EVIDENCIA DE AUDITORIA







AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA


NIA 500: Evidencia de auditoria

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de auditoría”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
         1.       Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) explica lo que constituye evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
NIA 500: Evidencia de auditoria
Esta NIA es aplicable a toda la evidencia de auditoría obtenida en el transcurso de la auditoría. Otras NIA tratan de aspectos específicos de la auditoría (por ejemplo, la NIA 315), de la evidencia de auditoría que se debe obtener en relación con un tema concreto (por ejemplo, la NIA 570), de procedimientos específicos para obtener evidencia de auditoría  (por  ejemplo,  la  NIA  520)  y de la  evaluación  sobre si  se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada (NIA 200 y NIA 330).
            3.       Fecha de entrada en vigor
Esta  NIA  es  aplicable  las  auditorías  de  estados  financieros  correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
NIA 500: Evidencia de auditoria
EL objetivo del auditor es diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión

NIA 500: Evidencia de auditoria







NIA 500: Evidencia de auditoria

A efectos  de  las NIA, los   siguientes  términos  tienen  los significados que   figuran a
continuación:
(a)             Registros contables: registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e información a revelar.
(b)              Adecuación (de la evidencia de auditoría): medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.
NIA 500: Evidencia de auditoria

(c)                    Evidencia de auditoría: información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables  de  los  que  se  obtienen los  estados  financieros,  como  otra información.
(d)          Experto de la dirección: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese ámbito se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.
(e)                  Suficiencia (de la evidencia de  auditoría):  medida  cuantitativa  de  la  evidencia de auditoría. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría.
NIA 500: Evidencia de auditoria

6. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref: Apartados A1-A25)
7. Información que se utilizará como evidencia de auditoría
Al realizar el diseño y la aplicación de los procedimientos de auditoría, el auditor considerará la relevancia y la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría. (Ref: Apartados A26-A33)
Si la información a utilizar como evidencia de auditoría se ha preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, el auditor, en la medida necesaria y teniendo en cuenta la significatividad del trabajo de dicho experto para los fines del auditor:     (Ref:
Apartados A34-A36)
NIA 500: Evidencia de auditoria

(a)                 evaluará  la  competencia,  la  capacidad  y la  objetividad  de  dicho  experto; (Ref:
Apartados A37-A43)
            (b)         obtendrá conocimiento del trabajo de dicho experto; y (Ref: Apartados A44-A47)
(c)          evaluará la adecuación del trabajo de dicho experto como evidencia de auditoría en relación con la afirmación correspondiente. (Ref: Apartado A48)
Al utilizar información generada por la entidad, el  auditor  evaluará  si,  para  sus  fines, dicha información es suficientemente fiable, lo que comportará, según lo requieran las circunstancias:
(a)       la  obtención  de  evidencia  de  auditoría  sobre  la  exactitud  integridad  de   la
información; y (Ref: Apartados A49-A50)
(b)               la evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada para los fines del auditor. (Ref: Apartado A51)



·                 Selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia  de auditoría
Al realizar el diseño de las pruebas de controles y de las pruebas de detalle, el auditor determinará medios de selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas que sean eficaces para conseguir la finalidad del procedimiento de auditoría. (Ref: Apartados A52-A56)
11. Incongruencia en la evidencia de auditoría o reservas sobre su fiabilidad
El auditor determinará las modificaciones o adiciones a los procedimientos de  auditoría que sean necesarias  para  resolver  la cuestión,  y considerará, en su caso, el efecto de ésta sobre otros aspectos de la auditoría (Ref: Apartado A57), si:
(a)            la evidencia de auditoría obtenida de una fuente es incongruente con la obtenida de otra fuente; o
                (b)           el auditor tiene reservas sobre la fiabilidad de la información que se utilizará   como
evidencia de auditoría.
A1. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada (Ref: Apartado 6)
La evidencia de auditoría es necesaria para sustentar la opinión y el informe de auditoría. Es de naturaleza acumulativa y se obtiene  principalmente  de  la aplicación de procedimientos de auditoría en el transcurso de la auditoría. No  obstante, también puede incluir información obtenida de otras fuentes, tales como auditorías anteriores (siempre y cuando el auditor haya determinado si se han producido cambios desde la anterior auditoría que puedan afectar a la relevancia de ésta para la auditoría actual) o los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría para la aceptación y continuidad de clientes. Además de otras fuentes internas o externas a la entidad, los registros contables de la entidad  son  una  fuente importante de  evidencia  de  auditoría.  Asimismo,  la  información  que  se utiliza como evidencia de auditoría puede haberse preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección.
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La evidencia de auditoría comprende tanto la información que sustenta  corrobora las afirmaciones de la dirección  como  cualquier  información  que  contradiga  dichas afirmaciones. Adicionalmente, en algunos casos, el auditor utiliza la ausencia de información (por ejemplo, la negativa de la dirección a realizar una manifestación que se le haya solicitado) y, en consecuencia, constituye también evidencia de auditoría.
La mayor parte del trabajo del auditor al formarse una opinión consiste en  la obtención y evaluación de evidencia de auditoría. Los procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, la observación, la confirmación, el recálculo, la reejecución y procedimientos analíticos, a menudo combinados entre sí, además de la indagación. Aunque la indagación puede proporcionar evidencia de auditoría importante, e incluso puede proporcionar evidencia de una incorrección, normalmente no proporciona, por sola, evidencia de auditoría suficiente sobre la ausencia de una incorrección material en las afirmaciones, ni  sobre la eficacia operativa de los controles.
Tal y como se explica en la NIA 200, la seguridad razonable se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para  reducir el  riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo.
La suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría están interrelacionadas. La suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad necesaria de evidencia de auditoría depende de la valoración realizada por el auditor de los riesgos de incorrección (cuanto mayores sean los riesgos valorados, mayor será la evidencia de auditoría que probablemente sea necesaria), así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría (cuanto mayor sea la calidad, menor podrá ser la cantidad necesaria). Sin embargo, la obtención  de  más evidencia de auditoría puede no compensar su baja calidad.

