EVIDENCIA DE AUDITORIA
AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA
NIA 500: Evidencia
de auditoria
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de auditoría”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) explica lo que constituye
evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros, y
trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
diseñar y aplicar procedimientos
de auditoría para obtener
evidencia de auditoría
suficiente y adecuada que le
permita alcanzar conclusiones razonables en las que
basar su opinión.
NIA 500: Evidencia
de auditoria
Esta NIA es aplicable a
toda la evidencia de auditoría
obtenida en el transcurso de la auditoría.
Otras NIA tratan de aspectos
específicos de la auditoría
(por ejemplo, la NIA 315),
de la evidencia de auditoría
que se debe obtener en
relación con un tema concreto
(por ejemplo, la NIA 570), de procedimientos
específicos para obtener evidencia
de auditoría (por ejemplo, la NIA 520) y de la evaluación sobre si se
ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada (NIA 200
y NIA 330).
3.
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a
las auditorías de estados financieros correspondientes a
periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
NIA 500: Evidencia de auditoria
EL
objetivo del auditor es diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de
forma que le permita obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar
su opinión
NIA 500: Evidencia
de auditoria
A efectos de las NIA, los
siguientes términos tienen los significados que figuran
a
continuación:
(a)
Registros contables: registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias
electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes
de los estados financieros que no se reflejen
en asientos en el libro
diario; y registros
tales como hojas de trabajo y hojas
de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e información a revelar.
(b)
Adecuación (de la evidencia de auditoría): medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones
en las que se basa la opinión del auditor.
NIA 500: Evidencia
de auditoria
(c) Evidencia de auditoría: información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra información.
(d)
Experto de la dirección: persona u organización especializada en un campo distinto
al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese ámbito se
utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.
(e)
Suficiencia (de la evidencia de auditoría): medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría.
NIA 500: Evidencia
de auditoria
6. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada
El auditor diseñará y aplicará procedimientos
de auditoría que sean adecuados,
teniendo en cuenta las
circunstancias, con el fin de obtener evidencia
de auditoría suficiente y
adecuada. (Ref: Apartados A1-A25)
7. Información que se utilizará como evidencia de
auditoría
Al realizar el diseño y la aplicación de los procedimientos
de auditoría, el auditor considerará
la relevancia y la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría.
(Ref: Apartados A26-A33)
Si la información a utilizar como evidencia
de auditoría se ha preparado utilizando el trabajo
de un experto de la dirección,
el auditor, en la medida
necesaria y teniendo en
cuenta la significatividad del trabajo
de dicho experto para los fines del
auditor: (Ref:
Apartados A34-A36)
NIA 500: Evidencia
de auditoria
(a) evaluará la competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto; (Ref:
Apartados A37-A43)
(b)
obtendrá conocimiento del trabajo de dicho experto; y (Ref: Apartados A44-A47)
(c)
evaluará la adecuación del trabajo de dicho experto como evidencia de auditoría en relación con la afirmación correspondiente. (Ref: Apartado A48)
Al utilizar información generada por la entidad, el auditor evaluará si, para sus fines, dicha información es suficientemente fiable, lo que comportará, según lo requieran las circunstancias:
(a)
la obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de la
información; y (Ref: Apartados A49-A50)
(b)
la evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada para los fines del auditor. (Ref: Apartado A51)
·
Selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia
de auditoría
Al realizar el diseño de las pruebas de controles y de las pruebas
de detalle, el auditor determinará medios de selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas
que sean eficaces para conseguir
la finalidad del procedimiento de auditoría. (Ref: Apartados A52-A56)
11. Incongruencia en la evidencia de auditoría o
reservas sobre su fiabilidad
El auditor determinará las modificaciones o adiciones a los procedimientos de auditoría que sean necesarias para resolver la cuestión,
y considerará, en su caso, el efecto de ésta sobre otros aspectos de la auditoría (Ref: Apartado A57), si:
(a)
la evidencia de auditoría obtenida de una fuente es incongruente con la obtenida de otra fuente; o
(b)
el auditor tiene reservas sobre la fiabilidad de la información que se utilizará como
evidencia de auditoría.
A1. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada
(Ref: Apartado 6)
La evidencia de auditoría es necesaria para sustentar la opinión y el informe de
auditoría. Es de naturaleza
acumulativa y se obtiene
principalmente de la aplicación
de procedimientos de auditoría en el transcurso de la auditoría. No obstante, también puede incluir
información obtenida de otras
fuentes, tales como
auditorías anteriores (siempre y
cuando el auditor haya determinado
si se han producido cambios desde la
anterior auditoría que puedan
afectar a la relevancia
de ésta para la auditoría
actual) o los procedimientos
de control de calidad de
la firma de auditoría para la aceptación y continuidad de clientes. Además de otras fuentes
internas o externas a la entidad, los registros
contables de la entidad
son una fuente
importante de evidencia
de auditoría. Asimismo, la información
que se utiliza como evidencia de auditoría
puede haberse preparado utilizando el trabajo
de un experto de la dirección.
