NIA 210: ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA
Si no se dan las condiciones descritas en el
apartado 19 y el auditor está obligado por las disposiciones legales o
reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá:
(a)Evaluar, en el informe de
auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error; y
(b)Incluir una referencia
adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría.
19.
Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias
En algunos casos, las disposiciones legales o
reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la
redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera
significativa de los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, el
auditor evaluará:
(a)Si los usuarios podrían
interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados
financieros y, si éste fuera el caso,
(b)Si una explicación adicional
en el informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea.
Si el auditor concluye que una explicación
adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación
errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté
obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría
realizada de acuerdo con dichas disposiciones no cumple las NIA. En
consecuencia, el auditor no incluirá en el informe de auditoría mención alguna
de que la auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA6. (Ref:
Apartados A36-A37)
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
A1. Alcance de esta NIA (Ref: Apartado 1)
Los encargos que proporcionan un grado de
seguridad, entre los que se incluyen los encargos de auditoría, sólo podrán
aceptarse cuando el profesional ejerciente considere que se cumplirán los
requerimientos de ética aplicables, tales como la independencia y la
competencia profesional, y cuando el encargo presente determinadas
características.
Las responsabilidades del auditor con respecto a
los requerimientos de ética en el contexto de la aceptación de un encargo de
auditoría, y en la medida en que se encuentren bajo el control del auditor, se
tratan en la NIA 220. La presente NIA trata de las cuestiones (o condiciones
previas) que están bajo control de la entidad y sobre las que es necesario que
el auditor y la dirección de la entidad alcancen un acuerdo.
Condiciones previas a la auditoría
Condiciones previas a la auditoría
A2. El marco de información financiera (Ref: Apartado 6(a))
Una condición para la aceptación de un encargo que
proporciona un grado de seguridad es que los criterios a los que se refiere la
definición de encargo que proporcionan un grado de seguridad sean adecuados y
accesibles para los usuarios a quienes se destina el informe. Los criterios son
las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis,
incluidas, en su caso, las referencias para la presentación y revelación de la
información. La aplicación de criterios adecuados permite una evaluación o
medición de la materia objeto de análisis razonablemente congruente en el
contexto de la aplicación del juicio profesional. A efectos de las NIA, el
marco de información financiera aplicable proporciona los criterios que el
auditor utiliza para auditar los estados financieros, incluida, cuando proceda,
su presentación fiel.
Sin un marco de información financiera aceptable, la dirección no
dispone de una base adecuada para la preparación de los estados financieros y
el auditor carece de criterios adecuados para auditar los estados financieros.
En muchos casos, el auditor puede presumir que el marco de información
financiera aplicable es aceptable, tal como se describe en los apartados A8-A9.
A4. Determinación de la
aceptabilidad del marco de información financiera
Los factores relevantes para que el auditor
determine si el marco de información financiera aplicado para la preparación de
los estados financieros es aceptable, incluyen, entre otros:
• La naturaleza de la entidad (por ejemplo, si se
trata de una empresa mercantil, de una entidad del sector público o de una
organización sin ánimo de lucro);
• El objetivo de los estados financieros (por
ejemplo, si se preparan para satisfacer las necesidades comunes de información
financiera de un amplio espectro de usuarios o las necesidades de información
financiera de usuarios específicos);
• La naturaleza de los estados financieros (por
ejemplo, si los estados financieros son un conjunto completo de estados
financieros o si se trata de un solo estado financiero); y
• Si las disposiciones legales o reglamentarias
prescriben el marco de información financiera aplicable.
Muchos de
los usuarios de los estados financieros no pueden exigir estados financieros
adaptados a sus necesidades específicas de información. Aunque no se puedan
satisfacer todas las necesidades de información de usuarios específicos,
existen necesidades de información financiera comunes a un amplio espectro de
usuarios. Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de
información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes
de información financiera de un amplio espectro de usuarios se denominan
estados financieros con fines generales.
