EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
NIA 570: EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
Introducción
1. Alcance
de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría
(NIA) trata de las responsabilidades que tiene
el auditor, en la auditoría de estados
financieros, en relación con utilización por parte de la dirección de
la hipótesis de empresa.
Funcionamiento para la preparación de los estados
financieros.
2. Hipótesis de empresa en funcionamiento
De acuerdo con la hipótesis de empresa en
funcionamiento, se considera que una entidad continuará con su negocio en el
futuro previsible. Los estados financieros con fines generales se preparan bajo
la hipótesis de empresa en funcionamiento, salvo que la dirección tenga la
intención de liquidar la entidad o cesar en sus operaciones, o bien no exista
otra alternativa realista. Los estados financieros con fines específicos pueden
prepararse, o no, de conformidad con un marco de información financiera en el que
la hipótesis de empresa en funcionamiento sea aplicable (por ejemplo, en
determinadas jurisdicciones la hipótesis de empresa en funcionamiento no es
aplicable en el caso de algunos estados financieros elaborados con criterios
fiscales). Cuando la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento
resulta apropiada, los activos y pasivos se registran partiendo de la base de
que la entidad será capaz de realizar sus activos y de liquidar sus pasivos en
el curso normal de los negocios. (Ref: Apartado A1)
3. responsabilidad de
la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como
empresa en funcionamiento
Algunos marcos de información financiera contienen
un requerimiento explícito de que la dirección realice una valoración
específica de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento, así como normas relativas a las cuestiones que deben
considerarse y a la información que debe revelarse en relación con la
continuidad de funcionamiento. Por ejemplo, la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 1 requiere que la dirección realice una evaluación de la
capacidad que tiene la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Los requerimientos detallados relativos a la responsabilidad de la dirección de
valorar la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento y la correspondiente información que se debe revelar en los
estados financieros también pueden establecerse en las disposiciones legales o
reglamentarias.
En otros marcos de información
financiera pueden no existir requerimientos explícitos de que la dirección
realice una valoración específica de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la hipótesis de
empresa en funcionamiento es un principio fundamental para la preparación de
los estados financieros, como se señala en el apartado 2, la preparación de los
estados financieros requiere que la dirección valore la capacidad de la entidad
para continuar como empresa en funcionamiento, aun en el caso de que el marco
de información financiera no contenga un requerimiento específico en este
sentido.
La valoración por parte de la
dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento implica la formulación de un juicio, en un como empresa en funcionamiento implica la
formulación de un determinado momento, sobre los
resultados futuros, inciertos por naturaleza, de hechos
o de condiciones.
Para la formulación de dicho juicio son
relevantes los siguientes factores:
• El grado de incertidumbre asociado al resultado
de un hecho o de una condición aumenta significativamente cuanto más alejado en
el futuro se sitúe el hecho, la condición o el resultado. Por este motivo, la
mayoría de los marcos de información financiera que requieren explicita una por
la valoración parte de la dirección especifican el periodo dirección respecto
del debe cuenta cual tener en cuenta cual tener en toda la información
disponible.
•
La dimensión y complejidad de la entidad, la naturaleza y las condiciones de su
negocio, así como el grado en que los factores externos inciden en ella,
afectan al juicio relativo a los resultados de los hechos o de las
condiciones.
• Cualquier juicio sobre el futuro se basa en la
información disponible en el momento en que el juicio se formula. Los hechos
posteriores al cierre pueden dar lugar a resultados incongruentes con los
juicios que eran razonables en el momento en que se formularon.
6. Responsabilidades del auditor
El auditor tiene la responsabilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la idoneidad de la utilización por parte de la
dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y
presentación de los estados financieros, así como de determinar si existe
alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento.
Esta responsabilidad existe aun en el caso de que
el marco de información financiera utilizado para la preparación de los estados
financieros no contenga un requerimiento explícito de que la dirección realice
una valoración específica de la capacidad de la entidad para continuar como
empresa en funcionamiento.
Sin embargo, como se señala en la NIA 200,
los posibles efectos de las limitaciones
inherentes sobre la capacidad del auditor para
detectar incorrecciones materiales son mayores con respecto a hechos o condiciones futuros que puedan dar lugar
a que una entidad cese en su
funcionamiento.
