RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS
AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO
INTERNACIONAL EN COLOMBIA
NIA 330: RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS
RIESGOS VALORADOS
Introducción
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 330,
“Respuestas del auditor a los riesgos valorados”, debe interpretarse
conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y
realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría”.
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una
auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los
riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de
conformidad con la NIA 315
2.
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
4. Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Procedimiento sustantivo: procedimiento de
auditoría diseñado para detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones.
Los procedimientos sustantivos comprenden:
(i) pruebas de
detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar);
y
(ii) procedimientos analíticos
sustantivos.
(b) Prueba de controles: procedimiento de auditoría
diseñado para evaluar la eficacia operativa de los controles en la prevención o
en la detección y corrección de incorrecciones materiales en las afirmaciones.
Requerimientos
5.
Respuestas globales
El auditor diseñará e implementará respuestas
globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los
estados financieros. (Ref: Apartados A1-A3)
6.
Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de
incorrección material en las afirmaciones
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de
auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén
basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y
respondan a dichos riesgos. (Ref: Apartados A4-A8)
Para el diseño de los procedimientos de auditoría
posteriores que han de ser aplicados, el auditor:
(a) considerará los motivos de la valoración
otorgada al riesgo de incorrección material en las afirmaciones para cada tipo
de transacción, saldo contable e información a revelar, incluyendo:
(i) la probabilidad
de que exista una incorrección material debido a las características
específicas del correspondiente tipo de transacción, saldo contable o
información a revelar (es decir, el riesgo inherente), y
(ii) si en la
valoración del riesgo se han tenido en cuenta los controles relevantes (es
decir, el riesgo de control), siendo entonces necesario que el auditor obtenga
evidencia de auditoría para determinar si los controles operan eficazmente (es
decir, el auditor tiene previsto confiar en la eficacia operativa de los
controles para la determinación de la naturaleza, momento de realización y
extensión de los procedimientos sustantivos), y (Ref: Apartados A9-A18)
(b) obtendrá evidencia de auditoría más convincente
cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el auditor. (Ref:
Apartado A19)
10. Pruebas de controles
El auditor diseñará y realizará pruebas de
controles con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
sobre la eficacia operativa de los controles relevantes si:
(a) la valoración de los riesgos de incorrección
material en las afirmaciones realizada por el auditor comporta la expectativa
de que los controles estén operando eficazmente (es decir, para la
determinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los
procedimientos sustantivos, el auditor tiene previsto confiar en la eficacia
operativa de los controles); o
(b) los procedimientos sustantivos por sí mismos no
pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las
afirmaciones. (Ref: Apartados A20-A24)
En el diseño y aplicación de pruebas de controles,
el auditor obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto más confíe en
la eficacia de un control. (Ref: Apartado A25).
10. Naturaleza y extensión de las pruebas de
controles
Para el diseño y aplicación de pruebas de
controles, el auditor:
(a) realizará indagaciones en combinación con otros
procedimientos de auditoría, con el fin de obtener evidencia de auditoría sobre
la eficacia operativa de los controles, así como:
(i) la manera en que
se hayan aplicado los controles en los momentos relevantes a lo largo del
periodo sometido a auditoría;
(ii) la congruencia con la que
se hayan aplicado, y
(iii) las personas que los
hayan aplicado y los medios utilizados. (Ref: Apartados A26-A29)
(b) determinará si los controles que van a ser
probados dependen de otros controles (controles indirectos) y, en este caso, si
es necesario obtener evidencia de auditoría que corrobore la eficacia operativa
de dichos controles indirectos. (Ref: Apartados A30-A31)
11. Momento de realización de las pruebas de
controles
El auditor realizará pruebas sobre los controles en
lo que respecta al momento concreto, o a la totalidad del periodo en relación
con el cual tiene previsto confiar en dichos controles, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 12 y 15 siguientes, con el fin de obtener una base
adecuada para la confianza prevista por el auditor. (Ref: Apartado A32)
12. Utilización de la evidencia de auditoría
obtenida durante un periodo intermedio
Si el auditor obtiene evidencia de auditoría sobre
la eficacia operativa de los controles durante un periodo intermedio, el
auditor:
(a) obtendrá
evidencia de auditoría sobre los cambios significativos en dichos controles con
posterioridad al periodo intermedio; y
(b) determinará la
evidencia de auditoría adicional que debe obtenerse para el periodo restante.
(Ref: Apartados A33-A34)
13. Utilización de la evidencia de auditoría
obtenida en auditorías anteriores
Para determinar si es adecuado utilizar la
evidencia de auditoría obtenida en auditorías anteriores sobre la eficacia
operativa de los controles y, de ser así, para determinar el tiempo que puede
transcurrir antes de realizar nuevamente pruebas sobre un control, el auditor
considerará lo siguiente:
(a) la eficacia de otros elementos de control interno,
incluidos el entorno del control, el seguimiento de los controles y el proceso
de valoración del riesgo por la entidad;
(b) los riesgos originados
por las características del control, incluido su carácter manual o automático;
(c) la eficacia de los controles
generales de las tecnologías de la información (TI);
(d) la
eficacia del control y su aplicación por la entidad, incluida la naturaleza y
extensión de las desviaciones en la aplicación del control detectadas en
auditorías anteriores, así como si se han producido cambios de personal que
afecten de forma significativa a la aplicación del control;
(e) si la ausencia de
cambio en un control concreto supone un riesgo debido a que las circunstancias
han cambiado; y
(f) los riesgos
de incorrección material y el grado de confianza en el control. (Ref: Apartado
A35)
Si el auditor tiene
previsto utilizar evidencia de auditoría
procedente de una auditoría anterior sobre la eficacia operativa de
controles específicos, determinará que relevante mediante la
obtención de evidencia de auditoria si se han producido cambios.
con posterioridad a la auditoría anterior. El
auditor obtendrá tal evidencia combinando las indagaciones con procedimientos
de observación o inspección, con el fin de confirmar el conocimiento de dichos
controles específicos, y:
(a)
Si se han producido cambios que afectan a la continuidad de la relevancia de la
evidencia de auditoría procedente de la auditoría anterior, el auditor
realizará pruebas sobre los controles en la auditoría actual. (Ref: Apartado
A36)
(b) Si no se han
producido tales cambios, el auditor probará los controles al menos en una de
cada tres auditorías, realizando pruebas sobre algunos controles en cada
auditoría para evitar la posibilidad de que se prueben en un solo periodo de
auditoría todos los controles en los que tenga previsto confiar y no se realice
prueba alguna en los dos periodos de auditoría subsiguientes. (Ref: Apartados
A37-A39)
15. Controles sobre riesgos significativos
Cuando el auditor tenga previsto confiar en los
controles sobre un riesgo que considere significativo, realizará pruebas sobre
dichos controles en el periodo actual.
