CONTROL DE CALIDAD EN LAS FIRMAS DE AUDITORÍA QUE REALIZAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE ESTADOS FINANCIEROS, ASÍ COMO OTROS ENCARGOS QUE PROPORCIONAN UN GRADO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS RELACIONADOS.
NICC 1: CONTROL DE CALIDAD EN LAS FIRMAS DE
AUDITORÍA QUE
REALIZAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE ESTADOS
FINANCIEROS,
ASÍ COMO OTROS ENCARGOS QUE PROPORCIONAN UN GRADO
DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS RELACIONADOS.
Introducción
1.
Alcance de esta NICC:
§ Esta
Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) trata de las responsabilidades
que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad
de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros
encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Esta
NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética
aplicables.
§
Otros
pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board - IASBB)
contienen normas y orientaciones adicionales, en relación con las
responsabilidades del personal de la firma de auditoría relativas a los
procedimientos de control de calidad para tipos de encargos específicos. Por
ejemplo, la NIA 2201 trata de los procedimientos de control de calidad de las
auditorías de estados financieros.
PROFESOR
Gabriel
García Devia
Introducción
1.
Alcance de esta NICC:
§
Un
sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas para alcanzar
el objetivo establecido en el apartado 11, y de los procedimientos necesarios
para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas
políticas.
4.
Aplicabilidad de esta NICC:
§ Esta NICC
se aplica a todas las firmas de profesionales de la contabilidad con respecto a
las auditorías y revisiones de estados financieros, así como a otros encargos
que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. La naturaleza
y extensión de las políticas y de los procedimientos desarrollados por cada
firma de auditoría para cumplir esta NICC dependerán de diversos factores,
tales como la dimensión de la firma de auditoría y sus características de
funcionamiento así como de su pertenencia o no a una red.
PROFESOR
Gabriel
García Devia
Aplicabilidad
4. Aplicabilidad de esta NICC:
§ Esta NICC
contiene tanto el objetivo que persigue la firma de auditoría al aplicarla,
como los requerimientos diseñados con la finalidad de permitir a la firma de
auditoría cumplir dicho objetivo. Adicionalmente, contiene las correspondientes
orientaciones, bajo la forma de guía de aplicación y otras anotaciones
explicativas, como se expone con más detalle en el apartado 8, así como las
disposiciones introductorias, que proporcionan el contexto necesario para una
adecuada comprensión de la NICC, y de las definiciones.
§ El objetivo sitúa el contexto en
el que se establecen los requerimientos de esta
NICC y tiene como finalidad facilitar a la firma de auditoría:
ü la
comprensión de lo que necesita conseguir; y
ü la
decisión acerca de si es necesario hacer algo más para alcanzar el objetivo.
Aplicabilidad
4. Aplicabilidad de esta NICC:
§
Los
requerimientos de esta NICC se expresan utilizando el tiempo verbal futuro.
§
Cuando
resulta necesario, la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
proporcionan una descripción más detallada de los requerimientos y
orientaciones Para cumplir con ellos. En concreto, pueden:
ü Explicar
con más precisión el significado de un requerimiento o su ámbito de aplicación;
e
ü Incluir
ejemplos de políticas y de procedimientos que pueden resultar adecuados a las
circunstancias.
Si bien dichas orientaciones, por sí mismas, no
constituyen requerimientos, son relevantes para la adecuada aplicación de
éstos. La guía de aplicación y otras anotaciones explicativas también pueden
proporcionar información de fondo sobre las cuestiones tratadas en esta NICC.
Cuando resulta adecuado, en la guía de aplicación y
Otras
anotaciones explicativas se incluyen
Aplicabilidad
Consideraciones específicas para organizaciones de
auditoría del sector público o para firmas de auditoría de pequeña dimensión.
Dichas consideraciones adicionales facilitan la aplicación de los
requerimientos de esta NICC. Sin embargo, no limitan o reducen la
responsabilidad que tiene la firma de auditoría de aplicar y cumplir los
requerimientos de esta NICC.
§ Esta NICC
incluye, bajo el título “Definiciones”, una descripción, a efectos de esta
norma, del significado atribuido a determinados términos. Las definiciones se
proporcionan para facilitar la aplicación e interpretación congruentes de esta
NICC, y no tienen como finalidad invalidar las definiciones que puedan haberse
establecido con otros propósitos, bien sea en disposiciones legales o
reglamentarias o en otras disposiciones. El Glosario de Términos relativos a
las Normas Internacionales incluido por el Consejo de Normas Internacionales de
Auditoría y Aseguramiento en el Manual de Pronunciamientos Internacionales
sobre Auditoría, Aseguramiento y Ética (Handbook of International Auditing,
Assurance, and Éticas Pronouncements) publicado por la IFAC contiene los
términos definidos en esta NICC Asimismo, incluye descripciones de otros
términos que aparecen en esta NICC, con el fin de
Fecha de entrada en vigor
Facilitar una interpretación y traducción comunes y congruentes.
10. Fecha
de entrada en vigor:
§ Se
requiere que se establezcan sistemas de control de calidad, en cumplimiento de esta
NICC, antes del 15 de diciembre de 2009.
§ El
objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de
un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de
que:
(a)
La firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
(b) Los informes emitidos
por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en
función de las circunstancias.
12. Definiciones
§ En
esta NICC, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) Fecha del informe: la fecha
elegida por el profesional ejerciente para fechar el informe.
(b) Documentación del
encargo: el registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de
las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el
término "papeles de trabajo").
(c) Socio del encargo 2: el
socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y
de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de
auditoría, y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada
por un organismo profesional, regulador o legal.
(d) Revisión
de control de calidad del encargo: proceso diseñado para evaluar de forma
objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios
significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones
alcanzadas a efectos de la formulación del informe. El proceso de revisión de
control de calidad del encargo es aplicable a las auditorías de estados
financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de
auditoría para
Los que
la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control
de calidad
Del
encargo.
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(e) Revisor de
control de calidad del encargo: un socio, otra persona de la firma de
auditoría, una persona externa debidamente cualificada, o un equipo formado por
estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con
experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los
juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las
conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe.
(f) Equipo del
encargo: todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como
cualquier
Persona contratada por la firma de auditoría o por
una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se
excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría o por una
firma de la red.
(g) Firma de auditoría: un
profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma
jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad.
(h) Inspección:
en el contexto de los encargos finalizados, se refiere a los procedimientos
diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de
los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría, por parte de
los equipos del encargo.
(i) Entidad cotizada: entidad cuyas acciones,
participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un
mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un
mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente.
(j) Seguimiento: proceso
que comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de
calidad de la firma de auditoría. Este proceso incluye una inspección periódica
de una selección de encargos finalizados y está diseñado para proporcionar a la
firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de
calidad opera eficazmente.
(k) Firma de la red: firma de
auditoría o entidad que pertenece a una red.
(l) Red: una estructura más
amplia:
(i) que tiene por objetivo la
cooperación, y
(ii) que tiene claramente
por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o
gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una
estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte
significativa de sus recursos profesionales.
(m) Socio: cualquier persona con
autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de
un encargo de servicios profesionales.
(n) Personal: socios y empleados.
(o) Normas
profesionales: Normas sobre Encargos del IAASB tal y como se definen en el
Prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría,
Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB
(IAASB´s Preface to the International Standards on Quality Control, Auditing,
Review, Other Assurance and Related Services) y requerimientos de ética
aplicables.
(p) Seguridad razonable: en
el contexto de esta NICC, un grado de seguridad alto, aunque no absoluto.
(q) Requerimientos de ética
aplicables: normas de ética a las que están sujetos tanto el equipo del encargo
como el revisor de control de calidad del encargo, y que habitualmente
comprenden las partes A y B del Código de Ética para Profesionales de la
Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores (Código de la IFAC)
(International Federation of Accountants’ Code of Éticas for Professional
Accountants (IFAC Code)), junto con aquellas normas nacionales que sean más
restrictivas.
(r) Empleados:
profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la
firma de auditoría emplee.
(s) Persona externa
debidamente cualificada: persona ajena a la firma de auditoría con la capacidad
y la competencia necesarias para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un
socio de otra firma de auditoría o un empleado (con experiencia adecuada)
perteneciente, bien a una organización de profesionales de la contabilidad
cuyos miembros puedan realizar auditorías o revisiones de información
financiera histórica, u otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o
servicios relacionados, bien a una organización que presta los pertinentes
servicios de control de calidad.
13. Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables.
§ El
personal de la firma de auditoría que sea responsable del establecimiento y del
mantenimiento del sistema de control de calidad de aquella tendrá conocimiento
del texto íntegro de esta NICC, incluida la guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y de aplicar
sus requerimientos adecuadamente.
§ La firma
de auditoría cumplirá cada uno de los requerimientos de esta NICC salvo que,
teniendo en cuenta las circunstancias de la firma de auditoría, el requerimiento
no sea aplicable a los servicios prestados relativos a auditorías y revisiones
de estados financieros, ni a otros encargos que proporcionan un grado de
seguridad y servicios relacionados. (Ref.: Apartado A1)
§ Los requerimientos
están diseñados con el fin de permitir a la firma de auditoría
alcanzar
el objetivo establecido en esta NICC. Se espera, por lo tanto, que una adecuada
aplicación de los requerimientos proporcione una base suficiente para alcanzar
el objetivo. Sin embargo, debido a que las circunstancias varían mucho y a que
no se pueden prever todas, la firma de auditoría considerará si existen
cuestiones o circunstancias específicas que hacen necesario establecer
políticas y procedimientos adicionales a los requeridos en esta NICC para
alcanzar el objetivo mencionado.