El auditor no puede predecir dichos hechos o
condiciones futuros. Por consiguiente, el hecho de que el informe de auditoría no haga referencia a incertidumbre alguna con
respecto a la continuidad como empresa en funcionamiento no puede considerarse
garantía de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento.
8. Fecha de entrada en
vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
Objetivos:
(a)
la obtención de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la
adecuación de la utilización por parte de la
dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación de
los estados financieros.
(b)
la determinación, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, de la
existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con
condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y
(c)
la determinación de las implicaciones para el informe de auditoría.
10. Procedimientos de valoración del riesgo y
actividades relacionadas
Al aplicar los procedimientos de valoración del
riesgo de conformidad con la NIA 315, el auditor tendrá en cuenta si existen
hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad
de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Al hacerlo, el
auditor determinará si la dirección ha realizado una valoración preliminar de
la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y:
(Ref: Apartados A2-A5)
(a) si se ha realizado dicha valoración, el auditor
la discutirá con la dirección y determinará si ésta ha identificado hechos o
condiciones que, individual o conjuntamente, puedan generar dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento, en cuyo caso, averiguará los planes de la dirección para hacer
frente a dichos hechos y condiciones; o
(b) si
todavía no se ha realizado dicha
valoración, el auditor discutirá con la dirección
el fundamento de la utilización prevista de la hipótesis de empresa en funcionamiento
e indagará la ante la dirección sobre la existencia de
hechos o condiciones
que, individual o conjuntamente, puedan generar dudas
significativas sobre la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
El auditor mantendrá, durante la auditoría, una especial
atención ante posible evidencia de auditoría relativa a hechos o condiciones
que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento. (Ref: Apartado A6)
12. Evaluación de la valoración realizada por la
dirección
El auditor evaluará la valoración realizada por la
dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento. (Ref: Apartados A7-A9; A11-A12)
Para evaluar la valoración
realizada por la dirección de la
capacidad de la entidad para continuar como
empresa en funcionamiento, el auditor cubrirá elmismo periodo
que el utilizado por la dirección para realizar su valoración, de conformidad
con el marco de información financiera aplicable o con las disposiciones
legales o reglamentarias, si ésta especifica un periodo más amplio. Si la
valoración realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento cubre un periodo inferior a doce meses
desde la fecha de los estados financieros, tal como se define en la NIA 560, el
auditor solicitará a la dirección que amplíe su periodo de valoración al menos
a 12 meses desde dicha fecha. (Ref: ApartadosA10-A12)
Para evaluar la valoración realizada por la
dirección, el auditor tendrá en cuenta si
dicha valoración incluye toda la información
relevante de la que el auditor tenga conocimiento como resultado de la
auditoría.
15. Periodo posterior al de valoración por la
dirección
El auditor indagará ante la dirección sobre su
conocimiento de hechos o condiciones posteriores al periodo utilizado por la
dirección en su valoración que puedan generar dudas significativas sobre la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. (Ref:
Apartados A13-A14)
16.Procedimientos de auditoría adicionales cuando
se identifican hechos o condiciones
Si se han identificado hechos o condiciones que
pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento, el auditor obtendrá evidencia de
auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe o no una
incertidumbre material mediante la aplicación de procedimientos de auditoría
adicionales y teniendo en cuenta los factores mitigantes. Dichos procedimientos
incluirán: (Ref: Apartado A15)
(a) Cuando la dirección no haya realizado una
valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento, la solicitud a la dirección de la realización de dicha
valoración.
(b) La evaluación de los planes
de la dirección en cuanto a actuaciones futuras relacionadas
con su valoración relativa a la empresa en
funcionamiento, a si es probable que el resultado de dichos planes mejore la
situación y a si los planes de la dirección son factibles teniendo
en cuenta las circunstancias. (Ref: Apartado A16)
(c)
Cuando la entidad haya preparado un pronóstico de flujos de efectivo y el
análisis de dicho pronóstico sea un factor
significativo a la hora de tener en cuenta el resultado futuro de hechos o de condiciones en la evaluación
de los planes de la dirección con respecto a actuaciones futuras: (Ref: Apartados A17-A18)
(i) la evaluación de la fiabilidad de los datos
subyacentes generados para preparar el pronóstico; y
(ii) la determinación de si las
hipótesis en las que se basa el pronóstico están adecuadamente fundamentadas.