16. Evaluación de la eficacia operativa de los
controles
Para la evaluación de la eficacia operativa de los
controles relevantes, el auditor evaluará si las incorrecciones que se han
detectado mediante los procedimientos sustantivos indican que los controles no
están funcionando eficazmente. Sin embargo, la ausencia de incorrecciones
detectadas mediante procedimientos sustantivos no constituye evidencia de
auditoría de que los controles relacionados con la afirmación que son objeto de
pruebas sean eficaces. (Ref: Apartado A40)
Si se detectan desviaciones en los controles en los
que tiene previsto confiar, el auditor realizará indagaciones específicas para
comprender dichas desviaciones y sus consecuencias potenciales, y determinará
si: (Ref: Apartado A41)
(a) las pruebas
de controles que se han realizado proporcionan una base adecuada para confiar
en los controles;
(b) son necesarias pruebas de
controles adicionales; o
(c) resulta
necesario responder a los riesgos potenciales de incorrección mediante
procedimientos sustantivos.
18. Procedimientos sustantivos
Con independencia de los riesgos valorados de
incorrección material, el auditor diseñará y aplicará procedimientos
sustantivos para cada tipo de transacción, saldo contable e información a
revelar que resulte material. (Ref: Apartados A42-A47)
El auditor considerará si deben aplicarse
procedimientos de confirmación externa a modo de procedimientos sustantivos de
auditoría. (Ref: Apartados A48-A51)
20. Procedimientos sustantivos relacionados con el
proceso de cierre de los estados financieros
Los procedimientos sustantivos del auditor
incluirán los siguientes procedimientos de auditoría relacionados con el
proceso de cierre de los estados financieros
(a)
comprobación de la concordancia o conciliación de los estados financieros con
los registros contables de los que se obtienen, y
(b)
examen de los asientos del libro diario y de otros ajustes materiales
realizados durante el proceso de preparación de los estados financieros. (Ref:
Apartado A52)
21. Procedimientos sustantivos que responden a
riesgos significativos
Si el auditor ha determinado que un riesgo valorado
de incorrección material en las afirmaciones es un riesgo significativo,
aplicará los procedimientos sustantivos que respondan de forma específica a
dicho riesgo. Cuando la forma de enfocar un riesgo significativo consista
únicamente en procedimientos sustantivos, dichos procedimientos incluirán
pruebas de detalle. (Ref: Apartado A53)
22. Momento de realización de los procedimientos
sustantivos
Si los procedimientos sustantivos se aplican en una
fecha intermedia, el auditor cubrirá el periodo restante mediante la aplicación
de:
(a)
procedimientos sustantivos, combinados con pruebas de controles para el periodo
que resta, o
(b) si el auditor determina que resulta suficiente,
únicamente procedimientos sustantivos adicionales, que proporcionen una base
razonable para hacer extensivas las conclusiones de la auditoría desde la fecha
intermedia hasta el cierre del periodo. (Ref: Apartados A54-A57)
Cuando se detecten en una fecha intermedia
incorrecciones que el auditor no esperaba en su valoración de los riesgos de
incorrección material, el auditor evaluará si resulta necesario modificar la
correspondiente valoración del riesgo y la naturaleza, el momento de
realización o la extensión planificados de los procedimientos sustantivos
planificados que cubren el periodo restante. (Ref: Apartado A58)
24. Adecuación de la presentación y de la
información revelada
El auditor aplicará procedimientos de auditoría
para evaluar si la presentación global de los estados financieros, incluida la
información a revelar relacionada, es conforme con el marco de información
financiera aplicable. (Ref: Apartado A59)
25. Evaluación de la suficiencia y adecuación de la
evidencia de auditoría
Sobre la base de los procedimientos de auditoría
aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor evaluará, antes
de que termine la auditoría, si la valoración de los riesgos de incorrección
material en las afirmaciones sigue siendo adecuada. (Ref: Apartados A60-A61)
El auditor concluirá si se ha obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada. Para formarse una opinión, el auditor
considerará toda la evidencia de auditoría relevante, independientemente de si
parece corroborar o contradecir las afirmaciones contenidas en los estados
financieros. (Ref: Apartado A62).
Si el auditor no ha obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre una afirmación material de los estados financieros,
intentará obtener más evidencia de auditoría. Si el auditor no puede obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, expresará una opinión con
salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros.
28. Documentación
En la documentación de auditoría el auditor
incluirá:
(a)
las respuestas globales frente a los riesgos valorados de incorrección material
en los estados financieros, y la naturaleza, momento de realización y extensión
de los procedimientos de auditoría posteriores aplicados;
(b) la conexión de dichos
procedimientos con los riesgos valorados en las afirmaciones; y
(c) los resultados de los
procedimientos de auditoría, incluidas las conclusiones cuando éstas no
resulten claras. (Ref: Apartado A63)
Si el auditor planifica utilizar evidencia de
auditoría obtenida en auditorías anteriores sobre la eficacia operativa de los
controles, en la documentación de auditoría incluirá las conclusiones
alcanzadas sobre la confianza en los controles sobre los que se realizaron
pruebas en una auditoría anterior.
La documentación de auditoría demostrará que los
estados financieros concuerdan o han sido conciliados con los registros
contables que los sustenten.
Guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas
·
Respuestas globales (Ref: Apartado 5)
Las respuestas globales a los riesgos valorados de
incorrección material en los estados financieros pueden consistir en:
•
Insistir ante el equipo de auditoría en la necesidad de mantener el
escepticismo profesional.
•
Asignar empleados con mayor experiencia o con cualificaciones específicas o
recurrir a expertos.
•
Proporcionar más supervisión.
•
Incorporar elementos adicionales de imprevisibilidad en la selección de los
procedimientos de auditoría posteriores que se vayan a realizar.
• Modificar de forma general la naturaleza, el
momento de realización o la extensión de los procedimientos de auditoría, por
ejemplo, aplicando procedimientos sustantivos al cierre del periodo en vez de
hacerlo en una fecha intermedia o modificando la naturaleza de los procedimientos
de auditoría con el fin de obtener evidencia de auditoría más convincente.