.
La evidencia de auditoría comprende tanto la información que sustenta y corrobora
las afirmaciones de la dirección
como cualquier
información que contradiga dichas afirmaciones. Adicionalmente, en algunos casos, el auditor utiliza la ausencia de información (por ejemplo, la negativa
de la dirección a realizar una
manifestación que se le haya solicitado) y, en consecuencia, constituye también evidencia de auditoría.
La mayor parte del trabajo del auditor al formarse una opinión consiste en la obtención y evaluación de evidencia
de auditoría. Los procedimientos de auditoría para obtener
evidencia de auditoría
pueden incluir la
inspección, la observación,
la confirmación, el recálculo, la reejecución y procedimientos analíticos, a menudo combinados entre sí, además de la indagación.
Aunque la indagación puede proporcionar
evidencia de auditoría importante, e incluso puede
proporcionar evidencia
de una incorrección,
normalmente no proporciona, por sí sola, evidencia
de auditoría suficiente sobre la ausencia
de una incorrección material en las afirmaciones,
ni sobre la eficacia
operativa de los controles.
Tal y como se
explica en la NIA
200, la seguridad razonable se alcanza
cuando el auditor ha obtenido
evidencia de auditoría suficiente
y adecuada para reducir el riesgo
de auditoría (es decir, el
riesgo de que el auditor
exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros
contienen incorrecciones materiales) a un
nivel aceptablemente bajo.
La suficiencia y adecuación de la evidencia
de auditoría están interrelacionadas. La suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad necesaria
de evidencia de auditoría depende de la valoración realizada por el auditor de
los riesgos de incorrección (cuanto mayores sean los riesgos valorados, mayor será la evidencia de auditoría que probablemente
sea necesaria), así como de la calidad
de dicha evidencia de auditoría
(cuanto mayor sea
la calidad, menor podrá ser la cantidad
necesaria). Sin embargo, la obtención
de más evidencia de auditoría puede no compensar
su baja calidad.
La adecuación es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, de su relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. La
fiabilidad de la evidencia se ve afectada por su
origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene.
La NIA 330 requiere que el auditor concluya sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. La determinación de si se
ha obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para reducir
el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para permitir al auditor
alcanzar conclusiones razonables en las
que basar su opinión, es
una cuestión de juicio profesional.
La NIA 200 hace referencia
a cuestiones tales como
la naturaleza de los procedimientos
de auditoría, la oportunidad de la información financiera y
el equilibrio entre el coste y el
beneficio, que son
factores relevantes cuando el auditor aplica su juicio profesional para determinar si se ha obtenido
evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
A7. Fuentes de evidencia
de auditoría
Parte de la evidencia de auditoría se obtiene aplicando
procedimientos de auditoría para verificar los registros contables, por ejemplo, mediante análisis y revisión,
reejecutando procedimientos llevados a cabo
en el proceso de información financiera, así como
conciliando cada tipo de información con sus diversos
usos. Mediante la aplicación de dichos procedimientos de auditoría, el auditor
puede determinar que los registros
contables son internamente congruentes y concuerdan con los estados
financieros.
Normalmente se obtiene más seguridad a partir de evidencia
de auditoría congruente,
obtenida de fuentes diferentes
o de naturaleza diferente, que a partir
de elementos
de evidencia de auditoría considerados de forma individual.
Por ejemplo, la obtención de información corroborativa de una fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad que obtiene el auditor de una evidencia de auditoría que se genera internamente, como puede ser la evidencia que proporcionan los registros contables, las actas de reuniones o unamanifestación
de la dirección.
La información procedente de fuentes independientes de la entidad que el auditor puede utilizar como evidencia de auditoría puede incluir confirmaciones de terceros, informes de analistas y datos comparables sobre competidores
(datos de referencia).
A10. Procedimientos de auditoría para obtener
evidencia de auditoría
Tal como las NIA 315 y 330 requieren y explican en
detalle, la evidencia
de auditoría para alcanzar conclusiones
razonables en las que
basar la opinión del auditor
se obtiene mediante la aplicación
de:
(a)
procedimientos de valoración del riesgo; y
(b)
procedimientos de auditoría posteriores, que comprenden:
(i)
pruebas de controles, cuando las requieran las
NIA o
cuando el
auditor
haya decidido realizarlas; y
(ii)
procedimientos sustantivos, que incluyen
pruebas de detalle y procedimientos
analíticos sustantivos.
Los procedimientos de auditoría descritos en los apartados A14 a A25 siguientes pueden utilizarse como procedimientos de valoración del riesgo, como pruebas de controles o como procedimientos sustantivos, dependiendo del contexto en el que el auditor los aplique. Tal y como se explica en la NIA 330, la evidencia de auditoría obtenida de auditorías anteriores puede proporcionar, en determinadas circunstancias, evidencia de auditoría adecuada, siempre y cuando el auditor aplique procedimientos de auditoría para determinar que sigue siendo relevante
La naturaleza y el momento de
realización de los procedimientos de auditoría que han
de aplicarse pueden verse
afectados por el hecho
de que algunos de los
datos contables y otra información estén disponibles sólo en
formato electrónico o sólo en algunos momentos
o en periodos de tiempo determinados.