16. Elementos de un sistema de control de calidad
La firma de auditoría establecerá y mantendrá un sistema de control de
calidad que comprenda políticas y procedimientos que contemplen cada uno de los
siguientes elementos:
(a) Responsabilidades de
liderazgo en la calidad dentro de la firma de auditoría.
(b) Requerimientos de ética
aplicables.
(c) Aceptación y
continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos.
(d) Recursos humanos.
(e) Realización
de los encargos.
(f) Seguimiento.
La firma de auditoría documentará sus políticas y procedimientos y los
comunicará a su personal. (Ref.: Apartados A2-A3)
16.
Elementos de un sistema de control de calidad
18. Responsabilidades de liderazgo en la calidad de la firma de
auditoría
§ La firma
de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para promover una
cultura interna en la que se reconozca que la calidad en la realización de los
encargos es esencial. Dichas políticas y procedimientos requerirán que el
presidente ejecutivo (o equivalente) de la firma de auditoría o, cuando
proceda, el consejo directivo de socios (o equivalente) de la firma de
auditoría, asuman la responsabilidad última del sistema de control de calidad
de la firma de auditoría. (Ref.: Apartados A4-A5).
§ La firma
de auditoría establecerá políticas y procedimientos tales que cualquier persona
o personas a las que el presidente ejecutivo o el consejo directivo de socios
de la firma de auditoría asignen la responsabilidad del funcionamiento del
sistema de control de calidad de la firma de auditoría tengan experiencia y
capacidad suficientes y adecuadas, así como la autoridad necesaria para asumir
dicha responsabilidad. (Ref.: Apartado A6)
20. Requerimientos de ética aplicables
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que tanto
ella misma como su personal cumplen los requerimientos de ética aplicables.
(Ref.: Apartados A7-A10).
Independencia
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos diseñados para proporcionarle una
Seguridad razonable de que tanto ella misma como su
personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de
independencia (incluido el personal de las firmas de la red) mantienen la
independencia cuando lo exigen los requerimientos de ética aplicables. Dichas
políticas y procedimientos permitirán a la firma de auditoría: (Ref.: Apartado
A10)
(a) comunicar sus requerimientos de independencia
al personal y, en su caso, a otras personas sujetas a ellos; e
(b) identificar y evaluar las circunstancias y
relaciones que amenazan la independencia, y adoptar las medidas adecuadas con
el fin de eliminar dichas amenazas o de reducirlas a un nivel aceptable
mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera apropiado, renunciar
al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo
permiten.
Dichas políticas y procedimientos requerirán: (Ref.: Apartado A10)
(a) Que los socios de los
encargos proporcionen a la firma de auditoría la información relevante sobre
los encargos de clientes, incluido el alcance de los servicios, con el fin de
permitirle evaluar el impacto global, si lo hubiera, sobre los requerimientos
de independencia;
(b) Que el personal
notifique con prontitud a la firma de auditoría las circunstancias y relaciones
que amenazan la independencia, para que puedan adoptarse las medidas adecuadas;
y
(c) Que se recoja y se
comunique la información relevante al personal apropiado de forma que:
(i) La firma de
auditoría y su personal puedan determinar fácilmente si satisfacen los
requerimientos de independencia;
(ii) La firma de
auditoría pueda mantener y actualizar sus registros en relación con la
independencia; y
(iii) La firma de
auditoría pueda adoptar las medidas adecuadas con respecto a las amenazas a la
independencia identificadas que no sean de un nivel aceptable.
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos diseñados para proporcionarle una Seguridad razonable de que se
le notifican los incumplimientos de los requerimientos de independencia, así
como para permitirle adoptar las medidas adecuadas para resolver dichas
situaciones. Dichas políticas y procedimientos incluirán requerimientos para
que: (Ref.: Apartado A10).
(a) El personal notifique con prontitud a la firma
de auditoría los incumplimientos con respecto a la independencia que lleguen a
su conocimiento;
(b) La firma de
auditoría comunique con prontitud los incumplimientos identificados de dichas
políticas y procedimientos:
(i) Al socio
del encargo que, conjuntamente con la firma de auditoría, deba resolver dicho
incumplimiento; y
(ii) A otro
personal relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de la red, y a
aquellas personas sujetas a los requerimientos de independencia que deban
adoptar medidas adecuadas; y
(c) El socio del
encargo y las demás personas mencionadas en el apartado 23(b) (ir) comuniquen
con prontitud a la firma de auditoría, en caso necesario, las medidas adoptadas
para solucionar la cuestión, de forma que la firma de auditoría pueda
determinar si es necesario adoptar medidas adicionales.
Al menos una vez al año, la firma de auditoría
obtendrá confirmación escrita del cumplimiento de sus políticas y
procedimientos relativos a la independencia de todo el personal de la firma de
auditoría que deba ser independiente, de acuerdo con los requerimientos de
ética aplicables. (Ref.: Apartados A10-A11)
(b) La firma de
auditoría comunique con prontitud los incumplimientos identificados de dichas
políticas y procedimientos:
(i) Al socio
del encargo que, conjuntamente con la firma de auditoría, deba resolver dicho
incumplimiento; y
(ii) A otro
personal relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de la red, y a
aquellas personas sujetas a los requerimientos de independencia que deban
adoptar medidas adecuadas; y
(c) El socio del
encargo y las demás personas mencionadas en el apartado 23(b) (ir) comuniquen
con prontitud a la firma de auditoría, en caso necesario, las medidas adoptadas
para solucionar la cuestión, de forma que la firma de auditoría pueda
determinar si es necesario adoptar medidas adicionales.
Al menos una vez al año, la firma de auditoría
obtendrá confirmación escrita del cumplimiento de sus políticas y
procedimientos relativos a la independencia de todo el personal de la firma de
auditoría que deba ser independiente, de acuerdo con los requerimientos de
ética aplicables. (Ref.: Apartados A10-A11)
20. Requerimientos de ética aplicables
La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos: (Ref.:
Apartado A10)
(a) En
los que se fijen los criterios para determinar la necesidad de salvaguardas
destinadas a reducir la amenaza de familiaridad a un nivel aceptable cuando se
emplee un mismo personal de categoría superior, en un encargo que proporciona
un grado de seguridad, durante un periodo prolongado; y
(b) En
los que se requiera, para el caso de auditorías de estados financieros de
entidades cotizadas, la rotación, después de un determinado periodo, del socio
del encargo y de las personas responsables de la revisión de control de calidad
del encargo y, en su caso, de otras personas que estén sujetas a requerimientos
de rotación en cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables. (Ref.:
Apartados A12-A17)
26. Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de
encargos específicos
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos para la aceptación y la continuidad de las relaciones con
clientes, y de encargos específicos, diseñados para proporcionarle una
seguridad razonable de que únicamente iniciará o continuará relaciones y encargos
en los que la firma de auditoría:
(a) Tenga competencia
para realizar el encargo y capacidad, incluidos el tiempo y los recursos, para
hacerlo; (Ref.: Apartados A18, A23)
(b) Pueda cumplir los
requerimientos de ética aplicables; y
(c) Haya considerado la
integridad del cliente y no disponga de información que le lleve a concluir que
el cliente carece de integridad. (Ref.: Apartados A19-A20, A23)
Dichas políticas y procedimientos requerirán:
(a) Que la
firma de auditoría obtenga la información que considere necesaria en las
circunstancias, antes de aceptar un encargo de un nuevo cliente, para decidir
si debe continuar un encargo existente, y cuando esté considerando la
aceptación de un nuevo encargo de un cliente existente. (Ref.: Apartados A21,
A23)
(b) Que, si se
identifica un posible conflicto de intereses para la aceptación de un encargo
de un cliente nuevo o existente, la firma de auditoría determine si es adecuado
aceptar el encargo.
(c) Que, si se han
identificado cuestiones problemáticas y la firma de auditoría decide aceptar o
Continuar la relación con el cliente o un encargo
específico, la firma de auditoría documente el modo en que fueron resueltas
dichas cuestiones.
La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos,
relativos a la decisión de continuar con un encargo y a la relación con el
cliente, que cubran las situaciones en las que la firma de auditoría obtenga
información que, de haber estado disponible con anterioridad, la hubiesen
llevado a rechazar dicho encargo.
Dichas
políticas y procedimientos incluirán la consideración de:
(a) Las
responsabilidades profesionales y legales que son aplicables en las
circunstancias, incluido si existe un requerimiento de que la firma de
auditoría informe a la persona o personas que realizaron el nombramiento o, en
algunos casos, a las autoridades reguladoras; y
(b) La
posibilidad de renunciar al encargo o bien al encargo y a la relación con el
cliente. (Ref.: Apartados A22-23)
29. Recursos Humanos
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos, relativos a la decisión de continuar con un encargo y a la
relación con el cliente, que cubran las situaciones en las que la firma de
auditoría obtenga información que, de haber estado disponible con anterioridad,
la hubiesen llevado a rechazar dicho encargo.