El conocimiento del entorno de
control por el auditor afecta a la valoración que hace de los riesgos de
incorrección material en los estados financieros, y por lo tanto, a sus
respuestas globales. Un entorno de control eficaz puede permitirle tener más
confianza en el control interno y en la fiabilidad de la evidencia de auditoría
generada internamente por la entidad, permitiéndole, por ejemplo, aplicar
procedimientos de auditoría en una fecha intermedia en vez de aplicarlos al
cierre del periodo. Sin embargo, las deficiencias en el entorno de control
tienen el efecto opuesto. El auditor puede responder a un entorno de control
ineficaz, por ejemplo:
• Mediante la
aplicación de un mayor número de procedimientos de auditoría al cierre del
periodo que en una fecha intermedia.
• A
través de la obtención de evidencia de auditoría más amplia a partir de
procedimientos sustantivos.
• Incrementando el número de ubicaciones
que deben incluirse en el alcance de la auditoría.
En consecuencia, estas consideraciones tienen una
incidencia significativa en el enfoque general del auditor, llevándole, por
ejemplo, a poner el énfasis e sustantivos (enfoque sustantivo)
o a aplicar un enfoque que utilice tanto
pruebas de controles como procedimientos sustantivos (enfoque
combinado)
|
A1. Procedimientos de auditoría que responden a los
riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones
Naturaleza, momento de realización y extensión de
los procedimientos de auditoría posteriores (Ref: Apartado 6)
La valoración por el auditor de los riesgos
identificados en las afirmaciones sirve de base para la consideración del
enfoque de auditoría adecuado relativo al diseño y aplicación de los
procedimientos de auditoría posteriores. Por ejemplo, el auditor puede
determinar que:
(a) sólo puede conseguir una respuesta eficaz al
riesgo valorado de incorrección material en una determinada afirmación mediante
la realización de pruebas de controles;
(b) en el caso de determinadas afirmaciones resulta
adecuado realizar únicamente procedimientos sustantivos y, en consecuencia, el
auditor excluye el efecto de los controles de la correspondiente valoración del
riesgo. Esto se puede producir porque los procedimientos de valoración del
riesgo realizados por el auditor no han permitido identificar ningún control
eficaz y relevante para la afirmación, o porque la aplicación de pruebas de
controles no resultaría eficiente y, en consecuencia, el auditor no tiene
previsto confiar en la eficacia operativa de los controles para determinar la
naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos
sustantivos; o
(c) resulta eficaz un enfoque combinado, en el que
se utilizan pruebas de controles y procedimientos sustantivos.
Sin embargo, como requiere el
apartado 18, e independientemente del enfoque seleccionado, el auditor diseña y
aplica procedimientos sustantivos para cada tipo de transacción, saldo contable
e información a revelar que resulten materiales.
La naturaleza de un procedimiento de auditoría se
refiere a su objeto (es decir, prueba de controles o procedimiento sustantivo)
y a su tipo (es decir, inspección, observación, indagación, confirmación,
recálculo, reejecución o procedimiento analítico). La naturaleza de los
procedimientos de auditoría es fundamental para responder a los riesgos
valorados.
El momento de realización de un procedimiento de
auditoría se refiere al momento en el que se aplica, o al periodo o fecha al
que corresponde la evidencia de auditoría.
La extensión de un procedimiento de auditoría se
refiere al volumen cuantitativo de lo que ha de realizarse, por ejemplo, el
tamaño de la muestra o el número de observaciones de una actividad de control.
El diseño y la aplicación de procedimientos de
auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión se
basan en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y
responden a ellos, proporcionan una correspondencia clara entre los procedimientos
de auditoría posteriores y la valoración del riesgo.
Respuesta a los riesgos valorados en las
afirmaciones (Ref: Apartado 7(a)) Naturaleza
Los riesgos valorados por el auditor pueden afectar
tanto a los tipos de procedimientos de auditoría que serán aplicados como a su
combinación. Por ejemplo, cuando el riesgo valorado es alto, además de
inspeccionar el documento correspondiente, el auditor puede confirmar la
integridad de los términos de un contrato con la otra parte. Además, para
algunas afirmaciones, determinados procedimientos de auditoría pueden resultar
más adecuados que otros. Por ejemplo, en relación con los ingresos, las pruebas
de controles pueden responder mejor al riesgo valorado de incorrección de la
afirmación de integridad, mientras que los procedimientos sustantivos pueden
responder mejor al riesgo valorado de incorrección de la afirmación de
ocurrencia.
Los motivos de la valoración asignada a un riesgo
son relevantes para la determinación de la naturaleza de los procedimientos de
auditoría. Por ejemplo, si un riesgo se valora como “más bajo” debido a las
características específicas de un tipo de transacciones sin considerar los
controles correspondientes, entonces el auditor puede resolver que aplicar
únicamente procedimientos analíticos sustantivos proporciona evidencia de
auditoría suficiente y adecuada. Por el contrario, si el riesgo se valora como
“más bajo” debido a los controles internos, y el auditor tiene previsto basar
los procedimientos sustantivos en esa valoración baja, entonces realizará
pruebas sobre dichos controles, como requiere el apartado 8(a).
Este puede ser el caso, por ejemplo, si se trata de
un tipo de transacciones con características razonablemente uniformes y no
complejas, que son procesadas y controladas de forma rutinaria por el sistema
de información de la entidad.
A11. Momento de realización
El auditor puede realizar pruebas de controles o
procedimientos sustantivos en una fecha intermedia o al cierre del periodo.
Cuanto mayor sea el riesgo de incorrección material, mayor será la probabilidad
de que el auditor decida que es más eficaz aplicar procedimientos sustantivos
más cercanos al cierre del periodo, o en la fecha de dicho cierre, en lugar de
en una fecha anterior, o aplicar procedimientos de auditoría sin previo aviso o
en momentos imprevistos (por ejemplo, realizando procedimientos de auditoría en
ubicaciones seleccionadas sin previo aviso). Esto es especialmente relevante
cuando se trata de considerar la respuesta a los riesgos de fraude. Por ejemplo,
el auditor puede concluir que, cuando se han identificado riesgos de
incorrección intencionada o de manipulación, no son eficaces los procedimientos
de auditoría que hacen extensivas al cierre del periodo las conclusiones de
auditoría obtenidas en una fecha intermedia.
