nia 200 objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las normas internacionales de auditoria
PROFESOR
Gabriel García Devia
Introducción
1. Alcance
de esta NICC:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las
responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una
auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular,
establece los objetivos globales del auditor independiente y explica la
naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor
independiente alcanzar dichos objetivos. Asimismo explica el alcance, la
aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye requerimientos que
establecen las responsabilidades globales del auditor independiente aplicables
en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA. En
adelante, al auditor independiente se le denomina “auditor.
Las NIA están redactadas en el contexto de una
auditoría de estados financieros realizada por un auditor. Cuando se apliquen a
auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida
en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las
responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones
legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las
ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de
las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar
útiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es
responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las
obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales.
3.La auditoría de estados financieros:
El objetivo de una auditoría es
aumentar el grado de confianza de los
usuarios en los estados financieros. Esto
se logra mediante la expresión, por
parte del auditor, de una opinión sobre si
los estados financieros han sido
preparados, en todos los aspectos materiales,
de conformidad con un marco
de información financiera aplicable. En la mayoría
de los marcos de
información con fines generales, dicha opinión se refiere a si
los estados
financieros expresan la imagen fiel o se presentan fielmente, en
todos los
aspectos materiales, de conformidad con el marco. Una auditoría
realizada de
conformidad con las NIA y con los requerimientos de ética
aplicables permite
al auditor formarse dicha opinión. (Ref: Apartado A1)
Los estados financieros sometidos a auditoría son
los de la entidad,
preparados por la dirección bajo la supervisión de los
responsables del
gobierno de la entidad. Las NIA no imponen responsabilidades a
la dirección
o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No
obstante, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la
premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno
de
la entidad, han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que
son
fundamentales para realizar la auditoría. La auditoría de los estados
financieros no exime a la dirección o a los responsables del gobierno de la
entidad de sus responsabilidades. (Ref: Apartados A2- A11)
§ Como base para la opinión del auditor, las NIA
requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a
fraude o error. Una seguridad razonable es un grado alto de seguridad. Se
alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el
auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contengan
incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo. No obstante, una
seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que
existen limitaciones inherentes a la auditoría que hacen que la mayor parte de
la evidencia de auditoría a partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y
en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente. (Ref: Apartados
A28- A52)
El
concepto de importancia relativa se aplica por el auditor tanto en la
planificación como en la ejecución de la auditoría, así como en la evaluación
del efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su
caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros. En
general, las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales
si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que
influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los
estados financieros. Los juicios acerca de la importancia relativa se realizan
teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y se ven afectados tanto
por la percepción que tiene el auditor de las necesidades de información
financiera de los usuarios de los estados financieros, como por la magnitud o
naturaleza de una incorrección o por una combinación de ambos. La opinión del
auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y, en consecuencia,
el auditor no tiene la responsabilidad de detectar las incorrecciones que no
sean materiales considerando los estados financieros en su conjunto
Las NIA
contienen objetivos, requerimientos y una guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas que tienen como finalidad ayudar al auditor a alcanzar
una seguridad razonable. Las NIA requieren que el auditor aplique su juicio
profesional y mantenga un escepticismo profesional durante la planificación y
ejecución de la auditoría y, entre otras cosas:
•
Identifique y valore los riesgos de incorrección material, debida a fraude o
error, basándose en el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el
control interno de la entidad.
• Obtenga evidencia
de auditoría suficiente y adecuada sobre si existen incorrecciones materiales,
mediante el diseño y la implementación de respuestas adecuadas a los riesgos
valorados.
Se forme una opinión sobre los estados financieros
basada en las conclusiones alcanzadas a partir de la evidencia de auditoría
obtenida.
La forma en la que el auditor exprese su opinión
dependerá del marco de información financiera y de las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables. (Ref: Apartados A12-A13).
Asimismo, el auditor puede tener otras
responsabilidades de comunicación e información con respecto a los usuarios, a
la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, o a terceros
ajenos a la entidad, en relación con cuestiones que surjan de la auditoría.
Dichas responsabilidades pueden establecerse en las NIA o en las disposiciones
legales o reglamentarias aplicables
10. Fecha de entrada en vigor:
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando
proceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza
la auditoría” también puede denominarse “la premisa”.
(k)
Juicio profesional: aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la
experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad
y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción
adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría.
(l) Escepticismo
profesional: actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial atención
a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones
debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de
auditoría.
(m) Seguridad
razonable: en el contexto de una auditoría de estados financieros, un grado de
seguridad alto, aunque no absoluto.
(n) Riesgo de incorrección material: riesgo de que
los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la
realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del
siguiente modo, en las afirmaciones:
(i) Riesgo
inherente: susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción,
saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera
ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras
incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles
correspondientes.
(ii)
Riesgo de control: riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una
afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información,
y que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con
otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente,
por el sistema de control interno de la entidad.
La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando
proceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza
la auditoría” también puede denominarse “la premisa”.
(k)
Juicio profesional: aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la
experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad
y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción
adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría.
(l) Escepticismo
profesional: actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial
atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles
incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la
evidencia de auditoría.
(m) Seguridad
razonable: en el contexto de una auditoría de estados financieros, un grado de
seguridad alto, aunque no absoluto.
(n) Riesgo de incorrección material: riesgo de que
los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la
realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del
siguiente modo, en las afirmaciones:
(i) Riesgo
inherente: susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción,
saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera
ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras
incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles
correspondientes.
(ii)
Riesgo de control: riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una
afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de
información, y que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma
agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida
oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad.
(o) Responsables del gobierno de la entidad:
persona o personas u organizaciones (por ejemplo, una sociedad que actúa como
administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de la dirección
estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de
cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de información
financiera. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los
responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros de la
dirección, por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de administración de
una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente.
14. Requerimientos de ética relativos a la auditoría de estados
financieros
ü El auditor cumplirá los requerimientos de ética, incluidos los relativos
a la independencia, aplicables a los encargos de auditoría de estados financieros.
(Ref: Apartados A14-A17).
15.
Escepticismo profesional
ü El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo
profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados
financieros contengan incorrecciones materiales. (Ref: Apartados A18-A22)
16. Juicio profesional
ü El auditor aplicará su juicio profesional en la planificación y
ejecución de la auditoría de estados financieros. (Ref: Apartados A23-A27)
17. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada y riesgo de auditoría
ü Con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el auditor obtendrá
evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de
auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para permitirle
alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión. (Ref: Apartados
A28-A52)
18. Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditoría
ü El auditor cumplirá todas las NIA aplicables a la auditoría. Una NIA es
aplicable a la auditoría cuando la NIA está en vigor y concurren las
circunstancias a las que se refiere la NIA. (Ref: Apartados A53-A57)
ü El auditor conocerá el texto completo de la NIA, incluidas la guía de
aplicación y otras anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus
objetivos y aplicar sus requerimientos adecuadamente. (Ref: Apartados A58-A66)
ü El auditor no manifestará en el informe de auditoría haber cumplido con
los requerimientos de las NIA a no ser que haya cumplido con los requerimientos
de la presente NIA y los de todas las demás NIA aplicables a la auditoría.