(d) La consideración
de la disponibilidad de cualquier hecho o información.
adicional desde la fecha en la que la dirección
hizo su valoración
e) La solicitud de manifestaciones escritas a
la dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad, en
relación con sus planes de actuación futura
y con la viabilidad de dichos planes.
Conclusiones e informe de auditoría
Sobre la base de la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor concluirá si, a su juicio, existe una incertidumbre
material relacionada con hechos o condiciones que, individual o conjuntamente,
pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento. Existe una incertidumbre material
cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son
tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de
información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para:
(Ref: Apartado A19)
(a) la presentación fiel de los
estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen
fiel o
(b) que los estados financieros
no induzcan a error, en el caso de un marco de cumplimiento.
18. Utilización adecuada de la hipótesis de empresa
en funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material
1 Si el
auditor concluye que la utilización de la hipótesis de empresa en
funcionamiento es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la
existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados
financieros:
a) describen adecuadamente los
principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre
la capacidad de la entidad para continuar comoempresa en funcionamiento y los
planes de la dirección para afrontar dichos hechos o
dichas condiciones; y
b) revelan claramente que
existe una incertidumbre material relacionada con
hechos o condiciones que pueden generar dudas
significativas sobre la capacidad
de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento y que, por tanto, aquella revelan claramente
que existe una incertidumbre material
relacionada con
generar dudas significativas sobre la
capacidad puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los
pasivos en el curso normal de los negocios. (Ref: Apartado A20)
Si se revela la información adecuada en los estados
financieros, el auditor expresará una opinión no modificada e incluirá un
párrafo de énfasis en el informe de auditoría para:
(a) destacar la
existencia de una incertidumbre material en relación con el hecho o la
condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento; y
(b) llamar la atención sobre la nota explicativa de
los estados financieros que revela lo señalado en el apartado 18. (Véase la NIA 7065) (Ref: Apartados A21-A22)
Si la información revelada en los estados
financieros no es adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o
una opinión desfavorable, según proceda, de conformidad con la NIA 7056. El
auditor manifestará en el informe de auditoría que existe una incertidumbre
material y que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. (Ref: Apartados A23-A24)
21. utilización inadecuada de
la hipótesis de empresa en funcionamiento
Si los estados financieros se han preparado bajo la
hipótesis de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la
utilización por parte de la dirección de dicha hipótesis no es adecuada, el
auditor expresará una opinión desfavorable. (Ref: Apartados A25-A26)
22. Falta de disposición de la dirección para
realizar o ampliar su valoración
Si la dirección no está dispuesta a realizar o
ampliar su valoración, cuando el auditor se lo solicite, éste tendrá en cuenta
las implicaciones de este hecho para el informe de auditoría. (Ref: Apartado
A27)
23. comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad
Salvo que todos los responsables del gobierno de la
entidad participen en la dirección de la entidad, el auditor les comunicará los
hechos o las condiciones identificados que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Dicha comunicación a los responsables del gobierno de la entidad se referirá,
entre otras cosas, a lo siguiente:
(a) si los hechos o las
condiciones constituyen una incertidumbre material;
(b) si es adecuada la utilización de la
hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados financieros; y
(c) si es
adecuada la correspondiente información revelada en los estados financieros.
24. Retraso significativo en la aprobación de los
estados financieros
Si se produce un retraso significativo en la
aprobación de los estados financieros por la dirección o por los responsables
del gobierno de la entidad a partir de la fecha de los estados financieros, el
auditor indagará sobre los motivos de dicho retraso. Si el auditor considera
que el retraso puede estar relacionado con hechos
o condiciones relativos a la valoración de la capacidad
de continuar como empresa en funcionamiento, aplicará los
procedimientos de auditoría adicionales necesarios, descritos
en el apartado 16, y considerará el efecto sobre su conclusión en relación
con la existencia de una incertidumbre material, según lo previsto en el
apartado 17.
