HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la
responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al
cierre, en una auditoría de estados financieros. (Ref: Apartado A1)
Introducción
2. Hechos
posteriores al cierre
Los
estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran
con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de
información financiera se refieren específicamente a tales hechos. Dichos
marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia sobre
condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y
(b) aquellos que proporcionan evidencia sobre
condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.
La
NIA 700 explica que la fecha del informe de auditoría informa al lector de que
el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones
ocurridos hasta dicha fecha de los que el auditor tiene conocimiento.
3.
Fecha de entrada en vigor
Esta
NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
4. Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a) obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha
de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran
un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han
reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco
de información financiera aplicable; y
(b) reaccionar
adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha
del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha
fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
5. Definiciones
A efectos de las NIA, los
siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Fecha de los estados financieros: fecha de
cierre del último periodo cubierto por los estados financieros.
(b) Fecha de aprobación de los estados financieros:
preparado todos los documentos comprendidos en incluyendo las notas
explicativas, y en la que las
fecha en
la que se han los estados financieros, personas con autoridad
reconocida han manifestado que asumen la
responsabilidad sobre ellos. (Ref: Apartado A2)
(c) Fecha del informe de auditoría: fecha puesta
por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la
NIA 700. (Ref: Apartado A3)
(d) Fecha
de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados
financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de
terceros. (Ref: Apartados A4-A5)
(e)
Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados
financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a
conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.
6.
Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del
informe de auditoría
El auditor aplicará procedimientos de auditoría
diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se
han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados
financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los
estados financieros, o su revelación en éstos.
Sin embargo, no se espera que el auditor aplique
procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que
los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado
conclusiones satisfactorias. (Ref: Apartado A6)
Requerimientos
El auditor aplicará los procedimientos que el
apartado 6 requiere de modo que cubran el periodo comprendido entre la fecha de
los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más
cercana posible a esta última. El auditor tendrá en cuenta su valoración del
riesgo al determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos de
auditoría, que incluirán lo siguiente: (Ref: Apartados A7-A8)
(a) La obtención de conocimiento de cualquier
procedimiento establecido por la dirección para garantizar que se identifiquen
los hechos posteriores al cierre.
(b) La indagación ante la dirección y, cuando
proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad sobre si han ocurrido
hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros.
(Ref: Apartado A9)
(c) La lectura de las
actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios, de la dirección y
de los responsables del gobierno de la entidad, celebradas con posterioridad a
la fecha de los estados financieros, así como la indagación sobre las
cuestiones discutidas en esas posibles reuniones cuando todavía no haya actas
disponibles. (Ref: Apartado A10).
(d) La lectura de los
últimos estados financieros intermedios de la entidad posteriores al cierre, si
los hubiera.
Si, como consecuencia de los procedimientos
aplicados según lo requerido en los apartados 6 y 7, el auditor identifica
hechos que requieren el ajuste de los estados financieros, o su revelación en
éstos, determinará si cada uno de dichos hechos se ha reflejado en los estados
financieros adecuadamente, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
9. Manifestaciones escritas
El auditor solicitará a la dirección y, cuando
proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen
manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580, de que todos los
hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y que
deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información
financiera aplicable, han sido ajustados o revelados.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con
posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la
fecha de publicación de los estados financieros
El auditor no tiene obligación de aplicar
procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de
la fecha del informe de auditoría.
Sin embargo, si después de la fecha del informe de
auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros,
llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha
del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el
auditor: (Ref: Apartado A11).
(a) discutirá
la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del
gobierno de la entidad;
(b) determinará si los
estados financieros necesitan ser modificados y, de ser así,
(c) indagará sobre el modo
en que la dirección piensa tratar la cuestión en los estados financieros.
Si la dirección modifica los estados financieros,
el auditor:
(a)
Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a
la modificación.
(b) Salvo que concurran las
circunstancias descritas en el apartado 12:
(i)
ampliará los procedimientos de auditoría a los que se refieren los apartados 6
y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y
(ii)
proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros
modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de
la aprobación de los estados financieros modificados.