La adecuación es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, de su relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. La fiabilidad de la evidencia se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene.
La NIA 330 requiere que el auditor concluya sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. La determinación de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para permitir al auditor alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión, es una cuestión de juicio profesional. La NIA 200 hace referencia  a cuestiones  tales como la naturaleza  de  los procedimientos de auditoría, la oportunidad de la información financiera y el equilibrio entre el coste y el beneficio,  que  son  factores  relevantes  cuando  el  auditor aplica su juicio profesional para determinar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
A7. Fuentes de evidencia de auditoría
Parte de la evidencia de auditoría se obtiene aplicando  procedimientos  de auditoría para verificar los registros contables, por ejemplo, mediante análisis y revisión, reejecutando procedimientos llevados a cabo en el proceso de información financiera, así como conciliando cada tipo de información con sus diversos usos. Mediante la aplicación de dichos procedimientos de auditoría, el auditor puede determinar que los registros contables son internamente congruentes y concuerdan con los estados financieros.

Normalmente se obtiene más seguridad a partir de evidencia de auditoría congruente, obtenida de fuentes diferentes  de  naturaleza diferente, que a partir  de elementos de evidencia de auditoría considerados de forma individual.
Por ejemplo, la obtención de información corroborativa de una fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad que obtiene el auditor de una evidencia de auditoría que se genera internamente, como puede ser la evidencia  que proporcionan  los  registros  contables,  las  actas  de  reuniones  o unamanifestación de la dirección.
La información procedente de fuentes independientes de la entidad que el auditor puede utilizar como evidencia de auditoría puede incluir confirmaciones de terceros, informes de analistas y datos comparables sobre competidores (datos de referencia).

A10. Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría

Tal como las NIA 315 y 330 requieren y explican en detalle, la evidencia de auditoría para alcanzar conclusiones razonables en las que basar la opinión del auditor se obtiene mediante la aplicación de:
              (a)         procedimientos de valoración del riesgo; y
              (b)         procedimientos de auditoría posteriores, que comprenden:
   (i)                  pruebas   de  controles,   cuando   las      requieran las  NIA            o           cuando      el              auditor              haya decidido realizarlas; y
                 (ii)                   procedimientos  sustantivos,  que  incluyen  pruebas  de  detalle  y  procedimientos
analíticos sustantivos.