Dichas
políticas y procedimientos incluirán la consideración de:
(a)
Las responsabilidades profesionales y legales que son aplicables en las
circunstancias, incluido si existe un requerimiento de que la firma de
auditoría informe a la persona o personas que realizaron el nombramiento o, en
algunos casos, a las autoridades reguladoras; y
(b) La
posibilidad de renunciar al encargo o bien al encargo y a la relación con el
cliente. (Ref.: Apartados A22-23)
32. Realización de los encargos
Asignación de equipos de los encargos
La firma de auditoría asignará la responsabilidad de cada encargo a un
socio del encargo y Establecerá políticas y procedimientos que requieran que:
(a) Se comuniquen la
identidad y la función del socio del encargo a los miembros clave de la
dirección del cliente y a los responsables del gobierno de la entidad;
(b) El socio del
encargo tenga la competencia, capacidad y autoridad necesarias para desempeñar
su función; y
(c)
Se definan claramente las responsabilidades del socio del encargo y se le
comuniquen. (Ref.: Apartado A30)
La firma de auditoría también establecerá políticas y procedimientos
para asignar personal apropiado con la competencia y la capacidad necesarias
para:
(a)
Realizar los encargos de conformidad con las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
(b) Permitir a la
firma de auditoría o a los socios de los encargos emitir informes que sean
adecuados en función de las circunstancias. (Ref.: Apartado A31)
Realización
de los encargos
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos diseñados para proporcionarle una Seguridad razonable de que los
encargos se realizan de conformidad con las normas profesionales y con los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y de que la firma de
auditoría o el socio del encargo emiten informes que son adecuados en función
de las circunstancias. Dichas políticas y procedimientos abordarán:
32. Realización de los encargos
(a) Las cuestiones
pertinentes para favorecer la congruencia en la calidad de la realización de Los
Encargos (Ref.: Apartados A32-A33)
(b) Las responsabilidades de
supervisión; y (Ref.: Apartado A34)
(c) Las responsabilidades de revisión.
(Ref.: Apartado A35)
Las políticas y los procedimientos de la firma de
auditoría relativos a las responsabilidades de revisión se establecerán sobre
la base de que el trabajo de los miembros del equipo con menos experiencia sea
revisado por los miembros del equipo del encargo con más experiencia.
Consultas
La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados
para proporcionarle una seguridad razonable de que:
(a)
Se realizan las consultas adecuadas sobre cuestiones complejas o
controvertidas;
(b) Se dispone de recursos
suficientes para poder realizar las consultas adecuadas;
(c) Se
documentan la naturaleza y el alcance de dichas consultas, así como las
conclusiones resultantes de ellas, y éstas se aceptan tanto por la persona que
realiza la consulta como por la persona a quien se consulta; y
(d) Se
implementan las conclusiones resultantes de las consultas. (Ref.: Apartados
A36-A40)
Revisión
de control de calidad de los encargos
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos que requieran, en los encargos para los que resulte adecuado,
una revisión de control de calidad del encargo que proporcione una evaluación
objetiva de los juicios significativos que el equipo del encargo haya
formulado, así como de las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación
del informe. Dichas políticas y procedimientos:
(a) Requerirán una revisión de control de calidad
del encargo para todas las auditorías de estados financieros de entidades
cotizadas;
(b)
Establecerán los criterios con los que evaluar todas las demás auditorías y
revisiones de información financiera histórica, así como los demás encargos que
proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados, con el fin de
determinar si debería realizarse una revisión de control de calidad del
encargo; y (Ref.: Apartado A41)
(c) Requerirán
una revisión de control de calidad del encargo referida a todos los encargos
que, en su caso, cumplan los criterios establecidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el subapartado 35(b).
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos que establezcan la naturaleza, el momento de realización y la
extensión de la revisión de control de calidad de un encargo. Dichas políticas
y procedimientos requerirán que el informe del encargo no se feche hasta la
finalización de la revisión de control de calidad de tal encargo. (Ref.:
Apartados A42-A43)
La firma
de auditoría establecerá políticas y procedimientos que requieran que la
revisión de control de calidad de un encargo incluya:
(a) La discusión de las
cuestiones significativas con el socio del encargo;
(b) La revisión de
los estados financieros o de otra información sobre la materia objeto de
análisis, y del informe propuesto;
(c) La revisión
de la documentación del encargo seleccionada relativa a los juicios
significativos que el equipo del encargo haya formulado y a las conclusiones
alcanzadas; y
(d) La evaluación de
las conclusiones alcanzadas para la formulación del informe y la consideración
de si el informe propuesto es adecuado. (Ref.: Apartado A44).
En el caso de auditorías de estados financieros de
entidades cotizadas, la firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos
que requieran que la revisión de control de calidad del encargo incluya también
la consideración de lo siguiente:
(a) La evaluación realizada
por el equipo del encargo respecto a la independencia de la firma de auditoría,
en relación con el encargo específico;
(b) Si se han
realizado las consultas adecuadas sobre cuestiones en las que existen
diferencias de opinión u otras cuestiones complejas o controvertidas, y las
conclusiones alcanzadas en dichas consultas; y
(c) Si la
documentación seleccionada para su revisión refleja el trabajo realizado en
relación con los juicios significativos y si sustenta las conclusiones
alcanzadas. (Ref.: Apartados A45-A46)
Criterios
para la selección de revisores de control de calidad de los encargos
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos en relación con el nombramiento de los revisores de control de
calidad de los encargos y los criterios de selección, teniendo en cuenta:
(a) Las
cualificaciones técnicas necesarias para desempeñar la función, incluidas la
experiencia y Autoridad necesaria; y (Ref.: Apartado A47)
(b) La
medida en que se puede consultar a un revisor de control de calidad del
encargo, en relación con este, sin comprometer su objetividad. (Ref.: Apartado
A48)
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos diseñados para preservar la objetividad del revisor de control
de calidad del encargo. (Ref.: Apartados A49- A51).
Las políticas y los procedimientos de la firma de
auditoría preverán la sustitución del revisor de control de calidad del encargo
cuando su capacidad para realizar una revisión objetiva pueda verse afectada.
Documentación de la revisión de control de calidad del encargo
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos relativos a la documentación de la revisión de control de
calidad de un encargo que requieran documentar que:
(a) Se
han realizado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma de
auditoría sobre revisión de control de calidad de encargos;
(b) La revisión
de control de calidad del encargo se ha terminado en la fecha del informe o con
Anterioridad; y
(c) El revisor
no tiene conocimiento de que existan cuestiones no resueltas que le lleven a
considerar que los juicios significativos formulados por el equipo del encargo,
y las conclusiones alcanzadas por éste, no sean adecuados.
Diferencias
de opinión
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos para tratar y resolver las diferencias de opinión en el seno del
equipo del encargo, con las personas consultadas y, en su caso, entre el socio
del encargo y el revisor de control de calidad del encargo. (Ref.: Apartados
A52-A53)
Dichas políticas y procedimientos requerirán que:
(a) Se documenten e implementen
las conclusiones alcanzadas; y
(b) No se feche el informe hasta
que no se resuelva la cuestión.
Documentación
del encargo
Finalización
de la compilación del archivo final del encargo
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos para que los equipos de los encargos finalicen oportunamente la
compilación de los archivos finales del encargo, una vez se hayan terminado los
informes del encargo. (Ref.: Apartados A54-A55)
Confidencialidad, custodia, integridad,
accesibilidad y recuperación de la documentación de los encargos
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos diseñados para garantizar la confidencialidad, la custodia, la
integridad, la accesibilidad y la recuperación de la documentación de los encargos.
(Ref.: Apartados A56-A59)
Conservación
de la documentación del encargo
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos para la conservación de la documentación de los encargos durante
un plazo suficiente para satisfacer las necesidades de la firma de auditoría o
lo requerido por las disposiciones legales o reglamentarias. (Ref.: Apartados
A60-A63)
48. Seguimiento de las políticas y los
procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría
La firma de auditoría establecerá un proceso de
seguimiento diseñado para proporcionarle una seguridad razonable de que las
políticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son
pertinentes, adecuados y operan eficazmente. Dicho proceso:
(a)
Incluirá el examen y la evaluación continuadas del sistema de control de
calidad de la firma de auditoría, incluida, de manera cíclica, la inspección de
al menos un encargo terminado por cada socio del encargo;
(b)
Requerirá que se asigne la responsabilidad del proceso de seguimiento a uno o
varios socios u otras personas con experiencia y autoridad en la firma de
auditoría que sean suficientes y adecuadas para asumir dicha responsabilidad; y
(c) Requerirá
que quienes realicen el encargo o la revisión de control de calidad del encargo
no participen en la inspección de los encargos. (Ref.: Apartados A64-A68)
49. Evaluación, comunicación y corrección de las deficiencias
identificadas
La firma de auditoría evaluará el efecto de las deficiencias
identificadas como resultado del proceso de seguimiento y determinará si son:
(a) Casos que
no indican necesariamente que el sistema de control de calidad de la firma de
auditoría es insuficiente para proporcionarle una seguridad razonable de que
cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables, y de que los informes emitidos por la firma de auditoría o por los
socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias; o bien
(b) Deficiencias
sistémicas, repetitivas u otras deficiencias significativas que requieren una
pronta acción correctiva.
La firma de auditoría comunicará
a los correspondientes socios de los encargos y a otro personal implicado las
deficiencias identificadas como resultado del proceso de seguimiento, y las
recomendaciones de medidas correctoras adecuadas. (Ref.: Apartado A69)
Las recomendaciones de medidas correctoras
adecuadas para las deficiencias identificadas incluirán una o más de las
siguientes:
(a)
Adopción de medidas correctoras adecuadas en relación con un determinado
encargo o con un miembro del personal en concreto.
(b) Comunicación de
los hallazgos a los responsables de la formación y del desarrollo profesional;
(c) Cambios en las políticas y
los procedimientos de control de calidad; y
(d) Medidas
disciplinarias contra quienes incumplen las políticas y los procedimientos de
la firma de auditoría, especialmente contra los que reinciden.
