CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS COMPONENTES)
NIA 610:
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS
FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS
COMPONENTES)
Introducción
La Norma Internacional de
Auditoría (NIA) 610, “Utilización del trabajo de los auditores internos”, debe
interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría”.
1. Alcance
de esta NIA:
Esta
Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene
el auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internos cuando el
auditor externo ha determinado, de conformidad con la NIA 315, que es posible
que la función de auditoría interna sea relevante para la auditoría. (Ref:
Apartados A1-A2)
Esta NIA no trata de los
casos en que auditores internos individuales presten ayuda directa al auditor
externo al llevar a cabo procedimientos de auditoría.
3.Relación entre la función
de auditoría interna y el auditor externo
Los objetivos de la función
de auditoría interna se determinan por la dirección y, cuando proceda, los
responsables del gobierno de la entidad. Aunque los objetivos de la función de
auditoría interna y los del auditor externo son distintos, algunas de las vías
por las que la función de auditoría interna y el auditor externo alcanzan sus
respectivos objetivos pueden ser similares. (Ref: Apartado A3)
Con independencia del grado
de autonomía y de la objetividad de la función de auditoría interna, dicha
función no es independiente de la entidad, tal como se le requiere al auditor
externo a la hora de expresar una opinión sobre los estados financieros. El auditor
externo es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y su
responsabilidad no se reduce por el hecho de que utilice el trabajo de los
auditores internos.
4. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las
auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a
partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivos
Los objetivos del auditor
externo, cuando la entidad dispone de una función de auditoría interna que el
auditor externo ha determinado que puede ser relevante para la auditoría, son:
(a)
determinar si se utilizarán trabajos específicos de los auditores internos y,
en su caso, la extensión de dicha utilización; y
(b)
en caso de utilizar trabajos específicos de los auditores internos, determinar
si dichos trabajos son adecuados para los fines de la auditoría.
7. Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Función de
auditoría interna: actividad de evaluación establecida o prestada a la entidad
como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evaluación
y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno.
(b) Auditores
internos: personas que realizan actividades correspondientes a la función de
auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento
de auditoría interna o función equivalente.
Requerimientos
8. Determinar si se utiliza el trabajo de los
auditores internos y la extensión de dicha utilización
El auditor externo determinará:
(a)
si es posible que el trabajo de los auditores internos sea adecuado para los
fines de la auditoría; y
(b)
en caso afirmativo, el efecto previsto del trabajo de los auditores internos
sobre la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los
procedimientos del auditor externo.
Para determinar si el trabajo de los auditores
internos puede ser adecuado para los fines de la auditoría, el auditor externo
evaluará:
(a)
la objetividad de la función de auditoría interna;
(b)
la competencia técnica de los auditores internos;
(c)
la probabilidad de que el trabajo de los auditores internos se realice con la
debida diligencia profesional; y
(d)
si es posible una comunicación eficaz entre los auditores internos y el auditor
externo. (Ref: Apartado A4)
Para determinar el efecto previsto del trabajo de
los auditores internos sobre la naturaleza, el momento de realización o la
extensión de los procedimientos del auditor externo, éste tendrá en cuenta:
(a)
la naturaleza y el alcance de los trabajos específicos realizados, o a
realizar, por los auditores internos;
(b)
los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones para
determinados tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar;
y
(c)
el grado de subjetividad que interviene en la evaluación de la evidencia de
auditoría reunida por los auditores internos para sustentar las afirmaciones
correspondientes. (Ref: Apartado A5)
11. Utilización de trabajos específicos de los
auditores internos
Para utilizar trabajos específicos de los auditores
internos, el auditor externo evaluará y aplicará procedimientos de auditoría
para determinar su adecuación a los fines del auditor externo. (Ref.: Apartado
A6)
Para determinar la adecuación de los trabajos
específicos realizados por los auditores internos a los fines del auditor
externo, éste evaluará si:
(a)
los trabajos fueron realizados por auditores internos con una formación y una
competencia técnicas adecuadas;
(b) los trabajos fueron
adecuadamente supervisados, revisados y documentados;
(c)
se ha obtenido evidencia de auditoría adecuada que permita a los auditores
internos alcanzar conclusiones razonables;
(d)
las conclusiones alcanzadas son adecuadas a las circunstancias y, en su caso,
los informes preparados por los auditores internos son congruentes con los
resultados de los trabajos realizados; y
(e)
cualquier excepción o cuestión inusual revelada por los auditores internos se
ha resuelto adecuadamente.