Los procedimientos de auditoría descritos en los apartados A14 a A25 siguientes pueden utilizarse como procedimientos de valoración del riesgo, como pruebas de controles o como procedimientos sustantivos, dependiendo del contexto en el que el auditor los aplique. Tal y como se explica en la NIA 330, la evidencia de auditoría obtenida de auditorías anteriores puede proporcionar,  en determinadas circunstancias, evidencia de auditoría adecuada, siempre cuando el  auditor  aplique  procedimientos  de auditoría  para  determinar  que sigue siendo relevante
La naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de auditoría que han de aplicarse pueden verse afectados por el hecho de que algunos de los datos contables y otra información estén disponibles sólo en formato electrónico o sólo en algunos momentos o en periodos de tiempo determinados. .
Por ejemplo, puede ocurrir que ciertos documentos fuente, como órdenes de compra y facturas, existan sólo en formato electrónico, cuando la entidad utiliza comercio electrónico, o que se descarten tras ser escaneados, cuando la entidad utiliza sistemas de procesamiento de imágenes para facilitar el almacenamiento y la consulta.
Determinada información  electrónica  puede  no  ser  recuperable  tras  un  periodo  de tiempo específico; por ejemplo, si los  archivos han cambiado y si no existen copias de seguridad. Por consiguiente, el auditor puede considerar necesario, como consecuencia de las políticas de conservación de datos de la entidad, solicitar la conservación de cierta información para su revisión o aplicar procedimientos de auditoría en el momento en el que la información está disponible.
A14. Inspección
La inspección implica el examen de registros de  documentos,  ya  sean  internos o externos, en papel, en soporte electrónico  en  otro medio, o un  examen físico de un activo. El examen de los registros o documentos proporciona evidencia de auditoría con diferentes grados de fiabilidad, dependiendo de la naturaleza y la fuente de aquéllos, y, en el caso de registros y documentos internos, de la eficacia de los controles sobre su elaboración. Un ejemplo de inspección utilizada como prueba de controles es la inspección de registros en busca de evidencia de autorización.
Algunos   documentos    constituyen,                 directamente,  evidencia        de  auditoría                 sobre               la existencia de un activo; por ejemplo, un documento que sea un instrumento financiero, como una acción o un bono. Es posible que la inspección de dichos documentos no proporcione      necesariamente                 evidencia         de       auditoría    sobre                 su                    propiedad       o   su                 valor. Adicionalmente, la inspección de un contrato ejecutado puede proporcionar evidencia de auditoría relevante con respecto a la aplicación de las políticas contables por la entidad, como el reconocimiento de ingresos.
La inspección de activos tangibles puede proporcionar evidencia de auditoría fiable con respecto a su existencia, pero no necesariamente sobre los derechos y obligaciones de la entidad o sobre la valoración de los activos. La inspección de partidas individuales de las existencias puede añadirse a la observación del recuento de las existencias.

A17. Observación
La observación consiste en presenciar un  proceso  un  procedimiento  aplicados por otras personas; por ejemplo, la observación por el auditor del recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la observación de la ejecución de actividades de control. La observación proporciona evidencia de auditoría sobre la realización de un proceso o procedimiento, pero está limitada al momento en el que tiene lugar la  observación  y por  el hecho  de que  observar  el acto  puede  afectar  al modo en que se realiza el proceso o el procedimiento. Véase la NIA 501 para orientaciones adicionales sobre la observación de un recuento de existencias.
A18. Confirmación externa
Una confirmación externa constituye evidencia de auditoría obtenida por el auditor mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en papel, en soporte electrónico u otro medio. Los procedimientos de confirmación externa con frecuencia son relevantes cuando se trata de afirmaciones relacionadas con determinados saldos contables y sus elementos. Sin embargo, las confirmaciones externas no tienen que limitarse necesariamente solo a saldos contables.

Por ejemplo, el  auditor  puede  solicitar confirmación de los términos de acuerdos de transacciones de una entidad con terceros; la solicitud de confirmación puede tener por objeto preguntar si  se  ha  introducido  alguna  modificación  en  el  acuerdo,  y,  de  ser  así,  los  datos  al respecto.
Los procedimientos de confirmación externa también se utilizan para obtener  evidencia de auditoría sobre la ausencia de determinadas condiciones; por ejemplo, la ausencia de un “acuerdo paralelo” que pueda influir en el  reconocimiento  de  ingresos.  Véase  la NIA  505  para  orientaciones adicionales.
A19. Recálculo
El recálculo consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros. El recálculo se puede realizar manualmente o por medios electrónicos.
A20. ReejecuciónLa reejecución implica la ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.
A21. Procedimientos analíticos
Los procedimientos analíticos consisten en evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, si es necesario, la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo. Véase la NIA 520 para orientaciones adicionales.
A22. Indagación
La indagación consiste       en la búsqueda de información, financiera o no   financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. La indagación se utiliza de forma extensiva a lo largo de la auditoría y adicionalmente a otros procedimientos de                        auditoría.                     Las                     indagaciones                     pueden                     variar                     desde                     la indagación   formal                     planteada                     por escrito          hasta                     la                     indagación                     verbal                     informal.                     La valuación de las respuestas obtenidas es parte integrante del proceso de indagación.
Las respuestas a las  indagaciones  pueden  proporcionar  al  auditor  información  que no poseía previamente o evidencia  de  auditoría corroborativa. Por el contrario, las respuestas podrían proporcionar información que difiera significativamente de otra información que el auditor haya obtenido; por ejemplo, información relativa a la posibilidad de que la dirección eluda los controles. En algunos casos, las respuestas a las  indagaciones  constituyen  una  base  para  que  el  auditor  modifique  o    aplique procedimientos de auditoría adicionales.