Hipótesis de empresa en funcionamiento
(Ref: Apartado 2)
Consideraciones específicas para entidades del
sector público
La utilización por la dirección de la hipótesis de
empresa en funcionamiento también es relevante en el caso de las entidades del
sector público. Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP)1 trata la cuestión de la capacidad de las entidades del
sector público para continuar como empresas en funcionamiento.
En el caso de las entidades del sector público que
operan con ánimo de lucro, los riesgos que afectan a la capacidad de continuar
como empresa en funcionamiento pueden surgir, aunque no solamente, cuando el
apoyo de la Administración puede reducirse o retirarse, o en el caso de
privatización.
Los hechos o las condiciones que
pueden generar dudas significativas sobre la capacidad
de una entidad del sector
público de
continuar como empresa en funcionamiento pueden incluir
situaciones en las que la entidad del sector público carezca de financiación
para su continuidad, o cuando se adopten decisiones políticas que afecten
a los servicios que presta la entidad del sector público.
Procedimientos de valoración del riesgo y
actividades relacionadas
A2. Hechos o condiciones que pueden generar dudas
sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento (Ref: Apartado 10)
A continuación se proporcionan ejemplos de hechos o
de condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas
significativas sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento. Esta relación
no es exhaustiva. Por otra parte, la existencia de uno o más de los elementos
de esta relación no siempre significa que exista una incertidumbre que resulta
material. financieros
• Posición patrimonial neta negativa o
capital circulante negativo.
• Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento
sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de
préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo.
• Indicios de retirada de apoyo
financiero por los acreedores.
• Flujos de efectivo de explotación negativos en
estados financieros históricos o prospectivos.
• Ratios financieros clave
desfavorables.
• Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro
significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de
efectivo.
• Atrasos
en los pagos de dividendos o suspensión de estos.
•
Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores.
•
Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.
• Cambio en la forma de pago de
las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al
contado.
•
Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales.
Operativos
• Intención de la dirección de liquidar
la entidad o de cesar en sus actividades.
• Salida
de miembros clave de la dirección, sin sustitución.
•
Pérdida de un mercado importante, de
uno o varios clientes clave, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios
proveedores principales.
•
Dificultades laborales.
• Escasez
de suministros importantes.
•
Aparición de un competidor de gran éxito.
• Otros
•
Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales.
•
Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si
prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad
pueda satisfacer.
•
Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas
que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad.
•
Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen La
significatividad de dichos hechos o condiciones, a
menudo, puede verse mitigada por otros
factores. Por ejemplo, el efecto de la incapacidad de una
entidad para reembolsar su deuda puede verse contrarrestado por los planes de
la
dirección para mantener flujos de efectivo
adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo, mediante la enajenación
de activos, la renegociación de la devolución de
los préstamos o la
obtención dede un proveedor principal puede
alternativa de suministro adecuada.
capital adicional. De
forma similar, la pérdida mitigarse por la
disponibilidad de una fuente
Los procedimientos de valoración del riesgo requeridos
por el apartado 10 ayudan al auditor a determinar si es probable que la
utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en
funcionamiento sea una cuestión importante, así como su impacto en la
planificación de la auditoría.
Dichos procedimientos también permiten mantener
discusiones más oportunas con la dirección, incluida la discusión sobre los
planes de la dirección y sobre la resolución de cualquier problema identificado
relativo a la hipótesis de empresa en funcionamiento.
A4. Consideraciones específicas para entidades de
pequeña dimensión
La dimensión de una entidad puede afectar a su
capacidad para soportar condiciones adversas. Las entidades de pequeña
dimensión pueden ser capaces de reaccionar rápidamente para aprovechar las
oportunidades, pero pueden carecer de reservas para sostener sus operaciones.
