UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR
NIA 620: UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL
AUDITOR
Introducción
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 620,
“Utilización del trabajo de un experto del auditor”, debe interpretarse
conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y
realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría”.
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una
persona u organización en un campo de especialización distinto al de la
contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al
auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Esta NIA no trata de:
(a) situaciones en las consulta a una persona
contabilidad o de auditoría, que el equipo del encargo
incluye un miembro, o u organización,
especializado en un área específica de las cuales se tratan en la
NIA 220; ni de
(b) la utilización por el auditor del trabajo de
una persona u organización, especializada en un campo distinto al de la
contabilidad o auditoría y cuyo trabajo en dicho campo se utiliza por la
entidad para facilitar la preparación de los estados financieros (experto de la
dirección), la cual se trata en la NIA 500.
3.La responsabilidad del auditor respecto de la
opinión de auditoría
El auditor es el único responsable de la opinión de
auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto
del auditor no reduce dicha responsabilidad. No obstante, si el auditor que
utiliza el trabajo de un experto del auditor, habiéndose atenido a lo dispuesto
en esta NIA, concluye que el trabajo de dicho experto es adecuado para los
fines del auditor, puede aceptar los hallazgos o las conclusiones del experto
en su campo de especialización como evidencia de auditoría adecuada.
4. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
5. Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a)
determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
(b)
en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho
trabajo es adecuado para los fines del auditor.
6. Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Experto del auditor: persona u organización
especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo
trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de
evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser
interno (es decir, un socio3 o empleado, inclusive temporal, de la firma de
auditoría o de una firma de la red) o externo. (Ref: Apartado A1-A3)
(b) Especialización: cualificaciones, conocimiento
y experiencia en un campo concreto.
(c) Experto de la dirección: persona u organización
especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo
trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de
los estados financieros.
·
Requerimientos
7. Determinación de la necesidad de un experto del
auditor
Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la
contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de
un experto del auditor. (Ref: Apartados A4-A9)
8. Naturaleza, momento de realización y extensión
de los procedimientos de auditoría
La naturaleza, el momento de realización y la
extensión de los procedimientos de auditoría con respecto a los requerimientos
de los apartados 9-13 de esta NIA variarán en función de las circunstancias.
Para la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la
extensión de dichos procedimientos, el auditor tendrá en cuenta, entre otras
cuestiones: (Ref.: Apartado A10)
(a) la naturaleza de la cuestión con la que está
relacionado el trabajo de dicho experto;
(b)
los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el
trabajo de dicho experto;
(c)
la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la
auditoría;
(d)
el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos
realizados con anterioridad por dicho experto; y
(e)
si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de
calidad de la firma de auditoría. (Ref.: Apartados A11-A13)
9. Competencia, capacidad y objetividad del experto
del auditor
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene
la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del
auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la
objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan
suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto. (Ref: Apartados
A14-A20)
10. Obtención de conocimiento del campo de
especialización del experto del auditor
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del
campo de especialización del experto del auditor, que le permita: (Ref:
Apartados A21-A22)
(a)
determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto
para los fines del auditor; y
(b)
evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
11. Acuerdo con el experto del auditor
El auditor acordará con el experto del auditor, por
escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones: (Ref: Apartados
A23-A26)
(a)
la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto; (Ref:
Apartado A27)
(b)
las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto; (Ref:
Apartados A28-A29)
(c)
la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación
entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier
informe que deba proporcionar el experto; y (Ref:
Apartado A30)
(d)
la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de
confidencialidad. (Ref: Apartado A31)
12. Evaluación de la adecuación del trabajo del
experto del auditor
El auditor evaluará la adecuación del trabajo del
experto del auditor para los fines del auditor, incluido: (Ref: Apartado A32)
(a) la relevancia y
razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su
congruencia con otra evidencia de auditoría; (Ref: Apartados A33-A34)
(b)
si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos
significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos
teniendo en cuenta las circunstancias; y (Ref: Apartados A35-A37)
(c) si el trabajo del experto implica la
utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia,
integridad y exactitud de dichos datos fuente. (Ref: Apartados A38-A39)
Si el auditor determina que el trabajo del experto
del auditor no es adecuado para los fines del auditor: (Ref: Apartado A40)
(a)
acordará con el experto la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que
deberá realizar el experto; o
(b) aplicará
procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias.
14. Referencia al experto del auditor en el informe
de auditoría
En un informe de auditoría que contenga una opinión
no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del
auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran. En
el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias requieran dicha
referencia, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención
realizada no reduce su responsabilidad en relación con su opinión. (Ref:
Apartado A41)
Si el auditor hace referencia al trabajo del
experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante
para la comprensión de una opinión modificada, el auditor indicará en el
informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con
respecto a dicha opinión. (Ref: Apartado A42)
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
A1. Definición de experto del auditor (Ref:
Apartado 6(a))
La especialización en un campo distinto al de la
contabilidad o auditoría puede consistir en especialización en materias tales
como las siguientes:
•
La valoración de instrumentos financieros complejos, terrenos y edificios,
fábricas y maquinaria, joyas, obras de arte, antigüedades, activos intangibles,
activos adquiridos y pasivos asumidos en combinaciones de negocios, así como
activos que puedan haber sufrido deterioro.