Por otro lado, la aplicación de
procedimientos de auditoría antes del cierre del periodo puede facilitar al
auditor la identificación de cuestiones significativas en una fase temprana de
la auditoría y, por consiguiente, su resolución con la ayuda de la dirección o
el desarrollo de un enfoque de auditoría eficaz para tratar dichas cuestiones.
Adicionalmente, ciertos procedimientos de auditoría
sólo pueden aplicarse al cierre o después del cierre del periodo. Por ejemplo:
•
la comprobación de la concordancia de los estados financieros con los registros
contables.
•
el examen de los ajustes realizados durante el proceso de preparación de los
estados financieros, y
•
los procedimientos para responder al riesgo de que, al cierre del periodo, la
entidad pueda haber celebrado contratos de ventas impropios o puedan existir
transacciones que no se hayan finalizado.
Los
factores relevantes adicionales que influyen en la consideración por el auditor
del momento de realización de los procedimientos de auditoría incluyen los
siguientes:
•
El entorno de control.
•
La fecha en que la información relevante está disponible (por ejemplo, los
ficheros electrónicos pueden posteriormente borrarse o los procedimientos que
se quieren observar tienen lugar sólo en ciertos momentos).
• La naturaleza del riesgo (por ejemplo, si existe
un riesgo de sobrevaloración de ingresos mediante la creación a posteriori de
contratos de venta falsos con el fin de cumplir expectativas de beneficios, es
posible que el auditor quiera examinar los contratos disponibles en la fecha de
cierre del periodo).
• El periodo o
fecha a que se refiere la evidencia de auditoría.
A15. Extensión
La extensión de un procedimiento de auditoría que
se estima necesario se determina tras considerar la importancia relativa, el
riesgo valorado y el grado de seguridad que tiene previsto alcanzar el auditor.
Cuando es necesaria una combinación de procedimientos para alcanzar un solo
objetivo, la extensión de cada procedimiento se examina por separado. En
general, la extensión de los procedimientos de auditoría se amplía a medida que
aumenta el riesgo de incorrección material. Por ejemplo, en respuesta al riesgo
valorado de incorrección material debida a fraude, puede resultar adecuado
incrementar el tamaño de las muestras o aplicar procedimientos analíticos
sustantivos más detallados. Sin embargo, incrementar la extensión de un
procedimiento de auditoría sólo resulta eficaz si el procedimiento en sí es
relevante para ese riesgo específico.
La utilización de técnicas de auditoría asistidas
por ordenador (TAAO) puede permitir la realización de pruebas más extensas
sobre transacciones electrónicas y ficheros contables, las cuales pueden
resultar de utilidad cuando el auditor decide modificar la extensión de las
pruebas, por ejemplo, en respuesta a los riesgos de incorrección material
debida a fraude. Dichas técnicas pueden utilizarse para seleccionar muestras de
transacciones a partir de ficheros electrónicos clave, para separar las
transacciones con características específicas o para realizar pruebas sobre
toda la población en lugar de una muestra.
·
Consideraciones específicas para las entidades del sector público
En las auditorías de entidades del sector público,
el mandato de auditoría y cualesquiera otros requerimientos de auditoría
especiales pueden afectar a la consideración por el auditor de la naturaleza,
momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores.
· Consideraciones
específicas para entidades de pequeña dimensión
En el caso de entidades muy pequeñas, puede ocurrir
que el auditor sólo identifique un número reducido de actividades de control, o
que el grado en que la entidad ha documentado su existencia o su funcionamiento
sea limitado. En estos casos, puede resultar más eficiente para el auditor
aplicar procedimientos de auditoría posteriores que sean principalmente
procedimientos sustantivos. Sin embargo, en algunos casos poco frecuentes la
ausencia de actividades de control o de otros componentes de control puede
hacer imposible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
A19. Riesgo valorado más alto (Ref: Par 7(b))
A la hora de obtener evidencia de auditoría más
convincente debido a una valoración más alta del riesgo, el auditor puede
incrementar la cantidad de evidencia u obtener evidencia que sea más relevante
o fiable.
Por ejemplo, poniendo más énfasis en la obtención
de evidencia de terceros o mediante la obtención de evidencia corroborativa
procedente de varias fuentes independientes.
· Pruebas de controles
Diseño y aplicación de pruebas de controles (Ref:
Apartado 8)
Las pruebas de controles se realizan sólo sobre
aquellos controles que el auditor haya considerado adecuadamente diseñados para
prevenir, o para detectar y corregir, una incorrección material en una
afirmación. Si se utilizaron controles sustancialmente diferentes en distintos
momentos durante el periodo que se audita, cada uno se considera de forma
separada.
La realización de pruebas sobre la eficacia
operativa de los controles no es lo mismo que la obtención de conocimiento y la
evaluación de su diseño e implementación. Sin embargo, se utilizan los mismos
tipos de procedimientos de auditoría. En consecuencia, es posible que el
auditor decida que resulta eficiente probar la eficacia operativa de los
controles al mismo tiempo que se evalúa su diseño y se determina si han sido
implementados.
Por otra parte, aunque es posible que algunos procedimientos
de valoración del riesgo no hayan sido específicamente diseñados como pruebas
de controles, pueden, no obstante, proporcionar evidencia de auditoría sobre la
eficacia operativa de los controles y, consecuentemente, ser utilizados como
pruebas de controles. Por ejemplo, los procedimientos de valoración del riesgo
pueden haber incluido lo siguiente:
•
Indagaciones sobre la utilización de presupuestos por parte de la dirección.
•
Observación de las comparaciones realizadas por la dirección entre los gastos
mensuales presupuestados y reales.
•
Inspección de informes relativos a la investigación de desviaciones entre las
cantidades presupuestadas y reales.
Dichos procedimientos de auditoría proporcionan conocimiento
sobre el diseño de las políticas presupuestarias de la entidad y sobre su
implementación, pero también pueden proporcionar evidencia de auditoría sobre
la eficacia de las políticas de presupuestación para impedir o detectar
incorrecciones materiales en la clasificación de gastos.
Además, el auditor puede diseñar una prueba de
controles que se realice al mismo tiempo que una prueba de detalle sobre la
misma transacción. Aunque el propósito de una prueba de controles difiere del
de una prueba de detalle, ambos pueden cumplirse de forma simultánea mediante
la realización de una prueba de controles y de una prueba de detalle sobre la
misma transacción, lo que también se conoce como prueba de doble propósito.