Entre las condiciones de especial relevancia para las entidades de pequeña dimensión
se incluyen el riesgo de que los bancos y otros prestamistas puedan dejar de
dar apoyo financiero a la entidad, así como la posible pérdida de un proveedor
principal, de un cliente importante, de un empleado clave o del derecho a
operar bajo licencia, en régimen de franquicia o al amparo de otro acuerdo
legal.
A6. Mantenimiento durante la auditoría de una
especial atención ante posible evidencia de auditoría sobre hechos o
condiciones (Ref: Apartado 11)
La NIA 315 requiere que el auditor revise su
valoración del riesgo y que modifique, en consecuencia, los procedimientos de
auditoría posteriores planificados cuando, en el transcurso de la auditoría, se
obtenga evidencia de auditoría adicional que afecte a su valoración del riesgo.
Si se identifican hechos o condiciones que puedan
generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir como
empresa en funcionamiento después de que el auditor haya realizado su
valoración del riesgo, adicionalmente a la aplicación de los procedimientos
descritos en el apartado 16 puede ser necesario revisar la valoración realizada
por el auditor de los riesgos de incorrección material.
La existencia de dichos hechos o condiciones
también puede afectar a la naturaleza, momento de realización y extensión de
los procedimientos de auditoría posteriores en respuesta a los
riesgos valorados. La NIA 330 establece
requerimientos y proporciona orientaciones sobre
esta cuestión.
Evaluación de la valoración realizada por la
dirección
La valoración realizada por la dirección
de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento examen que el auditor realiza de la utilización empresa en
funcionamiento.
No
es responsabilidad del auditor suplir la falta de análisis por parte de la
dirección
En algunas circunstancias, sin
embargo, la falta de un análisis detallado de la dirección
para fundamentar su valoración puede
no ser un impedimento para que el auditor concluya si la utilización de la dirección
de la hipótesis de empresa en funcionamiento es adecuada en ese caso
Por ejemplo, cuando existe un
historial de operaciones rentables y un fácil acceso a recursos financieros, la
dirección puede realizar su valoración sin necesidad de realizar un análisis
detallado. En este caso, la evaluación por parte del auditor de la adecuación de
la valoración realizada por la dirección puede realizarse sin aplicar
procedimientos de evaluación detallados, siempre que los demás procedimientos
de auditoría aplicados por el auditor sean suficientes para permitirle concluir
si la utilización por la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento
para la preparación de los estados financieros es adecuada en esas
circunstancias.
En otros casos, la
evaluación de la valoración realizada por
la dirección de la capacidad
de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento requerida por el apartado 12, puede incluir una
evaluación del proceso seguido por la dirección para realizar su valoración, de las hipótesis sobre las que se
ha basado la valoración, así como de los
planes de actuación futura de la dirección y de su viabilidad en esas circunstancias.
A10. Periodo cubierto por la valoración realizada
por la dirección (Ref: Apartado 13)
La mayoría de los marcos de información financiera
que requieren una valoración explícita por parte de la dirección, especifican
el periodo para el que la dirección debe tener en cuenta toda la información
disponible.
a11. Consideraciones específicas para entidades de
pequeña dimensión (Ref: Apartados 12-13)
En muchos casos, es posible que la dirección de
entidades de pequeña dimensión no haya preparado una valoración detallada de la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, sino
que, en su lugar, pueda basarse en su conocimiento profundo del negocio y en
las perspectivas de futuro previstas. Sin embargo, de acuerdo con los
requerimientos de esta NIA, es necesario que el auditor evalúe la valoración
realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como
empresa en funcionamiento. En el caso de entidades de pequeña dimensión, puede
ser adecuado discutir con la dirección la financiación a medio y largo plazo de
la entidad, siempre y cuando la opinión de la dirección pueda ser corroborada
mediante evidencia documental suficiente y no sea incongruente con el
conocimiento que el auditor tiene de la entidad.
Por lo tanto, el requerimiento del apartado 13 de
que el auditor solicite a la dirección que amplíe su valoración puede
satisfacerse, por ejemplo, mediante la discusión, la realización de
indagaciones y la inspección de documentación de soporte como, por
ejemplo, pedidos recibidos para suministros
futuros, evaluados en cuanto a su viabilidad o corroborados de otro modo.
