NIA 250: CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar
las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de
aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad
en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el
cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar
al respecto de manera separada.
2.
Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias
El efecto de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre los estados financieros varía considerablemente. Las
disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta
constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo
sobre los estados financieros ya que determinan las cantidades y la información
a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones
legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los
preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su
actividad pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la
entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como los
bancos o las empresas químicas). Otras están sujetas sólo a las múltiples
disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, de manera general, con los
aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas con la prevención
de riesgos laborales y con la igualdad de oportunidades en el empleo).
El incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias
para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados
financieros.
3.
Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias (Ref: Apartado A1-A6)
Es responsabilidad de la dirección, bajo la
supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las
actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan las
cantidades e información a revelar en los estados financieros de la entidad.
4.
Responsabilidad del auditor
Los requerimientos de esta NIA tienen como
finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales
en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones
legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir
incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de
incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria.
El auditor es responsable de la
obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros, en su
conjunto, están libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error.
En la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor tendrá en
cuenta el marco normativo aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a la
auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas
incorrecciones materiales en los estados financieros, aunque la auditoría se
haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA2. En el
contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de
las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar
incorrecciones materiales son mayores por razones como las siguientes:
Existen numerosas disposiciones legales y
reglamentarias, relacionadas principalmente con los aspectos operativos de la
entidad, que habitualmente no afectan a los estados financieros y que no se
tienen en cuenta en los sistemas de la entidad relativos a la información
financiera
• El incumplimiento puede
implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como la colusión, la
falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones, la elusión
de los controles por la dirección o la realización de manifestaciones
intencionadamente erróneas al auditor.
• El que una actuación constituya un incumplimiento
es, en última instancia, una cuestión que debe determinarse desde un punto de
vista legal por un tribunal de justicia.
Habitualmente, cuanto más ajeno sea el
incumplimiento a los hechos y transacciones reflejados en los estados
financieros, menos probable será que el auditor lo detecte o lo reconozca.
Esta NIA distingue las
responsabilidades del auditor en relación con el cumplimiento de los dos
siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias:
(a)
las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida,
tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información
materiales a revelar en los estados financieros, tales como las disposiciones
legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones (véase el apartado 13); y
(b)
otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto directo en
la determinación de las cantidades e información a revelar en los estados
financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos
operativos del negocio, para la capacidad de la entidad de continuar con su
negocio, o para evitar sanciones que resulten materiales (por ejemplo, el
cumplimiento de los términos de una licencia de explotación, el cumplimiento de
requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento de normas
medioambientales); el incumplimiento de dichas disposiciones puede, por lo
tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros (véase el
apartado 14).
En la presente NIA, se establecen
requerimientos diferentes para cada uno de los tipos de disposiciones
anteriormente mencionadas. Para el tipo mencionado en el apartado 6(a), la
responsabilidad del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto al cumplimiento de dichas disposiciones. Para el tipo
mencionado en el apartado 6(b), la responsabilidad del auditor se limita a la
aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar
incumplimientos de aquellas disposiciones legales y reglamentarias que puedan
tener un efecto material sobre los estados financieros.
La presente NIA requiere al auditor mantener una
especial atención ante la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría
aplicados para formarse una opinión sobre los estados financieros puedan
alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios
de incumplimiento. El mantenimiento del escepticismo profesional durante la
auditoría, como requiere la NIA 2003, es importante en este contexto, teniendo
en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan
a la entidad.
9. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
10. Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a)
la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias que, de
forma generalmente admitida, tienen un efecto
directo en la determinación de cantidades e información materiales a revelar en
los
estados financieros;
(b) la aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a
identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones
legales y reglamentarias que puedan tener un efecto
material sobre los estados financieros; y
(c) responder adecuadamente al incumplimiento o a la existencia de indicios de un
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados
durante la realización de la auditoría.
A efectos
de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a
continuación:
Incumplimiento: acciones u omisiones de la entidad,
intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la
entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los
responsables de su gobierno, la dirección o los empleados. El incumplimiento no
incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades
empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la
entidad, la dirección o los empleados de la entidad.
12. Consideración por el auditor del cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias
Al obtener conocimiento de la entidad y de su
entorno de conformidad con la NIA 315, el auditor adquirirá un conocimiento
general del:
(a) marco normativo
aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y
(b) modo en que
la entidad cumple con dicho marco. (Ref: Apartado A7)
El auditor obtendrá evidencia de auditoría
suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo
en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los
estados financieros. (Ref: Apartado A8)
El auditor aplicará los siguientes procedimientos
de auditoría con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de
otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto
material sobre los estados financieros: (Ref: Apartado A9-A10):
(a) indagar ante la
dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, sobre
el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de
la entidad; e
(b) inspeccionar las
comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que
han concedido la licencia o son responsables de la regulación.