•
El cálculo actuarial de pasivos asociados a contratos de seguros o a planes de
pensiones de empleados.
•
La estimación de reservas de petróleo y gas.
• La valoración de pasivos medioambientales y de los costes de saneamiento.
• La interpretación de contratos y de las disposiciones legales y reglamentarias.
•
El análisis de cuestiones fiscales complejas o inusuales.
En muchos casos, la distinción entre
especialización en contabilidad o auditoría y especialización en otro campo es
clara, incluso cuando se trata de un área especializada de contabilidad o auditoría.
Por ejemplo, con frecuencia es fácil distinguir una persona especializada en la
aplicación de métodos de contabilización de impuestos diferidos de un experto
en legislación fiscal.
El primero no es un experto a los efectos de esta
NIA, ya que su especialización es de tipo contable; el segundo es un experto a
los efectos de esta NIA, ya que su especialización es de tipo jurídico. Se
pueden hacer distinciones similares en otras áreas, por ejemplo, entre la
especialización en métodos de contabilización de instrumentos financieros y la
especialización en modelos complejos de valoración de instrumentos financieros.
Sin embargo, en algunos casos, especialmente en
aquellos relacionados con un área emergente de especialización en contabilidad
o auditoría, establecer una distinción entre áreas especializadas de
contabilidad o auditoría y la especialización en otro campo será una cuestión
de juicio profesional. Las reglas y normas profesionales aplicables relativas a
los requerimientos de formación y competencia para profesionales de la
contabilidad y auditores pueden facilitar al auditor la aplicación de dicho
juicio.
Es necesario aplicar el juicio profesional al
considerar de qué modo los requerimientos de esta NIA se ven afectados por el
hecho de que el experto del auditor pueda ser tanto una persona como una
organización.
Por ejemplo, al evaluar la competencia, la
capacidad y la objetividad del experto del auditor, puede ocurrir
que el experto sea una organización
a la que el auditor ha recurrido con anterioridad, pero que el auditor no haya tratado previamente
con la persona concreta designada por dicha
organización para el encargo particular; o puede ocurrir lo contrario, es
decir, que el auditor conozca el trabajo de la persona concreta, pero no
conozca la organización a la que se ha incorporado dicho experto.
En ambos casos, tanto las cualidades propias de la
persona como las cualidades de dirección de la organización (tales como los
sistemas de control de calidad que la organización aplica) pueden ser
relevantes para la evaluación a realizar por el auditor.
A4. Determinación de la necesidad de un experto del
auditor (Ref: Apartado 7)
Puede resultar necesario un experto del auditor
para facilitar al auditor una o más de las siguientes actuaciones:
• La obtención de conocimiento de la entidad y su
entorno, incluido su control interno.
•
La identificación y valoración de los riesgos de incorrección material.
•
La determinación e implementación de respuestas globales a los riesgos
valorados en los estados financieros.
•
El diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores para
responder a riesgos valorados en las afirmaciones, incluidas pruebas de
controles o procedimientos sustantivos.
•
La evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría
obtenida en la formación de una opinión sobre los estados financieros.
Los riesgos de incorrección material pueden
aumentar cuando la dirección necesita especialización en un campo distinto al
de la contabilidad para preparar los estados financieros, por ejemplo, porque
esto puede indicar cierta complejidad o porque la dirección puede no poseer
conocimientos del campo de especialización.
Si a la hora de preparar los estados financieros la
dirección no posee la especialización necesaria, puede recurrir a un experto de
la dirección para hacer frente a dichos riesgos. Los controles relevantes,
incluidos los controles relacionados con el trabajo del experto de la
dirección, en su caso, pueden también reducir los riesgos de incorrección
material.
Si la preparación de los estados financieros
implica el recurso a una especialización en un campo distinto al de la
contabilidad, el auditor, con cualificaciones en contabilidad y auditoría,
puede que no tenga la especialización necesaria para auditar dichos estados
financieros. El socio del encargo debe satisfacerse de que el equipo del
encargo, así como cualquier experto del auditor que no forme parte del equipo
del encargo, reúnen, en su conjunto, la competencia y la capacidad adecuadas
para realizar el encargo de auditoría.
Asimismo, se requiere al auditor que establezca la
naturaleza, el momento de empleo y la extensión de los recursos necesarios para
realizar el encargo. La determinación por el auditor de si utiliza el trabajo
de un experto del auditor, y, de ser así, en qué momento y en qué medida, le
facilita el cumplimiento de estos requerimientos. A medida que avanza la
auditoría, o cambian las circunstancias, el auditor puede necesitar revisar
decisiones anteriores sobre la utilización del trabajo de un experto del
auditor.