En los casos en que las disposiciones legales o
reglamentarias o el marco de información financiera no prohíban que la
dirección limite la modificación de los estados financieros a los efectos del
hecho o de los hechos posteriores al cierre que han dado lugar a la misma, y
los responsables de la aprobación de los estados financieros no tengan
prohibido limitar su aprobación a dicha modificación, el auditor puede limitar
a la modificación los procedimientos de auditoría sobre los hechos posteriores
al cierre que el apartado 11(b)(i) requiere. En estos casos, el auditor:
(a) rectificará el informe de auditoría para
incluir una fecha adicional limitada a la citada modificación, lo cual indica,
por lo tanto, que los procedimientos del auditor sobre hechos posteriores al
cierre se limitan únicamente a la modificación de los estados financieros
descrita en la correspondiente nota explicativa de los estados financieros; o
(Ref: Apartado A12)
(b) proporcionará un informe de auditoría nuevo o
rectificado que contenga una declaración, en un párrafo de énfasis o en un
párrafo sobre otras cuestiones, a través de la cual se haga saber que los
procedimientos del auditor sobre hechos posteriores al cierre se limitan
únicamente a la modificación de los estados financieros tal como se describe en
la correspondiente nota explicativa de los estados financieros.
En algunas jurisdicciones, es posible que las
disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera
aplicable no requieran a la dirección que publique estados financieros
modificados y, por consiguiente, el auditor no necesite proporcionar un informe
de auditoría nuevo o rectificado. Sin embargo, si la dirección no modifica los
estados financieros en circunstancias en las que el auditor estima que es
necesario hacerlo, entonces: (Ref: Apartados A13-A14)
(a) si todavía no se ha entregado el informe de
auditoría a la entidad, el auditor expresará una opinión modificada, como
requiere la NIA 705, y, a continuación, entregará el informe de auditoría; o
(b) si el informe de auditoría ya se hubiera
entregado a la entidad, el auditor notificará a la dirección y a los
responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la
dirección de la entidad, que no deben divulgar a terceros los estados
financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones necesarias. Si, a
pesar de ello, los estados financieros se publican posteriormente sin las
modificaciones necesarias, el auditor adoptará las medidas adecuadas para
tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría. (Ref: Apartados:
A15-A16)
10. Hechos que llegan a conocimiento del auditor
con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Una vez publicados los estados financieros, el
auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto
a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los estados financieros, llega a su
conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del
informe de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de
auditoría, el auditor:
(a) discutirá
la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del
gobierno de la entidad;
(b) determinará si es
necesaria una modificación de los estados financieros; y, de ser así,
(c) indagará sobre el
modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en los estados
financieros.
Si la dirección modifica los estados financieros,
el auditor: (Ref: Apartado A17)
(a)
Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a
la modificación.
(b) Revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe
de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros
anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente.
(c)
Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
(i)
ampliará los procedimientos de auditoría mencionados en los apartados 6 y 7
hasta la fecha del nuevo informe de auditoría, el cual no tendrá una fecha
anterior a la de aprobación de los estados financieros modificados; y
(ii)
proporcionará un nuevo informe de auditoría
sobre los estados financieros
modificados.
(d) Cuando concurran las circunstancias del
apartado 12, rectificará el informe de auditoría o proporcionará un nuevo
informe de auditoría tal como requiere el apartado 12.
El auditor incluirá en el informe de auditoría
nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones
que remita a la nota explicativa de los estados financieros que describa más
detalladamente la razón por la que los estados financieros anteriormente
publicados se han modificado, y al informe anterior proporcionado por el
auditor.
Si la dirección no adopta las medidas necesarias
para garantizar que cualquier persona que haya recibido los estados financieros
anteriormente publicados sea informada de la situación ni modifica los estados
financieros en circunstancias en las que el auditor considera que debería
hacerlo, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno
de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad,
que tratará de evitar que a partir de ese momento se confíe en el informe de
auditoría.