En
algunos casos, los estados financieros se preparan de conformidad con un marco
de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de
información financiera de usuarios específicos. Dichos estados financieros se
denominan estados financieros con fines específicos. Las necesidades de
información financiera de los usuarios a quienes se destina el informe
determinarán el marco de información financiera aplicable en dichas
circunstancias. La NIA 800 examina la aceptabilidad de los marcos de
información financiera diseñados para satisfacer las necesidades de información
financiera de usuarios específicos.
Una
vez aceptado el encargo de auditoría,
pueden encontrarse deficiencias en el marco de
información financiera de un amplio espectro de usuarios se denominan
estados financieros con fines generales.
En
algunos casos, los estados financieros se preparan de conformidad con un marco
de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de
información financiera de usuarios específicos. Dichos estados financieros se
denominan estados financieros con fines específicos. Las necesidades de
información financiera de los usuarios a quienes se destina el informe
determinarán el marco de información financiera aplicable en dichas
circunstancias. La NIA 800 examina la aceptabilidad de los marcos de
información financiera diseñados para satisfacer las necesidades de información
financiera de usuarios específicos.
Una vez
aceptado el encargo de auditoría, pueden encontrarse deficiencias en el marco
de información financiera aplicable que indiquen que el marco no es aceptable.
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prescriban la utilización de
dicho marco, los requerimientos de los apartados 19-20 serán aplicables.
Cuando
las disposiciones legales o reglamentarias no prescriban la utilización de
dicho marco, la dirección podrá decidir adoptar otro marco que sea aceptable.
Si la dirección adopta otro marco, se acordarán, tal como exige el apartado 16,
nuevos términos del encargo de auditoría para reflejar el cambio de marco,
puesto que los términos anteriormente acordados ya no serán exactos
A8. Marcos de información con fines generales
Actualmente no existen fundamentos objetivos y
aceptados, generalmente reconocidos a nivel mundial, para juzgar la aceptabilidad
de los marcos de información con fines generales.
En ausencia de dichos fundamentos, se presume que
las normas de información financiera establecidas por organismos autorizados o
reconocidos para emitir normas que han de ser utilizadas por determinados tipos
de entidades son aceptables en lo que se refiere a los estados financieros con
fines generales preparados por dichas
entidades, siempre que los citados organismo sigan un proceso establecido y transparente que implique la deliberación y la toma en consideración de opiniones de un amplio espectro de interesados.
Ejemplos de dichas normas de información financiera son los siguientes:
entidades, siempre que los citados organismo sigan un proceso establecido y transparente que implique la deliberación y la toma en consideración de opiniones de un amplio espectro de interesados.
Ejemplos de dichas normas de información financiera son los siguientes:
Las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Board);
• Las Normas Internacionales de Contabilidad para
el Sector Público (NICSP), promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público (International Public Sector Accounting
Standards Board); y
• Los principios contables promulgados por
organismos emisores de normas autorizados o reconocidos en una determinada
jurisdicción, siempre que el organismo siga un proceso establecido y
transparente que implique la deliberación y la toma en consideración de
opiniones de un amplio espectro de interesados
Las disposiciones legales o reglamentarias que
regulan la preparación de los estados financieros con fines generales suelen
identificar dichas normas de información financiera como el marco de
información financiera aplicable.
A9. Marcos de información financiera prescritos por
las disposiciones legales o reglamentarias
De conformidad con el apartado 6(a), se requiere
que el auditor determine si el marco de información financiera que se utilizará
para la preparación de los estados financieros, es aceptable. En algunas
jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden prescribir el
marco de información financiera que se debe utilizar para la preparación de los
estados financieros con fines generales de determinados tipos de entidades.
Salvo disposición en contrario, se presumirá que
dicho marco de información financiera es aceptable para los estados financieros
con fines generales que preparen dichas entidades. En el caso de que el marco
no se considere aceptable, serán aplicables los apartados 19-20.