Un auditor que no sea experto en un determinado
campo distinto al de la contabilidad o auditoría puede, sin embargo, ser capaz
de obtener conocimiento suficiente de dicho campo para realizar la auditoría
sin recurrir a un experto del auditor. Este conocimiento se puede obtener, por
ejemplo, a través de:
• La experiencia en la
auditoría de entidades que requieren dicha especialización para la preparación
de sus estados financieros.
• La formación o el
desarrollo profesional en ese campo concreto. Esto puede incluir cursos
formales o discusiones con personas que poseen especialización en el campo
relevante a los efectos de mejorar la capacidad del propio auditor para tratar
cuestiones de ese campo. Dicha discusión difiere de una consulta a un experto
del auditor relativa a un conjunto específico de circunstancias que surgen en
el encargo, situación en la que a dicho experto se le facilitan todos los
hechos relevantes que le permitirán prestar un asesoramiento informado sobre la
cuestión concreta.
• La discusión con
auditores que han realizado encargos similares.
En otros casos, sin embargo, el auditor puede
determinar que es necesario recurrir a un experto del auditor, u optar por hacerlo,
para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Entre los aspectos a tener en cuenta a la hora de decidir si se recurre a un
experto del auditor cabe señalar los siguientes:
•
Si la dirección ha recurrido a un experto de la dirección para la preparación
de los estados financieros (véase el apartado A9).
•
La naturaleza y la significatividad de la cuestión, incluida su complejidad.
•
Los riesgos de incorrección material que comporta la cuestión.
•
La naturaleza prevista de los
procedimientos para responder a los riesgos
identificados, incluidos: el conocimiento del
auditor y su experiencia en relación con el trabajo de expertos sobre dichas
cuestiones; y la disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de
auditoría.
Cuando la dirección haya recurrido a un experto de
la dirección para la preparación de los estados financieros, la decisión del
auditor sobre si recurre a un experto del auditor puede también verse influida
por factores como los siguientes:
•
La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto de la
dirección.
•
Si el experto de la dirección es
un empleado de la entidad, o si
es un tercero contratado por ésta para prestar los
servicios correspondientes.
• La medida en que la dirección puede ejercer control o influencia sobre el
trabajo del experto de la dirección.
•
La competencia y la capacidad del experto de la dirección.
•
Si el experto de la dirección está sujeto a normas técnicas para la realización
de su trabajo o a otros requerimientos profesionales o del sector.
•
Cualquier control de la entidad sobre el trabajo del experto de la dirección.
La NIA 500 contiene requerimientos y orientaciones
sobre el efecto de la competencia, la capacidad y la objetividad de los
expertos de la dirección en la fiabilidad de la evidencia de auditoría.
A10. Naturaleza, momento de realización y extensión
de los procedimientos de auditoría (Ref: Apartado 8)
La naturaleza, el momento de realización y la extensión
de los procedimientos de auditoría relativos a los requerimientos de los
apartados 9-13 de esta NIA variarán en función de las circunstancias. Por
ejemplo, los siguientes factores pueden indicar la necesidad de aplicar
procedimientos diferentes o más extensos que en otros casos:
• El trabajo del experto del auditor está
relacionado con una cuestión significativa que implica juicios subjetivos y
complejos.
•
El auditor no ha utilizado con anterioridad el trabajo del experto del auditor
y no tiene conocimiento previo de la competencia, de la capacidad y de la
objetividad del experto.
•
El experto del auditor, más que ser consultado para prestar asesoramiento
sobre una cuestión concreta, aplica procedimientos
que forman parte integrante de la auditoría.
• El experto es un experto externo del auditor y no
está sujeto, por lo tanto, a las políticas y los procedimientos de control de
calidad de la firma de auditoría.
A11. Políticas y procedimientos de control de
calidad de la firma de auditoría (Ref: Apartado 8(e))
Puede darse el caso de que el experto interno del
auditor sea un socio o un empleado, inclusive un empleado temporal, de la firma
de auditoría, y, por lo tanto, esté sujeto a las políticas y a los
procedimientos de control de calidad de dicha firma de conformidad con la NICC
1 o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes10. En
otros casos, puede ocurrir que el experto interno del auditor sea un socio o un
empleado, inclusive un empleado temporal, de una firma de la red, que comparte
con la firma de auditoría políticas y procedimientos de control de calidad
comunes.
Un experto externo del auditor no es un miembro del
equipo del encargo y no está sujeto a las políticas y a los procedimientos de
control de calidad de conformidad con la NICC 1.
Sin embargo, en algunas jurisdicciones, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir que se trate al experto
externo del auditor como a un miembro del equipo del encargo, y que, por lo
tanto, esté sujeto a los requerimientos de
ética aplicables, incluidos los relativos a la
independencia, y a otros requerimientos profesionales que establezcan dichas
disposiciones.