Durante la realización de la auditoría, el auditor
mantendrá una especial atención a la posibilidad de que otros procedimientos de
auditoría aplicados puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o
de la existencia de indicios de un incumplimiento. (Ref: Apartado A11)
El auditor solicitará a la dirección y, cuando
proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que le proporcionen
manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos
conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos
deban considerarse en la preparación de los estados financieros. (Ref: Apartado
A12)
En ausencia de incumplimientos identificados o de
indicios de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que
respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la
entidad, más procedimientos de auditoría que los señalados en los apartados 12
a 16.
18. Procedimientos de auditoría cuando se
identifica o existen indicios de un posible incumplimiento
Si el auditor tiene indicios de que puede haber un
incumplimiento, discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con
los responsables del gobierno de la entidad. Si la dirección o, cuando proceda,
los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan información
suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y
reglamentarias y, a juicio del auditor, el efecto del posible incumplimiento
pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerará la
necesidad de obtener asesoramiento jurídico. (Ref: Apartados A15-A16)
Si no puede obtenerse información
suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, el auditor
evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada
tiene sobre la opinión del auditor.
El auditor evaluará las implicaciones de un
incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la
valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones
escritas, y adoptará las medidas adecuadas. (Ref: Apartados A17-A18)
· Comunicación
de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de un posible
incumplimiento
Información sobre incumplimientos a los
responsables del gobierno de la entidad
Salvo que todos los responsables del gobierno de la
entidad participen en su dirección y, por ello, tengan conocimiento de las
cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a incumplimientos
identificados de las disposiciones legales y reglamentarias o a la existencia
de indicios de un posible incumplimiento, el auditor comunicará a los
responsables del gobierno de la entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado asu conocimiento en
el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente intrascendentes.
Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que
se refiere el apartado 22 se considera intencionado y material, el auditor lo
comunicará a los responsables del gobierno de la entidad tan pronto como sea
posible.
Si el auditor tiene indicios de que la
dirección o los responsables del gobierno de la entidad están implicados en el
incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de nivel inmediatamente superior
dentro de la entidad, si existiera, tal como un comité de auditoría o consejo
supervisor. Cuando no exista un nivel de autoridad superior o si el auditor
considera que pueden no adoptarse medidas en respuesta a su comunicación o no
está seguro de a quién informar, el auditor considerará la necesidad de obtener
asesoramiento jurídico.
22. Información sobre incumplimientos en el informe
de auditoría sobre los estados financieros
Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene
un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido
adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará, de conformidad con la
NIA 705, una opinión con salvedades o una opinión desfavorable sobre los
estados financieros.
Si la dirección o los responsables del gobierno de
la entidad impiden al auditor obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para evaluar si se ha producido o es probable que se haya producido un
incumplimiento que pueda ser material para los estados financieros, el auditor
expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los estados
financieros por limitación al alcance de la auditoría, de conformidad con la
NIA 705.
Si, debido
|
a limitaciones impuestas por las circunstancias y
no por la dirección
|
o por los
|
responsables del gobierno de la entidad, el
auditor no puede determinar
|
si se ha producido un incumplimiento, el auditor
evaluará el efecto sobre su opinión, de conformidad con la NIA 705.
22. Información sobre un incumplimiento a las
autoridades reguladoras y de supervisión
Si el auditor identifica o tiene indicios de un
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, determinará si
tiene la responsabilidad de comunicar el incumplimiento identificado o la
existencia de indicios de incumplimiento a partes ajenas a la entidad. (Ref:
Apartados A19-A20)
29. Documentación
El auditor hará constar en la documentación de
auditoría los incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento,
de las disposiciones legales y reglamentarias y los resultados de las
discusiones con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del
gobierno de la entidad, así como con partes ajenas a la entidad. (Ref: Apartado
A21)
A1. Responsabilidad del cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartados 3-8)
Es responsabilidad de la dirección, bajo la
supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las
actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias. Dichas disposiciones pueden afectar a los estados
financieros de la entidad de diferentes formas: por ejemplo, en la forma más
directa, pueden afectar a información específica que la entidad esté obligada a
revelar en los estados financieros o pueden prescribir el marco de información
financiera aplicable. También pueden establecer ciertos derechos y obligaciones
legales de la entidad, algunos de los cuales se reconocerán en sus estados financieros.