A10. Jurisdicciones que no cuentan con organismos
emisores de normas o con marcos de información financiera prescritos
Si una entidad se ha constituido u opera en una
jurisdicción que carece de un organismo emisor de normas autorizado o
reconocido, o donde no existen disposiciones legales o reglamentarias que
prescriban la utilización del marco de información financiera, la dirección
determinará un marco de información financiera que deberá utilizarse para la
preparación de los estados financieros.
El anexo 2 contiene orientaciones para determinar
la aceptabilidad de los marcos de información financiera en estas
circunstancias
A11. Acuerdo sobre las responsabilidades de la
dirección (Ref: Apartado 6(b))
Una auditoría realizada de conformidad con las NIA
se lleva a cabo partiendo de la premisa de que la dirección ha reconocido y
comprende que tiene las responsabilidades establecidas en el apartado 6(b).
En determinadas jurisdicciones, dichas
responsabilidades pueden venir especificadas por las disposiciones legales o
reglamentarias. En otras, la definición de dichas responsabilidades en las
disposiciones legales o reglamentarias puede ser poco precisa o inexistente. Las
NIA no invalidan las disposiciones relativas a dichas cuestiones. Sin embargo,
el concepto de auditoría independiente requiere que la función del auditor no
implique asumir responsabilidades en la preparación de los estados financieros
o en el correspondiente control interno de la entidad, y que el auditor tenga
una expectativa razonable de obtener la información necesaria para realizar la
auditoría, siempre que la dirección pueda proporcionarla o conseguirla
En consecuencia, la premisa es fundamental para la
realización de una auditoría independiente. Para evitar malentendidos, se llega
a un acuerdo con la dirección de que ésta reconoce y comprende que, al acordar
y dejar constancia de los términos del encargo de auditoría descrito en los
apartados 9-12, asume dichas responsabilidades.
En algunos casos, los responsables del gobierno de
la entidad tendrán, o asumirán, la responsabilidad de aprobar los estados
financieros o de hacer el seguimiento del control interno de la entidad
relacionado con la información financiera. En entidades de gran dimensión, o en
entidades públicas, un subgrupo dentro de los responsables del gobierno de la
entidad, por ejemplo, un comité de auditoría, puede tener determinadas
responsabilidades de supervisión.
La NIA 580 requiere que el auditor solicite a la
dirección manifestaciones escritas de que ha cumplido con determinadas
responsabilidades. Por tanto, puede ser adecuado poner en conocimiento de la
dirección que se espera recibir dichas manifestaciones escritas, además de las
manifestaciones escritas requeridas por otras NIA y, en caso necesario, de
manifestaciones escritas que sustenten otra evidencia de auditoría
relevante para los estados financieros o para una o
varias afirmaciones específicas de los estados financieros.
Si la dirección rehúsa reconocer sus
responsabilidades o proporcionar las manifestaciones escritas, el auditor no
podrá obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. En estas
circunstancias, no sería adecuado que el auditor aceptara el encargo de
auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias se lo exijan.
En los casos en que se requiera
que el auditor acepte el encargo de auditoría, puede ser necesario que el
auditor explique a la dirección la importancia de estas cuestiones y sus
consecuencias para el informe de auditoría.
A15. Preparación de los estados financieros (Ref: Apartado 6(b)(i))
La mayoría de los marcos de información financiera
comprenden requerimientos referentes a la presentación de los estados
financieros; con arreglo a dichos marcos, la preparación de los estados
financieros de conformidad con los marcos de información financiera incluye su
presentación. En el caso de un marco de imagen fiel, la importancia del
objetivo de presentación fiel es tal que la premisa acordada con la dirección
incluye una referencia específica a la presentación fiel, o a la
responsabilidad de asegurar que los estados financieros “expresarán la imagen
fiel” de conformidad con el marco de información financiera
Control interno (Ref: Apartado 6(b)(ii))
La dirección mantiene el control interno que
considera necesario para permitir la preparación de estados financieros libres
de incorrección material, debida a fraude o error. El control interno,
independientemente de su eficacia, únicamente puede proporcionar a la entidad
una seguridad razonable de que alcanzará sus objetivos de información
financiera, dadas las limitaciones inherentes al control interno.