13. Documentación
Si el auditor externo utiliza trabajos específicos
de los auditores internos, el auditor externo incluirá en la documentación de
auditoría las conclusiones alcanzadas con respecto a la evaluación de la
adecuación del trabajo de los auditores internos y los procedimientos de
auditoría aplicados por el auditor externo a dicho trabajo, de conformidad con
el apartado 11.
A1. Alcance de esta NIA (Ref: Apartado 1)
Tal y como se describe en la NIA 315, es posible
que la función de auditoría interna de la entidad sea relevante para la
auditoría si la naturaleza de las responsabilidades y actividades de la función
de auditoría interna está relacionada con la información financiera de la
entidad y el auditor tiene previsto utilizar el trabajo de los auditores
internos para modificar la naturaleza o el momento de realización de los
procedimientos de auditoría a aplicar, o para reducir su extensión.
La realización de procedimientos de conformidad con
esta NIA puede llevar al auditor externo a replantear su valoración de los
riesgos de incorrección material. En consecuencia, esto puede afectar a la
determinación por el auditor externo de la relevancia de la función de
auditoría interna para la auditoría.
Asimismo, el auditor externo puede decidir no
utilizar el trabajo de los auditores internos de un modo que afecte a la
naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos del
auditor externo. En dichas circunstancias, puede no ser necesaria la aplicación
adicional, por parte del auditor externo, de las disposiciones de la presente
NIA.
A3. Objetivos de la función de auditoría interna
(Ref: Apartado 3)
Los objetivos de las funciones de auditoría interna
varían ampliamente y dependen de la dimensión y de la estructura de la entidad,
así como de los requerimientos de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad. Las actividades de la función de
auditoría interna pueden incluir una o más de las siguientes actividades:
• Seguimiento del control interno. La función de
auditoría interna puede tener asignada la responsabilidad específica de revisar
los controles, de realizar un seguimiento de su funcionamiento y de recomendar
mejoras de dichos controles.
•
Examen de información financiera y operativa. La función de auditoría interna
puede tener asignada la revisión de los medios utilizados para identificar,
medir, clasificar y presentar información financiera y operativa, así como la
realización de indagaciones específicas sobre partidas individuales, incluida
la realización de pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos.
•
Revisión de actividades de explotación. La función de auditoría interna puede
tener asignada la revisión de la economía, eficiencia y eficacia de actividades
de explotación, incluidas actividades no financieras de una entidad.
•
Revisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. La
función de auditoría interna puede tener asignada la revisión del cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias y de otros requerimientos
externos, así como de las políticas y directrices de la dirección y de otros
requerimientos internos.
•
Gestión del riesgo. La función de auditoría interna puede ayudar a la
organización identificando y evaluando las exposiciones significativas al
riesgo, así como contribuyendo a la mejora de la gestión del riesgo y de los
sistemas de control.
•
Gobierno de la entidad. La función de
auditoría interna puede valorar el
proceso de gobierno de la entidad en relación con
el cumplimiento de los objetivos de ética y valores, la gestión de resultados y
rendición de cuentas, la comunicación de la información sobre riesgos y control
a las áreas adecuadas de la organización, así como la eficacia de la
comunicación entre los responsables del gobierno de la entidad, los auditores
externos e internos y la dirección.
·
Determinar si se utiliza el trabajo de los auditores internos y la extensión
de dicha utilización
Posibilidad de que el trabajo de los auditores
internos sea adecuado para los fines de la auditoría (Ref: Apartado 9)
Los factores que pueden afectar a la determinación
por el auditor externo de la posibilidad de que el trabajo de los auditores
internos sea adecuado para los fines de la auditoría son los siguientes:
Objetividad
• El estatus de la función de auditoría interna
dentro de la entidad y el efecto que dicho estatus tiene en la capacidad de los
auditores
internos de ser objetivos.