Técnicas de  auditoria computarizada para reunir evidencia

Si bien la corroboración de la evidencia obtenida mediante indagaciones es a menudo de especial importancia, en el caso de indagaciones sobre la intención de la dirección, la información disponible para confirmar dicha intención de la dirección puede ser limitada. En estos casos, el conocimiento de los antecedentes de la dirección a la hora de llevar a cabo sus intenciones declaradas, las razones declaradas por la dirección para elegir una  vía  de  actuación determinada  la  capacidad  de  la dirección para adoptar una vía de actuación específica, pueden proporcionar información relevante para corroborar la evidencia obtenida mediante indagaciones.

Con respecto algunas cuestiones,  el auditor puede considerar  necesario  obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, para confirmar las respuestas a las indagaciones verbales. Véase la NIA 580 para orientaciones adicionales.


·                 Información que se utilizará como evidencia de auditoría

A26. Relevancia y fiabilidad (Ref: Apartado 7)
Como se indica en el apartado A1, aunque la evidencia de auditoría se obtiene principalmente de los procedimientos de auditoría aplicados en el transcurso de la auditoría, también puede incluir información obtenida de otras fuentes, como, por ejemplo, de auditorías anteriores, en determinadas circunstancias, y de procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría para la aceptación y continuidad de clientes. La calidad de toda la evidencia de auditoría se ve afectada por la relevancia y la fiabilidad de la información en la que se basa.


NIA 500: Evidencia de auditoria

A27. Relevancia

La relevancia se refiere a la conexión lógica con la finalidad del procedimiento de auditoría, o su pertinencia al respecto, y, en su caso, con la afirmación que se somete a comprobación. La relevancia de la información que se utilizará como evidencia de auditoría puede verse afectada por la  orientación  de  las  pruebas.  Por  ejemplo,  si el objetivo de un procedimiento de auditoría es comprobar si existe una sobrevaloración en relación con la existencia o la valoración de las cuentas a pagar, la realización de pruebas sobre las cuentas a pagar registradas puede ser un procedimiento de auditoría relevante. En cambio, cuando se comprueba si existe una infravaloración en relación con la existencia o la valoración de las cuentas a pagar, la realización de pruebas sobre las cuentas a pagar registradas no sería relevante, pudiendo serlo la realización de pruebas sobre cierta información, como pagos posteriores, facturas impagadas, cuentas de proveedores y albaranes de entrada sin la correspondiente factura.

Un conjunto determinado de procedimientos de auditoría puede proporcionar evidencia de auditoría que sea relevante para determinadas afirmaciones, pero no para otras. Por ejemplo, la inspección de documentos relacionados con el cobro de cuentas a cobrar después del cierre del periodo puede proporcionar evidencia de auditoría con respecto a la existencia y a la valoración, pero no necesariamente con respecto al corte de operaciones.

De forma similar, la obtención de evidencia de auditoría con respecto a una afirmación concreta, como por ejemplo, la realidad de ciertas existencias, no sustituye la obtención de evidencia de auditoría referente a otra afirmación, como, por
ejemplo, la valoración de dichas existencias. Por otra parte, con frecuencia, evidencia de auditoría procedente de diferentes fuentes o de naturaleza diferente puede ser relevante para una misma afirmación.

Las  pruebas   de  controles   están   destinadas   a       evaluar    la    eficacia operativa de   los controles para la prevención, detección y corrección  de las     incorrecciones materiales en las afirmaciones. El diseño de pruebas de controles a fin de obtener evidencia de auditoría        relevante incluye        la  identificación             de      condiciones           (características       o atributos)   indicativas   de  la  ejecución   del        control,    y        condiciones  que     indican          una desviación con respecto a la ejecución adecuada. El auditor podrá así realizar pruebas sobre la presencia o ausencia de dichas condiciones.

Los procedimientos sustantivos están destinados a detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Comprenden pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos. El diseño de procedimientos sustantivos incluye identificar condiciones relevantes para el objetivo de la prueba que indican una incorrección en la afirmación correspondiente.