Por ejemplo, el auditor puede diseñar y evaluar los
resultados de una prueba que consista en examinar una factura con el fin de
determinar si ha sido aprobada y de proporcionar evidencia de auditoría
sustantiva sobre una transacción. Una prueba de doble propósito se diseña y
evalúa considerando cada propósito de la prueba de forma separada.
En algunos casos, puede resultar
imposible para el auditor diseñar procedimientos sustantivos eficaces que, por
sí solos, proporcionen evidencia de auditoría suficiente y adecuada relativa a
las afirmaciones. Esto puede ocurrir cuando una entidad lleva a cabo sus
actividades utilizando TI y no prepara o conserva documentación de las
transacciones distinta a la del sistema de TI. En estos casos, el apartado 8(b)
requiere que el auditor realice pruebas sobre los controles relevantes.
·
Evidencia de auditoría y confianza prevista (Ref: Apartado 9)
Cuando el enfoque adoptado consiste principalmente
en la realización de pruebas de controles, y especialmente cuando no es posible
o factible la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada
únicamente a partir de procedimientos sustantivos, se puede intentar conseguir
un mayor grado de seguridad sobre la eficacia operativa de los controles.
La elección de los procedimientos correctos y de la
combinación correcta para obtener evidencia suficiente y conveniente acerca de
las áreas materiales de los estados financieros depende de varios factores y
consideraciones diferentes.
·
Naturaleza y extensión de las pruebas de controles
Otros procedimientos de auditoría combinados con la
indagación (Ref: Apartado 10(a))
La indagación, por sí sola, no es suficiente para
probar la eficacia operativa de los controles. Por consiguiente, se aplican
otros procedimientos de auditoría junto con la indagación. A este respecto, es
posible que la indagación combinada con la inspección o con la reejecución
pueda proporcionar un grado de seguridad mayor que la combinación de la
indagación y la observación, puesto que una observación es pertinente sólo en
el momento en que se realiza.
La naturaleza de un determinado control influye en
el tipo de procedimiento requerido para obtener evidencia de auditoría sobre si
dicho control ha estado funcionando eficazmente.
Por ejemplo, si existe documentación que pone de
manifiesto la eficacia operativa, el auditor puede decidir inspeccionarla para
obtener evidencia de auditoría sobre dicha eficacia. Sin embargo, en el caso de
otros controles es posible que no se disponga de documentación o que ésta no
sea relevante. Por ejemplo, es posible que no
a) del entorno de control, tales como
la asignación de autoridad y responsabilidad, o
|
b) de algunos tipos de actividades de
control, tales como las actividades de control realizadas mediante ordenador
|
En estas circunstancias, la evidencia de auditoría
sobre la eficacia operativa puede obtenerse mediante indagación combinada con
otros procedimientos de auditoría, tales como la observación o la utilización
de TAAO (técnicas de auditoría asistidas por ordenador).
A28. Extensión de las pruebas de controles
Cuando sea necesaria evidencia de auditoría más
convincente con respecto a la eficacia de un control, puede resultar adecuado
ampliar la extensión de las pruebas de control. Además del grado de confianza
en los controles, entre los aspectos que el auditor puede considerar para
determinar la extensión de las pruebas de controles se incluyen las siguientes:
•
La frecuencia con la que la entidad ha llevado a cabo el control durante el
periodo.
•
El tiempo durante el periodo de auditoría en el que el auditor confía en la
eficacia operativa del control.
•
El porcentaje esperado de desviación de un control.
•
La relevancia y fiabilidad de la evidencia de auditoría a obtener con respecto
a la eficacia operativa del control relacionado con las afirmaciones.
•
La medida en que la evidencia de auditoría se obtiene a partir de pruebas de
otros controles relacionados con la afirmación. La NIA 530 contiene
orientaciones adicionales sobre la extensión de las pruebas.
Debido a la congruencia inherente
al procesamiento mediante TI, puede que no sea necesario ampliar la extensión
de las pruebas de los controles automatizados. Cabe suponer que un control
automatizado funcionará de manera congruente salvo que se modifique el programa
(incluyendo las tablas, los ficheros u otra información permanente utilizada
por el programa). Una vez que el auditor determina que un control automatizado
está funcionando según lo previsto (lo cual podría hacerse cuando se implementa
inicialmente el control o en alguna otra fecha), puede considerar la
posibilidad de realizar pruebas para determinar que el control continúa
funcionando eficazmente. Estas pruebas pueden incluir la determinación de que:
•
no se realicen cambios en el programa que no estén sujetos a los
correspondientes controles de cambios en programas;
•
se utilice la versión autorizada del programa para procesar las transacciones;
y
•
otros controles generales relevantes sean eficaces.
Estas pruebas también pueden
incluir la determinación de que no se han realizado cambios en los programas,
como puede ser el caso si la entidad utiliza paquetes
estándar de aplicaciones
informáticas sin modificarlos o sin realizar su
mantenimiento. Por ejemplo, el auditor puede
inspeccionar el registro de administración de seguridad
de las TI con el fin de obtener
evidencia de auditoría de que no se ha producido un acceso no autorizado
durante el periodo.
A30. Prueba de controles indirectos (Ref: Apartado
10(b))
En algunas circunstancias, puede ser necesario
obtener evidencia de auditoría que corrobore que los controles indirectos
funcionan eficazmente. Por ejemplo, cuando el auditor decide realizar pruebas
sobre la eficacia de una revisión, llevada a cabo por usuarios, de los informes
de excepciones que detallan las ventas que superan los límites de crédito
autorizados, dicha revisión y el correspondiente seguimiento constituyen el
control directamente relevante para el auditor.
Los controles sobre la exactitud de la información
en los informes (por ejemplo, los controles generales de las TI) se consideran
controles “indirectos”.
Debido a la congruencia inherente al procesamiento
mediante TI, la evidencia de auditoría sobre la implementación de un control de
aplicación automatizado, cuando se considera conjuntamente con la evidencia de
auditoría sobre la eficacia operativa de los controles generales de la entidad
(especialmente de los controles de cambios), puede proporcionar también
evidencia de auditoría sustancial sobre su eficacia operativa.
·
Momento de realización de las pruebas de controles
Periodo previsto de confianza (Ref: Apartado 11)
La evidencia de auditoría que se refiere sólo a una
determinada fecha puede resultar suficiente para los fines del auditor.