Los equipos de los
encargos pueden confiar en el sistema de
control de calidad de la firma
de auditoría, salvo que la información proporcionada por la firma de auditoría u otras partes indique lo
contrario. El grado de confianza variará en función de las circunstancias, y
puede afectar a la naturaleza, al momento de realización y a la extensión de
los procedimientos de auditoría relativos a cuestiones como las siguientes:
• Competencia y capacidad, a través de programas de
selección y de formación de personal.
• Objetividad. Los expertos internos del auditor
están sujetos a los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos
a la independencia.
• La evaluación
por el auditor de la adecuación del trabajo del experto del auditor. Por
ejemplo, los programas de formación de la firma de auditoría pueden
proporcionar a los expertos internos del auditor un conocimiento adecuado de la
interrelación entre su especialización y el proceso de auditoría. La confianza
en dicha formación y en otros procesos de la firma de auditoría, tales como los
protocolos que delimitan el trabajo de los expertos internos del auditor,
pueden afectar a la naturaleza, al momento de realización y a la extensión de
los procedimientos de auditoría para evaluar la adecuación del trabajo del
experto del auditor.
•
Cumplimiento de los requerimientos legales y reglamentarios, a través de
procesos de seguimiento.
•
Acuerdo con el experto del auditor.
Dicha confianza no reduce la responsabilidad que
tiene el auditor de cumplir los requerimientos de esta NIA.
9. Competencia, capacidad y objetividad del experto
del auditor (Ref: Apartado 9)
La competencia, la capacidad y la objetividad del
experto del auditor son factores que afectan significativamente al hecho de que
su trabajo sea o no adecuado para los fines del auditor. La competencia se
refiere a la naturaleza y al grado de especialización del experto del auditor.
La capacidad se refiere a la aptitud del experto
del auditor para ejercer dicha competencia en las circunstancias del encargo.
Entre los factores que influyen en la capacidad se pueden incluir, por ejemplo,
la ubicación geográfica, así como la disponibilidad de tiempo y de recursos. La
objetividad se refiere a los posibles efectos que pueden tener el sesgo, los
conflictos de intereses o la influencia que otros puedan tener sobre el juicio
profesional del experto del auditor.
La información relativa a la
competencia, la capacidad y la objetividad del experto del auditor puede
proceder de diversas fuentes, tales como:
•
La experiencia personal con trabajos anteriores de dicho experto.
•
Las discusiones con dicho experto.
•
Las discusiones con otros auditores o con otras personas que estén
familiarizadas con el trabajo de dicho experto.
•
El conocimiento de las cualificaciones de dicho experto, de su pertenencia a
una organización profesional o a una asociación sectorial, de su habilitación
para ejercer u otras formas de reconocimiento externo.
•
Artículos publicados o libros escritos por el experto.
•
Las políticas y los procedimientos de control de calidad de la firma de
auditoría (véanse los apartados A11-A13).
Entre las cuestiones relevantes para evaluar la
competencia, la capacidad y la objetividad del experto del auditor figura la de
si el trabajo de dicho experto está o no sujeto a normas técnicas de ejecución
o a otros requerimientos profesionales o sectoriales; por ejemplo, normas de
ética y otros requerimientos derivados de la pertenencia a organizaciones
profesionales o asociaciones sectoriales, normas de acreditación de un
organismo de habilitación o requerimientos impuestos por las disposiciones
legales o reglamentarias.
Entre otras cuestiones que pueden ser relevantes se
incluyen las siguientes:
• La pertinencia que la competencia del experto del auditor tiene a efectos de
la materia para la que se utilizará el trabajo de
dicho experto, incluida cualquier área de especialización dentro del campo de
dicho experto. Por ejemplo, un determinado actuario puede estar especializado
en seguros de responsabilidad civil, pero tener una experiencia limitada en
relación con el cálculo de pensiones.
•
|
La competencia del
experto del auditor en relación con
los requerimientos
|
de
|
contabilidad y auditoría
aplicables; por ejemplo, el conocimiento de hipótesis y
|
métodos, incluidos, en su caso, los modelos, que
sean congruentes con el marco de información financiera aplicable.
• Si algún hecho inesperado o
cambio en las condiciones o la evidencia de auditoría obtenida a partir de los
resultados de los procedimientos de auditoría indican que puede ser necesario
reconsiderar la evaluación inicial de la competencia, la capacidad y la objetividad
del experto del auditor, a medida que avanza la auditoría.
Un amplio espectro de circunstancias puede amenazar
la objetividad; por ejemplo, amenazas de interés propio, de abogacía, de
familiaridad, de autorrevisión y de intimidación. Las salvaguardas pueden
eliminar o reducir dichas amenazas, y pueden crearse tanto mediante estructuras
externas (por ejemplo, la profesión del experto del auditor o la normativa)
como por el entorno de trabajo del experto del auditor (por ejemplo, políticas
y procedimientos de control de calidad). También puede haber salvaguardas
específicas para el encargo de auditoría.
La evaluación de la
significatividad de las amenazas a la objetividad y de la necesidad de
salvaguardas puede depender de la función del experto del auditor y de la
significatividad de su trabajo en el contexto de la auditoría.