.
Por ejemplo, puede ocurrir que ciertos documentos fuente, como órdenes de compra y facturas,
existan sólo en formato
electrónico, cuando la
entidad utiliza comercio electrónico, o que se descarten tras ser escaneados, cuando la entidad utiliza
sistemas de procesamiento de imágenes para facilitar el almacenamiento y la consulta.
Determinada información
electrónica puede no ser recuperable tras un periodo de tiempo específico; por ejemplo, si los archivos han cambiado y si no existen
copias de seguridad. Por consiguiente, el auditor
puede considerar necesario, como consecuencia
de las políticas de conservación
de datos de la entidad,
solicitar la conservación
de cierta información para su
revisión o aplicar procedimientos
de auditoría en el momento
en el que la información está disponible.
A14. Inspección
La inspección implica el examen de registros o de documentos, ya sean internos o externos, en papel, en soporte
electrónico o en otro medio,
o un examen físico de un activo. El examen
de los registros o documentos proporciona evidencia de auditoría
con diferentes grados de fiabilidad,
dependiendo de la naturaleza y la fuente de aquéllos,
y, en el caso de registros y documentos internos, de la eficacia
de los controles sobre su
elaboración. Un ejemplo
de inspección utilizada como
prueba de controles es la inspección de registros en busca
de evidencia de autorización.
Algunos
documentos
constituyen,
directamente, evidencia de auditoría
sobre
la existencia de un activo; por ejemplo, un documento que sea un instrumento financiero, como una acción o un bono. Es
posible que la inspección de dichos documentos no proporcione
necesariamente
evidencia de auditoría sobre
su
propiedad
o su
valor. Adicionalmente, la inspección de un contrato ejecutado puede proporcionar
evidencia de auditoría
relevante con respecto
a la aplicación de las políticas
contables por la entidad,
como el reconocimiento de ingresos.
La inspección de activos tangibles puede proporcionar evidencia de auditoría fiable con respecto a su existencia, pero no necesariamente sobre los derechos y obligaciones de la entidad
o sobre la valoración
de los activos. La inspección
de partidas individuales de las existencias
puede añadirse a la observación del recuento de las existencias.
A17. Observación
La observación
consiste en presenciar un proceso o un procedimiento
aplicados por otras personas; por ejemplo, la observación
por el auditor del recuento
de existencias realizado por el personal
de la entidad o la observación
de la ejecución de actividades
de control. La observación proporciona evidencia de auditoría
sobre la realización de un proceso
o procedimiento, pero está
limitada al momento
en el que tiene lugar
la observación y por el
hecho de que
observar el acto
puede afectar al modo en que
se realiza el proceso o el
procedimiento. Véase la
NIA 501 para orientaciones adicionales sobre la observación de un recuento de existencias.
A18. Confirmación externa
A18. Confirmación externa
Una confirmación externa constituye evidencia de auditoría obtenida por el auditor mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en papel, en soporte electrónico u otro medio. Los
procedimientos de confirmación
externa con frecuencia
son relevantes cuando se trata
de afirmaciones relacionadas con
determinados saldos contables
y sus elementos. Sin embargo, las
confirmaciones externas no
tienen que limitarse necesariamente
solo a saldos contables.
Por ejemplo, el auditor puede solicitar confirmación de los términos de acuerdos o de transacciones de una entidad con
terceros; la solicitud
de confirmación puede tener por objeto
preguntar si se ha introducido alguna modificación en
el acuerdo, y, de
ser así, los datos al respecto.
Los procedimientos de confirmación externa también se utilizan para obtener evidencia de auditoría sobre la ausencia de determinadas condiciones; por ejemplo, la ausencia de un “acuerdo paralelo” que pueda influir en el reconocimiento de ingresos. Véase la NIA 505 para orientaciones adicionales.
A19. Recálculo
El recálculo
consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros. El recálculo se puede realizar manualmente o por medios
electrónicos.
A20. ReejecuciónLa reejecución
implica la ejecución independiente por parte del auditor de
procedimientos o de controles
que en origen fueron realizados como parte del control
interno de la entidad.
A21. Procedimientos analíticos
Los procedimientos analíticos consisten en evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos
analíticos también incluyen, si es necesario,
la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra
información relevante o que difieren
de los valores esperados en un importe
significativo. Véase la NIA
520 para orientaciones
adicionales.
A22. Indagación
La indagación consiste
en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través
de personas bien informadas tanto de dentro como
de fuera de la entidad.
La indagación se utiliza de
forma extensiva a lo largo de
la auditoría y adicionalmente a
otros procedimientos de
auditoría.