La firma de auditoría establecerá
políticas y procedimientos para tratar los casos en los que los Resultados de
los procedimientos de seguimiento indiquen que un informe puede ser inadecuado
o que se omitieron procedimientos durante la ejecución del encargo. Dichas
políticas y procedimientos requerirán que la firma de auditoría determine las
actuaciones
|
42
|
Subsiguientes que resulten necesarias para cumplir las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, así como que considere la posibilidad de obtener asesoramiento jurídico.
Por lo menos una vez al año, la firma de auditoría comunicará los
resultados del seguimiento de su sistema de control de calidad a los socios de
los encargos y a otras personas apropiadas de la firma de auditoría, incluido
el presidente ejecutivo de la firma de auditoría o, en su caso, al consejo
directivo de socios. Dicha comunicación será la suficiente para permitir a la
firma de auditoría y a dichas personas adoptar prontamente las medidas
adecuadas, cuando resulte necesario, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades
definidas para ellos. La información que se comunique incluirá lo siguiente:
(a)
Una descripción de los procedimientos de seguimiento realizados.
(b)
Las conclusiones obtenidas de los procedimientos de seguimiento.
(c) Cuando corresponda, una descripción de las
deficiencias sistémicas o repetitivas, o de otras deficiencias significativas,
así como de las medidas adoptadas para solucionar o para corregir dichas
deficiencias.
Algunas firmas de auditoría
funcionan como parte de una red y, por congruencia, pueden implementar algunos
de sus procedimientos de seguimiento para toda la red. Cuando las firmas de
auditoría pertenecientes a una red funcionen bajo políticas y procedimientos de
seguimiento comunes diseñados con el propósito de cumplir esta NICC, y confíen
en dicho sistema de seguimiento, las políticas y los procedimientos de la firma
de auditoría requerirán que:
(a) Por lo menos una vez al año, la red comunique
el alcance global, la extensión y los resultados del proceso de seguimiento a
las personas apropiadas de las firmas de la red; y
(b) La
red comunique con prontitud cualquier deficiencia del sistema de control de
calidad que se haya identificado a las personas apropiadas de la firma o firmas
correspondientes de la red, de forma que se puedan adoptar las medidas
necesarias, con el fin de que los socios de los encargos de las firmas de la
red puedan confiar en los resultados del proceso de seguimiento implementado en
la red, salvo que las firmas de auditoría o la red aconsejen otra cosa.
Quejas y
denuncias
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que
trata de manera adecuada:
(a) Las quejas y las denuncias de que el trabajo
realizado por la firma de auditoría no cumple las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
(b) Las denuncias de incumplimiento del
sistema de control de calidad de la firma de auditoría.
Como parte de este proceso, la firma de auditoría
establecerá vías claramente definidas para que el personal de la firma de
auditoría pueda manifestar cualquier reserva de un modo que le permita hacerlo
sin temor a represalias. (Ref.: Apartado A70).
Si durante las investigaciones de
las quejas y denuncias se identifican deficiencias en el diseño o en el
funcionamiento de las políticas y los procedimientos de control de calidad de
la firma de auditoría, o bien el incumplimiento del sistema de control de
calidad de la firma de auditoría por parte de una o de varias personas, la
firma de auditoría adoptará las medidas adecuadas según lo establecido en el
apartado 51. (Ref.: Apartados A71-A72)
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos que requieran que se documente adecuadamente el funcionamiento
de cada elemento de su sistema de control de calidad. (Ref.: Apartados A73-A75)
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos que requieran la conservación de la documentación durante un
periodo suficiente para permitir a quienes realizan los procedimientos de
seguimiento evaluar el cumplimiento por parte de la firma de auditoría de su
sistema de control de calidad, o durante un periodo más largo si las
disposiciones legales o reglamentarias así lo requieren.
La firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos que requieran que se documenten las quejas y denuncias, así como
sus respuestas.
·
Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables
A1. Consideraciones específicas para firmas de
auditoría de pequeña dimensión (Ref.: Apartado 14).
Esta NICC no exige el
cumplimiento de aquellos requerimientos que no resulten aplicables, por
ejemplo, en el caso de un profesional ejerciente individual que no tenga
empleados. Requerimientos de esta NICC tales como los que se refieren a
políticas y procedimientos para la asignación del personal apropiado al equipo
del encargo (véase el apartado 31), a las responsabilidades de revisión (véase
el apartado 33) y a la comunicación anual de los resultados del seguimiento a
los socios de los encargos de la firma de auditoría (véase el apartado 53) no
resultan aplicables si se carece de personal.
A2. Elementos de un sistema de control de calidad (Ref.: Apartado 17)
Por lo general, la comunicación de las políticas y
los procedimientos de control de calidad al personal de la firma de auditoría
incluye una descripción de las políticas y los procedimientos de control de
calidad, de los objetivos que se pretenden alcanzar, así como el mensaje de que
cada persona tiene una responsabilidad personal en relación con la calidad y
que se espera que cumpla dichas políticas y procedimientos. Fomentar entre el
personal de la firma de auditoría que comunique sus puntos de vista o sus
reservas sobre cuestiones de control de calidad demuestra que se reconoce la
importancia de obtener información de retorno sobre el sistema de control de
calidad de la firma.
A3. Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña
dimensión
Las políticas y los procedimientos de documentación
y de comunicación en las firmas de auditoría de pequeña dimensión pueden ser
menos formales y exhaustivos que en las firmas de auditoría de mayor dimensión.
Responsabilidades
de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría
Fomento
de una cultura interna orientada a la calidad (Ref.: Apartado 18)
Los dirigentes de la firma de auditoría y el
ejemplo que dan influyen de manera significativa en su cultura interna. El
fomento de una cultura interna orientada a la calidad depende de actuaciones
claras, congruentes y frecuentes, de mensajes procedentes de todos los niveles
de la dirección de la firma de auditoría que enfaticen las políticas y
procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría, así como del
requerimiento de:
(a) Realizar un trabajo que
cumpla las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables; y
(b) Emitir informes que sean adecuados en función de las circunstancias
Dichas actuaciones y mensajes fomentan una cultura
en la que se reconoce y recompensa el trabajo de alta calidad. Estas
actuaciones y mensajes pueden comunicarse, entre otros medios, a través de
seminarios de formación, reuniones, diálogo formal o informal, declaraciones de
intenciones, boletines o circulares informativas. Pueden incluirse en la
documentación interna y en el material de formación de la firma de auditoría,
así como en los procedimientos de evaluación de socios y de empleados, con el
objetivo de apoyar y reforzar el punto de vista de la firma de auditoría sobre
la importancia de la calidad y el modo en que, desde un punto de vista
práctico, debe alcanzarse.
Para fomentar una cultura interna
basada en la calidad, resulta especialmente importante que los dirigentes de la
firma de auditoría reconozcan que la estrategia de negocios de la firma de
auditoría está supeditada al requerimiento primordial de alcanzar la calidad en
todos los encargos que la firma de auditoría Realiza. El fomento de dicha
cultura interna incluye:
(a) Establecer políticas
y procedimientos que aborden la evaluación del desempeño, la remuneración y la
promoción profesional (incluidos sistemas de incentivos) relativos a su
personal, con el fin de demostrar el compromiso primordial de la firma de
auditoría con la calidad;
(b) Asignar las
responsabilidades de dirección de forma tal que las consideraciones comerciales
no se antepongan a la calidad del trabajo realizado; y
(c)
Proporcionar los recursos suficientes para el desarrollo, la documentación y el
apoyo de sus políticas y procedimientos de control de calidad.
A6.
Asignación de la responsabilidad relativa al funcionamiento del sistema de
control de calidad de la firma de auditoría (Ref.: Apartado 19)
Una experiencia y una capacidad suficientes y adecuadas
permiten, a la persona o personas responsables del sistema de control de
calidad de la firma de auditoría, identificar y comprender las cuestiones
relacionadas con el control de calidad, así como desarrollar políticas y
procedimientos adecuados.
Poseer la autoridad necesaria les permite
implementar dichas políticas y procedimientos.
·
Requerimientos de ética aplicables
Cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables (Ref.: Apartado
20)
El Código de la IFAC establece los principios fundamentales de ética
profesional, a saber:
(a) integridad;
(b)
objetividad;
(c) competencia
y diligencia profesionales;
(d) confidencialidad; y
(e)
comportamiento profesional.
La parte B del Código de la IFAC
ilustra el modo en que el marco conceptual se aplica en situaciones
específicas. Proporciona ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas
para hacer frente a la amenaza de incumplimiento de los principios
fundamentales, a la vez que proporciona ejemplos de situaciones en las que no
se dispone de salvaguardas para hacer frente a esa amenaza.
Los
principios fundamentales se ven reforzados, en especial, a través de:
• La actuación de los
dirigentes de la firma de auditoría;
• La formación teórica y
práctica;
• El seguimiento; y
• Un proceso para el
tratamiento de los incumplimientos.
A10.
Definición de “Firma de auditoría”, “Red” y “Firma de la red” (Ref.: Apartados
20-25)
Las definiciones de “firma de
auditoría”, “red” o “firma de la red” en los requerimientos de ética aplicables
pueden diferir de las que se establecen en esta NICC. Por ejemplo, el Código de
la IFAC3 define “firma de auditoría” como:
(i) Un
profesional ejerciente individual o una sociedad, cualquiera que sea su forma
jurídica, de profesionales de la contabilidad;
(ii) Una
entidad que controle a los anteriores mediante vínculos de propiedad, de
gestión u otros medios; y
(iii) Una entidad
controlada por ellos, mediante vínculos de propiedad, de gestión u otros
medios.
El Código
de la IFAC también proporciona orientaciones, en relación con los términos “red”
y “firma de la red”.
En el cumplimiento de los requerimientos de los
apartados 20-25, las definiciones utilizadas en los requerimientos de ética
aplicables son de aplicación siempre que ello resulte necesario para
interpretar dichos requerimientos de ética.