21. Objetivos establecidos en cada NIA
Con el fin de alcanzar los objetivos globales del
auditor, éste seguirá los objetivos mencionados en cada NIA aplicable, al
planificar y ejecutar la auditoría, teniendo en cuenta las relaciones
existentes entre las NIA, con la finalidad de: (Ref: Apartados A67-A69).
(a) Determinar
si es necesario algún procedimiento de auditoría adicional a los exigidos por
las NIA para alcanzar los objetivos establecidos en ellas; y (Ref: ApartadoA70)
(b)
Evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref:
Apartado A71)
22. Cumplimiento de los requerimientos aplicables
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, el auditor cumplirá
cada uno de los requerimientos de las NIA salvo que en las circunstancias de la
auditoría:
(a) No sea aplicable
la totalidad de la NIA; o
(b) El requerimiento
no sea aplicable porque incluya una condición y ésta no concurra. (Ref:
Apartados A72-A73)
En circunstancias excepcionales, el auditor puede
considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable de una NIA. En
dichas circunstancias, el auditor aplicará procedimientos de auditoría
alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento. Es previsible
que la necesidad de que el auditor no cumpla un requerimiento aplicable surja
únicamente cuando el requerimiento consista en la aplicación de un determinado
procedimiento y, en las circunstancias específicas de la auditoría, dicho
procedimiento no resulte efectivo para alcanzar el objetivo del requerimiento.
(Ref: Apartado A74)
Objetivo no alcanzado
En el caso de que un objetivo de una NIA aplicable
no pueda alcanzarse, el auditor evaluará si ello le impide alcanzar sus
objetivos globales y, en consecuencia, si requiere que el auditor, de
conformidad con las NIA, exprese una opinión modificada o renuncie al encargo
(si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten). El
hecho de no alcanzar un objetivo constituye un hecho significativo que, de
conformidad con la NIA 230, debe ser documentado. (Ref: Apartados A75-A76)
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
A1. Alcance de la auditoría (Ref: Apartado 3)
La opinión del auditor sobre los estados
financieros se refiere a si los estados financieros han sido preparados, en
todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable. Dicha opinión es común a todas las auditorías de estados
financieros. La opinión del auditor, por lo tanto, no asegura, por ejemplo, la
viabilidad futura de la entidad ni la eficiencia o
eficacia con la que la dirección ha gestionado la
actividad de la entidad. En algunas jurisdicciones, sin embargo, las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables pueden requerir a los
auditores que expresen opiniones sobre otras cuestiones específicas, tales como
la eficacia del control interno, o la congruencia de un informe separado
preparado por la dirección con los estados financieros. Aunque las NIA incluyen
requerimientos y orientaciones en relación con dichas cuestiones, en la
medida en que sean relevantes para la formación de
una opinión sobre los estados financieros, si el auditor tuviese la
responsabilidad adicional de proporcionar dichas opiniones sería necesario que
realizase trabajo suplementario.
A2.
Preparación de los estados financieros (Ref: Apartado 4)
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden
establecer las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad en relación con la información
financiera. Sin embargo, la extensión de dichas responsabilidades o su
descripción pueden diferir dependiendo de la jurisdicción de la que se trate. A
pesar de estas diferencias, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza
partiendo de la premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables
del gobierno de la entidad, han reconocido y comprenden que son responsables:
(a) De la
preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación
fiel;
(b)
Del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del
gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de
estados financieros que estén libres de incorrección material, debida a fraude
o error;
(c) De proporcionar al
auditor:
(i) Acceso a toda la información de la que tengan
conocimiento la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de
la entidad y que sea relevante para la preparación de los estados financieros,
tal como registros, documentación y otro material
(ii) Información adicional
que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditoría; y
(iii) Acceso ilimitado a
las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener
evidencia de auditoría.
La preparación de los estados financieros por la dirección y, cuando
proceda, por los responsables del
gobierno
de la entidad requiere:
• La identificación del
marco de información financiera aplicable, según las disposiciones legales
o reglamentarias aplicables.
•
La preparación de los estados financieros de conformidad con dicho marco.
• La inclusión de una
descripción adecuada de dicho marco en los estados financieros.
La preparación de los estados financieros requiere
que la dirección ejerza un juicio para realizar estimaciones contables
razonables teniendo en cuenta las circunstancias, y que elija y aplique
políticas contables adecuadas. Estos juicios se realizan en el contexto del
marco de información financiera aplicable.
Los estados financieros pueden estar preparados de
conformidad con un marco de información financiera diseñado para satisfacer:
•Las necesidades comunes de
información financiera de un amplio espectro de usuarios (es decir, “estados
financieros con fines generales”); o
•Las necesidades de información
financiera de unos usuarios específicos (es decir, “estados financieros con
fines específicos”).
El marco de información financiera aplicable a
menudo comprende normas de información financiera establecidas por un organismo
emisor de normas autorizado o reconocido, o por requerimientos legales o
reglamentarios. En algunos casos, el marco de información financiera puede
comprender a la vez normas de información financiera establecidas por un
organismo emisor de normas autorizado o reconocido y por requerimientos legales
o reglamentarios. Otras fuentes pueden proporcionar directrices sobre la
aplicación del marco de información financiera aplicable. En algunos casos, el
marco de información financiera aplicable puede englobar dichas otras fuentes o
puede incluso consistir únicamente en tales fuentes. Dichas otras fuentes
pueden incluir:
•El entorno legal y ético,
incluida la normativa, las decisiones judiciales y las obligaciones de ética
profesional en relación con cuestiones contables;
•Interpretaciones contables
publicadas, de diferente rango, emitidas por organismos emisores de normas, por
organismos reguladores o por organizaciones profesionales;
•Opiniones publicadas, de
diferente rango, sobre cuestiones contables emergentes, emitidas por organismos
emisores de normas, por organismos reguladores o por organizaciones
profesionales;
• Prácticas generales y
sectoriales ampliamente reconocidas y extendidas; y
• Publicaciones contables.
Cuando existen conflictos entre el marco de
información financiera y las fuentes de las que se pueden obtener directrices
sobre su aplicación, o entre las distintas fuentes que componen el marco de
información financiera, prevalece la fuente con mayor rango normativo.
Los requerimientos del marco de información
financiera aplicable determinan la estructura y el contenido de los estados
financieros. Aunque es posible que el marco no especifique el modo de
contabilizar o de revelar todas las transacciones o los hechos, normalmente
contiene principios generales suficientes que pueden servir de base para
desarrollar y aplicar políticas contables congruentes con los conceptos que
subyacen a los requerimientos del marco.