Además, las disposiciones legales y reglamentarias
pueden imponer sanciones en casos de incumplimiento.
Los siguientes son ejemplos de
los tipos de políticas y procedimientos que una entidad puede implementar para
facilitar la prevención y detección de incumplimientos de las disposiciones
legales y reglamentarias:
•Seguimiento de los
requerimientos legales y verificación de que los procedimientos operativos
están diseñados para cumplir dichos
requerimientos.
•Establecimiento y utilización de
sistemas adecuados de control interno.
•Desarrollo, promoción y
observancia de un código de conducta.
•Verificación de que los
empleados están adecuadamente formados y conocen el código de conducta.
•Seguimiento del cumplimiento del
código de conducta y medidas disciplinarias adecuadas para los empleados que no
lo cumplan.
•Contratación de asesores
jurídicos para facilitar el seguimiento de los requerimientos legales.
• Mantenimiento de un registro de
las disposiciones legales y reglamentarias significativas que la entidad debe
cumplir dentro de su sector, así como de un registro de reclamaciones.
En entidades de gran dimensión, estas políticas y
procedimientos pueden complementarse mediante la asignación de
responsabilidades adecuadas:
• A una función de
auditoría interna.
• A un comité de
auditoría.
• A un departamento de
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
A3. Responsabilidad del auditor
El incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias por parte de la entidad puede dar lugar a incorrecciones
materiales en los estados financieros. La detección de los incumplimientos,
independientemente de su importancia relativa, puede afectar a otros aspectos
de la auditoría como, por ejemplo, la consideración por parte del auditor de la
integridad de la dirección o de los empleados.
Que una determinada actuación constituya o no un
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias es una cuestión
que debe ser determinada desde un punto de vista legal, lo cual, por lo
general, queda fuera del ámbito de competencia profesional del auditor. No
obstante, la formación práctica del auditor, su experiencia y su conocimiento
de la entidad y de su actividad o sector pueden proporcionar una base para
reconocer que algunas actuaciones, que lleguen al conocimiento del auditor,
puedan constituir incumplimientos de las disposiciones legales y
reglamentarias.
De conformidad con determinados requerimientos
legales, el auditor puede estar específicamente obligado a informar, en el
marco de la auditoría de los estados financieros, sobre si la entidad cumple
determinadas disposiciones legales y reglamentarias. En estas circunstancias,
la NIA 700 o la NIA 800 tratan sobre el modo de abordar estas responsabilidades
en el informe de auditoría. Así mismo, cuando existan requerimientos legales
específicos de información, puede ser necesario incluir en la planificación de
la auditoría pruebas adecuadas del cumplimiento de estas disposiciones legales
y reglamentarias.
A6. Consideraciones específicas para entidades del
sector público
En el sector público, puede haber responsabilidades
de auditoría adicionales con respecto a la consideración de las disposiciones
legales y reglamentarias que puedan estar relacionadas con la auditoría de
estados financieros o que se refieran a otros aspectos de las operaciones de la
entidad.
·
Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias
Obtención de conocimiento del marco normativo (Ref:
Apartado 12)
Para obtener un conocimiento general del marco
normativo, y del modo en que la entidad cumple con dicho marco, el auditor
puede, por ejemplo:
• utilizar el conocimiento que ya tenga del sector
de actividad de la entidad, de los aspectos normativos y de otros factores
externos;
• actualizar su conocimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que determinen directamente las cantidades e
información a revelar en los estados financieros;
• indagar ante la dirección sobre otras
disposiciones legales y reglamentarias que pudieran tener un efecto fundamental
sobre las actividades de la entidad;
• indagar ante la dirección sobre las políticas y
los procedimientos de la entidad relativos al cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias; e
• indagar ante la dirección sobre las políticas o
los procedimientos adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las
reclamaciones en litigio judicial.
·Disposiciones legales y reglamentarias
que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la
determinación de las cantidades e información a revelar materiales en los
estados financieros (Ref: Apartado 13)
Determinadas disposiciones legales y reglamentarias
están firmemente consolidadas, son conocidas por la entidad y por las empresas
del mismo sector, y son relevantes
para los estados
financieros de la entidad (como se
describe en el apartado
6(a)). Pueden incluir las relativas, por ejemplo,
a:
• la estructura y el contenido de los
estados financieros;
• las cuestiones de información
financiera específicas del sector;
• la contabilización de
transacciones originadas por contratos con el Estado; o
• el reconocimiento de
provisiones o de gastos por impuesto sobre beneficios o por compromisos por
pensiones.