A31. Fiabilidad

La fiabilidad de  la  información  que  se  utilizará  como  evidencia  de  auditoría  y,  por lo tanto, de la  propia  evidencia  de auditoría,  se  ve afectada  por  su  origen  y su naturaleza, así como por las circunstancias en las que se  obtiene,  incluido,  cuando sean relevantes, los controles sobre su preparación y conservación. Por lo tanto, las generalizaciones sobre la fiabilidad de diversas clases de evidencia de auditoría están sujetas a importantes excepciones. Incluso en el caso de que la información que se vaya a utilizar como  evidencia  de auditoría se obtenga de fuentes externas a la entidad, es posible que existan circunstancias que puedan afectar a su fiabilidad.

Por ejemplo, la información obtenida de una fuente externa independiente puede no ser fiable si la fuente no está bien informada, o un experto de la dirección puede carecer de objetividad. Teniendo en cuenta que  puede  haber  excepciones,  pueden resultar útiles las siguientes generalizaciones sobre la  fiabilidad  de la evidencia de auditoría:

•      La fiabilidad de la evidencia de auditoría aumenta si se obtiene de fuentes externas independientes de la entidad.
•         La fiabilidad de la evidencia de auditoría que se genera internamente aumenta cuando los controles  relacionados  aplicados  por  la entidad, incluido los relativos su preparación y conservación, son eficaces.
•                 La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor (por ejemplo, la observación de la aplicación de un control) es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia (por ejemplo, la indagación sobre la aplicación de un control).

•          La evidencia de auditoría en forma de documento, ya sea en papel, soporte electrónico u otro medio, es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida verbalmente (por ejemplo, un acta de una reunión realizada en el momento en que tiene lugar la reunión es más fiable que una manifestación verbal posterior sobre las cuestiones discutidas).
•            La evidencia de auditoría  proporcionada  por  documentos  originales  es  más fiable que la evidencia de auditoría proporcionada por fotocopias o facsímiles, o documentos que han sido filmados, digitalizados o convertidos, de cualquier otro modo, en formato electrónico, cuya fiabilidad puede depender de los controles sobre su preparación y conservación.

La NIA 520 proporciona orientaciones adicionales sobre la fiabilidad de los datos utilizados para diseñar procedimientos analíticos que sean procedimientos sustantivos.

La NIA 240 trata de las circunstancias en las que el auditor tiene motivos para pensar que un documento puede no ser auténtico, o puede haber sido modificado sin que dicha modificación le haya sido comunicada.

A34. Fiabilidad de la información generada por un experto de la dirección (Ref: Apartado 8)

La preparación de los estados financieros de una entidad puede requerir especialización en un campo distinto al de la contabilidad  o auditoría, como cálculos actuariales, valoraciones o datos tecnológicos. La entidad puede emplear o contratar a expertos en dichos campos para obtener la especialización necesaria para preparar los estados financieros. No hacerlo así, cuando dicha especialización es necesaria, aumenta los riesgos de incorrección material. os datos utilizados para diseñar procedimientos analíticos que sean procedimientos sustantivos.

En el caso de que la información que se va a utilizar como evidencia de auditoría se haya preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, es de aplicación el requerimiento del apartado 8 de esta NIA. Por ejemplo, una persona o una organización pueden disponer de especialización en la aplicación de modelos para estimar el valor razonable de valores negociables para los que  no  existe  un  mercado observable.

Si la persona o la organización aplican dicha especialización al realizar una estimación que la entidad utiliza en la preparación de sus estados financieros, esa persona u organización se considera un experto de la dirección y resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 8.

Si, por el contrario, dicha persona u organización se limita a proporcionar datos de precios relativos a transacciones privadas de los que no podría  disponer la entidad  de ningún otro modo y la entidad los utiliza  en  sus  propios métodos de  estimación, dicha información, en caso de que se utilice como evidencia de auditoría, está sujeta a lo dispuesto en el apartado 7 de esta NIA, pero no supone la utilización de un experto de la dirección por parte de la entidad.

La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría en relación con los requerimientos del apartado 8 de esta NIA pueden verse afectados por cuestiones tales como:

•    La naturaleza y complejidad de la materia tratada por el experto de la dirección.
•    El riesgo de incorrección material en la materia.
•    La disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de auditoría.
 •    La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto de la dirección.
•            Si   el   experto    de   la   dirección   es   un    empleado            de   la   entidad,   o si    es   un tercero   contratado por  ésta     para   proporcionar    los  servicios
correspondientes.
•     La medida en que la dirección puede ejercer control o influencia sobre el trabajo del experto de la dirección.
•       Si el experto de la dirección está sujeto, en la realización de su trabajo, a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector.
   •    La naturaleza y extensión de cualquier control dentro de la entidad sobre el trabajo del
experto de la dirección.
•            El   conocimiento    y   la   experiencia    del    auditor                     en relación                con  el    campo                     de especialización del experto de la dirección.
   •    La experiencia previa del auditor en relación con el trabajo de dicho experto.