Las
indagaciones
pueden
variar
desde
la indagación
formal
planteada
por escrito
hasta
la
indagación
verbal
informal.
La valuación de las respuestas obtenidas es parte integrante del proceso de indagación.
Las respuestas a las indagaciones
pueden proporcionar al auditor información que no poseía previamente
o evidencia de auditoría
corroborativa. Por el contrario,
las respuestas podrían proporcionar información que difiera
significativamente de otra
información que el auditor haya
obtenido; por ejemplo,
información relativa a la posibilidad
de que la dirección eluda los controles. En algunos casos, las respuestas
a las indagaciones constituyen una base
para que el auditor
modifique o
aplique procedimientos de auditoría adicionales.
Técnicas de auditoria computarizada
para reunir evidencia
Si bien la corroboración de la evidencia obtenida
mediante indagaciones es a menudo de
especial importancia, en el caso
de indagaciones sobre la intención
de la dirección, la información
disponible para confirmar dicha
intención de la dirección puede ser limitada. En estos casos, el
conocimiento de los antecedentes de la dirección a la hora de
llevar a cabo sus
intenciones declaradas, las razones
declaradas por la
dirección para elegir una vía de actuación determinada
y la capacidad de la dirección para adoptar una
vía de actuación específica, pueden proporcionar
información relevante para corroborar la evidencia obtenida
mediante indagaciones.
Con respecto a algunas cuestiones,
el auditor puede considerar
necesario obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, para
confirmar las respuestas
a las indagaciones verbales.
Véase la NIA 580 para orientaciones adicionales.
·
Información que se utilizará como evidencia de auditoría
A26. Relevancia y fiabilidad (Ref: Apartado
7)
Como se indica en el apartado A1, aunque la evidencia de auditoría se obtiene principalmente de los procedimientos de auditoría aplicados en el transcurso de la auditoría, también puede incluir información obtenida de otras fuentes, como, por ejemplo, de auditorías anteriores, en determinadas circunstancias, y de procedimientos de control de calidad
de la firma de auditoría
para la aceptación y continuidad de clientes. La calidad
de toda la evidencia de auditoría se ve afectada por
la relevancia y la fiabilidad de la información en la que
se basa.
NIA 500: Evidencia
de auditoria
A27. Relevancia
La relevancia se refiere a la conexión lógica con
la finalidad del procedimiento de auditoría, o su pertinencia al respecto, y, en su caso, con la afirmación que se somete a comprobación.
La relevancia de la información que se utilizará como evidencia de auditoría
puede verse afectada por
la orientación de las pruebas. Por ejemplo, si el objetivo
de un procedimiento
de auditoría es comprobar
si existe una sobrevaloración en relación con la
existencia o la valoración
de las cuentas a pagar, la
realización de pruebas
sobre las cuentas a pagar registradas
puede ser un procedimiento
de auditoría relevante. En cambio, cuando se comprueba si existe
una infravaloración en relación con
la existencia o la valoración de las cuentas a pagar,
la realización de pruebas sobre
las cuentas a pagar registradas no sería relevante, pudiendo serlo la
realización de pruebas
sobre cierta información, como pagos
posteriores, facturas impagadas, cuentas de proveedores y albaranes
de entrada sin la correspondiente factura.
Un conjunto determinado de procedimientos de auditoría puede proporcionar evidencia de auditoría que sea relevante para determinadas afirmaciones, pero no para otras. Por ejemplo, la inspección de documentos relacionados con el cobro de cuentas a cobrar después
del cierre del periodo puede
proporcionar evidencia de auditoría
con respecto a la existencia y a la valoración, pero no necesariamente con respecto al corte de operaciones.
De forma similar, la obtención de evidencia de auditoría con respecto a una afirmación concreta, como por ejemplo, la realidad de ciertas existencias, no sustituye la obtención
de evidencia de auditoría referente a otra afirmación, como, por
ejemplo, la valoración de dichas existencias. Por otra parte, con frecuencia, evidencia de auditoría procedente de diferentes fuentes o de naturaleza
diferente puede ser relevante
para una misma afirmación.
Las pruebas de controles están destinadas a evaluar la eficacia operativa
de los controles
para la prevención, detección y
corrección de las
incorrecciones materiales
en las
afirmaciones. El diseño
de pruebas de controles a fin de obtener evidencia
de auditoría relevante
incluye la identificación
de condiciones
(características o atributos) indicativas de la
ejecución del control, y
condiciones que indican
una desviación con respecto
a la ejecución adecuada. El auditor podrá
así realizar pruebas sobre la presencia o ausencia
de dichas condiciones.
Los procedimientos sustantivos están destinados a detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Comprenden pruebas de
detalle y procedimientos analíticos sustantivos. El diseño
de procedimientos sustantivos incluye identificar condiciones relevantes para el
objetivo de la prueba que
indican una incorrección
en la afirmación correspondiente.