Si, a pesar de dicha notificación, la dirección o
los responsables del gobierno de la entidad no adoptan las medidas necesarias,
el auditor llevará a cabo las actuaciones adecuadas para tratar de evitar que
se confíe en el informe de auditoría. (Ref: Apartado A18)
Guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas
A1. Alcance de esta NIA (Ref: Apartado 1)
Si los estados financieros auditados, con
posterioridad a su publicación, se incluyen en otros documentos, puede que el
auditor tenga responsabilidades adicionales con respecto a los hechos
posteriores al cierre que tal vez, necesite considerar, tales como los
requerimientos legales o reglamentarios relativos a ofertas públicas de valores
de las jurisdicciones en las que se realice la oferta de dichos valores.
Por ejemplo, puede requerirse que el auditor
aplique procedimientos de auditoría adicionales hasta la fecha del documento
final de oferta. Estos procedimientos pueden consistir en los mencionados en
los apartados 6 y 7 aplicados hasta la fecha efectiva del documento final de
oferta, o hasta una fecha próxima a ésta, y en la lectura del documento de
oferta para valorar si el resto de la información recogida en él es congruente
con la información financiera con la que se asocia al auditor.
·
Definiciones
A2. Fecha de aprobación de los estados financieros
(Ref.: Apartado 5(b))
En algunas jurisdicciones, las disposiciones
legales o reglamentarias identifican a las personas u órganos (por ejemplo, la
dirección o los responsables del gobierno de la entidad) que tienen la
responsabilidad de concluir que se han preparado todos los estados que componen
los estados financieros, incluidas las notas explicativas, y especifican el
proceso de aprobación necesario.
En otras jurisdicciones, las disposiciones legales
o reglamentarias no prescriben el proceso de aprobación y la entidad sigue sus
propios procedimientos para preparar y finalizar sus estados financieros
teniendo en cuenta sus estructuras de dirección y de gobierno. En algunas
jurisdicciones se exige la aprobación final de los estados financieros por
parte de los accionistas.
En ellas, la aprobación final de los accionistas no
es necesaria para que el auditor concluya que se ha obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados
financieros.
La fecha
|
de aprobación de los estados financieros a los
efectos de las NIA es
|
|
la primera fecha en
la que
|
las personas con autoridad
reconocida determinan
|
|
que se han preparado todos
|
los estados que componen los estados financieros,
|
|
incluidas
|
las notas explicativas, y que las personas
con autoridad reconocida han
|
|
manifestado que asumen su responsabilidad sobre
ellos.
A3. Fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado
5(c))
La fecha del informe de auditoría no puede ser
anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros,
incluida la evidencia de que se hayan preparado todos los estados que componen
los estados financieros, incluidas las notas explicativas, y de que las
personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad
de los estados financieros.
Por consiguiente, la fecha del informe de auditoría
no puede ser anterior a la fecha de aprobación de los estados financieros tal y
como se define en el apartado 5(b). Debido a cuestiones administrativas, puede
transcurrir cierto tiempo entre la fecha del informe de auditoría, tal como se
define en el apartado 5(c), y la fecha en que se entrega el informe de
auditoría a la entidad.
A4. Fecha de publicación de los estados financieros
(Ref: Apartado 5(d))
La fecha en la que se publican los estados
financieros depende, generalmente, del entorno de regulación de la entidad. En
algunas circunstancias, la fecha de publicación de los estados financieros
puede ser la fecha en que se presentan ante una autoridad reguladora.
Dado que unos estados
financieros auditados no pueden publicarse sin el informe de auditoría, la fecha de publicación de
los estados financieros auditados no sólo debe coincidir con la fecha del informe de
auditoría o ser posterior a ella, sino que también debe coincidir con la fecha
en la que se entrega el informe de auditoría a la entidad o ser posterior a
ella.
A5. Consideraciones específicas para entidades del
sector público
En el caso del sector público, la fecha de
publicación de los estados financieros puede ser la fecha en la que los estados
financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente se presentan al
Parlamento o se hacen públicos de algún otro modo.