Por ejemplo, cuando se realizan pruebas sobre los
controles relativos al recuento físico de existencias de la entidad al cierre
del periodo. Si, por el contrario, el auditor tiene previsto confiar en un
control a lo largo de un periodo, resultan convenientes pruebas que puedan
proporcionar evidencia de auditoría de que el control ha funcionado eficazmente
en momentos relevantes de dicho periodo. Dichas pruebas pueden incluir pruebas
sobre el seguimiento de los controles por parte de la entidad.
·
Utilización de la evidencia de auditoría obtenida durante un periodo
intermedio (Ref: Apartado 12(b))
Entre los factores relevantes para la determinación
de la evidencia de auditoría adicional que es necesario obtener sobre los
controles que han estado funcionando en el periodo posterior a un periodo
intermedio, se incluyen:
•
La significatividad de los riesgos valorados de incorrección material en las
afirmaciones.
•
Los controles específicos sobre los que se realizaron pruebas durante el periodo
intermedio y los cambios significativos en ellos desde que fueron probados,
incluidos los cambios en el sistema de información, en los procesos y en el
personal.
•
El grado en que se ha obtenido evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa
de dichos controles.
• El
periodo que resta hasta el cierre.
•
La medida en que el auditor se
propone reducir los procedimientos
sustantivos posteriores sobre la base de su
confianza en los controles.
• El
entorno de control.
Puede obtenerse evidencia de
auditoría adicional, por ejemplo, ampliando las pruebas de controles al periodo
que resta hasta el cierre o probando el seguimiento de los controles por la
entidad.
A35. Utilización de la evidencia de auditoría
obtenida en auditorías anteriores (Ref: Apartado 13)
En ciertas circunstancias, la evidencia obtenida en
auditorías anteriores puede proporcionar evidencia de auditoría, siempre que el
auditor realice procedimientos de auditoría para establecer su continua
relevancia. Por ejemplo, al realizar una auditoría anterior, el auditor puede
haber determinado que un control automatizado estaba funcionando según lo
previsto.
El auditor puede obtener evidencia de auditoría
para determinar si se han realizado cambios en el control automatizado que
afecten a la continua eficacia de su funcionamiento, por ejemplo, mediante
indagaciones ante la dirección y la inspección de los registros que indiquen
los controles que se han cambiado. El análisis de la evidencia de auditoría
sobre dichos cambios puede justificar tanto el incremento como la reducción de
la evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles que se
prevea tener que obtener en el periodo actual.
A37. Controles que han cambiado desde auditorías
anteriores (Ref: Apartado 14(a))
Los cambios pueden afectar a la relevancia de la
evidencia de auditoría obtenida en auditorías anteriores hasta el punto de que
ya no exista una base para seguir confiando en ella. Por ejemplo, los cambios
en el sistema que permiten que éste genere un nuevo informe para la entidad
probablemente no afecten a la relevancia de la evidencia de auditoría de una
auditoría anterior.
Sin embargo, dicha relevancia sí se ve afectada por
un cambio que origine diferencias en el modo en que se realizan la agregación o
el cálculo de los datos.
· Controles
que no han cambiado desde auditorías anteriores (Ref: Apartado 14(b))
La decisión del auditor sobre si puede confiar en
la evidencia de auditoría obtenida en auditorías anteriores en relación con
controles que:
(a) no hayan cambiado
desde que fueron probados por última vez; y
(b) no sean controles
que mitiguen un riesgo significativo, depende de su juicio profesional.
Asimismo, el intervalo entre cada prueba de dichos controles depende también de
su juicio profesional, si bien el apartado 14(b) requiere que vuelvan a
probarse al menos una vez cada tres años.
Por lo general, cuanto mayor sea el riesgo de
incorrección material, o mayor sea la confianza en los controles, menor ha de
ser, en su caso, el intervalo entre comprobaciones. Entre los factores que
pueden acortar el intervalo entre pruebas de un control, o dar lugar a que no
se confíe en la evidencia obtenida en auditorías anteriores, se incluyen los
siguientes:
•
Un entorno de control deficiente.
•
Un deficiente seguimiento de los controles.
•
Un elemento manual significativo en los controles relevantes.
•
Cambios de personal que afecten significativamente a la aplicación del control.
•
Circunstancias cambiantes que requieran modificaciones en el control.
•
Controles generales de las TI deficientes.
Cuando existe un número de
controles respecto de los cuales el auditor tiene previsto confiar en la
evidencia de auditoría obtenida en auditorías anteriores, la realización de
pruebas sobre algunos de ellos en cada auditoría proporciona información que
corrobora la continua eficacia del entorno de control. Esto contribuye a la
decisión del auditor sobre si es adecuado confiar en la evidencia obtenida en
auditorías anteriores.
A40. Evaluación de la eficacia operativa de los
controles (Ref: Apartados 16-17)
Una incorrección material detectada por los
procedimientos del auditor es un indicador importante de la existencia de una
deficiencia significativa en el control interno.
El concepto de eficacia en el funcionamiento de los
controles admite que puedan producirse algunas desviaciones en la forma en que
la entidad aplica los controles. Las desviaciones con respecto a los controles
prescritos pueden deberse a factores tales como cambios en el personal clave,
fluctuaciones estacionales significativas en el volumen de transacciones y
error humano. El porcentaje de desviación detectado, en especial si se compara
con el porcentaje esperado, puede indicar que no se puede confiar en el control
para reducir el riesgo en las afirmaciones hasta el nivel valorado por el auditor.
A42. Procedimientos sustantivos (Ref: Apartado 18)
El apartado 18 requiere que el auditor diseñe y
aplique procedimientos sustantivos para cada tipo de transacción, saldo
contable e información a revelar que resulten materiales, con independencia de
los riesgos valorados de incorrección material. Este requerimiento refleja los
siguientes hechos:
(a) la
valoración del riesgo por el auditor supone el ejercicio de un juicio, por lo
que es posible que no identifique todos los riesgos de incorrección material; y
(b) existen limitaciones inherentes al control interno, incluida su posible
elusión por la dirección.
A43. Naturaleza y extensión de los procedimientos
sustantivos
Dependiendo de las circunstancias, el auditor puede
determinar que:
• Para
reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo es suficiente
aplicar sólo procedimientos analíticos sustantivos. Por ejemplo, cuando la
valoración del riesgo por el auditor se sustente en evidencia de auditoría
procedente de pruebas de controles.
• Sólo son adecuadas
las pruebas de detalle.
•
Una combinación de procedimientos analíticos sustantivos y de pruebas de
detalle es la mejor respuesta a los riesgos valorados.