Algunos marcos de información financiera son marcos
de imagen fiel, mientras que otros son marcos de cumplimiento. Los marcos de
información financiera que comprenden principalmente las normas de información
financiera establecidas por un organismo autorizado o reconocido para promulgar
las normas que deben utilizar las entidades en la preparación de estados
financieros con fines generales, a menudo, están diseñados para lograr la
presentación fiel. Por ejemplo, las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Board (IASB)).
Los requerimientos del marco de información
financiera aplicable también determinan lo que constituye un conjunto completo
de estados financieros. En muchos de los marcos, los estados financieros tienen
como finalidad proporcionar información sobre la situación financiera, los
resultados y los flujos de efectivo de una entidad. En dichos marcos, un
conjunto completo de estados financieros incluye, por lo general, un balance de
situación, un estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto,
un estado de flujos de efectivo y notas explicativas. En otros marcos de
información financiera, un solo estado financiero y las notas explicativas
puede constituir un conjunto completo de estados financieros.
• Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP), “Información financiera con base en el criterio
contable de caja” emitida por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (International Public Sector Accounting
Standards Board) establece que, cuando una entidad del sector público prepara
sus estados financieros de conformidad con dicha NICSP (IPSAS),
el estado financiero principal es el estado de cobros y pagos en
efectivo.
• Otros
ejemplos de un solo estado financiero, cada uno de los cuales incluirá notas
explicativas, son:
• Balance de situación.
• Estado de resultados.
• Estado de beneficios retenidos.
• Estado de flujos de efectivo.
• Estado de activos y pasivos que
no incluye el patrimonio neto.
• Estado de cambios en el patrimonio neto.
• Estado de ingresos y gastos.
• Cuenta de resultados de la
explotación por líneas de productos.
La NIA 210 establece requerimientos y proporciona
orientaciones para determinar la aceptabilidad del marco de información
financiera aplicable. La NIA 800 trata de los aspectos particulares a tener en
cuenta cuando los estados financieros se preparan de conformidad con un marco
de información financiera con fines específicos.
La significatividad de la premisa a partir de la
cual se realiza la auditoría requiere que el auditor obtenga, de la dirección
y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, confirmación
de que reconocen y comprenden que tienen las responsabilidades descritas en el
apartado A27, como condición previa para la aceptación del encargo
de auditoria.
A11. Consideraciones específicas para auditorías del sector público
Los mandatos de auditoría de los estados
financieros de entidades del sector público pueden ser más amplios que los de
otras entidades. En consecuencia, la premisa, relativa a las responsabilidades
de la dirección, a partir de la cual se realiza la auditoría de los estados
financieros de una entidad del sector público puede comprender responsabilidades
adicionales, tales como la responsabilidad de la ejecución de las transacciones
y los actos de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias, u
otras disposiciones
A12. Forma de expresión de la opinión del auditor (Ref: Apartado 8)
La opinión expresada por el auditor se refiere a si
los estados financieros se han preparado, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable. Sin embargo, la
forma de expresión de la opinión del auditor, dependerá del marco de
información financiera y de las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables. La mayoría de los marcos de información financiera incluyen
requerimientos referentes a la presentación de los estados financieros; para
dichos marcos, la preparación de los estados financieros de conformidad con el
marco de información financiera aplicable incluye su presentación.
Cuando el
marco de información financiera sea un marco de imagen fiel, como ocurre
normalmente en el caso de estados financieros con fines generales, las NIA
requieren una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel,
o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales. Cuando el marco de
información financiera sea un marco de cumplimiento, el auditor deberá expresar
una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera
aplicable. Salvo indicación contraria expresa, las referencias en las NIA a la
opinión del auditor abarcan ambas formas de opinión
A14. Requerimientos de ética relativos a la
auditoría de estados financieros (Ref: Apartado 14)
El auditor está sujeto a los requerimientos de
ética aplicables relativos a los encargos de auditoría de estados financieros,
incluidos los relativos a la independencia. Por lo general, los requerimientos
de ética aplicables comprenden los contenidos en las partes A y B del Código de
Ética Para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores
(el Código de la IFAC) [International Federation of Accountants’ Code of Ethics
for Professional Accountants (the IFAC Code)] relativos a la auditoría de
estados financieros, así como los requerimientos nacionales que sean más
restrictivos
La parte A del Código de la IFAC establece los
principios fundamentales de ética profesional a aplicar por el auditor en la
realización de una auditoría de estados financieros y proporciona un marco
conceptual para la aplicación de dichos principios. Los principios
fundamentales a cumplir por el auditor según el Código de la IFAC son:
(a) Integridad;
(b) Objetividad;
(c) Competencia y
diligencia profesionales;
(d) Confidencialidad; y
(e)
Comportamiento profesional
La parte B del Código de la IFAC detalla el modo en que el marco
conceptual debe aplicarse en situaciones específicas.
En el caso de un encargo de auditoría, es de
interés público y constituye, por tanto, una exigencia del Código de la IFAC,
que el auditor sea independiente de la entidad sometida a la auditoría. La
independencia, según el Código de la IFAC, comprende tanto una actitud mental
independiente como una apariencia de independencia. La independencia del
auditor con respecto a la entidad salvaguarda la capacidad del auditor para
formarse una opinión de auditoría no afectada por influencias que pudieran
comprometer dicha opinión. La independencia mejora la capacidad del auditor de
actuar con integridad, de ser objetivo y de mantener una actitud de escepticismo
profesional.
La Norma Internacional de Control de Calidad (NICC)
19, o los requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes10,
tratan de las responsabilidades de la firma de auditoría de establecer y
mantener su propio sistema de control de calidad para los encargos de
auditoría. La NICC 1 determina las responsabilidades de la firma de auditoría
de establecer políticas y procedimientos diseñados con la finalidad de
proporcionar una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su personal
cumplen los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la
independencia. La NIA 220 establece las responsabilidades del socio del encargo
con respecto a los requerimientos de ética aplicables.
Estas
responsabilidades implican mantener una especial atención, mediante la
observación y la realización de las indagaciones necesarias, ante los posibles
indicios de incumplimiento de los requerimientos de ética aplicables por parte
de los miembros del equipo del encargo, determinar las medidas adecuadas a
adoptar, si llegan a conocimiento del socio del encargo elementos que indiquen
que los miembros del equipo del encargo han incumplido los requerimientos de
ética, y alcanzar una conclusión sobre el cumplimiento de los requerimientos de
independencia aplicables al encargo de auditoría. La NIA 220 reconoce que el
equipo del encargo está facultado para confiar en el sistema de control de
calidad de la firma de auditoría para cumplir sus responsabilidades relativas a
los procedimientos de control de calidad aplicables a un determinado encargo de
auditoría, salvo que la información proporcionada por la firma de auditoría u
otras partes sugieran lo contrario
A18. Escepticismo profesional (Ref: Apartado 15)
El escepticismo profesional implica una especial atención, por ejemplo,
a:
• La evidencia de
auditoría que contradiga otra evidencia de auditoría obtenida.