A6. Hechos ocurridos entre la fecha de los estados
financieros y la fecha del informe de auditoría (Ref: Apartados 6-9)
En función de la valoración del riesgo realizada por
el auditor, los procedimientos de auditoría requeridos por el apartado 6 pueden comprender procedimientos, necesarios para obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada, que incluyan la revisión o la realización
de pruebas sobre los registros contables o las transacciones efectuadas entre
la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría.
Los procedimientos de auditoría requeridos por los
apartados 6 y 7 son adicionales a los procedimientos que el auditor pueda
aplicar con otros fines y que, sin embargo, proporcionen evidencia sobre hechos
posteriores al cierre (por ejemplo, para obtener evidencia de auditoría sobre
saldos contables a la fecha de los estados financieros, tales como
procedimientos de corte de operaciones o procedimientos relacionados con cobros
posteriores de cuentas a cobrar).
El apartado 7 establece determinados procedimientos
de auditoría en este contexto que el auditor debe aplicar de acuerdo con el
apartado 6. Los procedimientos que el auditor aplica en relación con hechos
posteriores al cierre pueden, sin embargo, depender de la información
disponible y, en concreto, del grado de preparación de los registros contables
desde la fecha de los estados financieros.
Cuando los registros contables no estén
actualizados, y por consiguiente, no se hayan preparado estados financieros
intermedios (ya sea con fines internos o externos), o no se hayan preparado actas
de las reuniones de la dirección o de los responsables del gobierno
de la entidad, los procedimientos de auditoría aplicables pueden consistir en la inspección de los
libros y registros disponibles, incluidos los extractos
bancarios. El apartado A8 ofrece ejemplos de algunas cuestiones adicionales que el
auditor puede tener en cuenta en el curso de estas indagaciones.
Además de los procedimientos de auditoría
requeridos por el apartado 7, el auditor puede considerar necesario y adecuado:
• leer los últimos presupuestos disponibles de la
entidad, los pronósticos de flujos de efectivo y otros informes relacionados de
la dirección, referidos a periodos posteriores a la fecha de los estados
financieros;
• indagar entre los asesores jurídicos de la
entidad, o ampliar las indagaciones verbales y escritas previas, sobre los litigios
y reclamaciones; o
• examinar si pueden ser necesarias manifestaciones
escritas sobre determinados hechos posteriores al cierre para respaldar otra
evidencia de auditoría y, de ese modo, obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
A9.Indagación (Ref: Apartado 7(b))
A la hora de indagar ante la dirección y, cuando
proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad, sobre si se han
producido hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados
financieros, el auditor puede indagar sobre la situación actual de partidas que
se hayan contabilizado basándose en datos preliminares o no concluyentes y
puede hacer indagaciones específicas sobre las siguientes cuestiones:
•
Si se han suscrito nuevos compromisos, préstamos o garantías.
•
Si han tenido lugar o se han planificado ventas o adquisiciones de activos.
• Si ha habido
aumentos de capital o emisión de instrumentos de deuda, tales como una emisión
de nuevas acciones u obligaciones, o si se ha alcanzado o planificado algún
acuerdo de fusión o de liquidación.
• Si la
Administración se ha incautado de algún activo, o si algún activo ha sido
destruido, por ejemplo, por un incendio o una inundación.
• Si ha habido algún
acontecimiento relativo a contingencias.
• Si se ha realizado
o previsto algún ajuste contable inusual.
•
Si se han producido o es probable que se produzcan hechos que cuestionen
la adecuación de las políticas contables utilizadas
en los estados financieros, como ocurriría, por ejemplo, si dichos hechos
cuestionaran la validez de la hipótesis de empresa en funcionamiento.
• Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para
la medición de las estimaciones o de las provisiones realizadas en los estados
financieros.
• Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para
la recuperabilidad de los activos.
·
Lectura de actas (Ref: Apartado 7(c))
A10. Consideraciones específicas para entidades del
sector público
En el sector público, el auditor puede leer las
actas oficiales de las sesiones relevantes del Parlamento e indagar sobre las
cuestiones tratadas en sesiones con respecto a las cuales aún no estén
disponibles las actas oficiales.