A11.
Confirmaciones escritas (Ref.: Apartado 24)
Las confirmaciones escritas pueden hacerse en
formato papel o en formato electrónico. Mediante la obtención de una
confirmación y la adopción de medidas adecuadas, ante información indicativa de
un incumplimiento, la firma de auditoría demuestra la importancia que otorga a
la independencia y convierte la cuestión en habitual y manifiesta para su
personal.
A12. Amenaza de familiaridad (Ref.: Apartado 25)
El Código de la IFAC trata la amenaza de
familiaridad que se puede originar por la asignación de un mismo personal de
categoría superior a un encargo que proporciona un grado de seguridad, durante
un periodo de tiempo prolongado, así como las salvaguardas que pueden resultar
adecuadas para hacer frente a dicha amenaza.
En el establecimiento de criterios
adecuados para hacer frente a la amenaza de familiaridad pueden tenerse en
cuenta cuestiones tales como:
•
La naturaleza del encargo, incluida la medida en que se relaciona con una
cuestión de interés público; y
• La duración de
la vinculación del personal de categoría superior con el encargo.
Como ejemplos de salvaguardas cabe citar la rotación del personal de
categoría superior o la exigencia de una revisión de control de calidad del
encargo.
El Código de la IFAC reconoce que la amenaza de
familiaridad es especialmente relevante en el contexto de la auditoría de
estados financieros de entidades cotizadas. En dichas auditorías, el Código de
la IFAC requiere la rotación del socio clave de auditoría4 transcurrido un
periodo predeterminado, normalmente no superior a siete años, y proporciona
normas y orientaciones relacionadas con esta cuestión. Los requerimientos
nacionales pueden establecer periodos de rotación más cortos.
A23.
Consideraciones específicas para organizaciones de auditoría del sector público
Medidas legales pueden establecer salvaguardas para
la independencia de los auditores del sector público. No obstante, pueden
subsistir amenazas a la independencia, a pesar de que existan medidas legales
diseñadas para protegerla. En consecuencia, para establecer las políticas y los
procedimientos previstos en los apartados 20-25, el auditor del sector público
puede tener en cuenta el mandato que le ha sido conferido y tratar cualquier
amenaza en relación con la independencia en dicho contexto.
Las entidades cotizadas a las que se refieren los
apartados 25 y A14 no se encuentran habitualmente en el sector público. No
obstante, pueden existir otras entidades del sector público que sean
significativas debido a su tamaño, a su complejidad o a aspectos de interés
público y que, en consecuencia, cuenten con un amplio espectro de interesados.
Por lo tanto, puede haber casos en los que la firma de auditoría determine,
basándose en sus políticas y procedimientos de control de calidad, que una
entidad del sector público es significativa a efectos de ampliar los
procedimientos de control de calidad.
En el sector público, la
legislación puede establecer los nombramientos y la duración en el cargo del
auditor que tiene la responsabilidad de ser el socio del encargo. Como
resultado de ello, puede no ser posible el cumplimiento estricto de los
requerimientos de rotación del socio del encargo previstos para las entidades
cotizadas.
No obstante, para las entidades del sector público
que se consideren significativas, en el sentido del apartado A16, puede
resultar de interés público que las organizaciones de auditoría del sector
público establezcan políticas y procedimientos para fomentar el cumplimiento
del principio de rotación en la responsabilidad de socio del encargo.
·
Aceptación y continuidad de las
relaciones con clientes y de encargos específicos Competencia, capacidad y
recursos (Ref.: Apartado 26(a)
La consideración de si la firma de auditoría tiene
la competencia, la capacidad y los recursos para realizar un nuevo encargo de
un cliente nuevo o de un cliente existente implica revisar los requerimientos
específicos del encargo y los perfiles de los socios y empleados a todos los
niveles relevantes, teniendo en cuenta si:
• El
personal de la firma de auditoría tiene conocimiento de los correspondientes
sectores o materias objeto de análisis;
•
El personal de la firma de auditoría tiene experiencia en relación con los
requerimientos normativos o de información aplicables, o si tiene la capacidad
de adquirir las cualificaciones y los conocimientos necesarios de manera
eficaz;
• La firma de auditoría
tiene suficiente personal con la competencia y la capacidad necesarias;
• Existen expertos disponibles, en
caso necesario;
• Se dispone de
personas que cumplen los criterios y los requisitos de elegibilidad para
realizar la revisión de control de calidad del encargo, cuando proceda; y
• La firma de
auditoría puede terminar el encargo en la fecha límite en la que se requiere el
informe.
A19. Integridad del cliente (Ref.: Apartado 26(c)
Con respecto a la integridad de un cliente, las cuestiones a considerar
incluyen, por ejemplo:
• La identidad y
la reputación empresarial de los principales propietarios del cliente, de los
miembros clave de la dirección y de los responsables del gobierno de la
entidad.
• La naturaleza de las
actividades del cliente, incluidas sus prácticas empresariales.
•
Información acerca de la actitud de los principales propietarios del cliente,
de los miembros clave de la dirección y de los responsables del gobierno de la
entidad con respecto a cuestiones tales como una interpretación agresiva de las
normas contables y el entorno de control interno.
• Si el cliente
muestra un gran empeño en mantener los honorarios de la firma de auditoría tan
bajos como sea posible.
• Indicios de una
indebida limitación del alcance del trabajo.
•
Indicios de que el cliente pueda estar involucrado en blanqueo de capitales u
otras actividades delictivas.
• Los motivos
para proponer el nombramiento de la firma de auditoría y para no renovar a la
firma de auditoría predecesora.
• La identidad de las partes
vinculadas con la entidad y su reputación empresarial.
El grado de conocimiento que tenga la firma de auditoría sobre la
integridad de un cliente aumentará, por lo general, en el contexto de una
relación continuada con este.
Las fuentes de la información obtenida por la firma
de auditoría sobre tales cuestiones pueden incluir las siguientes:
•
Comunicaciones, de conformidad con los requerimientos de ética aplicables, con
personas o entidades que presten o hayan prestado servicios profesionales de
contabilidad al cliente, y discusiones con otros terceros.
• Indagación
entre otro personal de la firma de auditoría o entre terceros, tales como
bancos, asesores jurídicos y otras empresas del sector.
• Búsqueda de antecedentes en las bases de datos relevantes.
A21. Continuidad de la relación con el cliente (Ref.: Apartado 27(a)
La decisión de continuar o no la relación con un
cliente incluyen la consideración de cuestiones significativas que hayan
surgido durante el encargo actual o en encargos anteriores, así como de sus implicaciones
para la continuidad de la relación. Por ejemplo, el cliente puede haber
empezado a ampliar sus actividades empresariales en un área en la que la firma
de auditoría no tiene la especialización necesaria.
A22.
Renuncia (Ref.: Apartado 28)
Las políticas y los procedimientos relativos a la
renuncia a un encargo o al encargo y a la relación con el cliente, abordan
cuestiones tales como las siguientes:
• La
discusión con el nivel adecuado de la dirección y con los responsables del
gobierno de la entidad sobre las medidas procedentes que la firma de auditoría
podría adoptar basándose en los hechos y las circunstancias relevantes.
•
Si la firma de auditoría determina que es adecuado renunciar, la discusión con
el nivel adecuado de la dirección y con los responsables del gobierno de la
entidad sobre la renuncia al encargo o al encargo y a la relación con el
cliente, así como sobre los motivos de dicha renuncia.
• La
consideración de la posible existencia de requerimientos legales,
reglamentarios o profesionales que obliguen a la firma de auditoría a
permanecer o a informar al regulador sobre su renuncia al encargo, o sobre su
renuncia al encargo y a la relación con el cliente, junto con los motivos de la
renuncia.
•
La documentación de las cuestiones significativas, de las consultas, de las
conclusiones y del fundamento de estas últimas.
A23. Consideraciones específicas para
organizaciones de auditoría del sector público (Ref.: Apartados 26-28)
En el sector público, los auditores pueden
nombrarse siguiendo procedimientos legales. En consecuencia, ciertos
requerimientos y consideraciones relativos a la aceptación y continuidad de las
relaciones con clientes y encargos específicos establecidos en los apartados
26-28 y A18-A22 pueden no ser aplicables. No obstante, el establecimiento de
políticas y procedimientos como los que se describen puede proporcionar una
información útil para los auditores del sector público al realizar las
valoraciones del riesgo y al cumplir sus responsabilidades de informar.
A24. Recursos Humanos (Ref.: Apartado 29)
Las cuestiones relacionadas con el personal
relevante para las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría
relativos a los recursos humanos incluyen, por ejemplo:
•
Selección de personal.
•
Evaluación del desempeño.
• Capacidad, incluido el tiempo para realizar el trabajo asignado.
•
Competencia profesional.
•
Desarrollo de la carrera profesional.
•
Promoción profesional.
•
Remuneración.
•
Estimación de las necesidades de personal.
Unos procesos y procedimientos de selección de
personal efectivos permiten a la firma de auditoría seleccionar personas
íntegras, que puedan adquirir la competencia y la capacidad necesarias para
realizar el trabajo de la firma de auditoría y que posean las características
adecuadas que les permitan desempeñarlo de manera competente.
La competencia se puede adquirir a través de
diversos métodos, entre los que se incluyen:
•
La formación profesional
El desarrollo profesional continuo, incluida la formación práctica.
La experiencia laboral.
• La tutela por empleados más experimentados, como, por ejemplo, otros miembros
del equipo del encargo.
• La formación en cuestiones de independencia para el personal obligado a ser
independiente.