A37. Competencia,  capacidad y objetividad  de un experto  de la dirección  (Ref:   Apartado 8(a))

La competencia se refiere a la naturaleza y al grado de especialización del experto de la dirección. La capacidad se refiere a la aptitud del experto de la dirección para ejercitar dicha competencia en las circunstancias concurrentes. Los factores que influyen en la  capacidad pueden ser, por ejemplo, la ubicación geográfica, así como  la disponibilidad de tiempo y recursos. La objetividad se refiere a los posibles efectos que un determinado sesgo de opinión, un conflicto de intereses o la influencia de terceros pueden tener sobre el juicio profesional o técnico del experto de la dirección. La competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección, así como cualquier control de la entidad sobre el trabajo de dicho experto, son factores importantes en relación con la fiabilidad de cualquier información generada por dicho experto.

La información relativa a la competencia, capacidad y objetividad de un experto de   la
dirección puede proceder de diversas fuentes, tales como:

•    La experiencia personal con trabajos anteriores de dicho experto.
•    Las discusiones con dicho experto.
•    Las discusiones con terceros que están familiarizados con el trabajo de dicho experto.
•          El conocimiento de las cualificaciones de dicho experto, su pertenencia a un organismo profesional o una asociación del sector, su autorización para ejercer, otras formas de reconocimiento externo.
•    Los artículos publicados o libros escritos por el experto.
•    Un experto del auditor, en su caso, que facilite a éste último la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la información generada por el experto de la dirección.

Las cuestiones relevantes para evaluar la competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección incluyen el hecho de que el trabajo de dicho experto esté o no sujeto a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector; por ejemplo, normas éticas y otros requerimientos de pertenencia a un organismo profesional o a una asociación del sector, normas de acreditación de un organismo de autorización o requerimientos impuestos por disposiciones legales o reglamentarias.

Entre otras cuestiones que pueden ser relevantes se incluyen las siguientes:

•    La relevancia de la competencia del experto de la dirección en relación con la materia para la que se utilizará el trabajo de dicho experto, incluida cualquier área de especialidad dentro del campo de dicho experto. Por ejemplo, un determinado  actuario puede estar especializado en seguros sobre la propiedad y de accidentes, pero puede tener una experiencia limitada en relación con el cálculo de pensiones.

•         La competencia del experto de la dirección en relación con los requerimientos contables aplicables. Por ejemplo, el conocimiento de las hipótesis y de los métodos, incluidos los modelos, en su caso, que sean congruentes con el marco de información financiera aplicable.
•        Si hechos inesperados, cambios en las condiciones, o la evidencia de auditoría obtenida a partir de los resultados de los procedimientos de auditoría indican que puede ser necesario reconsiderar la evaluación inicial de la competencia, capacidad y objetividad del experto de la dirección a medida que avanza la auditoría.




La objetividad puede verse afectada por un amplio espectro de circunstancias. Por ejemplo, amenazas de interés propio, de abogacía, de familiaridad, de autorrevisión y de intimidación. Las salvaguardas pueden reducir dichas amenazas pueden  crearse tanto mediante estructuras externas (por ejemplo, la organización profesional del experto de la dirección o disposiciones legales o reglamentarias) como a través del entorno de trabajo del experto de la dirección (por ejemplo, políticas y procedimientos de control de calidad)

Aunque   las   salvaguardas    no   pueden         eliminar  todas           las amenazas en         relación con       la     objetividad      de un             experto   de                la   dirección,  algunas amenazas, como la intimidación, pueden ser de menos significatividad en el caso de un experto contratado por la entidad que en el caso de un experto empleado de la entidad, y la eficacia de salvaguardas tales como las políticas y los procedimientos de control de calidad puede ser mayor.

Dado que la amenaza a la objetividad que se desprende del hecho de ser un empleado de la entidad siempre estará presente, normalmente no cabe esperar que existan más probabilidades de objetividad en un experto que sea empleado de la entidad que en el resto de los empleados de la entidad.

Para la evaluación de la objetividad de  un  experto  contratado  por  la  entidad, puede ser relevante discutir con la dirección y con dicho experto cualesquiera  intereses y relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad del experto, y cualquier salvaguarda aplicable, incluido cualquier posible requerimiento profesional que sea aplicable  al  experto,  así  como  evaluar  si  las  salvaguardas  son adecuadas. Entre los intereses y relaciones fuente de amenaza, cabe señalar los siguientes:

    •    Intereses financieros
    •    Relaciones de negocio y personales
    •    Prestación de otros servicios

A44. Obtención de conocimiento del trabajo del experto de la dirección (Ref: Apartado 8(b))

El conocimiento del trabajo del experto de la dirección incluye la comprensión del correspondiente campo de especialización. La labor de comprensión del correspondiente campo de especialización irá  ligada la  decisión  del  auditor sobre si él  mismo  tiene  la  capacidad necesaria para evaluar el trabajo del experto de la dirección, o si necesita un experto propio con esta finalidad.