• La
información que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a
las indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditoría.
• Las condiciones que
puedan indicar un posible fraude.
• Las circunstancias
que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditoría adicionales a
los requeridos por las NIA.
El mantenimiento del escepticismo profesional durante toda la auditoría
es necesario para que el auditor, por ejemplo, reduzca los riesgos de:
•
Pasar por alto circunstancias inusuales.
• Generalizar en
exceso al alcanzar conclusiones a partir de los hechos observados en la
auditoría.
• Utilizar hipótesis inadecuadas en la
determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los
procedimientos de auditoría y en la evaluación de sus resultados.
El escepticismo profesional es necesario para
realizar una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, lo que implica
cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los
documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información
obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad.
Asimismo, implica atender a la suficiencia y adecuación de la evidencia de
auditoría obtenida teniendo en cuenta las circunstancias; por ejemplo, en caso
de que existan factores de riesgo de fraude y se disponga de un solo documento,
susceptible de fraude por su naturaleza, como única evidencia justificativa de
una cifra material en los estados financieros.
El auditor puede aceptar que los registros y
documentos son auténticos, salvo que tenga motivos para creer lo contrario. Sin
embargo, el auditor debe plantearse la fiabilidad de la información que va a
ser utilizada como evidencia de auditoría. En casos de duda sobre la fiabilidad
de la información o de existencia de indicios de posible fraude (por ejemplo,
si las condiciones identificadas durante la realización de la auditoría llevan
al auditor a pensar que un documento puede no ser auténtico o que pueden haber
sido falsificados los términos de un documento), las NIA requieren que el
auditor investigue con más detalle y determine las modificaciones o los
procedimientos de auditoría adicionales necesarios para resolver la cuestión.
No puede esperarse que el auditor no tenga en
cuenta su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y
de los responsables del gobierno de la entidad. No obstante, la convicción de
que la dirección y los responsables del gobierno de la entidad son honestos e
íntegros no exime al auditor de la necesidad de mantener un escepticismo
profesional ni le permite conformarse con evidencia de auditoría que no sea
convincente para la obtención de una seguridad razonable.
A23.
Juicio profesional (Ref: Apartado 16)
El juicio profesional es esencial para realizar una
auditoría adecuadamente. Esto se debe a que la interpretación de los
requerimientos de ética aplicables y de las NIA, así como las decisiones
informadas que son necesarias durante toda la auditoría no son posibles sin
aplicar a los hechos y a las circunstancias el conocimiento y la experiencia
relevantes. El juicio profesional es necesario, en especial, en relación con
las decisiones a tomar sobre:
•
La importancia relativa y el riesgo de auditoría.
• La
naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de
auditoría utilizados para cumplir los requerimientos de las NIA y obtener
evidencia de auditoría.
• La evaluación de si
se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada y si es necesario
hacer algo más para alcanzar los objetivos de las NIA y, de ese modo, los
objetivos globales del auditor.
• La evaluación de
los juicios de la dirección en la aplicación del marco de información
financiera aplicable a la entidad.
• Las conclusiones
sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, por ejemplo, al valorar la
razonabilidad de las estimaciones realizadas por la dirección al preparar los
estados financieros.
Lo que caracteriza el juicio profesional que se
espera de un auditor es el hecho de que sea aplicado por un auditor cuya
formación práctica, conocimientos y experiencia facilitan el desarrollo de las
competencias necesarias para alcanzar juicios razonables.
La aplicación del juicio profesional en un caso
concreto se basa en los hechos y en las circunstancias que el auditor conoce.
La realización de consultas sobre cuestiones complejas o controvertidas en el
transcurso de la auditoría, tanto dentro del propio equipo del encargo como
entre el equipo del encargo y otros al nivel adecuado, dentro o fuera de la
firma de auditoría, tal como requiere la NIA 220, facilita al auditor la
formación de juicios razonables y fundados.
El juicio profesional se puede evaluar considerando
si refleja una aplicación competente de los principios de auditoría y de
contabilidad y si, por una parte, es adecuado teniendo en cuenta los hechos y
las circunstancias conocidos por el auditor hasta la fecha del informe de
auditoría, y, por otra, es congruente con dichos hechos y circunstancias.
El juicio profesional necesita ser ejercido durante
toda la auditoría, debiendo documentarse adecuadamente. A este respecto, se
requiere que el auditor prepare la documentación de auditoría suficiente para
permitir que un auditor experimentado, sin relación previa con la auditoría,
comprenda los juicios profesionales significativos formulados para alcanzar
conclusiones sobre cuestiones significativas surgidas durante la realización de
la auditoría16. El juicio profesional no debe ser aplicado como justificación
de decisiones que, de otra forma, no estén respaldadas por los hechos y
circunstancias del encargo o por evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
EVIDENCIA DE AUDITORÍA SUFICIENTE Y ADECUADA Y
RIESGO DE AUDITORÍA (REF: APARTADOS 5 Y 17)
A28.
Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría
La evidencia de auditoría es necesaria para
fundamentar la opinión y el informe de auditoría. Tiene naturaleza acumulativa
y se obtiene principalmente de la aplicación de procedimientos de auditoría en
el transcurso de la auditoría. No obstante, también puede incluir información
obtenida de otras
fuentes, tales como auditorías anteriores (siempre
que el auditor haya determinado si se han producido cambios desde la anterior
auditoría que puedan afectar a su relevancia para la auditoría actual) o los
procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría para la
aceptación y continuidad de clientes. Además de otras fuentes de dentro y fuera
de la entidad, los registros contables de la entidad son una fuente importante
de evidencia de auditoría. Asimismo, la información que puede ser utilizada
como evidencia de auditoría puede haber sido preparada por un experto empleado
o contratado por la entidad. La evidencia de auditoría comprende tanto la
información que sustenta y corrobora las afirmaciones de la dirección, como
cualquier información que contradiga dichas afirmaciones. Además, en algunos
casos, la ausencia de información (por ejemplo, la negativa de la dirección a
proporcionar una manifestación que se le haya solicitado) se utiliza por el
auditor y, en consecuencia, constituye también evidencia de auditoría. La mayor
parte del trabajo del auditor al formarse una opinión consiste en la obtención
y evaluación de evidencia de auditoría.
La
suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría están
interrelacionadas. La suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de
auditoría. La cantidad necesaria de evidencia de auditoría depende de la
valoración del auditor del riesgo de que existan incorrecciones (cuanto
mayores sean los riesgos valorados, mayor evidencia de auditoría podrá ser
requerida), así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría (cuanto
mayor sea la calidad, menor será la cantidad requerida). Sin embargo, la
obtención de más evidencia de auditoría, puede no compensar su baja
calidad.
interrelacionadas. La suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de
auditoría. La cantidad necesaria de evidencia de auditoría depende de la
valoración del auditor del riesgo de que existan incorrecciones (cuanto
mayores sean los riesgos valorados, mayor evidencia de auditoría podrá ser
requerida), así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría (cuanto
mayor sea la calidad, menor será la cantidad requerida). Sin embargo, la
obtención de más evidencia de auditoría, puede no compensar su baja
calidad.