Puede haber algunas circunstancias en las que las
salvaguardas no puedan reducir las amenazas a un nivel aceptable; por ejemplo,
si el experto del auditor propuesto es una persona que ha desempeñado una
función significativa en la preparación de la información que está siendo
auditada, es decir, si el experto del auditor es un experto de la dirección.
Al evaluar la objetividad del experto externo del
auditor, puede ser relevante:
(a)
Indagar ante la entidad sobre los posibles intereses y relaciones conocidos que
tenga la entidad con el experto externo del auditor y que puedan afectar a la
objetividad de dicho experto.
(b)
Discutir con dicho experto las posibles salvaguardas aplicables, incluidos
cualesquiera requerimientos profesionales aplicables al experto, y evaluar si
las salvaguardas son adecuadas para reducir las amenazas a un nivel aceptable.
Entre los intereses y relaciones que puede ser relevante discutir con el
experto del auditor, se incluyen los siguientes:
•
Intereses financieros.
•
Relaciones empresariales y personales.
• Prestación de otros servicios por el experto,
incluidos los prestados por la organización en el caso de que el experto
externo sea una organización.
En algunos casos, también puede ser adecuado que el
auditor obtenga una manifestación escrita del experto externo del auditor sobre
los posibles intereses o relaciones con la entidad de los que el experto tenga
conocimiento.
10. Obtención de conocimiento del campo de
especialización del experto del auditor (Ref: Apartado 10)
El auditor puede obtener conocimiento del campo de
especialización del experto del auditor a través de los medios descritos en el
apartado A7 o mediante discusión con el experto.
Algunos aspectos del campo del
experto del auditor relevantes para el conocimiento del auditor pueden ser,
entre otros:
• Si el campo de dicho experto encierra áreas de
especialización que sean relevantes para la auditoría (véase el apartado A17).
•
Si son de aplicación normas profesionales, o de otro tipo, y requerimientos legales
o reglamentarios.
•
Las hipótesis y los métodos, incluidos, en su caso, los modelos, que utiliza el
experto del auditor, y si están generalmente aceptados dentro del campo de
dicho experto y son adecuados para los fines de la información financiera.
•
La naturaleza de los datos o de la información internos o externos que utiliza
el experto del auditor.
11. Acuerdo con el experto del auditor (Ref:
Apartado 11)
La naturaleza, el alcance y los objetivos del
trabajo del experto del auditor pueden ser muy distintos según las
circunstancias, del mismo modo que lo pueden ser las funciones y
responsabilidades respectivas del auditor y del experto del auditor, así como
la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación
entre el auditor y el experto del auditor.
Por lo tanto, se requiere que dichas cuestiones se
acuerden entre el auditor y el experto del auditor, con independencia de que
éste sea un experto externo o interno.
Las cuestiones señaladas en el apartado 8 pueden
afectar al grado de detalle y formalidad del acuerdo entre el auditor y el
experto del auditor, incluida la conveniencia de que el acuerdo sea o no
escrito. Por ejemplo, los siguientes factores pueden sugerir la necesidad de un
acuerdo más detallado de lo que lo sería en otros casos, o de que el acuerdo se
realice por escrito:
•
El experto del auditor tendrá acceso a información sensible o confidencial de
la entidad.
•
Las funciones o responsabilidades respectivas del auditor y del experto del
auditor son diferentes de las que se esperan normalmente.
•
Se aplican requerimientos legales o reglamentarios de varias jurisdicciones.
•
La materia con la que está relacionado el trabajo del experto del auditor es
muy compleja.
•
El auditor no ha utilizado anteriormente trabajo alguno realizado por dicho
experto.
• Cuanto mayor sea la extensión del trabajo del
experto del auditor y su significatividad en el contexto de la auditoría.
El acuerdo entre el auditor y el experto externo
del auditor a menudo adopta la forma de una carta de encargo. En el anexo se
enumeran las cuestiones que el auditor puede plantearse incluir en la carta de
encargo, o en cualquier otra forma de acuerdo con el experto externo del
auditor.
Cuando no hay acuerdo escrito entre el auditor y el
experto del auditor, se puede incluir evidencia del acuerdo, por ejemplo, en:
• Memorandos de planificación o papeles de trabajo
relacionados, como el programa de auditoría.
• Las políticas y los procedimientos de la firma de
auditoría. En caso de un experto interno del auditor, las políticas y los
procedimientos establecidos a los que el experto se encuentra sujeto pueden
comprender políticas y procedimientos concretos en relación con el trabajo del
experto.
La extensión de la documentación en los papeles de
trabajo del auditor depende de la naturaleza de dichas políticas y
procedimientos. Por ejemplo, puede no ser necesaria documentación alguna en los
papeles de trabajo del auditor si la firma de auditoría tiene protocolos
detallados que cubren las circunstancias en las que se utiliza el trabajo de
ese experto.