A31. Fiabilidad
La fiabilidad de la información
que se utilizará como evidencia de auditoría y, por lo tanto, de la propia evidencia de auditoría, se ve afectada por su origen y su naturaleza,
así como por las circunstancias
en las que se obtiene,
incluido, cuando sean relevantes,
los controles sobre su preparación
y conservación. Por lo tanto, las
generalizaciones sobre la fiabilidad
de diversas clases de evidencia de auditoría están sujetas
a importantes excepciones. Incluso en el caso de
que la información que se
vaya a utilizar como evidencia de auditoría se obtenga
de fuentes externas
a la entidad,
es posible que existan circunstancias que puedan afectar
a su fiabilidad.
Por ejemplo, la información obtenida de una fuente externa independiente puede no ser fiable si la fuente no está bien informada, o un experto
de la dirección puede carecer
de objetividad. Teniendo en cuenta que puede haber excepciones, pueden resultar útiles las
siguientes generalizaciones sobre la fiabilidad de la evidencia de auditoría:
• La fiabilidad
de la evidencia de auditoría
aumenta si se obtiene
de fuentes externas independientes
de la entidad.
• La fiabilidad
de la evidencia de auditoría
que se genera internamente aumenta cuando los controles relacionados aplicados
por la entidad,
incluido los relativos a su preparación y conservación, son eficaces.
•
La evidencia
de auditoría obtenida directamente por el auditor (por
ejemplo, la observación de la aplicación de un control) es
más fiable que la evidencia
de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia (por ejemplo,
la indagación sobre la aplicación de un control).
•
La evidencia
de auditoría en forma de
documento, ya sea
en papel, soporte electrónico u
otro medio, es más fiable
que la evidencia de auditoría
obtenida verbalmente (por ejemplo, un
acta de una reunión realizada en el momento en que tiene lugar
la reunión es más fiable
que una manifestación verbal posterior sobre las
cuestiones discutidas).
•
La evidencia
de auditoría proporcionada por documentos
originales es más fiable
que la evidencia de auditoría
proporcionada por fotocopias o facsímiles, o documentos que han sido
filmados, digitalizados o convertidos, de cualquier otro modo,
en formato electrónico, cuya fiabilidad
puede depender de los controles
sobre su preparación y conservación.
La NIA 520 proporciona orientaciones
adicionales sobre la fiabilidad de los datos utilizados para diseñar procedimientos analíticos que sean procedimientos sustantivos.
La NIA 240 trata de las circunstancias en las que el auditor tiene motivos para pensar que un documento puede no ser auténtico, o puede haber sido modificado sin que dicha
modificación le haya
sido comunicada.
A34. Fiabilidad de la información generada por un experto de la dirección (Ref: Apartado 8)
La preparación de los estados financieros de una entidad puede requerir especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, como cálculos actuariales,
valoraciones o datos tecnológicos. La entidad puede emplear
o contratar a expertos en
dichos campos para obtener
la especialización necesaria para preparar
los estados financieros. No hacerlo
así, cuando dicha especialización
es necesaria, aumenta los
riesgos de incorrección
material. os datos utilizados
para diseñar procedimientos
analíticos que sean procedimientos sustantivos.
En el caso de que la información que se va a utilizar como evidencia
de auditoría se haya preparado
utilizando el trabajo de
un experto de la dirección,
es de aplicación el requerimiento del apartado 8 de esta NIA. Por ejemplo,
una persona o una organización pueden disponer de especialización en la aplicación de modelos para estimar
el valor razonable de valores
negociables para los que
no existe un mercado observable.
Si la persona o la organización aplican dicha especialización
al realizar una estimación que la entidad utiliza
en la preparación de sus estados financieros,
esa persona u organización se considera
un experto de la dirección y resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 8.
Si, por el contrario, dicha persona u organización se limita
a proporcionar datos de
precios relativos a transacciones privadas de los que no
podría disponer la entidad
de ningún otro modo y la entidad los utiliza
en sus propios métodos de estimación,
dicha información, en caso de que se
utilice como evidencia
de auditoría, está sujeta a lo dispuesto
en el apartado 7 de esta NIA, pero no supone
la utilización de un experto
de la dirección por parte de la entidad.
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de
los procedimientos de auditoría en relación
con los requerimientos del apartado
8 de esta NIA pueden verse afectados
por cuestiones tales como:
• La naturaleza y complejidad de la materia tratada por el experto de la dirección.
• El riesgo
de incorrección material en la materia.
• La disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de auditoría.
• La naturaleza, el alcance y los objetivos
del trabajo del experto de la dirección.
•
Si el experto de
la dirección es un empleado
de la entidad, o si
es un tercero contratado por ésta para proporcionar los servicios
correspondientes.
• La medida en que la dirección
puede ejercer control o influencia sobre el
trabajo del experto
de la dirección.
• Si el experto de
la dirección está sujeto, en
la realización de su trabajo, a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector.
• La naturaleza y extensión
de cualquier control dentro de la entidad sobre el trabajo del
experto de la dirección.