A48. Consideración de si deben aplicarse
procedimientos de confirmación externa (Ref: Apartado 19)
Los procedimientos de confirmación externa a menudo
son relevantes cuando se refieren a afirmaciones asociadas a saldos contables y
a sus elementos, pero no hay motivo para que se restrinjan a estas partidas.
Por ejemplo, el auditor puede solicitar confirmación externa de los términos de
acuerdos, de contratos o de transacciones entre una entidad y otras partes. Los
procedimientos de confirmación externa también se pueden aplicar para obtener
evidencia de auditoría sobre la ausencia de ciertas condiciones. Por ejemplo,
la solicitud puede específicamente tratar de obtener confirmación de que no
existen “acuerdos paralelos” que puedan ser relevantes para la afirmación sobre
el corte de operaciones relativo a los ingresos de la entidad. Otros casos en
los que los procedimientos de confirmación externa pueden proporcionar
evidencia de auditoría relevante como respuesta a los riesgos valorados de incorrección
material pueden ser los siguientes:
•
Saldos bancarios y otra información relevante de las relaciones con bancos.
•
Saldos y términos de las cuentas a cobrar.
•
Existencias mantenidas por terceros en depósitos aduaneros para posterior
transformación o en consignación.
•
Títulos de propiedad que obren en poder de abogados o asesores financieros para
su custodia o como garantía.
•
Inversiones custodiadas por terceros, o compradas a agentes bursátiles pero no
entregadas en la fecha del balance.
•
Cantidades debidas a prestamistas, incluidas las correspondientes condiciones
de pago y cláusulas restrictivas.
•
Saldos y términos de las cuentas a pagar.
Aunque las confirmaciones
externas pueden proporcionar evidencia de auditoría relevante en relación con
determinadas afirmaciones, existen algunas otras con respecto a las cuales las
confirmaciones externas proporcionan menos evidencia de auditoría relevante.
Por ejemplo, las confirmaciones externas proporcionan menos evidencia de
auditoría relevante sobre la cobrabilidad de saldos de cuentas a cobrar que
sobre su existencia.
El auditor puede determinar que
los procedimientos de confirmación externa aplicados con una finalidad
constituyen una oportunidad para obtener evidencia de auditoría sobre otras
cuestiones. Por ejemplo, las solicitudes de confirmación de saldos bancarios a
menudo incluyen la solicitud de información relevante para otras afirmaciones
de los estados financieros. Estas consideraciones pueden influir en la decisión
del auditor acerca de la conveniencia de aplicar o no procedimientos de
confirmación externa.
Entre los factores que pueden ayudar al auditor a
determinar si los procedimientos de confirmación externa deben realizarse como
procedimientos sustantivos de auditoría se incluyen:
•
El conocimiento que tiene la parte confirmante de la materia objeto de
confirmación: es probable que las respuestas sean más fiables si provienen de
una persona que tiene el conocimiento necesario de la información que es objeto
de confirmación.
•
La capacidad o la buena voluntad de la parte confirmante para responder –por
ejemplo, es posible que la parte confirmante:
o no quiera asumir la responsabilidad de responder
a una solicitud de confirmación; o considere que la respuesta es demasiado
costosa en tiempo o en dinero;
o tenga reservas acerca de la responsabilidad legal
potencial que se origine al responder;
o contabilice las transacciones en otra
moneda; u
o en un entorno en el que responder a
solicitudes de confirmación no sea un aspecto significativo de las operaciones
del día a día.
En estas situaciones, las partes confirmantes
pueden no responder, hacerlo de manera informal o intentar restringir la
confianza que se pone en la respuesta.
• La objetividad de la parte confirmante: si la
parte confirmante es una parte vinculada a la entidad, las respuestas a las
solicitudes de confirmación pueden ser menos fiables.
A52. Procedimientos sustantivos relacionados con el
proceso de cierre de los estados financieros (Ref: Apartado 20(b))
La naturaleza y también la extensión del examen
realizado por el auditor de los asientos del libro diario y de otros ajustes
dependen de la
naturaleza y complejidad del proceso de información
financiera de la entidad y de los riesgos de incorrección material
relacionados.
En estas situaciones, las partes confirmantes
pueden no responder, hacerlo de manera informal o intentar restringir la
confianza que se pone en la respuesta.
• La objetividad de la parte confirmante: si la
parte confirmante es una parte vinculada a la entidad, las respuestas a las
solicitudes de confirmación pueden ser menos fiables.
A52. Procedimientos sustantivos relacionados con el
proceso de cierre de los estados financieros (Ref: Apartado 20(b))
La naturaleza y también la extensión del examen
realizado por el auditor de los asientos del libro diario y de otros ajustes
dependen de la naturaleza y complejidad del proceso de información financiera
de la entidad y de los riesgos de incorrección material relacionados.
mediante el reconocimiento inadecuado de ingresos
relacionados con acuerdos de ventas cuyas condiciones no permiten el
reconocimiento de los ingresos o mediante la facturación de ventas antes de su
envío. En estas circunstancias, el auditor puede, por ejemplo, diseñar
procedimientos de confirmación externa no sólo para confirmar cantidades
pendientes, sino también para confirmar los detalles de los acuerdos de ventas,
incluyendo fechas, cualquier derecho de devolución y condiciones de entrega.
Además, el auditor puede considerar eficaz complementar dichos procedimientos
de confirmación externa con indagaciones entre el personal no financiero de la
entidad, sobre cualquier cambio en los acuerdos de ventas y en las condiciones
de entrega.
A54. Momento de realización de procedimientos
sustantivos (Ref: Apartados 22-23)
En la mayoría de los casos, la evidencia de
auditoría que provenga de procedimientos sustantivos de una auditoría anterior
proporciona poca o ninguna evidencia de auditoría para el periodo actual. Sin
embargo, existen excepciones, como por ejemplo, una opinión jurídica obtenida
en una auditoría anterior y relacionada con la estructura de una titulización
en la que no se han producido cambios puede ser relevante en el periodo actual.
En estos casos, puede ser adecuado utilizar evidencia de auditoría procedente
de procedimientos sustantivos de una auditoría anterior siempre que dicha
evidencia y la cuestión a la que se refiera no hayan cambiado esencialmente y
se hayan aplicado procedimientos de auditoría en el periodo actual para establecer
que continúa siendo relevante.