A menudo, la continuidad del apoyo de los
propietarios-gerentes es importante para la capacidad de las entidades de
pequeña dimensión de continuar como empresas en funcionamiento. Cuando una
entidad pequeña se financia, principalmente, por un préstamo del
propietario-gerente, puede ser importante que dichos fondos no se retiren. Por
ejemplo, la continuidad de una entidad de pequeña dimensión con dificultades
financieras puede depender de que el propietario-gerente subordine su préstamo
a la entidad a favor de los bancos u otros acreedores, o de que el
propietario-gerente avale un préstamo a la entidad proporcionando como garantía
sus activos personales.
En estas circunstancias, el auditor puede
obtener evidencia documental adecuada
de la subordinación del
préstamo del propietario-gerente o del aval. Cuando
una entidad depende de apoyo adicional del propietario-gerente, el
auditor puede evaluar la capacidad de aquel de cumplir con las obligaciones
derivadas del acuerdo de apoyo.
Adicionalmente, el auditor puede solicitar
confirmación escrita de los términos y las condiciones establecidas para dicho apoyo, así como de la intención o el
compromiso del propietario-gerente.
A13. Periodo posterior al de valoración por la
dirección (Ref: Apartado 15)
Tal como el apartado 11 requiere, el auditor
mantiene una especial atención ante posibles hechos conocidos, programados o
no, o condiciones que surjan con posterioridad al periodo de valoración
utilizado por la dirección y que pueden poner en duda la adecuación de la
utilización, por parte de la dirección, de la hipótesis de empresa en
funcionamiento para la preparación de los estados financieros.
Teniendo en cuenta que el grado de
incertidumbre asociada al resultado de un hecho o de una condición aumenta
cuanto mayor es la distancia del hecho o la condición en el futuro a considerar
hechos a futuro lejano, los indicios de problemas relacionados con la hipotesis
de empresa en funcionamiento tienen que ser significativos para que el auditor
deba considerar llevar a cabo actuaciones adicionales.
Si se identifican dichos hechos o condiciones,
puede resultar necesario que el auditor solicite a la dirección que evalúe la
significatividad potencial del hecho o de la condición sobre su valoración de
la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. En
dichas circunstancias resultan de aplicación los procedimientos del apartado
16. Aparte de indagar ante la dirección,
el auditor no tiene la responsabilidad de
aplicar otros
procedimientos de auditoría para
identificar hechos o condiciones que puedan
generar dudas significativas sobre la capacidad
de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento con
posterioridad al periodo objeto de la valoración de la dirección, el cual, como
se indica en el apartado 13, deberá ser de al menos doce meses a contar desde
la fecha de los estados financieros.
- Procedimientos de
auditoría adicionales cuando se identifican hechos o condiciones (Ref: Apartado
16)
Entre los procedimientos de auditoría que son
relevantes para el requerimiento del apartado 16 se encuentran los siguientes:
• El análisis y la discusión con la dirección de
los pronósticos de flujos de efectivo y de beneficios y otros pronósticos
relevantes.
El análisis y la discusión de los últimos
estados financieros intermedios disponibles de la entidad.
- La
lectura de los términos de los empréstitos y de los contratos
de préstamo, así
como la determinación de si alguno de ellos se ha incumplido - La
lectura de las actas de las reuniones de los accionistas, de los responsables
del gobierno de la entidad y de
los comités relevantes en busca de
referencias a dificultades financieras
La lectura de los términos de los empréstitos y de los contratos de préstamo, así - La
indagación ante los asesores jurídicos de la entidad sobre la existencia
de litigios y de reclamaciones, así como sobre la razonabilidad de las
valoraciones realizadas por la dirección de sus resultados y la estimación
de sus repercusiones financieras.
La confirmación de la existencia, legalidad y exigibilidad de los acuerdos copartes vinculadas y con terceros para proporcionar o mantener apoyo financiero, así como la valoración de la capacidad financiera de dichas partes para proporcionar fondos adicionales. - La evaluación de los planes de la entidad para atender los pedidos de clientes en suspenso.