Corresponde a la dirección determinar el control
interno que resulta necesario para permitir la preparación de los estados
financieros. El término “control interno” abarca un amplio espectro de
actividades, dentro de los componentes, que pueden describirse como el entorno
de control: el proceso de valoración del riesgo por la entidad; el sistema de
información, incluidos los correspondientes procesos de negocio relevantes para
la información financiera y su comunicación; las actividades de control; y el
seguimiento de los controles.
Esta división, sin embargo, no refleja necesariamente
el modo en que una entidad concreta diseña, implementa y mantiene su control
interno, o el modo en que clasifica un determinado elemento. El control interno
de una entidad (en concreto, sus libros y registros contables o sus sistemas de
contabilidad) refleja las necesidades de la dirección, la complejidad del
negocio, la naturaleza de los riesgos a los que la entidad está sometida y las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
En algunas jurisdicciones, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden referirse a la responsabilidad de
la dirección en relación con la adecuación de los libros y registros contables
o de los sistemas contables. En algunos casos.
Para evitar malentendidos, puede resultar adecuado
que el auditor explique a la dirección el alcance de dicha responsabilidad.
Consideraciones
relevantes para entidades de pequeña dimensión (Ref: Apartado 6(b))
Uno de los objetivos del acuerdo sobre los términos
del encargo de auditoría es evitar malentendidos acerca de las responsabilidades
respectivas de la dirección y del auditor. Por ejemplo, si un tercero ha
facilitado la preparación de los estados financieros, puede ser útil recordar a
la dirección que sigue siendo responsabilidad suya la preparación de los
estados financieros de acuerdo con el marco de información financiera
aplicable.
A21. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría (Ref: Apartado 9)
La función de la dirección y de los responsables
del gobierno de la entidad al acordar los términos del encargo de auditoría de
la entidad depende de la estructura de gobierno de la entidad y de las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
A22.
Carta de encargo u otra forma de acuerdo escrito16 (Ref: Apartados 10-11)
El envío por el auditor de una carta de encargo
antes del comienzo de la auditoría resulta conveniente tanto para los intereses
de la entidad como para los del auditor, con el fin de evitar malentendidos con
respecto a la auditoría
En algunos países, sin embargo, las disposiciones
legales o reglamentarias pueden establecer de manera suficiente el objetivo y
alcance de una auditoría y las responsabilidades de la dirección y del auditor;
prescribiendo así las cuestiones señaladas en el apartado 10.
Si bien en estas circunstancias el apartado 11
permite al auditor que incluya en la carta de encargo únicamente una referencia
al hecho de que dichas disposiciones son aplicables y que la dirección reconoce
y comprende sus responsabilidades, tal y como establece el apartado 6(b), el
auditor puede considerar adecuado incluir en la carta de encargo las cuestiones
descritas en el apartado 10 para información de la dirección.
A23. Estructura y contenido de la carta de encargo
•La forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de auditoría.
•La forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de auditoría.
•El hecho de que, por las
limitaciones inherentes a la auditoría y por las limitaciones inherentes al control
interno, haya un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas
incorrecciones materiales, incluso aunque la auditoría se planifique y se
ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA.
• Los planes relativos a la
planificación y ejecución de la auditoría, incluida la composición del equipo
de auditoría.
•La expectativa de que la dirección proporcione manifestaciones escritas (véase también el apartado A13).
•La expectativa de que la dirección proporcione manifestaciones escritas (véase también el apartado A13).
• El acuerdo de la dirección de poner a disposición
del auditor un borrador de los estados financieros y cualquier otra información
complementaria con tiempo suficiente para que el auditor pueda terminar la
auditoría según el calendario propuesto.
El acuerdo de la dirección de informar al auditor
sobre los hechos que puedan afectar a los estados financieros y que lleguen a
conocimiento de la dirección durante el periodo que media entre la fecha del
informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros.
•La base sobre la que se calculan
los honorarios y cualquier posible acuerdo de facturación.