•
El conocimiento y
la experiencia del auditor
en relación
con el campo
de especialización del experto de
la dirección.
• La experiencia previa del auditor en relación con el trabajo de dicho experto.
A37. Competencia,
capacidad y objetividad de un experto de la dirección (Ref: Apartado 8(a))
La competencia se refiere a la naturaleza y al grado de especialización
del experto de la dirección.
La capacidad se refiere a la
aptitud del experto
de la dirección
para ejercitar dicha competencia en las circunstancias concurrentes. Los factores
que influyen en la capacidad
pueden ser, por ejemplo, la
ubicación geográfica, así como
la disponibilidad de tiempo y recursos.
La objetividad se refiere a los posibles efectos que
un determinado sesgo de opinión,
un conflicto de intereses o la influencia de terceros
pueden tener sobre el juicio
profesional o técnico del
experto de la dirección.
La competencia, capacidad y objetividad
de un experto de la dirección, así como cualquier control de la entidad sobre
el trabajo de dicho experto, son factores importantes en relación con la
fiabilidad de cualquier
información generada por dicho
experto.
La información
relativa a la competencia,
capacidad y objetividad de un experto
de la
dirección puede proceder de diversas
fuentes, tales como:
• La experiencia personal con trabajos anteriores de dicho experto.
• Las discusiones
con dicho experto.
• Las discusiones con terceros que están familiarizados con el trabajo de dicho experto.
•
El conocimiento
de las cualificaciones de dicho
experto, su pertenencia a un organismo profesional o
una asociación del sector, su
autorización para ejercer,
u otras formas de
reconocimiento externo.
• Los artículos
publicados o libros
escritos por el experto.
• Un experto
del auditor, en su caso, que facilite a éste último
la obtención de evidencia
de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a la información
generada por el experto de
la dirección.
Las cuestiones relevantes para evaluar la competencia, capacidad y objetividad de un experto de
la dirección incluyen el hecho de
que el trabajo de dicho
experto esté o no
sujeto a normas técnicas
o a otros requerimientos profesionales o del sector;
por ejemplo, normas éticas y otros
requerimientos de pertenencia
a un organismo profesional o a una
asociación del sector,
normas de acreditación
de un organismo de autorización o requerimientos impuestos por disposiciones
legales o reglamentarias.
Entre otras cuestiones que pueden ser relevantes se
incluyen las siguientes:
• La relevancia de la competencia del experto de la dirección en relación con la materia
para la que se utilizará
el trabajo de dicho experto, incluida cualquier área de especialidad dentro del campo de
dicho experto. Por ejemplo, un
determinado actuario puede estar especializado
en seguros sobre la propiedad
y de accidentes, pero puede tener una experiencia limitada en relación con el cálculo de pensiones.
• La competencia
del experto de la dirección
en relación con los requerimientos contables aplicables. Por ejemplo, el
conocimiento de las hipótesis y de los métodos, incluidos
los modelos, en su caso,
que sean congruentes con el marco de
información financiera
aplicable.
• Si hechos
inesperados, cambios en
las condiciones, o la evidencia de auditoría obtenida a
partir de los resultados de los procedimientos de auditoría indican que
puede ser necesario reconsiderar la evaluación
inicial de la competencia,
capacidad y objetividad del experto de la dirección a medida
que avanza la auditoría.
La objetividad puede verse afectada por un amplio espectro de circunstancias. Por ejemplo, amenazas de interés propio, de abogacía, de familiaridad, de autorrevisión y de intimidación. Las salvaguardas pueden reducir
dichas amenazas y pueden crearse tanto
mediante estructuras externas (por
ejemplo, la organización
profesional del experto de
la dirección o disposiciones legales o reglamentarias)
como a través del
entorno de trabajo
del experto de la dirección
(por ejemplo, políticas y procedimientos
de control de calidad)
Aunque las salvaguardas
no pueden
eliminar todas
las amenazas en
relación con
la objetividad
de un
experto
de
la dirección, algunas amenazas, como la intimidación, pueden ser de menos significatividad en el caso de un experto contratado por la entidad que en el caso de un experto empleado de la entidad, y la eficacia
de salvaguardas tales como
las políticas y los procedimientos de control de calidad
puede ser mayor.
Dado que la amenaza a la objetividad que se desprende del hecho de ser un empleado
de la entidad siempre estará
presente, normalmente no cabe
esperar que existan
más probabilidades de objetividad en un experto que
sea empleado de la entidad que
en el resto de los empleados de la entidad.