• Si la
función de auditoría interna informa a los responsables del gobierno de la
entidad o a un directivo con suficiente autoridad, y si los auditores internos
pueden tener contacto directo con los responsables del gobierno de la entidad.
• Si los auditores
internos están libres de conflicto de responsabilidades.
• Si los responsables
del gobierno de la entidad supervisan las decisiones de contratación
relacionadas con la función de auditoría interna.
• Si
existe alguna restricción o limitación
impuesta a la función de auditoría interna por la
dirección o por los responsables del gobierno de la entidad.
• Si la dirección actúa, y en qué medida lo hace,
basándose en las recomendaciones de la función de auditoría interna, y el modo
en que se pone de manifiesto dicha actuación.
Competencia técnica
• Si los auditores internos son miembros de los
organismos profesionales pertinentes.
• Si los auditores internos tienen la formación
técnica y la competencia adecuada como auditores internos.
• Si se han establecido políticas de contratación y
de formación de auditores internos.
Diligencia profesional
• Si las actividades de la función de auditoría
interna se planifican, supervisan, revisan y documentan adecuadamente.
• Existencia y adecuación de manuales de auditoría
u otros documentos similares, programas de trabajo y documentación de auditoría
interna.
Comunicación
La comunicación entre el auditor externo y los
auditores internos puede ser más eficaz cuando los auditores internos tienen
libertad para comunicarse abiertamente con los auditores externos, y:
•
se celebran reuniones, a intervalos apropiados, durante el periodo;
• el auditor externo recibe notificación de los
informes de auditoría interna pertinentes y tiene acceso a ellos, y recibe
además información sobre cuestiones significativas detectadas por los auditores
internos cuando dichas cuestiones puedan afectar al trabajo del auditor
externo; y
• el auditor externo informa a los auditores
internos sobre cualquier cuestión significativa que pueda afectar a la función
de auditoría interna.
A5. Efecto previsto del trabajo de los auditores
internos sobre la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los
procedimientos del auditor externo (Ref: Apartado 10)
Cuando el trabajo de los auditores internos vaya a
ser un factor a tener en cuenta en la determinación de la naturaleza, el
momento de realización o la extensión de los procedimientos del auditor
externo, puede resultar útil acordar previamente con los auditores internos las
siguientes cuestiones:
•
el momento de realización de dicho trabajo;
•
la extensión de la cobertura de auditoría;
• la importancia relativa para los estados
financieros en su conjunto (y, en su caso,
el nivel o los niveles de importancia relativa para
determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar),
y la importancia relativa para la ejecución del trabajo;
• los
métodos propuestos de selección de elementos;
• la
documentación del trabajo realizado;
• los
procedimientos de revisión y de información.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
A6. Utilización de trabajos específicos de los
auditores internos (Ref: Apartado 11)
La
|
naturaleza, el momento de
realización y la
|
extensión de los procedimientos
|
de
|
auditoría aplicados a trabajos específicos de
|
los auditores internos dependerán
|
de la valoración por el auditor externo del riesgo
de incorrección material, así como de la evaluación de la función de auditoría
interna y de los trabajos específicos de los auditores internos. Dichos
procedimientos de auditoría pueden incluir:
•
el examen de los elementos examinados por los auditores internos;
• el
examen de otros elementos similares; y
• la observación de los procedimientos aplicados
por los auditores internos.
Sinopsis
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de las responsabilidades que tiene el auditor externo con respecto al trabajo
de los auditores internos cuando el auditor externo ha determinado, de
conformidad con la NIA 315, que es posible que la función de auditoría interna
sea relevante para la auditoría.
LOS OBJETIVOS del auditor externo, cuando la
entidad dispone de una función de auditoría interna que el auditor externo ha
determinado que puede ser relevante para la auditoría, son:
(a) determinar si se utilizarán trabajos
específicos de los auditores internos y, en su caso, la extensión de dicha
utilización; y (b) en caso de utilizar trabajos específicos de los
auditores internos, determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines
de la auditoría.
Esta norma contempla que el auditor externo
determinará si se utiliza el trabajo de los auditores internos y la extensión
de dicha utilización, también aplicará procedimientos para determinar la
adecuación de los trabajos específicos a los auditores internos, todo esto será
debidamente documentado por el auditor externo.
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