La adecuación es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir,
su relevancia y fiabilidad para fundamentar las conclusiones en las que se
basa la opinión del auditor. La fiabilidad de la evidencia se ve afectada por su
naturaleza y procedencia, y depende de las circunstancias concretas en las
que se obtiene.
La determinación de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo,
y en consecuencia, para permitir al auditor alcanzar conclusiones razonables
en las que basar su opinión es una cuestión de juicio profesional. La NIA 500
y otras NIA aplicables establecen requerimientos y proporcionan
orientaciones adicionales aplicables durante toda la auditoría en relación con
las consideraciones del auditor acerca de la obtención de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada.
A32. Riesgo de auditoría
El riesgo de auditoría es función del riesgo de
incorrección material y del riesgo de detección. La valoración de los riesgos
se basa en los procedimientos de auditoría aplicados para obtener información
necesaria con dicho propósito y en la evidencia obtenida durante toda la
auditoría. La valoración de riesgos es una cuestión de juicio profesional, más
que una cuestión que pueda medirse con precisión.
A efectos de las NIA, el riesgo de auditoría no
incluye el riesgo de que el auditor pueda expresar la opinión de que los
estados financieros contienen incorrecciones materiales cuando no es así. Por
lo general, este riesgo es insignificante. Además, el riesgo de auditoría es un
término técnico relacionado con el proceso de la auditoría, y no se refiere a
los riesgos de la actividad del auditor, como pérdidas por litigios, publicidad
desfavorable u otros hechos que puedan surgir relacionados con la auditoría de
estados financieros.
A34. Riesgos de incorrección material
Los riesgos de incorrección material pueden estar relacionados con:
• Los estados
financieros en su conjunto; y
• Las
afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones, saldos contables e
información a revelar.
Los riesgos de incorrección material en los estados
financieros en su conjunto se refieren a los riesgos de incorrección material
que conciernen de manera generalizada a los estados financieros en su conjunto
y que afectan potencialmente a muchas de las afirmaciones.
Los riesgos de incorrección material en las
afirmaciones se valoran con el fin de determinar la naturaleza, momento de
realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores
necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Dicha
evidencia permite al auditor expresar una opinión sobre los estados financieros
con un nivel de riesgo de auditoría aceptablemente bajo. Los auditores utilizan
distintos enfoques para lograr el objetivo de valorar los riesgos de
incorrección material. Por ejemplo, el auditor puede utilizar un modelo que
exprese la relación general entre los componentes del riesgo de auditoría en
términos matemáticos para alcanzar un nivel aceptable de riesgo de detección.
Algunos auditores encuentran de utilidad dicho modelo en la planificación de
los procedimientos de auditoría.
Los riesgos de incorrección material en las
afirmaciones tienen dos componentes: el riesgo inherente y el riesgo de
control. El riesgo inherente y el riesgo de control son riesgos de la entidad y
existen con independencia de la auditoría de los estados financieros.
El riesgo inherente es más elevado para algunas
afirmaciones y tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar
relacionados, que para otros. Por ejemplo, puede ser más elevado en el caso de
cálculos complejos o de cuentas integradas por importes obtenidos de
estimaciones contables sujetas a una significativa incertidumbre en la
estimación. Las circunstancias externas que originan riesgos de negocio pueden
también influir en el riesgo inherente. Por ejemplo, los desarrollos
tecnológicos pueden convertir un determinado producto en obsoleto, haciendo que
las existencias sean, por lo tanto, más susceptibles de sobrevaloración.
Ciertos factores de la entidad y de su entorno, relacionados con varios o con
todos los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar,
pueden también incidir en el riesgo inherente relacionado con una afirmación
específica. Dichos factores pueden incluir, por ejemplo, un fondo de maniobra
insuficiente para continuar las operaciones o un sector en declive
caracterizado por un gran número de fracasos empresariales.
El riesgo de control es función de la eficacia del
diseño, implementación y mantenimiento del control interno por parte de la
dirección para responder a los riesgos identificados que amenacen la
consecución de los objetivos de la entidad relevantes para la preparación de
sus estados financieros. Sin embargo, el control interno, por muy bien diseñado
que esté y que funcione, sólo puede reducir, pero no eliminar, los riesgos de
incorrección material en los estados financieros, debido a las limitaciones
inherentes al control interno. Dichas limitaciones incluyen, por ejemplo, la
posibilidad de errores humanos o de sortear controles, por colusión o por su
inadecuada elusión por parte de la dirección. En consecuencia, siempre existirá
algún riesgo de control. Las NIA establecen las condiciones bajo las cuales el
auditor debe, o puede elegir, realizar pruebas sobre la eficacia operativa de
los controles para determinar la naturaleza, momento de realización y extensión
de los procedimientos sustantivos a aplicar.
Por lo general, las NIA no se refieren por separado
al riesgo inherente y al riesgo de control, sino a una valoración combinada de
los “riesgos de incorrección material”. Sin embargo, el auditor puede hacer
valoraciones separadas o combinadas del riesgo inherente y de control,
dependiendo de las técnicas o metodologías de auditoría y de las
consideraciones prácticas que tenga en cuenta. La valoración de los riesgos de
incorrección material puede expresarse en términos cuantitativos, tales como
porcentajes, o en términos no cuantitativos. En cualquier caso, la necesidad de
que el auditor realice valoraciones del riesgo adecuadas es más importante que
los diferentes enfoques que pueda emplear para ello.
La NIA 315 establece requerimientos y proporciona
orientaciones sobre la identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material en los estados financieros y en las afirmaciones.
A42. Riesgo de detección
Para un determinado nivel de riesgo de auditoría,
el nivel aceptable de riesgo de detección es inversamente proporcional a los
riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones. Por ejemplo,
cuanto mayor sea en opinión del auditor el riesgo de incorrección material,
menor será el riesgo de detección aceptable y, en consecuencia, la evidencia de
auditoría requerida por el auditor deberá ser más convincente.
El riesgo de detección está relacionado con la
naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de
auditoría que el auditor determine con el fin de reducir el riesgo de auditoría
a un nivel aceptablemente bajo. Por lo tanto, es función de la eficacia de un
procedimiento de auditoría y de su aplicación por el auditor. Cuestiones como:
•
Una planificación adecuada;
•
Una adecuada asignación de personal al equipo del encargo;
•
La aplicación del escepticismo profesional; y
• La
supervisión y revisión del trabajo de auditoría realizado, contribuyen a
mejorar la eficacia de un procedimiento de auditoría y de su aplicación y
reducen la posibilidad de que el auditor pueda elegir un procedimiento de
auditoría inadecuado, aplicar incorrectamente un procedimiento de auditoría
adecuado o malinterpretar los resultados de la auditoría.