Son relevantes para el conocimiento del auditor, entre otros, los siguientes aspectos del campo del experto de la dirección:
    •    Si el campo de dicho experto tiene áreas de especialización que sean relevantes para
la auditoría.

     •        Si  son  aplicables  normas  profesionales  o de  otro  tipo,  así  como requerimientos
legales o reglamentarios.
•      Las hipótesis y los métodos que utiliza el experto de la dirección, así como si están generalmente aceptados en el campo de dicho experto
y son adecuados para los objetivos de información financiera.
•     La naturaleza de los datos o información internos o externos que utiliza el experto del auditor.

En el caso de un experto de la dirección contratado por la entidad, normalmente existirá una carta de encargo u otra forma de acuerdo escrito entre la entidad y el experto. La evaluación de dicho acuerdo, para la obtención de conocimiento del trabajo del experto de la dirección, puede facilitar al auditor la determinación de la adecuación de los siguientes aspectos a efectos de sus objetivos:

   •    la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto
   •    las funciones y responsabilidades respectivas de la dirección y del experto; y
•      la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre la dirección y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto.

En el caso de un experto de la dirección empleado por la entidad, es  menos  probable que exista un acuerdo escrito de  este  tipo. La indagación  ante  el  experto y ante otros miembros de la dirección  puede  ser  el  modo  más  adecuado  para  que  el auditor  obtenga  el conocimiento necesario.
A48. Evaluación de la adecuación del trabajo del experto de la dirección (Ref: Apartado 8(c))

Los aspectos que han de considerarse para la evaluación de la  adecuación  del trabajo del experto de la dirección como evidencia de auditoría con respecto a la correspondiente afirmación pueden ser, entre otros:

•     la relevancia y la razonabilidad de los hallazgos o de las conclusiones del experto, su congruencia con otra evidencia de auditoría, así como si se han reflejado adecuadamente en los estados financieros;
     •      en el caso de que el trabajo del experto implique el empleo de hipótesis y métodos
significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos; y
•         cuando  el  trabajo del  experto  implique  el  empleo  significativo  de  datos fuente, la  relevancia,  integridad  y exactitud  de  dichos  datos fuente.

A49. Información  generada  por la entidad  y utilizada  para  los propósitos  del auditor (Ref: Apartado 9(a)-(b))

Con el fin de que el auditor obtenga evidencia de auditoría fiable, es necesario que la información generada por la entidad que se utilice para aplicar procedimientos de auditoría sea suficientemente completa y exacta. Por ejemplo, la eficacia de auditar los ingresos mediante la aplicación de precios estándar a los registros de volumen de ventas se ve afectada por la exactitud de la información sobre precios y por la integridad y exactitud de los datos sobre volumen de ventas.

Del mismo modo, si el auditor tiene intención de realizar pruebas sobre una población de datos (por ejemplo, los pagos) en relación con una característica determinada (por ejemplo, la autorización), los resultados de la prueba serán menos fiables si la población de la que se han seleccionado elementos para la comprobación no está completa.
La obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información puede llevarse a cabo conjuntamente con el propio procedimiento de auditoría aplicado a la información, cuando la obtención de dicha evidencia de auditoría forma parte integrante de dicho procedimiento.

En otras situaciones, el auditor puede haber obtenido evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información mediante la realización de pruebas sobre los controles relativos a la preparación y conservación de la información. Sin embargo, en algunas situaciones el auditor puede determinar que son necesarios procedimientos de auditoría adicionales.

En algunos casos, el auditor puede tener la intención de utilizar la información generada por la entidad para otros objetivos de la auditoría. Por ejemplo, el auditor puede tener previsto utilizar las mediciones de resultados de la entidad a efectos de procedimientos analíticos, o hacer uso de la información generada por la entidad para las actividades de seguimiento, tales como los informes del auditor interno.

En estos casos, la adecuación de la evidencia de auditoría obtenida dependerá de que la información sea suficientemente precisa o detallada para los fines del auditor. Por ejemplo, las mediciones de resultados utilizadas por la dirección pueden no ser lo bastante precisas como para detectar incorrecciones materiales.