-
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha
del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los
estados financieros Responsabilidad de la dirección con el auditor (Ref:
Apartado 10)
Como se explica en la NIA 210, los términos del
encargo de auditoría incluyen el compromiso de la dirección de informar al
auditor de los hechos que puedan afectar a los estados financieros, que pueden
llegar a conocimiento de la dirección durante el periodo comprendido entre la
fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados
financieros.
A12. Doble fecha (Ref: Apartado 12(a))
Cuando, en las circunstancias descritas en el
apartado 12(a), el auditor rectifique el informe de auditoría para incluir una
fecha adicional limitada a dicha rectificación, se mantiene invariable la fecha
del informe de auditoría sobre los estados financieros previos a su
modificación por parte de la dirección, ya que dicha fecha informa al lector
del momento en que se ha completado el trabajo de auditoría sobre dichos
estados financieros. Sin embargo, se incluye una fecha adicional en el informe
de auditoría para informar a los usuarios de que los procedimientos del auditor
posteriores a aquella fecha se limitan a la modificación posterior de los
estados financieros. A continuación se recoge un ejemplo de una fecha
adicional:
(Fecha del informe de auditoría), salvo en lo que
respecta a la Nota Y que es a día (la fecha de finalización de los
procedimientos de auditoría limitados a la modificación descrita en la Nota Y).
A13. Estados financieros no modificados por parte
de la dirección (Ref: Apartado 13)
En algunas jurisdicciones, puede que las
disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera no
requieran que la dirección publique estados financieros modificados. Esto suele
ocurrir cuando la publicación de los estados financieros correspondientes al
periodo siguiente es inminente, siempre y cuando se revele información adecuada
en dichos estados financieros.
A14. Consideraciones específicas para entidades del
sector público
En el sector público, las medidas adoptadas, de
conformidad con el apartado 13, cuando la dirección no modifique los estados
financieros pueden comprender también el informar por separado al Parlamento, o
a otro órgano al que, por rango jerárquico, corresponda rendir cuentas, sobre
las implicaciones de los hechos posteriores al cierre para los estados
financieros y el informe de auditoría.
·
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de
publicación de los estados financieros
A13. Estados financieros no modificados por parte
de la dirección (Ref: Apartado 15)
Consideraciones específicas para entidades del
sector público
En algunas jurisdicciones, las disposiciones
legales o reglamentarias pueden prohibir que las entidades del sector público
publiquen estados financieros modificados. En dichas circunstancias, la
actuación adecuada del auditor puede ser informar al órgano legal
correspondiente.
A15. Actuación del auditor para tratar de evitar
que se confíe en el informe de auditoría (Ref: Apartado 17)
Cuando el auditor considere que la dirección o los
responsables del gobierno de la entidad no han adoptado las medidas necesarias
para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría sobre los
estados financieros anteriormente publicados por la entidad, a pesar de que el
auditor les haya notificado previamente su intención de prevenir esa
circunstancia, la actuación del auditor dependerá de sus derechos y
obligaciones legales. Por consiguiente, el auditor puede considerar adecuado
obtener asesoramiento jurídico.
NIA 560: Hechos posteriores al cierre
AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA
Sinopsis
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos
posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros.
LOS OBJETIVOS del auditor son:
a) obtener evidencia de auditoria suficiente y
adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha del informe de auditoria
y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelacion en estos,
se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el
marco de informacion financiera aplicable; y
b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que
lleguen a su conocimiento despues de la fecha del informe de auditoria y que,
de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha le podrian haber llevado a
rectificar el informe de auditoria.
El auditor aplicará procedimientos de auditoría
para obtener evidencia de auditoría de que se han identificado todos los hechos
ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de
auditoría, solicitará a la dirección manifestaciones escritas de que
todos los hechos posteriores han sido ajustados o revelados, cabe resaltar que
el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con
respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de
auditoría, sin embargo se puede discutir con la dirección si es antes de la
fecha de publicación del informe.
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