A45. Limitaciones inherentes a la auditoría
No cabe esperar, ni es posible, que el auditor
reduzca a cero el riesgo de auditoría y, en consecuencia, el auditor no puede
obtener una seguridad absoluta de que los estados financieros estén libres de
incorrección material, debida a fraude o error. Esto se debe a que existen
limitaciones inherentes a la auditoría, que tienen como resultado
el que la mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la que el
auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión sea más convincente
que concluyente. Las limitaciones inherentes a la auditoría surgen de:
• La naturaleza de la
información financiera;
• La naturaleza de
los procedimientos de auditoría; y
• La necesidad
de que la auditoría se realice en un plazo de tiempo y con un coste razonables.
A46. La naturaleza de la información financiera
La preparación de estados financieros conlleva
juicios de la dirección al aplicar a los hechos y circunstancias de la entidad
los requerimientos del marco de información financiera aplicable.
A47. La naturaleza de los procedimientos de auditoría
Existen limitaciones prácticas y legales de la capacidad del auditor de
obtener evidencia de auditoría.
Por
ejemplo:
• Existe la posibilidad de que la dirección u otros puedan no
proporcionar, de manera intencionada o no, toda la información que sea
relevante para la preparación de los estados financieros o que haya solicitado
el auditor. En consecuencia, el auditor no puede
estar seguro de la integridad de la información, aunque haya aplicado
procedimientos de auditoría para tener seguridad de que se ha obtenido toda la
información relevante.
•El fraude puede implicar la
existencia de planes sofisticados y cuidadosamente organizados para su
ocultación. Por lo tanto, los procedimientos de auditoría utilizados para
conseguir evidencia de auditoría pueden no ser eficaces para detectar una
incorrección intencionada que implique, por ejemplo, colusión para la
falsificación de documentación que pueda llevar al auditor a creer que la
evidencia de auditoría es válida cuando no lo es. El auditor no ha sido formado
como experto en autentificación de documentos, ni se pretende que lo sea.
•Una auditoría no es una
investigación oficial de supuestas irregularidades. En consecuencia, el auditor
no tiene poderes legales específicos, como el de llevar a cabo registros, lo
cual puede ser necesario para una investigación de ese tipo.
A48. La
oportunidad de la información financiera y el equilibrio entre el coste
y el beneficio
y el beneficio
La dificultad, el tiempo o el coste que implique no
son un fundamento válido para que el auditor omita un procedimiento de
auditoría para el que no existan procedimientos alternativos, o para que se
conforme con evidencia de auditoría que no llegue a ser convincente. Una
planificación adecuada permite disponer de tiempo y recursos suficientes para
la realización de la auditoría. No obstante, la relevancia de la información,
y, por lo tanto, su valor tiende a disminuir con el transcurso del tiempo,
por lo que hay que alcanzar un equilibrio entre la
fiabilidad de la información y su coste. Esto se reconoce en ciertos marcos de
información financiera (véase, por ejemplo, el “Marco para la preparación y
presentación de estados financieros” del IASB).
En consecuencia, los usuarios de los estados financieros esperan que el
auditor se forme una opinión sobre los estados financieros en un plazo de
tiempo y con un coste razonables, reconociendo que no es factible tener en
cuenta toda la información que pueda existir o tratar cada cuestión de manera
exhaustiva bajo la hipótesis de que la información es errónea o fraudulenta,
salvo que se pruebe lo contrario.
En
consecuencia, es necesario que el auditor:
•
Planifique la auditoría para que se ejecute de manera eficaz;
• Dirija el
esfuerzo de auditoría a las áreas en las que se prevea un mayor riesgo de
incorrección material, debida a fraude o error, dedicando, por lo tanto, menos
esfuerzo a otras áreas; y
• Realice
pruebas y utilice otros medios para examinar poblaciones en busca de incorrecciones.
Teniendo en cuenta el enfoque descrito en el
apartado A49, las NIA contienen requerimientos relativos a la planificación y
ejecución de la auditoría y requieren que el auditor, entre otras cosas:
• Disponga de una base para
la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en los
estados financieros y en las afirmaciones, mediante la aplicación de
procedimientos de valoración del riesgo y otras actividades relacionadas; y
•Realice pruebas y utilice otros
medios para examinar poblaciones de un modo que proporcione al auditor una base
razonable para alcanzar conclusiones acerca de la población
A51. Otras cuestiones que afectan a las limitaciones inherentes a la
auditoría
En el caso de determinadas afirmaciones o
cuestiones analizadas, los posibles efectos de las limitaciones inherentes
sobre la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son
especialmente significativos. Dichas afirmaciones o materias objeto de análisis
incluyen:
•El fraude, especialmente el
fraude en el que participa la alta dirección o cuando existe colusión. Véase la
NIA 240 para más detalles.
•La existencia e integridad de
las relaciones y transacciones con partes vinculadas. Véase la NIA 550 para más
detalles.
•El incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias. Véase la NIA 25024 para más detalles.
•Hechos o condiciones futuros que
puedan ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.
Véase la NIA 570 para más detalles.
Las NIA aplicables identifican procedimientos de
auditoría específicos para permitir mitigar el efecto de las limitaciones
inherentes.
Debido a las limitaciones inherentes a una
auditoría, existe un riesgo inevitable de que no se detecten algunas
incorrecciones materiales de los estados financieros, aun en el caso de que la
auditoría se planifique y ejecute correctamente de conformidad con las NIA. En
consecuencia, el posterior descubrimiento de una incorrección material en los
estados financieros, debida a fraude o error, por sí solo, no indica la
existencia de un fallo en la realización de la auditoría de conformidad con las
NIA. Sin embargo, las limitaciones inherentes a la auditoría no son una justificación
para que el auditor se conforme con evidencia de auditoría que no llegue a ser
convincente
La determinación de si una auditoría se ha
realizado de conformidad con las NIA se efectúa a la luz de los procedimientos
de auditoría aplicados en función de las circunstancias, de la suficiencia y
adecuación de la evidencia de auditoría obtenida como resultado de aquellos y
de la idoneidad del informe de auditoría sobre la base de una evaluación de
dicha evidencia teniendo en cuenta los objetivos globales del auditor.
REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NIA
A53. Naturaleza de las NIA (Ref: Apartado 18)
Las NIA, consideradas en su conjunto, proporcionan
las normas que rigen el trabajo del auditor para el cumplimiento de sus
objetivos globales. Las NIA tratan de las responsabilidades generales del
auditor, así como de las consideraciones adicionales del auditor relevantes
para la aplicación de dichas responsabilidades a temas específicos.
El alcance, la fecha de entrada en vigor y
cualquier limitación específica a la aplicabilidad de una determinada NIA se
exponen claramente en la NIA Salvo indicación contraria en la NIA, se permite
al auditor aplicar una NIA antes de la fecha de entrada en vigor mencionada en
ella.