El mantenimiento de la
competencia del personal de la firma de auditoría depende, en gran medida, de
un nivel adecuado de desarrollo profesional continuo, que permita al personal
mantener sus conocimientos y su capacidad. Unas políticas y procedimientos
efectivos enfatizarán la necesidad de una formación continuada a todos los
niveles del personal de la firma de auditoría, a la vez que proporcionarán los
recursos y la asistencia necesarios para la formación, con el fin de permitir
al personal que desarrolle y mantenga la competencia y la capacidad requeridas.
La firma de auditoría puede recurrir a una persona
externa adecuadamente cualificada, por ejemplo, cuando no se dispone
internamente de los recursos técnicos y de formación.
Los procedimientos de evaluación
del desempeño, de remuneración y de promoción profesional reconocerán y
recompensarán debidamente el desarrollo y el mantenimiento de la competencia y
del compromiso con los principios de ética. Las medidas que puede adoptar una
firma de auditoría para el desarrollo y el mantenimiento de la competencia y
del compromiso con los principios de ética incluyen:
• Dar a conocer
al personal las expectativas de la firma de auditoría con respecto al desempeño
de su trabajo y a los principios de ética;
• Proporcionar al personal una evaluación y tutoría del desempeño de su trabajo,
de los progresos registrados y del desarrollo de la carrera profesional; y
• Ayudar al personal a comprender que la promoción a puestos de mayor
responsabilidad depende, entre otras cosas, de la calidad en el desempeño del
trabajo y del cumplimiento de los principios de ética, así como que el
incumplimiento de las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría
puede tener como resultado una medida disciplinaria.
A29. Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña
dimensión
El tamaño y las circunstancias de la firma de
auditoría influyen en la estructura de su proceso de evaluación del desempeño.
Las firmas de auditoría de pequeña dimensión, en concreto, pueden emplear
métodos de evaluación del desempeño de su personal menos formales.
A31.
Asignación de equipos a los encargos
Socios de
los encargos (Ref.: Apartado 30)
Las políticas y los procedimientos pueden
contemplar sistemas para el seguimiento de la carga de trabajo y de la
disponibilidad de los socios de los encargos, con el fin de que éstos puedan
disponer del tiempo suficiente para cumplir adecuadamente sus responsabilidades.
A31. Equipo del encargo (Ref.: Apartado 31)
La designación por la firma de auditoría del equipo del encargo y la
determinación del nivel de supervisión que se requiere incluyen, por ejemplo,
que se considere:
• El conocimiento y la experiencia práctica en encargos de naturaleza y
complejidad similares que el equipo
Del encargo haya adquirido, mediante una formación
y participación adecuadas;
• El conocimiento de las normas profesionales y de los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables
Que tenga el equipo del encargo;
• El conocimiento técnico y la especialización del equipo del encargo, incluido
el conocimiento de la
Tecnología de la información relevante;
•
El conocimiento que tenga el equipo del encargo de los sectores en los que el
cliente opera;
•
La capacidad del equipo del encargo para aplicar el juicio profesional; y
•
El conocimiento que tenga el equipo del encargo de las políticas y los
procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.
·
Realización de los encargos
Consistencia
de la calidad en la realización de los encargos (Ref.: Apartado 32(a)
A través de sus políticas y procedimientos, la firma
de auditoría promueve una constante calidad en la realización de los encargos.
Esto se logra, a menudo, mediante manuales escritos o electrónicos,
herramientas informáticas u otras formas de documentación estandarizada y
material de orientación específico para sectores o materias objeto de análisis.
Las cuestiones tratadas pueden incluir:
• El modo
en que se informa al equipo del encargo sobre el encargo para que obtenga
conocimiento de los objetivos de su trabajo.
• Los procesos para el cumplimiento de las normas sobre los encargos que sean
aplicables.
• Los procesos de supervisión de los encargos, de formación de empleados y de
tutoría.
• Los métodos para la revisión del trabajo realizado, de los juicios significativos
formulados y del tipo de informe que se emite.
• La documentación adecuada del trabajo realizado, así como del momento de
realización y la extensión de la revisión.
•
Los procesos para mantener actualizadas todas las políticas y los
procedimientos.
Un trabajo en equipo y una
formación adecuados facilitan a los miembros del equipo del encargo con menos
experiencia la comprensión clara de los objetivos del trabajo que se les ha
asignado.
A34.
Supervisión (Ref.: Apartado 32(b)
La
supervisión de un encargo comprende lo siguiente:
•
El seguimiento del progreso del encargo.
•
La consideración de la competencia profesional y la capacidad a nivel
individual de los miembros del equipo del encargo, de si disponen de tiempo
suficiente para ejecutar su trabajo, de su comprensión de las instrucciones,
así como de la ejecución del trabajo de acuerdo con el enfoque planificado para
el encargo;
•
El tratamiento de las cuestiones significativas que surjan durante el encargo,
la consideración de su significativita y la pertinente modificación del enfoque
planificado; y
• La identificación de las cuestiones que
deben ser objeto de consulta o consideración por miembros del equipo del
encargo con mayor experiencia.
A35.
Revisión (Ref.: Apartado 32(c)
Una
revisión consiste en considerar si:
•
El trabajo se ha realizado de conformidad con las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
•
Se han planteado las cuestiones significativas para una consideración más
detallada;
•
Se han realizado las consultas adecuadas y las conclusiones resultantes se han
documentado e implementado;
• Es necesario revisar la naturaleza, el momento de realización y la extensión
del trabajo realizado;
• El trabajo realizado sustenta las conclusiones
alcanzadas y está adecuadamente documentado;
•
Se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada que sustente el informe; y
•
Se han alcanzado los objetivos de los procedimientos del encargo.
A36.
Consultas (Ref.: Apartado 34)
Las consultas comprenden la discusión, al nivel
profesional adecuado, con personas de dentro o fuera de la firma de auditoría
que tienen conocimientos especializados.
En las consultas se hace uso de los recursos de
investigación adecuados así como de la experiencia y de la especialización
técnica colectivos de la firma de auditoría. Las consultas contribuyen a
promover la calidad y mejoran la aplicación del juicio profesional.
Otorgar un adecuado reconocimiento a las consultas, en las políticas y
los procedimientos de la firma de auditoría, contribuye a promover una cultura
en la que el hecho de consultar se considera positivo y en la que se fomenta
que el personal consulte sobre cuestiones difíciles o controvertidas.
Se puede lograr un proceso eficaz de consultas
sobre cuestiones significativas de carácter técnico, de ética u otras dentro o,
en su caso, fuera de la firma de auditoría, cuando las conclusiones resultantes
de las consultas se documentan e implementan adecuadamente y las personas
consultada:
•
Han sido informadas de todos los hechos relevantes, lo que les permitirá
proporcionar un asesoramiento informado; y
•
Tienen los conocimientos, el rango jerárquico y la experiencia adecuados.
Una documentación suficientemente completa y
detallada de las consultas realizadas a otros profesionales, que impliquen
cuestiones difíciles o controvertidas, contribuye al conocimiento de:
• La
cuestión que fue objeto de la consulta; y
• Los
resultados de la consulta, incluida cualquier decisión que se haya tomado, su
fundamento y el modo en que se implementó.
A40.
Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña dimensión
Una firma de auditoría que necesite realizar
consultas en el exterior, por ejemplo una firma de auditoría que carezca de los
recursos internos adecuados, puede beneficiarse de los servicios de
asesoramiento proporcionados por:
•
otras firmas de auditoría;
•
organismos profesionales y reguladores; u
•
organizaciones comerciales que proporcionan servicios de control de calidad
pertinentes.
Antes de contratar dichos servicios, la
consideración de la competencia profesional y de la capacidad del proveedor
externo ayudará a la firma de auditoría a determinar si dicho proveedor está
adecuadamente cualificado para dicho propósito.
Revisión
de control de calidad de los encargos
Criterios para una revisión de control de calidad del encargo (Ref.:
Apartado 35(b))
Los criterios para la determinación de los encargos
distintos de las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas que
han de ser sometidos a una revisión de control de calidad pueden incluir, por
ejemplo:
•
La naturaleza del encargo, incluida la medida en que se relaciona con una
cuestión de interés público.
•
La identificación de circunstancias o riesgos inusuales en un encargo o en un
cierto tipo de encargos.
• Si las disposiciones legales o reglamentarias requieren que se realice una
revisión de control de calidad.
A42. Naturaleza, momento de realización y extensión
de la revisión de control de calidad del encargo (Ref.: Apartados 36-37)
El informe del encargo no se fechará antes de la
finalización de la revisión de control de calidad del encargo. Sin embargo, la
documentación de la revisión de control de calidad del encargo se podrá
completar después de la fecha del informe.
La realización oportuna de la revisión de control
de calidad en las etapas adecuadas durante el encargo permite que las
cuestiones significativas se resuelvan con prontitud y de un modo satisfactorio
para el revisor de control de calidad del encargo, en la fecha del informe o
con anterioridad a esta.
La extensión de la revisión de control de calidad
puede depender, entre otras cosas, de la complejidad del encargo, de si se
trata de una entidad cotizada y del riesgo de que el informe pueda no ser
adecuado en función de las circunstancias. La realización de una revisión de
control de calidad del encargo no reduce las responsabilidades del socio del
encargo.
A45.
Revisión de control de calidad de un encargo de una entidad cotizada (Ref.:
Apartado 38)
Otras cuestiones relevantes para la evaluación de
los juicios significativos formulados por el equipo del encargo que pueden
considerarse en la revisión de control de calidad de una auditoría de estados
financieros de una entidad cotizada incluyen:
• Los riesgos significativos identificados durante el encargo y las respuestas a
dichos riesgos.