Para la evaluación de la objetividad de
un experto contratado
por la entidad, puede ser relevante discutir con la dirección y con dicho
experto cualesquiera intereses y relaciones que puedan suponer una
amenaza para la
objetividad del experto,
y cualquier salvaguarda aplicable,
incluido cualquier posible requerimiento profesional que sea
aplicable al experto,
así como evaluar si las salvaguardas
son adecuadas. Entre los intereses
y relaciones fuente de
amenaza, cabe señalar
los siguientes:
• Intereses financieros
• Relaciones de negocio y
personales
• Prestación de otros servicios
A44. Obtención de conocimiento
del trabajo del experto de la dirección (Ref: Apartado 8(b))
El conocimiento del trabajo del experto de la dirección incluye la comprensión del correspondiente campo de especialización. La labor de comprensión del correspondiente campo de especialización irá ligada a la decisión
del auditor sobre si
él mismo tiene la capacidad
necesaria para evaluar el
trabajo del experto de la dirección, o si necesita
un experto propio con esta finalidad.
Son relevantes para el conocimiento del auditor, entre otros, los siguientes aspectos del campo del experto de la dirección:
• Si el campo
de dicho experto tiene áreas de especialización que sean relevantes para
la auditoría.
•
Si son aplicables normas profesionales o de
otro tipo, así como requerimientos
legales o reglamentarios.
• Las hipótesis
y los métodos que utiliza el
experto de la dirección, así como si están generalmente aceptados en el campo de dicho experto
y son adecuados para los objetivos de información
financiera.
• La naturaleza de los datos o información
internos o externos que utiliza
el experto del auditor.
En el caso de un experto de la dirección contratado por la entidad, normalmente existirá una carta de encargo u otra forma
de acuerdo escrito entre la entidad
y el experto. La evaluación de dicho acuerdo, para
la obtención de conocimiento del trabajo del experto
de la dirección, puede facilitar
al auditor la determinación de la adecuación de los siguientes aspectos a efectos de
sus objetivos:
• la naturaleza, el alcance y los objetivos
del trabajo del experto
• las funciones
y responsabilidades respectivas de la dirección y del experto;
y
• la naturaleza,
el momento de realización y la extensión de la comunicación entre la dirección y el experto, incluida la
forma de cualquier informe que
deba proporcionar el experto.
En el caso de un experto de la dirección empleado por la entidad, es menos probable que exista un acuerdo escrito de este tipo. La indagación ante el experto y ante otros miembros de la dirección
puede ser el modo más adecuado para que el auditor obtenga el conocimiento necesario.
A48. Evaluación
de la adecuación del trabajo del
experto de la dirección
(Ref: Apartado 8(c))
Los aspectos que han de considerarse para la evaluación de la adecuación del trabajo del experto de la dirección como evidencia de auditoría con respecto a la correspondiente
afirmación pueden ser, entre otros:
• la relevancia y la razonabilidad
de los hallazgos o de las conclusiones del experto, su congruencia
con otra evidencia de auditoría, así como si se han reflejado
adecuadamente en los estados
financieros;
• en el caso de que el trabajo del experto implique el empleo de hipótesis
y métodos
significativos, la relevancia y razonabilidad de
dichas hipótesis y métodos; y
• cuando el trabajo del experto
implique el empleo
significativo de datos fuente,
la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.
A49. Información
generada por la entidad
y utilizada para los propósitos del auditor
(Ref: Apartado 9(a)-(b))
Con el fin de que el auditor obtenga evidencia de auditoría fiable, es necesario que la información generada por la entidad que se utilice para aplicar procedimientos de auditoría sea suficientemente completa y exacta. Por
ejemplo, la eficacia
de auditar los ingresos
mediante la aplicación de precios estándar a los registros
de volumen de ventas se
ve afectada por la exactitud de la información sobre precios y por la integridad
y exactitud de los datos
sobre volumen de ventas.
Del mismo modo, si el auditor tiene intención de realizar pruebas sobre una población de datos (por ejemplo, los pagos) en relación con una característica determinada (por ejemplo, la autorización), los resultados de la prueba serán menos fiables si la población de la que se han seleccionado elementos para la comprobación no está completa.
La obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información
puede llevarse a cabo conjuntamente con el propio procedimiento
de auditoría aplicado
a la información, cuando la obtención de dicha evidencia de auditoría
forma parte integrante de dicho procedimiento.
En otras situaciones, el auditor puede haber obtenido evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información
mediante la realización de pruebas sobre los
controles relativos a la preparación
y conservación de la información. Sin embargo, en algunas
situaciones el auditor puede determinar que son necesarios procedimientos
de auditoría adicionales.
En algunos casos, el auditor puede tener la intención de utilizar la información generada por la entidad para otros objetivos de la auditoría. Por ejemplo, el auditor puede tener previsto utilizar las mediciones de resultados de la entidad a efectos de procedimientos analíticos, o hacer uso de la información
generada por la entidad
para las actividades de seguimiento,
tales como los informes del
auditor interno.
En estos casos, la adecuación de la evidencia de auditoría obtenida dependerá de que la información sea suficientemente precisa o detallada para los
fines del auditor. Por ejemplo,
las mediciones de resultados utilizadas por la dirección pueden no ser lo bastante
precisas como para detectar incorrecciones materiales.