En la realización de una auditoría, además de las
NIA, el auditor puede tener que cumplir requerimientos legales o
reglamentarios. Las NIA no invalidan las disposiciones legales o reglamentarias
que regulan la auditoría de estados financieros. En el caso de que dichas
disposiciones difieran de las NIA, una auditoría ejecutada únicamente de
conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias no cumplirá, de
forma automática, las NIA.
El auditor también puede realizar la auditoría de
conformidad tanto con las NIA como con las normas de auditoría de una
determinada jurisdicción o país. En este caso, además de cumplir cada una de
las NIA aplicables a la auditoría, puede resultar necesario que el auditor
aplique procedimientos de auditoría adicionales con el fin de cumplir las normas
aplicables de dicha jurisdicción o país.
A57. Consideraciones específicas para auditorías en el sector público
Las NIA son aplicables a los encargos del sector
público. Sin embargo, las responsabilidades del auditor del sector público
pueden verse afectadas por el mandato de auditoría, o por las obligaciones de
las entidades del sector público contempladas en las disposiciones legales o
reglamentarias u otras disposiciones (tales como resoluciones parlamentarias,
requerimientos administrativos u órdenes ministeriales), que pueden establecer
un alcance más amplio que el de una auditoría de estados financieros de
conformidad con las NIA. Dichas responsabilidades adicionales no se tratan en
las NIA. Es posible que se traten en los pronunciamientos de la Organización
Internacional de Instituciones Superiores de Auditoría (International
Organization of Supreme Audit Institutions) o de los emisores de normas
nacionales, o en directrices desarrolladas por entidades públicas con
competencia en materia de auditoría del sector público
A58. Contenido de las NIA (Ref: Apartado 19)
Además de los objetivos y requerimientos (los
requerimientos se expresan en las NIA utilizando el futuro imperfecto), una NIA
contiene orientaciones relacionadas con ellos bajo la forma de una guía de
aplicación y otras anotaciones explicativas. También puede contener una
introducción en la que se proporcione el contexto relevante para una correcta
comprensión de la NIA, así como definiciones.
En consecuencia, la totalidad del texto de una NIA
es relevante para comprender los objetivos indicados en ella y para la adecuada
aplicación de sus requerimientos
Cuando resulta necesario, la guía de aplicación y
otras anotaciones explicativas proporcionan una explicación más detallada de
los requerimientos de una NIA y orientaciones para su aplicación práctica. En
especial, puede:
•Explicar con más precisión el
significado de un requerimiento o su ámbito de aplicación.
•Incluir ejemplos de procedimientos
que pueden resultar adecuados en función de las circunstancias.
Si bien dichas orientaciones, en sí mismas, no
constituyen un requerimiento, son relevantes para la adecuada aplicación de los
requerimientos de una NIA. La guía de aplicación y otras anotaciones
explicativas también pueden proporcionar información de base sobre las
cuestiones tratadas en una NIA.
Los anexos forman parte de la guía de aplicación y
otras anotaciones explicativas. El propósito y la utilización prevista de un
anexo se explican en el cuerpo de la correspondiente NIA o en el título e
introducción del anexo.
La introducción puede incluir, según sea necesario,
cuestiones tales como la explicación de:
• El propósito y
alcance de la NIA, incluido el modo en que la NIA está relacionada con otras
NIA.
• La materia objeto
de análisis de la NIA.
• Las respectivas
responsabilidades del auditor y de otros en relación con la materia objeto de
análisis de la NIA.
• El contexto en el
que se enmarca la NIA.
Una NIA puede incluir, en una sección aparte
titulada “Definiciones”, una descripción del significado atribuido a
determinados términos a efectos de las NIA. Estas definiciones se proporcionan
con el fin de facilitar la aplicación e interpretación congruentes de las NIA y
no tienen como finalidad invalidar definiciones que se puedan haber establecido
con otros propósitos, bien sea en las disposiciones legales o reglamentarias o
en otras disposiciones. Salvo indicación contraria, dichos términos tendrán el
mismo significado en la totalidad de las NIA. El Glosario de Términos relativos
a las Normas Internacionales emitido por el Consejo de Normas Internacionales
de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards
Board) en el Manual de Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad
(Handbook of International Standards on Auditing and Quality Control) publicado
por la IFAC contiene una relación completa de términos definidos en las NIA.
Asimismo, incluye descripciones de otros términos
que aparecen en las NIA, con la finalidad de facilitar una interpretación y
traducción comunes y congruentes.
Cuando resulta adecuado, en la guía de aplicación y
otras anotaciones explicativas de cada NIA se incluyen consideraciones
adicionales específicas para auditorías de entidades de pequeña dimensión y
entidades del sector público. Estas consideraciones adicionales facilitan la
aplicación de los requerimientos de las NIA en la auditoría de dichas
entidades. Sin embargo, no limitan o reducen la responsabilidad que tiene el
auditor de aplicar y cumplir los requerimientos de las NIA.
A64.
Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensión
Con el fin de especificar las consideraciones
adicionales relativas a las auditorías de entidades de pequeña dimensión, una
“entidad de pequeña dimensión” se refiere a una entidad que por lo general
posee características cualitativas tales como:
(a) Concentración de la propiedad y de la dirección
en un reducido número de personas (a menudo una única persona, bien sea una
persona física u otra empresa que sea propietaria de la entidad, siempre que el
propietario reúna las características cualitativas relevantes); y
(b) Una o más de las siguientes características:
(i) Transacciones sencillas
o sin complicaciones;
(ii) Contabilidad sencilla;
(iii) Pocas líneas de
negocio y reducido número de productos en cada línea de negocio;
(iv) Reducido número de
controles internos;
(v)
Pocos niveles de dirección con responsabilidad sobre un amplio espectro de
controles; o
(vi) Poco personal, del que
gran parte desempeña un amplio espectro de tareas.
Dichas características cualitativas no son exhaustivas,
ni exclusivas de las entidades de pequeña dimensión, ni estas últimas presentan
necesariamente todas estas características.
Las consideraciones específicas para entidades de
pequeña dimensión incluidas en las NIA han sido desarrolladas principalmente
con referencia a las entidades no cotizadas. Sin embargo, algunas de las
consideraciones pueden ser útiles en auditorías de entidades de pequeña
dimensión cotizadas.
Las NIA se refieren al propietario de una entidad
de pequeña dimensión que participa en el día a día de la dirección de la
entidad como “propietario-gerente”.
A67. Objetivos establecidos en cada NIA (Ref: Apartado 21)
Cada NIA contiene uno o varios objetivos que
relacionan los requerimientos con los objetivos globales del auditor. Los
objetivos de cada NIA sirven para dirigir al auditor hacia el resultado que
persigue la NIA, a la vez que son lo suficientemente específicos para facilitar
al auditor:
•La comprensión de lo que debe
lograr y, cuando sea necesario, los medios adecuados para ello; y
•La decisión sobre la necesidad
de continuar trabajando para alcanzarlos en las circunstancias específicas del
encargo.