• Los juicios formulados, en especial por lo que respecta a la importancia
relativa y a los riesgos significativos.
•
La significatividad y el tratamiento de las incorrecciones corregidas y no
corregidas identificadas durante el encargo.
• Las cuestiones que han de comunicarse a la dirección y a los responsables del
gobierno de la entidad y, en su caso, a otras partes tales como los organismos
reguladores.
Estas otras cuestiones, dependiendo de las
circunstancias, también pueden resultar pertinentes en el caso de revisiones de
control de calidad de encargos de auditoría de estados financieros de otras
entidades, así como de revisiones de estados financieros y de otros encargos
que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.
A46.
Consideraciones específicas para las entidades de auditoría del sector público
Aunque no sean entidades cotizadas, como se indica
en el apartado A16, algunas entidades del sector público pueden tener la
significatividad suficiente para justificar que se realice una revisión de
control de calidad del encargo.
·
Criterios para la selección de revisores de control de calidad de los
encargos
Especialización técnica, experiencia y autoridad
suficientes y adecuadas (Ref.: Apartado 39(a)
Lo que se entiende por especialización técnica,
experiencia y autoridad suficientes y adecuadas depende de las circunstancias
del encargo. Por ejemplo, el revisor de control de calidad del encargo para una
auditoría de estados financieros de una entidad cotizada probablemente será una
persona con la experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para actuar como
socio del encargo en una auditoría de estados financieros de una entidad
cotizada.
A48. Consultas al revisor de control de calidad del encargo (Ref.:
Apartado 39(b)
El socio del encargo puede consultar al revisor de
control de calidad del encargo durante su desarrollo, por ejemplo, con el fin
de establecer que un juicio realizado por él será aceptable para el revisor de
control de calidad del encargo. La realización de dichas consultas evita que
surjan diferencias de opinión en la etapa final del encargo y no compromete,
necesariamente, la idoneidad del revisor de control de calidad del encargo para
desempeñar dicha función. Cuando la naturaleza y extensión de las consultas son
significativas, la objetividad del revisor puede verse comprometida, salvo que
tanto el equipo del encargo como el revisor tomen precauciones para preservar
la objetividad de éste último. Cuando no sea posible, puede nombrarse a otra
persona de la firma de auditoría o a una persona externa debidamente
cualificada para desempeñar la función, bien de revisor de control de calidad
del encargo, bien de la persona a la que se consulta en relación con el
encargo.
A49. Objetividad del revisor de control de calidad del encargo (Ref.:
Apartado 40)
Se requiere que la firma de auditoría establezca
políticas y procedimientos diseñados para preservar la objetividad del revisor
de control de calidad del encargo. En consecuencia, dichas políticas y
procedimientos asegurarán que el revisor de control de calidad del encargo:
•
No sea seleccionado, cuando ello sea factible, por el propio socio del encargo;
•
No participe de ninguna otra forma en el encargo, durante el periodo sometido a
revisión;
•
No tome decisiones que correspondan al equipo del encargo; y
•
No esté sometido a otras consideraciones que puedan amenazar su objetividad
A50.Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña
dimensión
Cabe la posibilidad de que no resulte factible, en
el caso de firmas de auditoría que cuentan con un número reducido de socios,
que el socio del encargo no participe en la selección del revisor de control de
calidad. Cuando un profesional ejerciente individual o una firma de auditoría
de pequeña dimensión identifiquen encargos que requieren una revisión de
control de calidad, se pueden contratar personas externas debidamente
cualificadas. Como alternativa, algunos profesionales ejercientes individuales
o las firmas de auditoría de pequeña dimensión pueden considerar adecuado
recurrir a otras firmas de auditoría para efectuar las revisiones de control de
calidad de los encargos. Cuando la firma de auditoría contrate a personas
externas debidamente cualificadas, se aplicarán los requerimientos de los
apartados 39-41 y las orientaciones de los apartados A47-A48.
A51.
Consideraciones específicas para las organizaciones de auditoría del sector
público
En el sector público, un auditor designado por ley (por ejemplo, un
Interventor General u otra persona debidamente cualificada nombrada en
representación del Interventor General), puede desempeñar una función
equivalente a la del socio del encargo con responsabilidad general relativa a
las auditorías del sector público. En dichas circunstancias, cuando proceda, la
selección del revisor de control de calidad se hará atendiendo a la necesidad
de independencia con respecto a la entidad auditada y a la capacidad del
revisor de control de calidad del encargo para proporcionar una evaluación
objetiva.
A52. Diferencias de opinión (Ref.: Apartado 43)
Todo procedimiento eficaz favorecerá la
identificación de diferencias de opinión en una fase temprana, proporcionará
orientaciones claras, en relación con los pasos que deben seguirse a partir de
ese momento, y exigirá documentación con respecto a la resolución de las
diferencias y a la implementación de las conclusiones alcanzadas.
Los procedimientos para resolver
dichas diferencias pueden incluir consultas a otro profesional ejerciente u a
otra firma de auditoría, o a un organismo profesional o regulador.
·
Documentación del encargo
Finalización de la compilación del archivo final del encargo (Ref.:
Apartado 45)
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden
prescribir el plazo en el que debe estar terminada la compilación del archivo
final del encargo en determinados tipos de encargos. En el caso de que las
disposiciones legales o reglamentarias no prescriban dicho plazo, el apartado
45 requiere que la firma de auditoría establezca un plazo que refleje la
necesidad de terminar oportunamente la compilación del archivo final del
encargo. Tratándose de una auditoría, por ejemplo, el plazo no debería ser
superior a 60 días después de la fecha del informe de auditoría.
En los supuestos de emisión de dos o más informes
con respecto a la misma información sobre la materia objeto de análisis de una
entidad, las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría relativos
a los plazos para la terminación de la compilación del archivo final del
encargo consideraran cada informe como si se tratara de un encargo diferente.
Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la firma de auditoría emite un
informe de auditoría sobre la información financiera de un componente a efectos
de la consolidación del grupo y, en una fecha posterior, un informe de
auditoría sobre la misma información financiera a efectos de una auditoría
legal.
A56. Confidencialidad, custodia, integridad,
accesibilidad y recuperación de la documentación de los encargos (Ref.:
Apartado 46)
Los requerimientos de ética aplicables obligan al
personal de la firma de auditoría a preservar en todo momento la
confidencialidad de la información contenida en la documentación de los encargos,
salvo que se haya recibido una autorización específica por parte del cliente
para revelar la información, o exista un deber legal o profesional de hacerlo.
Las disposiciones legales o reglamentarias específicas pueden imponer
obligaciones adicionales al personal de la firma de auditoría de preservar la
confidencialidad del cliente, en especial cuando se trata de datos de
naturaleza personal.
Independientemente de si la documentación del
encargo está en papel, formato electrónico o en otro soporte, la integridad, la
accesibilidad y la recuperación de los datos subyacentes pueden verse
comprometidas si la documentación se puede modificar, ampliar o borrar sin el
conocimiento de la firma de auditoría, o si se puede extraviar o dañar de
manera definitiva. En consecuencia, la firma de auditoría, al diseñar e
implementar los controles para impedir una modificación no autorizada o la
pérdida de la documentación de un encargo puede incluir aquellos que:
•
Permitan la determinación de la fecha en la que se creó, modificó o revisó la
documentación del encargo, así como la persona que lo hizo;
•
Protejan la integridad de la información en todas las etapas del encargo, en
especial cuando la información se comparta dentro del equipo del encargo o se
transmita a terceros a través de internet;
•
Impidan cambios no autorizados en la documentación del encargo; y
• Permitan el acceso a la documentación del encargo
por parte del equipo del encargo, así como de otras personas autorizadas cuando
resulte necesario para que puedan cumplir adecuadamente sus responsabilidades.
Los controles que la firma de auditoría diseñe e
implemente para preservar la confidencialidad, la custodia, la integridad, la
accesibilidad y la recuperación de la documentación de los encargos podrán
incluir los siguientes:
•
La utilización de una clave de acceso por parte de los miembros del equipo del
encargo para restringir a los usuarios autorizados el acceso a la documentación
electrónica de un encargo.
• Rutinas adecuadas de realización de copias de seguridad de la documentación
electrónica del encargo en las etapas que resulten pertinentes.
• Procedimientos para distribuir adecuadamente la documentación del encargo a los
miembros del equipo al inicio del encargo, para procesarla durante el encargo y
para recopilarla al final del encargo.
• Procedimientos para restringir el acceso a la
documentación del encargo en formato impreso, así como para asegurar su
adecuada distribución y su archivo confidencial.
Por razones prácticas, la documentación original en
formato papel puede ser escaneada electrónicamente para su inclusión en los
archivos del encargo. En tal caso, los procedimientos de la firma de auditoría
diseñados para preservar la confidencialidad, custodia, integridad,
accesibilidad y recuperación de la documentación pueden incluir requerir al
equipo del encargo que:
• Genere copias
escaneadas que reflejen el contenido íntegro de la documentación original en
papel, incluidas las firmas autógrafas, las referencias cruzadas y las
anotaciones;
• Integre las
copias escaneadas en los archivos del encargo, catalogando y firmando dichas
copias, en su caso; y
• Haga lo necesario para que las copias escaneadas
puedan recuperarse e imprimirse, en su caso.
Pueden existir razones legales, reglamentarias o de
otro tipo para que la firma de auditoría conserve en papel la documentación
original que haya sido escaneada.
A60.