A52. Selección
de los elementos sobre los
que se realizarán pruebas para
obtener evidencia de auditoría (Ref: Apartado 10)
Una prueba será eficaz si proporciona evidencia de auditoría adecuada, de tal modo que, considerada
junto con otra
evidencia
de auditoría obtenida o que se
vaya
a obtener, sea
suficiente para los
fines del auditor. Para la
selección de los elementos sobre los que se realizarán
las pruebas, el
auditor
deberá, de
conformidad
con
el apartado 7, determinar la relevancia y fiabilidad de la información que se utilizará como
evidencia de auditoría; el
otro aspecto de la eficacia (la
suficiencia) es una
consideración importante a tener en
cuenta para la selección de los elementos sobre
las que se realizarán pruebas. Los medios a disposición
del auditor para seleccionar dichos elementos son:
(a)
la selección de todos los elementos (examen del 100%);
(b) la selección de elementos específicos; y
c)
el muestreo de auditoría.
La aplicación de cualquiera de estos medios o de varios en
combinación puede ser
adecuada dependiendo de las circunstancias concretas; por ejemplo,
de los riesgos de incorrección material con respecto
a la afirmación sobre la que
se están realizando pruebas, así como de la viabilidad y la eficacia
de los distintos medios.
A53. Selección
de todos los elementos
El auditor puede decidir que lo más adecuado es examinar la totalidad de la población de elementos que integran un tipo de transacción o un saldo
contable (o un estrato dentro de dicha población). El examen del 100%
es improbable en el caso de
pruebas de controles;
sin embargo, es más habitual
en las pruebas de detalle.
El examen del 100% puede
ser adecuado cuando, por ejemplo:
• la población
está formada por un número reducido de elementos de gran valor;
• existe un riesgo significativo y otros medios no proporcionan evidencia de auditoría
suficiente y adecuada; o
• la naturaleza
repetitiva de un cálculo o de otro proceso realizado
automáticamente mediante un sistema de
información hace que
resulte eficaz, en
términos de coste,
un examen del 100%.
A54. Selección de elementos específicos
El auditor puede decidir seleccionar elementos específicos de una población. Para la adopción de esta decisión, pueden ser relevantes factores como el conocimiento de la entidad por parte del auditor, los riesgos valorados de incorrección material y las características
de la población sobre la que se
van a realizar las pruebas. La
selección subjetiva de elementos
específicos está sujeta
a un riesgo ajeno al muestreo. Los elementos específicos seleccionados pueden incluir:
• Elementos clave o de valor elevado.
El auditor puede decidir seleccionar
elementos específicos de una población debido a que son de valor
elevado o a que presentan
alguna otra característica; por ejemplo,
elementos que son sospechosos, inusuales,
propensos a un riesgo concreto, o con antecedentes de errores.
• Todos los
elementos por encima
de un determinado importe. El auditor
puede decidir examinar elementos cuyos valores registrados superen un determinado
importe para verificar
una parte importante del importe
total de un tipo de transacción o de
un saldo contable.
• Elementos para obtener información. El auditor puede examinar
elementos para obtener
información sobre cuestiones
tales como la naturaleza
de la entidad o la naturaleza de las transacciones.
Aunque el examen selectivo de elementos específicos de una clase de transacciones o de un saldo
contable con frecuencia
será un medio eficiente para obtener evidencia de auditoría, no constituye muestreo de auditoría. Los resultados de los procedimientos
de auditoría aplicados a
los elementos seleccionados de este modo no pueden proyectarse al total de la población; por consiguiente,
el examen selectivo de elementos
específicos no proporciona
evidencia de auditoría con respecto al resto
de la población.
Riesgo de muestreo
A56.
Muestreo de auditoría
El muestreo de auditoría tiene como finalidad permitir alcanzar conclusiones respecto del total de una población sobre la base de la realización de pruebas sobre una muestra extraída de dicha población. El muestreo de auditoría se trata en la NIA 530.
A57. Incongruencia en la evidencia de auditoría o
reservas sobre su fiabilidad (Ref: Apartado
11)
La obtención de evidencia de auditoría a
partir de fuentes diversas o de
naturaleza diferente puede poner de relieve que
un elemento individual de evidencia
de auditoría no es fiable, como,
por ejemplo, en el caso
de que la evidencia de auditoría
obtenida de una fuente sea incongruente con la obtenida de otra.
NIA 500: Evidencia
de auditoria
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las respuestas a indagaciones
realizadas ante la
dirección, los auditores
internos y
otras personas sean incongruentes, o cuando las
respuestas a indagaciones realizadas ante los responsables del gobierno de la entidad,
con el fin de corroborar
las respuestas a indagaciones
realizadas ante la dirección,
sean incongruentes
con
éstas.
La NIA 230
incluye
un requerimiento
específico de documentación en el caso de que el auditor identifique información incongruente con la conclusión
final del auditor relativa a una cuestión
significativa.
procedimientos de auditoría de forma
que le permita obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada
para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
Dentro de los requerimientos que establece esta norma se encuentra la
Comentarios
Publicar un comentario