Algunos preceptos pueden afectar directamente a
afirmaciones específicas de los estados financieros (por ejemplo, la integridad
de las provisiones por el impuesto sobre beneficios), mientras que otras pueden
afectar directamente a los estados financieros en su conjunto (por ejemplo, los
estados financieros obligatorios que constituyen un conjunto completo de
estados financieros). El objetivo del requerimiento del apartado 13 es que el
auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la
determinación de cantidades e información a revelar en los estados financieros
de conformidad con los preceptos pertinentes de dichas disposiciones legales y
reglamentarias.
El incumplimiento de otros preceptos de dichas
disposiciones y de otras disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar
a multas, litigios u otras consecuencias para la entidad, cuyo coste puede ser
necesario provisionar en los estados financieros, pero no se considera que
tenga un efecto directo en los estados financieros, tal como se describe en el
apartado 6(a).
A9. Procedimientos para identificar casos de
incumplimiento - Otras disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartado
14)
Algunas otras disposiciones legales y
reglamentarias pueden requerir una atención especial por parte del auditor por
tener un efecto fundamental sobre las actividades de la entidad (como se
describe en el apartado 6(b)). El incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que tengan un efecto fundamental en las actividades de la
entidad puede ocasionar el cese de las actividades de la entidad, o poner en
cuestión su continuidad como empresa en funcionamiento.
Por ejemplo, el incumplimiento de los
requerimientos de la licencia u otro tipo de autorización para realizar sus
actividades puede tener un impacto de este tipo (por ejemplo, para un banco, el
incumplimiento de los requerimientos de capital o inversión). También existen
numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas principalmente
con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan a los
estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de información
de la entidad relevantes para la información financiera.
Como las consecuencias de otras disposiciones
legales y reglamentarias sobre la información financiera pueden variar
dependiendo de las actividades de la entidad, los procedimientos de auditoría
requeridos en el apartado 14 están encaminados a llamar la atención del auditor
sobre casos de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que
puedan tener un efecto material sobre los estados financieros.
A11. Incumplimientos sobre los que ha obtenido
conocimiento el auditor por otros procedimientos de auditoría (Ref: Apartado
15)
Los procedimientos de auditoría aplicados para
formarse una opinión sobre los estados financieros pueden poner de manifiesto
al auditor casos de incumplimiento o indicios de un incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias. Por ejemplo, estos procedimientos de auditoría
pueden incluir:
• lectura de actas;
• indagaciones ante la dirección y los asesores
jurídicos internos o externos de la entidad sobre litigios, reclamaciones y
demandas; y
• realización de pruebas sustantivas de detalle
sobre determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a
revelar.
Dado que
el fecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre
los estados financieros puede variar
considerablemente, las manifestaciones escritas proporcionan evidencia de auditoría necesaria sobre el conocimiento por parte de la dirección de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o de la existencia de
indicios de un incumplimiento, que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros.
Sin embargo, las manifestaciones escritas no proporcionan
por sí solas evidencia de auditoría suficiente y adecuada y, por consiguiente, no
afectan a la naturaleza y extensión de otra evidencia de auditoría que el
auditor debe obtener.
· Procedimientos
de auditoría cuando se identifica o existen indicios de un posible incumplimiento
Indicios de incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias (Ref: Apartado 18)
Si el auditor descubre la existencia de las
siguientes cuestiones, o información sobre ellas, puede ser un indicio de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias:
• Investigaciones por parte de organismos
reguladores o por departamentos de la Administración, o pago de multas o
sanciones.
• Pagos por servicios no especificados o préstamos
concedidos a consultores, partes vinculadas, empleados o funcionarios públicos.
• Comisiones por ventas u honorarios de agencia que
parecen excesivos en relación con los habitualmente pagados por la entidad o en
su sector de actividad o con los servicios realmente recibidos.
•Realización de compras a precios
significativamente superiores o inferiores a los de mercado.
•Pagos inusuales en efectivo,
pago de compras con cheques bancarios al portador o transferencias a cuentas
bancarias cifradas.
•Transacciones inusuales con
empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
•Pagos por bienes o servicios
realizados a países distintos de los de procedencia de los bienes o servicios.
• Pagos sin la adecuada
documentación sobre control de cambios.
• Existencia de un sistema
de información que, voluntaria o accidentalmente,
no proporciona una adecuada pista de auditoría o
evidencia suficiente.
• Transacciones no
autorizadas o registradas inadecuadamente.
• Comentarios
desfavorables en los medios de comunicación.
A14.Cuestiones relevantes para la evaluación por el
auditor (Ref: Apartado 18(b))
Entre las cuestiones relevantes para la evaluación
por el auditor de los posibles efectos sobre los estados financieros se
incluyen:
• Las consecuencias financieras potenciales del
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados
financieros, incluyendo, por ejemplo, la imposición de multas, sanciones,
indemnizaciones, amenazas de expropiación de activos, interrupción forzosa de
actividades, y litigios.