A27. Naturaleza, alcance y objetivos del trabajo
(Ref: Apartado 11(a))
A menudo puede ser pertinente, al acordar la
naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto del auditor,
abordar explícitamente cualquier norma técnica de realización del trabajo que
sea aplicable u otros requerimientos profesionales o sectoriales que el experto
deba cumplir.
A28. Funciones y responsabilidades respectivas
(Ref: Apartado 11(b))
El acuerdo sobre las funciones y responsabilidades
respectivas del auditor y del experto del auditor puede precisar lo siguiente:
• Si el auditor o el experto del auditor realizarán
pruebas detalladas sobre los datos fuente.
• El consentimiento para que el auditor discuta los
hallazgos o conclusiones del experto del auditor con la entidad y con otras
personas, y para que incluya detalles de los hallazgos o conclusiones del
experto en el fundamento de una opinión modificada en el informe de auditoría,
si fuera necesario (véase el apartado A42).
• Cualquier acuerdo de informar al experto del
auditor de las conclusiones del auditor relativas al trabajo del experto.
A29. Papeles de trabajo
El acuerdo sobre las funciones y responsabilidades
respectivas del auditor y del experto del auditor también puede incluir un
acuerdo sobre el acceso de cada uno de ellos a los papeles de trabajo del otro,
así como sobre la conservación de dichos papeles.
Cuando el experto del auditor sea un miembro del
equipo del encargo, los papeles de trabajo de dicho experto formarán parte de
la documentación de auditoría. Sin perjuicio de cualquier acuerdo en contrario,
los papeles de trabajo de los expertos externos del auditor son propiedad de
éstos y no forman parte de la documentación de auditoría.
A30. Comunicación (Ref: Apartado 11(c))
Una comunicación
recíproca eficaz facilita la correcta integración de la naturaleza, el momento de
realización y la extensión de los procedimientos del experto del auditor con otros trabajos de la
auditoría, y la adecuada modificación de los objetivos del experto del auditor
en el curso de la auditoría.
Por ejemplo, cuando el
trabajo del experto del auditor guarda relación
con las conclusiones del auditor sobre un riesgo
significativo, pueden ser adecuados tanto un informe escrito formal
al concluir el trabajo del experto, como informes verbales a medida que
avanza el trabajo. La identificación de socios o de empleados concretos que hagan de enlace con el
experto del auditor y de procedimientos para la comunicación entre el experto y
la entidad facilita una comunicación oportuna y eficaz, especialmente en
encargos grandes.
A31.Confidencialidad (Ref: Apartado 11(d))
Es necesario que los preceptos en materia de confidencialidad de los
requerimientos de ética aplicables a los que esté sujeto el auditor también se
apliquen al experto del auditor. Pueden existir requerimientos adicionales
impuestos por las disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, la entidad
también puede haber solicitado que se acuerden con los expertos externos del
auditor requisitos de confidencialidad específicos.
A32. Evaluación de la adecuación del trabajo del
experto del auditor (Ref: Apartado 12)
La evaluación por parte del auditor de la
competencia, la capacidad y la objetividad del experto del auditor, la
familiaridad del auditor con el campo de especialización del experto del
auditor, así como la naturaleza del trabajo realizado por el experto del
auditor afectan a la naturaleza, al momento de realización y a la extensión de
los procedimientos de auditoría para evaluar la adecuación del trabajo del
experto del auditor a los fines del auditor.
A33. Hallazgos y conclusiones del experto del
auditor (Ref: Apartado 12(a))
Entre los procedimientos específicos que pueden
aplicarse para evaluar la adecuación del trabajo del experto del auditor a los
fines del auditor, se incluyen los siguientes:
•
Indagaciones ante el experto del auditor.
•
Revisión de los papeles de trabajo e informes del experto del auditor.
•
Procedimientos corroborativos, como:
o
Observación del trabajo del experto del auditor;
o Examen de datos publicados, como informes
estadísticos de fuentes reputadas y autorizadas;o Confirmación de cuestiones
relevantes con terceros; o Aplicación de procedimientos analíticos detallados;
y o Reejecución de cálculos.
• Discusión con otro experto que posea la
especialización pertinente cuando, por ejemplo, los hallazgos o las
conclusiones del experto
del auditor no sean congruentes con otra evidencia
de auditoría.
•
Discusión del informe del experto del auditor con la dirección.
Entre los factores relevantes para evaluar la
relevancia y la razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto del
auditor, ya sea en un informe o bajo cualquier otra forma, puede incluirse el
hecho de que dichos hallazgos o conclusiones:
• se presenten de un modo que sea congruente con
las posibles normas profesionales o sectoriales del experto del auditor;
• se expresen claramente, haciendo referencia a los
objetivos acordados con el auditor, el alcance del trabajo realizado y las
normas
aplicadas;
• se basen en un periodo adecuado y tengan en
cuenta los hechos posteriores al cierre, cuando proceda;
• estén sujetos a reservas, limitaciones o
restricciones de uso, y, de ser así, el hecho de que ello tenga o no
consecuencias para el
auditor; y • se basen en una consideración adecuada
de los errores o desviaciones encontrados por el experto del auditor.