•
La aplicación de procedimientos de auditoría en relación con hechos posteriores
al cierre para identificar los que
reducen la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento o, de otro modo, afectan
a dicha capacidad.
• La confirmación de
la existencia, de los términos y de la adecuación de las facilidades de crédito.
• La obtención y revisión de
informes de actuaciones de las autoridades reguladoras.
• La determinación de la adecuación del
fundamento de cualquier enajenación de activos planificada.
A16. Evaluación de los planes de actuaciones
futuras de la dirección (Ref: Apartado 16(b))
La evaluación de los planes de acciones futuras de
la dirección puede incluir la indagación ante la
dirección sobre sus planes de actuaciones
futuras; por ejemplo, sus planes de liquidar
activos, de tomar dinero prestado o derenegociar la
deuda, de reducir o de posponer gastos, o de aumentar capital.
A17. Periodo de la valoración realizada por la
dirección (Ref: Apartado 16(c))
Adicionalmente a los procedimientos que el apartado
16(c) requiere, el auditor puede comparar:
• la información
financiera prospectiva relativa a periodos anteriores recientes con los
resultados históricos; y
• la
información financiera prospectiva relativa al periodo actual con los
resultados obtenidos hasta la fecha.
Cuando las hipótesis de la dirección
comporten un apoyo continuado de terceros, ya sea a través de la
subordinación de préstamos, de compromisos de mantener o de proporcionar
financiación adicional, o de garantías, y dicho apoyo sea importante para la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento, el auditor puede considerar la
necesidad de solicitar confirmación escrita (incluidos los
términos y las condiciones) de dichos terceros y obtener evidencia de su
capacidad para proporcionar dicho apoyo.
A19. Conclusiones e informes de auditoría (Ref:
Apartado 17)
La expresión “incertidumbre importante”12 se emplea
en la NIC 1 al tratar las incertidumbres relacionadas con hechos o condiciones
que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento y que deberían revelarse en los
estados financieros.
En algunos otros
marcos de información financiera, la
expresión “incertidumbre significativa” se emplea en circunstancias
similares.
Utilización adecuada de la hipótesis de empresa en
funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material
Adecuación de la revelación de una
incertidumbre material (Ref: Apartado 18)
La determinación de la adecuación de la información
revelada en los estados financieros puede implicar determinar si dicha información
llama la atención del lector de forma explícita sobre la posibilidad de que la
entidad pueda no ser capaz de continuar realizando sus activos y liquidando sus
pasivos en el curso normal de los negocios.
A
21. informe de auditoría cuando se revela adecuadamente la incertidumbre
material
Apartado
19)
A continuación se recoge un ejemplo de
un párrafo de énfasis cuando el auditor se ha satisfecho de la adecuación de la
información revelada en la nota explicativa:
- Párrafo
de énfasis
Sin que implique introducir salvedades
en la opinión, llamamos la atención sobre la Nota X de los estados financieros
que indica que la sociedad ha incurrido en pérdidas netas de ZZZ durante el
ejercicio terminado el 31 diciembre de 20X1 y que, a esa fecha, el pasivo
circulante de la sociedad excedía a sus activos totales en YYY. Esta situación,
junto con otras cuestiones expuestas en la Nota X, indica la existencia de una
incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad
de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento.
En
una situación en la que existan
varias incertidumbres materiales que sean significativas
para los estados financieros en su conjunto, el auditor puede
considerar adecuado,
en casos extremadamente poco frecuentes,
denegar la opinión en lugar de redactar un párrafo de énfasis. La
NIA 705 proporciona orientaciones sobre esta
cuestión.
A23. Informe de auditoría cuando no se
revela adecuadamente una incertidumbre material (Ref: Apartado 20)
Ejemplo de los párrafos pertinentes
cuando se ha de expresar una opinión con salvedades
.
- fundamento de la opinión con salvedades
Los acuerdos financieros de la sociedad expiran y
los importes pendientes han de pagarse el 19 de marzo de 20X1. La sociedad no
ha podido renegociar ni obtener financiación sustitutiva.