A52. Selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia de auditoría (Ref: Apartado 10)

Una prueba será eficaz si proporciona evidencia de auditoría adecuada, de tal modo que, considerada          junto con  otra             evidencia                 de          auditoría   obtenida  o que       se             vaya           a obtener, sea suficiente para los fines del auditor. Para la selección de los elementos sobre          los    que  se  realizarán   las  pruebas,   el          auditor      deberá,    de    conformidad      con          el apartado 7, determinar la relevancia y fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia    de   auditoría;    el   otro    aspecto    de  la   eficacia   (la   suficiencia) es  una consideración importante a tener en cuenta para la selección de los elementos sobre las que se realizarán pruebas. Los medios a disposición del auditor para seleccionar dichos elementos son:

                (a)         la selección de todos los elementos (examen del 100%);
                  (b)         la selección de elementos específicos; y
                   c)         el muestreo de auditoría.


La aplicación de cualquiera de estos medios o de varios en combinación puede ser adecuada dependiendo de las circunstancias concretas; por ejemplo, de los riesgos de incorrección material con respecto a la afirmación sobre la que se están realizando pruebas, así como de la viabilidad y la eficacia de los distintos medios.

 A53. Selección de todos los elementos

El auditor puede decidir que lo más adecuado es examinar la totalidad de la población de elementos que integran un tipo de transacción o un saldo contable (o un estrato dentro de dicha población). El examen del 100% es improbable en el caso de pruebas de controles; sin embargo, es más habitual en las pruebas de detalle. El examen del 100% puede ser adecuado cuando, por ejemplo:

•    la población está formada por un número reducido de elementos de gran valor;
•      existe un riesgo significativo y otros medios no proporcionan evidencia de auditoría
suficiente y adecuada; o
•      la naturaleza repetitiva de un cálculo o de otro proceso realizado automáticamente mediante un sistema de información hace que resulte eficaz, en términos de coste, un examen del 100%.

A54. Selección de elementos específicos

El auditor puede  decidir seleccionar  elementos  específicos  de  una  población. Para la adopción de esta decisión, pueden ser relevantes factores como el conocimiento de la entidad por parte del auditor, los riesgos valorados de incorrección material y las características de la población sobre la que se van a realizar las pruebas. La selección subjetiva de elementos específicos está sujeta a un riesgo  ajeno al muestreo. Los elementos específicos seleccionados pueden incluir:

•      Elementos clave o de valor elevado. El auditor puede decidir seleccionar elementos específicos de una población debido a que son de valor elevado o a que presentan alguna otra característica; por  ejemplo,  elementos  que  son  sospechosos,  inusuales,  propensos  a un riesgo concreto, o con antecedentes de errores.

•         Todos los elementos por encima de un determinado importe. El auditor  puede decidir examinar elementos cuyos valores registrados superen un  determinado importe para verificar una parte importante del importe total de un tipo de transacción o de un saldo contable.
•        Elementos para obtener información. El auditor puede examinar elementos para obtener información sobre cuestiones tales como la naturaleza de la entidad o la naturaleza de las transacciones.
Aunque el examen selectivo de elementos específicos de una clase de transacciones o de un saldo contable con frecuencia será un medio eficiente para obtener evidencia  de auditoría, no constituye muestreo de auditoría. Los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados a los  elementos seleccionados  de  este modo no pueden proyectarse al total de  la población;  por  consiguiente,  el examen selectivo de elementos específicos no proporciona evidencia de auditoría con respecto al resto de la población.







Riesgo de muestreo




A56. Muestreo de auditoría

El muestreo de auditoría tiene como finalidad permitir alcanzar conclusiones  respecto del total de una población sobre la  base  de  la realización de pruebas sobre una muestra extraída de dicha población. El muestreo de auditoría se trata en la NIA 530.

A57. Incongruencia en la evidencia de auditoría o reservas sobre su fiabilidad (Ref: Apartado 11)

La obtención de evidencia de auditoría a partir de fuentes diversas de naturaleza diferente puede poner de relieve que un elemento individual de  evidencia de auditoría no es fiable, como, por ejemplo, en el caso de que la evidencia de auditoría obtenida de una fuente sea incongruente con la obtenida de otra.


NIA 500: Evidencia de auditoria

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las respuestas a indagaciones realizadas ante la dirección, los auditores internos     y otras personas sean incongruentes, o cuando las respuestas a indagaciones realizadas ante los responsables del gobierno de la entidad, con el fin de corroborar las respuestas a indagaciones realizadas ante la dirección, sean   incongruentes          con                    éstas.           La  NIA  230          incluye               un   requerimiento          específico         de documentación en el caso de que el auditor identifique información incongruente con la conclusión final del auditor relativa a una cuestión significativa.



 procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.










Dentro de los requerimientos que establece esta norma se encuentra la

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