•La solicitud de que la dirección
acuse recibo de la carta de encargo y apruebe los términos del encargo que se
recogen en ella.
Cuando proceda, también pueden incluirse las siguientes cuestiones en la
carta de encargo:
•Acuerdos relativos a la
participación de otros auditores y expertos en algunos aspectos de la
auditoría.
•Acuerdos referidos a la
participación de auditores internos y de otros empleados de la entidad.
•Acuerdos que deban alcanzarse
con el auditor predecesor, si lo hubiera, en el caso de un encargo inicial de
auditoría.
•Cualquier limitación de la responsabilidad del auditor, cuando exista esta posibilidad.
•Una referencia a cualquier otro acuerdo entre el auditor y la entidad.
• Cualquier obligación de proporcionar papeles de trabajo de auditoría a otras partes.
•Cualquier limitación de la responsabilidad del auditor, cuando exista esta posibilidad.
•Una referencia a cualquier otro acuerdo entre el auditor y la entidad.
• Cualquier obligación de proporcionar papeles de trabajo de auditoría a otras partes.
En el
anexo 1 se recoge un ejemplo de carta de encargo.
Auditorías
de componentes
Cuando el auditor de una entidad dominante sea
también el auditor de un componente, los factores que pueden influir en la
decisión de enviar o no una carta de encargo de auditoría separada al
componente son, entre otros, los siguientes:
•A quién
compete el nombramiento del auditor del componente;
• Si va a emitirse un informe de auditoría separado referido al componente;
• Si va a emitirse un informe de auditoría separado referido al componente;
• Los requerimientos legales
en relación con el nombramiento de auditores;
• El porcentaje de propiedad de la dominante; y
• El grado de independencia de la dirección del componente con respecto a la dominante.
• El porcentaje de propiedad de la dominante; y
• El grado de independencia de la dirección del componente con respecto a la dominante.
A26. Responsabilidades de la dirección prescritas
por las disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartados 11-12)
Aun en el supuesto de que, en las circunstancias
descritas en los apartados A22 y A27, el auditor llegue a la conclusión de que
no es necesario recoger determinados términos del encargo de auditoría en la
carta de encargo, el apartado 11 requiere que el auditor solicite un acuerdo
escrito de la dirección de que ésta reconoce y comprende que tiene las
responsabilidades establecidas en el apartado 6(b).
Sin embargo, según el apartado 12, en dichos
acuerdos escritos se puede utilizar la redacción de las disposiciones legales o
reglamentarias si dichas disposiciones establecen responsabilidades de la
dirección cuyos efectos sean equivalentes a los descritos en el apartado 6(b).
Es posible que las organizaciones de auditores, el organismo emisor de normas
de auditoría o la autoridad reguladora en materia de auditoría de una
jurisdicción hayan proporcionado orientaciones sobre si la descripción de las
disposiciones legales o reglamentarias es equivalente.
A28.
Auditorías recurrentes (Ref: Apartado 13)
El auditor puede decidir no remitir una nueva carta
de encargo u otro acuerdo escrito para cada ejercicio. Sin embargo, los
siguientes factores pueden hacer que resulte adecuado revisar los términos del
encargo de auditoría o recordar a la entidad los términos vigentes:
•Cualquier indicio de que la
entidad interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la auditoría.
•Cualquier
término modificado o especial del encargo de auditoría.•Un cambio reciente en la alta
dirección
.•Un cambio significativo en la propiedad.
•Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad.
•Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios
.•Un cambio significativo en la propiedad.
•Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad.
•Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios
- Un cambio en el marco de información financiera adoptado para la preparación de los estados financieros• Un cambio en otros requerimientos de información.
A29.
Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
Solicitud
para modificar los términos del encargo de auditoría (Ref: Apartado 14)
Un cambio de las circunstancias que afectan a la
necesidad del servicio, un malentendido relativo a la naturaleza de la
auditoría tal como se solicitó en un principio, o una limitación al alcance del
encargo de auditoría, ya venga impuesta por la dirección o sea causada por
otras circunstancias, pueden dar lugar a que la entidad solicite al auditor una
modificación de los términos del encargo de auditoria. El auditor,
tal como exige el apartado 14, examinará la justificación de la solicitud
y, especialmente, las implicaciones de una limitación al alcance del
encargo de auditoria.