A35. Hipótesis, métodos y datos fuente
- Hipótesis
y métodos (Ref: Apartado 12(b))
Cuando el trabajo del experto del auditor consista
en evaluar hipótesis y métodos subyacentes, incluidos, en su caso, modelos,
utilizados por la dirección para la realización de una estimación contable, es
probable que los procedimientos del auditor estén, principalmente, dirigidos a
evaluar si el experto del auditor ha revisado adecuadamente dichas hipótesis y
métodos.
Cuando el trabajo del experto del auditor consista
en desarrollar una estimación puntual o un rango del auditor para su
comparación con la estimación puntual de la dirección, los procedimientos del
auditor pueden dirigirse principalmente a la evaluación de las hipótesis y de
los métodos, incluidos, en su caso, los modelos, utilizados por el experto del
auditor.
La NIA 540 analiza las hipótesis
y los métodos utilizados por la dirección al realizar estimaciones contables,
incluido, en algunos casos, el uso de modelos altamente especializados
desarrollados por la entidad.
Aunque dicho análisis se inscribe en el contexto de
la obtención por parte del auditor de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a las hipótesis y métodos de la dirección, también puede
facilitar al auditor la evaluación de las hipótesis y métodos del experto del
auditor.
Cuando el trabajo del experto del auditor implica
la utilización de hipótesis y métodos que sean significativos, son factores
relevantes para la evaluación por el auditor de dichas hipótesis y métodos el
hecho de que:
• estén
generalmente aceptados en el campo del experto del auditor;
• sean
congruentes con los requerimientos establecidos en el marco de información
financiera aplicable;
•
dependan del empleo de modelos especializados; y
• sean
congruentes con los de la dirección, y, de no serlo, el motivo y los efectos de
las diferencias.
A38. Datos fuente utilizados por el experto del
auditor (Ref: Apartado 12(c))
Cuando el trabajo del experto del auditor implica
la utilización de datos fuente significativos para el trabajo de dicho experto,
se pueden utilizar procedimientos como los siguientes a fin de realizar pruebas
sobre dichos datos:
• La verificación del origen de los datos, incluida
la obtención de conocimiento y, cuando proceda, la realización de pruebas,
sobre los
controles internos relativos a los datos y, en su
caso, su transmisión al experto.
•
La revisión de los datos a efectos de integridad y congruencia interna.
En muchos casos, el auditor puede realizar pruebas
sobre los datos fuente. Sin embargo, en otros casos, cuando la naturaleza de
los datos fuente utilizados por el experto del auditor sea muy técnica en
relación con el campo del experto, éste puede realizar pruebas sobre los datos
fuente.
Si el experto del auditor ha realizado pruebas
sobre los datos fuente, la indagación ante el experto por parte del auditor o
la supervisión o revisión de las pruebas de dicho experto pueden ser adecuadas
para la evaluación por parte del auditor de la relevancia, integridad y
exactitud de los datos.
A40. Trabajo inadecuado (Ref: Apartado 13)
Si el auditor concluye que el trabajo del experto
del auditor no es adecuado para los fines del auditor y no puede resolver la
cuestión mediante los procedimientos de auditoría adicionales requeridos en el
apartado 13 -lo cual puede suponer la realización de trabajo adicional, tanto
por el experto como por el auditor, o la asignación o contratación de otro
experto- puede ser necesario expresar una opinión modificada en el informe de
auditoría de conformidad con la NIA 705 debido a que el auditor no ha obtenido
evidencia de auditoría adecuada y suficiente.
A41. Referencia al experto del auditor en el
informe de auditoría (Ref: Apartados 14-15)
En algunos casos, las
disposiciones legales o reglamentarias
pueden requerir que se haga referencia
al trabajo del experto del auditor, por
ejemplo, a efectos de transparencia en el sector público.
En algunas circunstancias puede ser adecuado
referirse al experto del auditor en un informe de auditoría en el que se
expresa una opinión modificada, con el fin de explicar la naturaleza de la
modificación. En tales circunstancias, es posible que el auditor deba obtener
el consentimiento del experto del auditor antes de hacer dicha referencia.
Anexo (Ref: Apartado A25)
Cuestiones a considerar en el acuerdo entre el
auditor y el experto externo del auditor
En este anexo se enumeran cuestiones que el auditor
puede considerar incluir en cualquier acuerdo con un experto externo del
auditor. La siguiente relación tiene carácter ilustrativo, no exhaustivo, y su
propósito es sólo el de servir de guía que pueda utilizarse conjuntamente con
las consideraciones que se recogen en esta NIA. La decisión de incluir
determinadas cuestiones en el acuerdo depende de las circunstancias del
encargo. Esta relación también puede facilitar la consideración de las
cuestiones a incluir en un acuerdo con un experto interno del auditor.
Naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del
experto externo del auditor
•
La naturaleza y el alcance de los procedimientos que el experto externo del
auditor va a aplicar.