A55. Utilización de la evidencia de auditoría
obtenida durante un periodo intermedio (Ref: Apartado 22)
En algunas circunstancias, el auditor puede
considerar que es eficaz aplicar procedimientos sustantivos en una fecha
intermedia, y comparar y conciliar la información sobre el saldo al cierre del
periodo con la información comparable en la fecha intermedia, con el fin de:
(a) identificar cantidades
que parezcan inusuales;
(b) investigar, en su caso,
dichas cantidades; y
(c) aplicar
procedimientos analíticos sustantivos o pruebas de detalle para analizar el
periodo restante hasta el cierre del periodo.
La realización de procedimientos sustantivos en una
fecha intermedia sin llevar a cabo procedimientos adicionales en una fecha
posterior aumenta el riesgo de que el auditor no detecte incorrecciones que
puedan existir al cierre del periodo. Este riesgo es mayor cuanto más largo es
el periodo que resta hasta el cierre. Factores tales como los siguientes pueden
influir en la decisión de realizar o no procedimientos sustantivos en una fecha
intermedia:
• El entorno de control y
otros controles relevantes.
• La
disponibilidad, en una fecha posterior, de información necesaria para los
procedimientos de auditoría.
• El propósito del
procedimiento sustantivo.
• El riesgo valorado
de incorrección material.
• La naturaleza del tipo de
transacción o del saldo contable y las afirmaciones relacionadas.
• La posibilidad para el auditor de aplicar
procedimientos sustantivos adecuados o procedimientos sustantivos combinados
con pruebas de controles para cubrir el periodo restante, con el fin de reducir
el riesgo de que no se detecten incorrecciones que puedan existir al cierre del
periodo.
Factores tales como los siguientes pueden influir
en la decisión de realizar o no procedimientos analíticos sustantivos con
respecto al periodo comprendido entre la fecha intermedia y el cierre del
periodo:
• Si los saldos al cierre del periodo de
determinados tipos de transacciones o saldos contables son razonablemente
previsibles con respecto a su importe, significatividad relativa y composición.
• Si son adecuados los procedimientos de la entidad
para el análisis y ajuste de estos tipos de transacciones o saldos contables en
fechas intermedias y para establecer correctamente los cortes de operaciones.
• Si el sistema de información correspondiente a la
información financiera proporcionará información sobre los saldos al cierre del
periodo y sobre las transacciones en el periodo que resta hasta el cierre que
sea suficiente para permitir la investigación de:
(a)
transacciones o anotaciones significativas no habituales (incluidas las que se
realizan al cierre del periodo o en fecha próxima a este);
(b)
otras causas de fluctuaciones significativas o fluctuaciones esperadas que no
se hayan producido; y
(c) cambios
en la composición de los tipos de transacciones o saldos contables.
A58. Incorrecciones detectadas en una fecha
intermedia (Ref: Apartado 23)
Cuando el auditor concluye que resulta necesario
modificar la naturaleza, el momento de realización o la extensión planificados
de procedimientos sustantivos que cubren el periodo que resta hasta el cierre
como consecuencia de incorrecciones inesperadas detectadas en una fecha
intermedia, dicha modificación puede consistir en la ampliación o repetición al
cierre del periodo de los procedimientos aplicados en la fecha intermedia.
A58. Adecuación de la presentación y de la
información revelada (Ref: Apartado 24)
La evaluación de la presentación global de los
estados financieros, incluida la correspondiente información a revelar, se
refiere a si los estados financieros individuales se presentan de forma que
reflejan la clasificación y descripción adecuadas de la información financiera,
así como la forma, la estructura y el contenido de los estados financieros y de
sus notas explicativas adjuntas. Esto incluye, por ejemplo, la terminología
utilizada, el grado de detalle, la clasificación de las partidas en los estados
financieros y las bases de las cantidades mostradas.
A60. Evaluación de la suficiencia y adecuación de
la evidencia de auditoría (Ref: Apartados 25-27)
La auditoría de estados financieros es un proceso
acumulativo e iterativo. A medida que el auditor aplica los procedimientos de
auditoría planificados, la evidencia de auditoría obtenida puede llevarlo a
modificar la naturaleza, el momento de realización o la extensión de otros
procedimientos de auditoría planificados. Puede llegar a conocimiento del
auditor información que difiera significativamente de la información en la cual
se basó la valoración del riesgo. Por ejemplo:
• La extensión de las incorrecciones que el auditor
detecte en la realización de procedimientos sustantivos puede alterar su juicio
de las valoraciones del riesgo y puede indicar una deficiencia significativa en
el control interno.
• El auditor
puede detectar discrepancias en los registros contables, evidencia
contradictoria o falta de evidencia.
• Puede ocurrir
que los procedimientos analíticos realizados en la fase de revisión global de
la auditoría pongan de manifiesto un riesgo de incorrección material que no
había sido identificado con anterioridad.
En estas circunstancias, puede resultar necesario
que el auditor evalúe de nuevo los procedimientos de auditoría planificados
sobre la base de la consideración revisada de los riesgos valorados para todos
o algunos de los tipos de transacciones, saldos contables o información a
revelar, así como para las afirmaciones relacionadas. La NIA 315 contiene orientaciones
adicionales sobre la revisión de la valoración del riesgo por el auditor.
El auditor no puede asumir
que un caso de fraude o error es una incidencia aislada. Por ello, la
consideración del modo en que la detección de una incorrección afecta a los
riesgos valorados de incorrección material es importante para determinar si la
valoración continúa siendo adecuada.
En el juicio del auditor sobre lo que constituye
evidencia de auditoría suficiente y adecuada influyen factores como los
siguientes:
•
Significatividad de la incorrección potencial en la afirmación y probabilidad
de que tenga un efecto material, ya sea individualmente o de forma agregada con
otras incorrecciones potenciales, sobre los estados financieros.
•
Eficacia de las respuestas y los controles de la dirección para hacer frente a
los riesgos.
•
Experiencia obtenida durante auditorías anteriores con respecto a
incorrecciones potenciales similares.
• Resultados de procedimientos
auditoría aplicados, incluido si dichos procedimientos de auditoría permitieron
identificar casos específicos de fraude o error.
• Fuentes
y fiabilidad de la información disponible.
• Carácter convincente de la
evidencia de auditoría.
• Conocimiento de la
entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.
A63. Documentación (Ref: Apartado 28)
La forma y la extensión de la documentación de
auditoría dependen del juicio profesional del auditor, y están influidas por la
naturaleza, dimensión y complejidad de la entidad y de su control interno, la
disponibilidad de información en la entidad y la metodología de auditoría, así
como por la tecnología utilizada en la auditoría.
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