• Que las consecuencias
financieras potenciales requieran ser reveladas.
• Que las consecuencias financieras potenciales
sean tan graves como para poner en tela de juicio la presentación fiel de los
estados financieros, o para hacer que los estados financieros induzcan a error.
A15. Procedimientos de auditoría (Ref: Apartado 19)
El auditor puede discutir los hallazgos con los
responsables del gobierno de la entidad cuando puedan proporcionar evidencia de
auditoría adicional. Por ejemplo, el auditor puede confirmar que los
responsables del gobierno de la entidad entienden del mismo modo los factores y
circunstancias relativos a transacciones o hechos que han originado la
posibilidad de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Si la dirección o, en su caso,
los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan al auditor
información suficiente acerca del cumplimiento por parte de la entidad de las
disposiciones legales y reglamentarias, el auditor puede considerar adecuado
consultar a los asesores jurídicos internos o externos de la entidad, sobre la
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las circunstancias,
incluida la posibilidad de fraude, así como sus posibles efectos sobre los
estados financieros.
Si no se considera adecuado consultar a los
asesores jurídicos de la entidad o si el auditor no se satisface con la opinión
de dichos asesores, puede considerar adecuado consultar a sus propios asesores
jurídicos sobre si se ha cometido una infracción de una disposición legal o
reglamentaria, las posibles consecuencias legales, incluida la posibilidad de
fraude, y las acciones adicionales que, en su caso, debería emprender el
auditor.
A17. Evaluación de las implicaciones de un
incumplimiento (Ref: Apartado 21)
Tal como el apartado 21 requiere, el auditor
evaluará las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros aspectos
de la auditoría, incluyendo la valoración del riesgo realizada por el auditor y
la fiabilidad de manifestaciones escritas.
Las implicaciones de casos específicos de
incumplimiento identificados por el auditor dependerán de la relación de la
comisión del acto y, en su caso, de su ocultación con actividades de control
específicas, así como del nivel de la dirección o de los empleados
involucrados, especialmente cuando se deriven de la participación de la más
alta autoridad dentro de la entidad.
En casos excepcionales, el auditor puede considerar
si es necesario renunciar al encargo, si las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables así lo permiten, cuando la dirección o los
responsables del gobierno de la entidad no adopten las medidas correctoras que
el auditor considere adecuadas en las circunstancias, incluso cuando el
incumplimiento no sea material para los estados financieros. Para decidir si es
necesario renunciar al encargo, el auditor puede considerar la obtención de asesoramiento
jurídico. Si no es posible renunciar al encargo, el auditor puede considerar
acciones alternativas, incluida la descripción del incumplimiento en un párrafo
sobre otras cuestiones en el informe de auditoría.
· Comunicación de
incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de un posible
incumplimiento
Información sobre un incumplimiento a las
autoridades reguladoras o de supervisión (Ref: Apartado 28)
El deber profesional del auditor de mantener la
confidencialidad de la información del cliente puede impedirle informar a una
parte ajena a la entidad sobre incumplimientos de las disposiciones legales y
reglamentarias identificados o la existencia de indicios de incumplimiento. Sin
embargo, las responsabilidades legales del auditor varían en función de la
jurisdicción y, en ciertas circunstancias, el deber de confidencialidad puede
ser invalidado por la ley o por los tribunales de justicia. En algunas
jurisdicciones, el auditor de una entidad financiera tiene la obligación legal
de informar a las autoridades supervisoras de los casos o indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Asimismo, en algunas jurisdicciones el auditor
tiene el deber de informar a las autoridades sobre las incorrecciones en aquellos
casos en los que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno
de la entidad no adopten
medidas correctoras. El auditor puede considerar
adecuado obtener asesoramiento jurídico para determinar la forma de proceder
adecuada.
A20. Consideraciones específicas para
entidades del sector público
Un auditor del sector público puede estar obligado
a informar sobre los casos de incumplimiento al Parlamento u otro órgano de
gobierno o bien a informar sobre estos casos en el informe de auditoría.
A21. Documentación (Ref: Apartado 29)
La documentación del auditor relativa a los
hallazgos con respecto a incumplimientos de las disposiciones legales y
reglamentarias identificados o a indicios de incumplimiento puede incluir, por
ejemplo:
• Copias de registros o de documentos.
• Actas de discusiones mantenidas con la dirección,
los responsables del gobierno de la entidad o partes ajenas a la entidad.
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