Un cambio en las circunstancias que afecte a
los requerimientos de la entidad, o un malentendido en cuanto a la naturaleza
del servicio solicitado originalmente pueden considerarse bases razonables para
solicitar una modificación del encargo de auditoria.
Por el contrario, puede no considerarse razonable
una modificación cuando parezca estar relacionada con información incorrecta,
incompleta o insatisfactoria por cualquier otra causa. Un ejemplo sería cuando
el auditor no consigue obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con
respecto a las cuentas a cobrar y la entidad solicita que el encargo de
auditoría se convierta en un encargo de revisión para evitar una opinión con
salvedades o una denegación de opinión.
A32. Solicitud de conversión en un encargo de
revisión o de servicios relacionados (Ref: Apartado 15)
Antes de aceptar convertir un encargo de auditoría
en un encargo de revisión o de servicios relacionados, el auditor que haya sido
contratado para realizar la auditoría de conformidad con las NIA puede tener
que considerar, además de las cuestiones que se señalan en los apartados
A29-A31, cualquier implicación legal o contractual del cambio.
Si el auditor concluye que existe
una justificación razonable para convertir el encargo de auditoría en un
encargo de revisión o de servicios relacionados, el trabajo de auditoría
realizado hasta el momento del cambio puede ser relevante para el encargo
modificado; sin embargo, el trabajo que deba realizarse y el informe que deba
emitirse habrán de ser los adecuados para el encargo modificado. Para evitar
confundir al lector, el informe sobre el servicio relacionado no debe mencionar
lo siguiente:
(a)El encargo original de auditoría; ni
(a)El encargo original de auditoría; ni
(b)Cualquier procedimiento que
pueda haberse aplicado durante el encargo original de auditoría, salvo en los
casos en que el encargo de auditoría se haya convertido en un encargo para
realizar procedimientos acordados y, por tanto, la referencia a los
procedimientos aplicados sea una parte normal del informe.
Consideraciones
adicionales relacionadas con la aceptación del encargo
Normas de información financiera complementadas por
las disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartado 18)
En algunas jurisdicciones, las disposiciones
legales o reglamentarias pueden complementar las normas de información
financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o
reconocido, con requerimientos adicionales relativos a la preparación de
estados financieros.
En dichas jurisdicciones, el marco de información
financiera aplicable a efectos de aplicar las NIA abarca tanto el marco de
información financiera identificado como los requerimientos adicionales,
siempre y cuando éstos no entren en conflicto con este último marco de
información financiera. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando las
disposiciones legales o reglamentarias prescriben revelaciones de información
adicionales a las requeridas por las normas de información financiera o cuando
reducen el número de opciones aceptables existentes en las normas de
información financiera.
Marco de información financiera prescrito por las
disposiciones legales o reglamentarias - Otras cuestiones que afectan a la
aceptación (Ref: Apartado 19)
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden
exigir que en la redacción de su opinión el auditor utilice las frases
“expresan la imagen fiel” o “presentan fielmente, en todos los aspectos
materiales”, en el supuesto de que el auditor concluya que, de
no haber sido prescrito por dichas disposiciones,
el marco de información financiera aplicable no habría sido aceptable. En este
caso, los términos de la redacción prescrita para el informe de auditoría
difieren significativamente de los requerimientos de las NIA (véase el apartado
21).
Informe de auditoría prescrito por las
disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartado 21)
Las NIA requieren que el auditor
no manifieste haber cumplido las NIA salvo si ha cumplido todas las NIA
aplicables a la auditoría.