Los objetivos deben interpretarse en el contexto de
los objetivos globales del auditor establecidos en el apartado 11 de la
presente NIA. Al igual que ocurre con los objetivos globales del auditor, la
capacidad de alcanzar un objetivo concreto también está sujeta a las limitaciones
inherentes a una auditoría.
Al utilizar los objetivos, se requiere que el
auditor tenga en cuenta las relaciones existentes entre las NIA. Esto se debe a
que, como se indica en el apartado A53, las NIA en algunos casos tratan las
responsabilidades generales y, en otros, la aplicación de dichas
responsabilidades a temas específicos.
Por ejemplo, esta NIA requiere que el auditor
adopte una actitud de escepticismo profesional, lo cual es necesario en todos
los aspectos de la planificación y ejecución de una auditoría, pero no se
repite como requerimiento en cada NIA.
Con mayor
grado de detalle, la NIA 315 y la NIA 330 contienen, entre otros,
los objetivos y requerimientos referentes, respectivamente, a las
responsabilidades del auditor de identificar y valorar los riesgos de
incorrección material y de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría
posteriores para responder a los riesgos valorados. Dichos objetivos y
requerimientos
los objetivos y requerimientos referentes, respectivamente, a las
responsabilidades del auditor de identificar y valorar los riesgos de
incorrección material y de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría
posteriores para responder a los riesgos valorados. Dichos objetivos y
requerimientos
específicos de la auditoría (por ejemplo, la NIA 540) puede desarrollar el
modo en que los objetivos y requerimientos de otras NIA, como la NIA 315 y
laNIA 330, deben ser aplicados en relación con la cuestión objeto de la NIA,
pero no los repite. Así, para la consecución del objetivo establecido en la NIA
540, el auditor tiene en cuenta los objetivos y requerimientos de otras NIA
aplicables
A70. Utilización de objetivos para determinar la
necesidad de procedimientos de auditoría adicionales (Ref: Apartado 21(a))
Los requerimientos de las NIA están diseñados con
el propósito de permitir al auditor alcanzar los objetivos detallados en cada
NIA y, de este modo, los objetivos globales del auditor. Se espera, por lo
tanto, que una adecuada aplicación de los requerimientos de las NIA por parte
del auditor proporcione una base suficiente para que éste alcance los
objetivos. Sin embargo, debido a que las circunstancias de los encargos de
auditoría varían ampliamente y debido a que no todas estas circunstancias se
pueden prever en las NIA, el auditor es responsable de la determinación de los
procedimientos de auditoría necesarios para cumplir los requerimientos de las
NIA y alcanzar los objetivos. En función de las circunstancias de un encargo,
pueden existir cuestiones específicas que requieran que el auditor aplique
procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por las NIA, con el
fin de cumplir los objetivos especificados en las NIA.
A71. Utilización de los objetivos para evaluar si
se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada (Ref: Apartado
21(b))
Se requiere que el auditor se guíe por los
objetivos para evaluar si ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en el contexto de sus objetivos globales. Si, como resultado de esa
evaluación, el auditor concluye que la evidencia de auditoría no es suficiente
y adecuada, puede seguir uno o varios de los enfoques siguientes para cumplir
el requerimiento del apartado 21(b):
•Evaluar si, como resultado del
cumplimiento de otras NIA, se ha obtenido o se obtendrá evidencia de auditoría
adicional relevante;
•Ampliar el trabajo realizado en la aplicación de uno o varios requerimientos; o
•Ampliar el trabajo realizado en la aplicación de uno o varios requerimientos; o
•Aplicar otros procedimientos que
el auditor considere necesarios en función de las circunstancias.
Cuando se prevea que ninguna de las anteriores
actuaciones vaya a resultar practicable o posible en las circunstancias
concurrentes, el auditor no podrá obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada, requiriéndole las NIA que determine el efecto sobre el informe de
auditoría o sobre su capacidad para finalizar el encargo.
A72.
Cumplimiento de los requerimientos aplicables
Requerimientos
aplicables (Ref: Apartado 22)
En algunos casos, una NIA (y, por lo tanto, todos
sus requerimientos) puede no ser aplicable en las circunstancias concurrentes.
Por ejemplo, si una entidad no cuenta con una función de auditoría interna,
ninguna disposición de la NIA 61026 es aplicable.
En una NIA aplicable, pueden existir requerimientos
condicionales. Un requerimiento de este tipo es aplicable cuando concurren las
circunstancias previstas en el requerimiento y existe la condición. Por lo
general, el carácter condicional de un requerimiento será explícito o
implícito. Por ejemplo:
• El requerimiento de expresar una opinión
modificada si existe una limitación al alcance supone un requerimiento
condicional explícito.
• El requerimiento de comunicar a los responsables
del gobierno de la entidad las deficiencias significativas en el control
interno identificadas durante la realización de la auditoría28, el cual depende
de la existencia de dichas deficiencias significativas; y el requerimiento de
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con la
presentación y revelación de información por segmentos de conformidad con el
marco de información financiera aplicable, que depende de si dicho marco
requiere o permite tal revelación de información, son ejemplos de
requerimientos condicionales implícitos.
A74. Inaplicación de un requerimiento (Ref: Apartado 23)
La NIA 230 establece requerimientos de
documentación en los casos excepcionales en los que el auditor no cumpla un
requerimiento aplicable30. Las NIA no exigen el cumplimiento de un
requerimiento que no sea aplicable en las circunstancias concurrentes en la
auditoría.
A75.
Objetivo no alcanzado (Ref: Apartado 24)
La determinación de si un objetivo ha sido
alcanzado es una cuestión de juicio profesional del auditor. Dicho juicio tiene
en cuenta los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados en
cumplimiento de los requerimientos de las NIA y la evaluación del auditor sobre
si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada y sobre si es
necesario realizar más trabajo en las circunstancias específicas del encargo
para alcanzar los objetivos establecidos en las
NIA.
En consecuencia, entre las circunstancias que pueden dar lugar a que no
se alcance un objetivo se incluyen aquellas que:
• Impidan que el auditor cumpla los requerimientos aplicables de una NIA.
• Impidan que el auditor cumpla los requerimientos aplicables de una NIA.
• Tengan como resultado que
no sea factible o posible que el auditor realice procedimientos de auditoría
adicionales u obtenga evidencia de auditoría adicional tal y como habría sido
necesario con arreglo a los objetivos de conformidad con el apartado 21, por
ejemplo, debido a una limitación de la evidencia de auditoría disponible.
La documentación de auditoría que cumple los
requerimientos de la NIA 230 y los requerimientos específicos de documentación
de otras NIA aplicables proporciona la evidencia en la que el auditor basa sus
conclusiones en relación con el cumplimiento de sus objetivos globales. Si bien
no es necesario que el auditor documente por separado (por ejemplo, mediante un
listado de comprobaciones) que se han alcanzado los objetivos individuales,
documentar que no se ha alcanzado un objetivo ayudará al auditor a evaluar si
ello le ha impedido alcanzar los objetivos globales.
Comentarios
Publicar un comentario