•
Los objetivos del trabajo del experto externo del auditor, teniendo en cuenta
la importancia relativa y los riesgos asociados a la cuestión con la que está
relacionado el trabajo del experto externo del auditor, y, en su caso, el marco
de información financiera aplicable.
•
Cualesquiera normas técnicas de realización del trabajo aplicables u otros requerimientos
profesionales o sectoriales que el experto externo del auditor tenga que
cumplir.
•
Las hipótesis y los métodos, incluidos, en su caso, los modelos, que el experto
externo del auditor utilizará, así como el reconocimiento del que gozan.
• La fecha efectiva o, cuando proceda, el periodo
objeto de comprobación de la materia objeto de análisis por el experto externo
del auditor y los requerimientos relativos a los hechos posteriores.
Funciones y responsabilidades respectivas del
auditor y del experto externo del auditor
• Las normas de auditoría y
de contabilidad aplicables, así como los requerimientos legales o
reglamentarios aplicables.
• El consentimiento del
experto externo del auditor para la utilización que prevé hacer el auditor del
informe del experto, incluida cualquier referencia a este, o la revelación de
su contenido a terceros; por ejemplo, la referencia a este en el fundamento de
una opinión modificada en el informe de auditoría, si fuera necesario, o su
revelación a la dirección o a un comité de auditoría.
• La naturaleza y la
extensión de la revisión por el auditor del trabajo del experto externo del
auditor.
• Si los datos fuente
serán comprobados por el auditor o por el experto externo del auditor.
• El acceso del
experto externo del auditor a los registros, archivos y personal de la entidad
y a los expertos contratados por ésta.
• Los procedimientos para
la comunicación entre el experto externo del auditor y la entidad.
• El acceso recíproco del auditor
y del experto externo del auditor a sus respectivos papeles de trabajo.
• La propiedad y el control de los papeles de trabajo durante el encargo y
después de éste, incluido cualquier requerimiento de conservación de archivos.
•
La responsabilidad del experto externo del auditor de realizar su trabajo con
la cualificación y diligencia debidas.
•
La competencia y la capacidad del experto externo del auditor para realizar el
trabajo.
•
La expectativa de que el experto externo del auditor utilizará todo el
conocimiento que tenga y que sea relevante para la auditoría, o de que, de no
ser así, informará al auditor.
• Cualquier restricción sobre la asociación del experto externo del auditor con
el informe de auditoría.
•
Cualquier acuerdo para informar al experto externo del auditor de las
conclusiones del auditor relativas al trabajo del experto.
Comunicaciones e informes
•
Los métodos y la frecuencia de las comunicaciones, incluidas:
o La manera en que se comunicarán los hallazgos o
conclusiones del experto externo del auditor (por ejemplo, informe escrito o
informe verbal, comunicación continua de datos al equipo del encargo).
o La identificación de las personas concretas del
equipo del encargo que harán de enlace con el experto externo del auditor.
• El momento en el que el experto externo del
auditor finalizará el trabajo y comunicará al auditor los hallazgos o conclusiones.
• La responsabilidad del experto externo del
auditor de comunicar con prontitud cualquier posible retraso en la finalización
del trabajo y cualquier posible reserva o limitación sobre los hallazgos o
conclusiones del experto.
• La
responsabilidad del experto externo del auditor de comunicar con prontitud los
casos en que la entidad restrinja el acceso del experto a registros, archivos o
personal o a expertos que haya contratado la entidad.
• La responsabilidad
del experto externo del auditor de comunicar al auditor toda la información que
el experto considere que pueda ser relevante para la auditoría, incluido
cualquier cambio en las circunstancias comunicadas con anterioridad.
• La responsabilidad
del experto externo del auditor de comunicar las circunstancias que puedan
originar una amenaza para la objetividad de dicho experto y cualquier
salvaguarda relevante que pueda eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel
aceptable.
Confidencialidad
• La necesidad de que el experto del auditor cumpla
los requerimientos de confidencialidad, incluidos:
o Las disposiciones de confidencialidad de los
requerimientos de ética aplicables a las que esté sujeto el auditor.
o Los requerimientos adicionales que puedan, en su
caso, venir impuestos por las disposiciones legales o reglamentarias.
o Las disposiciones específicas de confidencialidad
exigidas, en su caso, por la entidad.
Sinopsis
¿Esta Norma Internacional Sinopsis de
Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto
del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización
distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza
para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada.
son:
(a) determinar si se
utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
(b) en caso de utilizar el trabajo de un experto
del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del
auditor.
El auditor determinará si debe utilizar el
trabajo de un experto del auditor, en caso de que para obtener evidencia de
auditoría sea necesaria una especialización distinta al de la contabilidad o
auditoría, y evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad y la
objetividad necesarias para Sinopsislos fines del auditor, para esto
debe obtener conocimiento suficiente del campo de la especialización del
experto, pero no se hará referencia en un informe de auditoria.
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