Esta situación indica la existencia de una
incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la
capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento y, por
lo tanto, la empresa puede no ser capaz de realizar sus activos y liquidar sus
pasivos en el curso normal de los negocios. Los estados financieros (y sus notas
explicativas) no revelan plenamente este hecho.
-Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por la información
revelada incompletamente mencionada en el párrafo de “Fundamento de la opinión
con salvedades”, los estados financieros expresan la imagen fiel de (o
"presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,”) la situación
financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 20X0, de sus resultados y de los
flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad
con...
Ejemplo de los perrafos pertinentes cuando se ha de
expresar una opinion desfavorable
- Fundamento de la
opinión desfavorable
Los acuerdos de financiación de la sociedad
expiraron y los importes pendientes deberían haberse pagado el 31 de diciembre
de 20X0. La sociedad no ha podido renegociar ni obtener financiación
sustitutiva y está planteándose la posibilidad de solicitar el concurso de
acreedores. Estos hechos indican la existencia de una incertidumbre material
que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la sociedad para
continuar como empresa en funcionamiento y, por lo tanto, la empresa puede no
ser capaz de realizar sus activos y liquidar sus pasivos en el curso normal de
los negocios. Los estados financieros (y sus notas explicativas) no revelan
este hecho.
En nuestra opinión, debido a la omisión de la
información mencionada en el párrafo de “Fundamento de la opinión
desfavorable”, los estados financieros no expresan la imagen fiel de (o se
presentan fielmente") la situacion financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 20X0, de sus
resultados y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad
con...
A25. utilización inadecuada
de la hipótesis de empresa en funcionamiento
Si los estados financieros se han preparado bajo la
hipótesis de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la
utilización por parte de la dirección de dicha hipótesis no es adecuada, será
aplicable el requerimiento del apartado 21 que establece que el auditor exprese
una opinión desfavorable, con independencia de que los estados financieros
revelen o no la utilización inadecuada por parte de la dirección de la
hipótesis de empresa en funcionamiento.
Si la dirección de la entidad debe, o
decide, preparar estados financieros, no siendo
adecuada la utilización de la hipótesis de empresa
en funcionamiento dadas las circunstancias, los estados
financieros se prepararán sobre una base
alternativa (por ejemplo, criterio de
liquidación). El auditor puede realizar una auditoría de dichos estados financieros siempre que determine que la
base alternativa en la que se apoyan constituye
un marco de
información financiera aceptable
en esas circunstancias.
El auditor puede expresar una opinión no modificada
sobre dichos estados financieros, siempre que la información revelada sea
adecuada, si bien puede considerar apropiado o necesario incluir un párrafo de
énfasis en el informe de auditoría para llamar la atención del usuario sobre la
base alternativa y sobre los motivos de su utilización.
A27. Falta de disposición de la dirección para
realizar o ampliar su valoración (Ref: Apartado 22
En determinadas circunstancias, el auditor puede
considerar necesario solicitar a la dirección que realice o amplíe su
valoración. Si la dirección no está dispuesta a hacerlo, puede ser adecuada una
opinión con salvedades o la denegación de opinión en el informe de auditoría,
debido a que puede no ser posible que el auditor obtenga evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la utilización de la hipótesis de
empresa en funcionamiento para la preparación
de los estados financieros, tal como la
referente a la existencia de planes elaborados por la
dirección o a la existencia de otros factores mitigantes.
sinopsis
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de las responsabilidades que tiene el auditor, en la auditoría de estados
financieros, en relación con la utilización por parte de la dirección de la
hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados
financieros.
LOS OBJETIVOS del auditor son:
(a) la obtención de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la adecuación de la utilización por parte de la
dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación de
los estados financieros
(b) la determinación, sobre la
base de la evidencia de auditoría
obtenida, de la existencia o no de una
incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden
generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento,
y
(c) la determinación de las
implicaciones para el informe de auditoría
Al aplicar los procedimientos de valoración del
riesgo el auditor tendrá en cuenta si existen hechos que puedan generar dudas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento,
se debe evaluar la valoración realizada por la dirección , en caso de haber
hechos posteriores al de valoración que generen dudas, se debe obtener
evidencia para corroborar.







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