Conservación de la documentación del encargo (Ref.: Apartado 47)
La necesidad de conservación de la documentación de
los encargos por parte de la firma de auditoría y el plazo de conservación
variarán según la naturaleza del encargo y las circunstancias de la firma, por
ejemplo, en función de si la documentación del encargo es necesaria para
constituir un registro de las cuestiones significativas para encargos futuros.
El plazo de conservación también puede depender de otros factores, como por
ejemplo, si disposiciones legales o reglamentarias locales prescriben plazos de
conservación específicos para determinados tipos de encargos, o si, en ausencia
de requerimientos legales o reglamentarios específicos, existen plazos de
conservación generalmente aceptados.
En el caso específico de los
encargos de auditoría, por lo general el plazo de conservación no será inferior
a cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría o, en caso de
que sea posterior, desde la fecha del informe de auditoría del grupo.
Los procedimientos adoptados por una firma de
auditoría para la conservación de la documentación de los encargos incluirán
aquellos que permitan cumplir los requerimientos del apartado 47 durante el
plazo de conservación, por ejemplo, para:
•
Permitir la recuperación y el acceso a la documentación de los encargos durante
el plazo de conservación, en especial en el caso de la documentación
electrónica, ya que la tecnología utilizada puede actualizarse o cambiar con el
paso del tiempo.
• Proporcionar, en su
caso, un registro de los cambios efectuados en la documentación de los encargos
después de que hayan sido terminados los correspondientes archivos; y
• Permitir que terceros
autorizados puedan tener acceso a la documentación de encargos específicos, y
revisarla, con fines de control de calidad o con otros propósitos.
A63.
Propiedad de la documentación de los encargos
Salvo disposiciones legales o reglamentarias en
contrario, la documentación de los encargos es propiedad de la firma de
auditoría. La firma de auditoría puede, de manera discrecional, poner a
disposición de los clientes partes de la documentación de un encargo, o sus
resúmenes, siempre que dicha revelación no menoscabe la validez del trabajo
realizado o, en el caso de encargos que proporcionan un grado de seguridad, la
independencia de la firma de auditoría o de su personal.
Seguimiento
Seguimiento de las políticas y procedimientos de control de calidad de
la firma de auditoría (Ref.: Apartado 48)
El propósito de la realización de un seguimiento del cumplimiento de las
políticas y de los procedimientos de control de calidad es ofrecer una
evaluación:
• Del
cumplimiento de las normas profesionales y de los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables.
•
De si el sistema de control de calidad ha sido adecuadamente diseñado y
eficazmente implementado ; y
• De si se han aplicado
adecuadamente las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría, de
tal forma que los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios
de los encargos sean adecuados en función de las circunstancias.
El examen y la evaluación continuados del sistema
de control de calidad incluye cuestiones como las siguientes:
•
Análisis de:
La evolución registrada en las normas profesionales
y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, así como, en su caso,
del modo en el que se reflejan en las políticas y los procedimientos de la
firma de auditoría;
La confirmación escrita del cumplimiento de las
políticas y los procedimientos relativos a la independencia;
La formación
profesional continuada, incluida la formación práctica; y
Las decisiones relacionadas con la aceptación y
continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos.
Determinación de las medidas correctoras que se han
de tomar y de las mejoras del sistema que se han de realizar, incluida la
información de retorno sobre las políticas y los procedimientos de la firma de
auditoría en relación con la formación teórica y práctica.
• Comunicación, al personal de la firma de auditoría competente, de las
debilidades identificadas en el sistema, en el grado de conocimiento del
sistema o en su cumplimiento.
• Seguimiento por parte del personal de la firma de auditoría competente, con el
fin de que se realicen con prontitud las modificaciones necesarias de las
políticas y de los procedimientos de control de calidad.
Las políticas y los procedimientos relativos a los
ciclos de inspección pueden, por ejemplo, establecer un ciclo que cubra tres
años. El modo en que se organiza el ciclo de inspección, incluido el momento de
selección de cada encargo, depende de muchos factores, tales como:
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
•
La dimensión de la firma de auditoría;
•
El número de oficinas y su ubicación geográfica.
•
Los resultados de anteriores procedimientos de seguimiento.
• El nivel de autoridad tanto del personal como de las oficinas (por ejemplo, si
las oficinas están autorizadas
Para realizar sus propias inspecciones o si sólo
puede hacerlo la oficina principal).
• La naturaleza y la complejidad de las actividades y de la organización de la
firma de auditoría.
•
Los riesgos asociados a los clientes de la firma de auditoría y a los encargos
concretos
El proceso de inspección incluye la selección de los encargos concretos,
algunos de los cuales pueden ser seleccionados sin notificación previa al
equipo del encargo. Para determinar la extensión de las inspecciones, la firma
de auditoría puede tener en cuenta el alcance o las conclusiones de un programa
de inspección externa independiente. Sin embargo, un programa de inspección
externa independiente no sustituye al programa interno de seguimiento propio de
la firma de auditoría.
A68. Consideraciones
específicas para firmas de auditoría de pequeña dimensión
En el caso de firmas de auditoría de pequeña
dimensión, los procedimientos de seguimiento pueden tener que ser realizados
por las personas responsables del diseño e implementación de las políticas y
procedimientos de control interno de la firma de auditoría, o que participen en
la revisión de control de calidad de los encargos.
Una firma de auditoría que cuente con un número de
personas limitado puede elegir recurrir a una persona externa debidamente
cualificada, o a otra firma de auditoría, para llevar a cabo las inspecciones
de los encargos y otros procedimientos de seguimiento. Como alternativa, la
firma de auditoría puede llegar a acuerdos para compartir recursos con otras organizaciones
adecuadas para facilitar las actividades de seguimiento.
A69.
Comunicación de las deficiencias (Ref.: Apartado 50)
No es necesario que, al informar sobre deficiencias
identificadas a personas distintas de los correspondientes socios de los
encargos, se incluya una identificación de los encargos específicos de los que
se trata, aunque, en algunos casos, dicha identificación puede resultar
necesaria para el correcto cumplimiento de las responsabilidades de las
personas que no sean los socios de los encargos.
A70. Quejas y denuncias
Fuentes de las quejas y denuncias (Ref.: Apartado 55)
Las quejas y denuncias (excluidas las que son
claramente insustanciales) pueden provenir de dentro o de fuera de la firma de
auditoría. Pueden ser realizadas por personal de la firma de auditoría, por
clientes o por terceros. Pueden ser recibidas por miembros de los equipos de
los encargos o por otro personal de la firma de auditoría.
A71.
Políticas y procedimientos de investigación (Ref.: Apartado 56)
Las políticas y procedimientos establecidos en
relación con la investigación de las quejas y denuncias pueden prever, por
ejemplo, que el socio que supervisa la investigación:
•
Tenga experiencia suficiente y adecuada;
•
Tenga autoridad dentro de la firma de auditoría; y
•
No participe de ningún otro modo en el encargo.
Si es necesario, el socio que supervisa la
investigación puede involucrar a los asesores jurídicos.
A72.
Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña dimensión
Es posible que no sea factible, en el caso de
firmas de auditoría que cuenten con un número reducido de socios, que el socio
que supervisa la investigación no participe en el encargo. Las firmas de
auditoría de pequeña dimensión y los profesionales ejercientes individuales
pueden recurrir a los servicios de una persona externa debidamente cualificada,
o a otra firma de auditoría, para que realice la investigación de las quejas y
denuncias.
A73. Documentación del sistema de control de calidad (Ref.: Apartado 57)
La forma y el contenido de la documentación que
evidencia el funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema de control
de calidad es una cuestión de juicio y depende de un cierto número de factores,
entre los que se incluyen los siguientes:
•
La dimensión de la firma de auditoría y el número de oficinas.
• La naturaleza y la complejidad de las actividades
y de la organización de la firma de auditoría.
Por ejemplo, las firmas de auditoría de gran
dimensión pueden utilizar bases de datos electrónicas para documentar
cuestiones como las confirmaciones de independencia, las evaluaciones del
desempeño y los resultados de las inspecciones de seguimiento.
Una documentación adecuada relativa al seguimiento incluye, por ejemplo:
•
Procedimientos de seguimiento, incluido el procedimiento para la selección de
encargos terminados que han de ser inspeccionados.
• Un
registro de la evaluación de lo siguiente:
O La adopción de las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
O Si el sistema de control de calidad ha sido
adecuadamente diseñado e implementado eficazmente; y
o
Si se han aplicado adecuadamente las políticas y los procedimientos de la firma
de auditoría, de tal modo que los informes emitidos por la firma de auditoría o
por los socios de los encargos sean adecuados en función de las circunstancias.
• La identificación de las deficiencias detectadas,
una evaluación de su efecto y los fundamentos en que se base la determinación
de si son necesarias medidas adicionales y, en su caso, cuáles.
A75. Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña
dimensión
Las firmas de auditoría de pequeña dimensión pueden
utilizar métodos más informales para la documentación de sus sistemas de
control de calidad, tales como notas manuscritas, listados de comprobaciones y
formularios.
PROFESOR
Gabriel
García Devia
Sinopsis
NICC 1: Control de calidad en las firmas de
auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como
otros encargos que proporcionan un grado de Seguridad y servicios relacionados.
Esta Norma Internacional de Control de Calidad
(NICC) trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en
relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de
estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad
y servicios relacionados
EL OBJETIVO es el establecimiento de un sistema de control de
calidad que asegure que: (a) La firma de auditoría y su personal cumplen
las normas; y (b) Los informes emitidos por la firma son adecuados.
Esta norma contempla, para cumplir sus objetivos,
varios requerimientos de tipo ético y relacionado con los elementos de un
sistema de control de calidad, también contempla las responsabilidades de
liderazgo, y la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de
encargos, así como su seguimiento y documentación.
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