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prescriban una
estructura o una redacción del informe de auditoría en un formato o con unos
términos que difieran significativamente de los requerimientos de las NIA y el
auditor concluya que incluir una explicación adicional en el informe de
auditoría no puede mitigar la posibilidad de interpretación errónea, el auditor
puede plantearse incluir una declaración en el informe de auditoría en la que
exprese que la auditoría no se ha realizado de conformidad con las NIA.
No obstante, se recomienda que el auditor aplique
las NIA, incluidas las NIA que tratan del informe de auditoría, en la medida de
lo posible, si bien no se le permitirá mencionar que la auditoría se ha
realizado de conformidad con las NIA.
A37. Consideraciones específicas para entidades del sector público
En el sector público, la legislación que regula el
mandato de auditoría puede establecer requerimientos específicos. Por ejemplo,
puede exigirse al auditor que informe directamente a un ministro, al Parlamento
o al público si la entidad trata de limitar el alcance de la auditoría.
Anexo 1
(Ref:
Apartados A23-A24)
Ejemplo de carta de encargo de auditoría
El siguiente es un ejemplo de carta de encargo de
auditoría para una auditoría de estados financieros con fines generales
preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Esta carta no es de uso obligatorio, sino que solo
pretende ser una orientación que pueda utilizarse junto con las consideraciones
recogidas en esta NIA. Será necesario modificarla en función de los
requerimientos y de las circunstancias particulares. Está diseñada con
referencia a una auditoría de estados financieros de un único periodo, y sería
preciso adaptarla en caso de pretender o prever aplicarla a auditorías
recurrentes (véase el apartado 13 de esta NIA). Puede resultar adecuado
solicitar asesoramiento jurídico sobre la idoneidad de cualquier carta
propuesta.
Dirigida al representante adecuado de la dirección
o de los responsables del gobierno de la sociedad ABC20:
[Objetivo y alcance de la auditoría]
Han solicitado ustedes que auditemos los estados
financieros de la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de
diciembre de 20X1, el estado de resultados, el estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo
correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa. Nos complace confirmarles mediante esta carta que aceptamos
el encargo de auditoría y comprendemos su contenido. Realizaremos nuestra
auditoría con el objetivo de expresar una opinión sobre los estados
financieros.
[Responsabilidades
del auditor]
Llevaremos a cabo nuestra auditoría de conformidad
con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Dichas normas exigen que
cumplamos los requerimientos de ética así como que planifiquemos y ejecutemos
la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la
aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los
importes y la información revelada en los estados financieros. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros,
debida a fraude o error. Una auditoría también
incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de
la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así
como la evaluación de la presentación global de los estados financieros.
Debido a las limitaciones inherentes a la
auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un
riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones
materiales, aun cuando la auditoría se planifique y ejecute adecuadamente de
conformidad con las NIA.
Al efectuar nuestras valoraciones del riesgo,
tenemos en cuenta el control interno relevante para la preparación de los
estados financieros por parte de la entidad con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad.
No obstante, les comunicaremos por escrito
cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la
auditoría de los estados financieros que identifiquemos durante la realización
de la auditoría.
[Responsabilidades de la dirección e identificación
del marco de información financiera aplicable (a los efectos de este ejemplo,
se supone que el auditor no ha determinado que las disposiciones legales o
reglamentarias prescriban dichas responsabilidades en términos adecuados; se
emplean, por tanto, las descripciones del apartado 6(b) de esta NIA).]
Realizaremos la auditoría partiendo de la premisa
de que [la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la
entidad] reconocen y comprenden que son responsables de:
(a) La preparación y presentación fiel de los
estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera;
(b)
El control interno que [la dirección] considere necesario para permitir la
preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a
fraude o error; y
(c) Pro porcionarnos:
(i)Acceso a toda la información
de la que tenga conocimiento [la dirección] y que sea relevante para la
preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y
otro material;
(ii)información adicional que
podamos solicitar a [la dirección] para los fines de la auditoría; y
(iii)Acceso ilimitado a las
personas de la entidad de las cuales consideremos necesario obtener evidencia
de auditoría.
Como parte de nuestro proceso de auditoría,
solicitaremos a [la dirección, y, cuando proceda, a los responsables del
gobierno de la entidad] confirmación escrita de las manifestaciones realizadas
a nuestra atención en relación con la auditoría.
Esperamos contar con la plena colaboración de sus
empleados durante nuestra auditoría.
[Otra
información relevante]
[Insertar otra información, como acuerdos sobre
honorarios, facturación y otras condiciones específicas, según el caso].
[Informes]
[Insertar referencia adecuada respecto a la
estructura y contenido esperados del informe de auditoría.]
Es posible que la estructura y el contenido de
nuestro informe tengan que ser modificados en función de los hallazgos de
nuestra auditoría.
Les rogamos que firmen y devuelvan la copia adjunta
de esta carta para indicar que conocen y aceptan los acuerdos relativos a
nuestra auditoría de los estados financieros, incluidas nuestras respectivas
responsabilidades.
XYZ y Cía.
Recibido y conforme, en nombre de la sociedad ABC por
(Firmado)
......................
Nombre y
cargo
Fecha
Anexo 2
(Ref: Apartado A10).
Determinación de la aceptabilidad de los marcos de
información con fines generales
Jurisdicciones que carecen de organismos emisores
de normas autorizados o reconocidos o de marcos de información financiera
prescritos por las disposiciones legales o reglamentarias
1. Tal como se establece en el apartado A10 de la
presente NIA, cuando una entidad se ha constituido u opera en una jurisdicción
que carece de un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o cuando
las disposiciones legales o reglamentarias no prescriben la utilización de un
marco de información financiera, la dirección identifica un marco de
información financiera aplicable. Lo habitual en dichas jurisdicciones es
utilizar normas de información financiera establecidas por alguno de los
organismos indicados en el apartado A8 de esta NIA.
3. Los marcos de información financiera aceptables
normalmente presentan las siguientes características, que hacen que la
información financiera proporcionada en los estados financieros sea útil para
los usuarios a los que se dirige:
(a) Relevancia, esto es, que la información
proporcionada en los estados financieros sea relevante para la naturaleza de la
entidad y para el propósito de los estados financieros. Por ejemplo, en el caso
de una empresa que prepara estados financieros con fines generales, la
relevancia se evalúa en relación con la información necesaria para satisfacer
las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de
usuarios a la hora de tomar decisiones económicas. Dichas necesidades se
satisfacen habitualmente mediante la presentación de la situación financiera,
de los resultados y de los flujos de efectivo de la empresa.
(b)Integridad, en el sentido de
que no se omitan transacciones ni hechos, saldos contables ni revelaciones de
información que puedan afectar a las conclusiones basadas en los estados
financieros.
(c)Fiabilidad, en el sentido de
que la información proporcionada en los estados financieros:
(i)Refleje, en su caso, el fondo
económico de los hechos y transacciones, y no su mera forma legal; y
(ii)Teng a) como
resultado una evaluación, medición, presentación
y revelación
de
información razonablemente congruente si se utiliza en circunstancias
similares.
(d) Neutralidad, en el
sentido de que contribuya a que la información de los estados financieros esté
libre de sesgo.
(e) Comprensibilidad, en el
sentido de que la información de los estados financieros sea clara y
exhaustiva, y no esté sujeta a interpretaciones significativamente diferentes
4. El auditor puede decidir comparar las
convenciones contables con los requerimientos de un marco de información
financiera existente que se considere aceptable. Por ejemplo, el auditor puede
comparar las convenciones contables con las NIIF. Con respecto a la auditoría
de una entidad de pequeña dimensión, el auditor puede decidir comparar las
convenciones contables con un marco de información financiera específicamente
desarrollado para dichas.
5. Un conjunto de convenciones contables ideado
para satisfacer preferencias individuales no es un marco de información
financiera aceptable para estados financieros con fines generales. Igualmente,
un marco de cumplimiento no será un marco de información financiera aceptable,
salvo que sea generalmente aceptado en la jurisdicción de que se trate por
quienes preparan los estados financieros y por sus usuarios.
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