CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS COMPONENTES)
NIA 600: CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE
ESTADOS
FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS
AUDITORES DE LOS COMPONENTES)
Introducción
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 600,
“Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos
(incluido el trabajo de los auditores de los componentes)", debe
interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría”.
1.
Alcance de esta NIA:
las Normas internacionales de Auditoria (NIA) son
aplicables a las auditorias de grupos.
Esta NIA trata de las consideraciones particulares
aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que
participan los auditores de los componentes.
Cuando un auditor involucre a otros auditores en la
auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo, esta NIA puede
resultar de utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las
circunstancias lo requieran. Por ejemplo, un auditor puede pedir a otro auditor
que presencie el recuento de las existencias o inspeccione los activos fijos
físicos situados en un lugar lejano.
El auditor de un componente puede estar obligado
por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar
una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente. El
equipo del encargo del grupo puede decidir utilizar la evidencia de auditoría
en la que se basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del
componente como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo; en este
caso, los requerimientos de esta NIA son también de aplicación. (Ref: Apartado
A1)
De conformidad con lo establecido
en la NIA 220, se requiere que el socio del encargo del grupo se satisfaga de
que aquellos que realicen el encargo de auditoría del grupo, incluidos los
auditores de los componentes, reúnan, en conjunto, la competencia y las aptitudes
adecuadas. El socio del encargo del grupo también es responsable de la
dirección, supervisión y realización del encargo de la auditoría del grupo.
El socio del encargo del grupo aplicará los
requerimientos de la NIA 220 independientemente de si es el equipo del encargo
del grupo o el auditor de un componente quien realiza el trabajo sobre la
información financiera de dicho componente. Esta NIA facilita al socio del
encargo del grupo el cumplimiento con los requerimientos de la NIA 220 cuando
los auditores de los componentes realizan el trabajo sobre la información
financiera de dichos componentes.
El riesgo de auditoría es función del riesgo de
incorrección material en los estados
financieros y del riesgo de que el auditor no
detecte dicha
|
incorrección.
|
En
|
la
|
auditoría de un grupo,
esto incluye el riesgo de que
|
el auditor
|
de
|
un
|
componente pueda no detectar una incorrección en la
información financiera del componente que pueda dar lugar a una incorrección
material en los estados financieros del grupo, y el riesgo de que el equipo del
encargo del grupo pueda no detectar dicha incorrección.
Esta NIA expone los hechos que el equipo del
encargo del grupo debe tener en
cuenta para determinar la naturaleza, el
momento de realización y la
|
extensión
|
de su participación
en los procedimientos de valoración del
riesgo
|
y en los
|
procedimientos de auditoría posteriores aplicados
por los auditores de los componentes a la información financiera de éstos. El
propósito de esta participación es la obtención de evidencia de auditoría
adecuada en la que basar la opinión de auditoría sobre los estados financieros
del grupo.
7. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros de grupos correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
8. Objetivos
Los objetivos del auditor son los siguientes:
(a) determinar si es
adecuado actuar como auditor de los estados financieros del grupo; y
(b) si
actúa como auditor de los estados financieros del grupo
(i) la comunicación clara con los
auditores de los componentes sobre el alcance y el momento de realización de su
trabajo sobre la información financiera relacionada con los componentes, así
como sobre sus hallazgos; y
(ii) la obtención de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la información financiera de los componentes y el
proceso de consolidación, para expresar una opinión sobre si los estados
financieros del grupo han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Aspectos con los cuales debe familiarizarse el
auditor del grupo
9. Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen el significado que se señala a continuación:
(a) Componente: una entidad
o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del
componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo
(Ref: Apartados A2-A4)
(b)
Auditor del componente: auditor que, a petición del equipo del encargo del
grupo, realiza un trabajo para la auditoría del grupo en relación con la
información financiera de un componente. (Ref: Apartado A7)
(c) Dirección del componente: la dirección
responsable de la preparación de la información financiera de un componente.
(d) Importancia relativa del componente: la
importancia relativa para un componente determinada por el equipo del encargo
del grupo.
(e) Grupo: todos los componentes cuya información
financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre
está formado por más de un componente.
(f) Auditoría del grupo: la auditoría de los
estados financieros del grupo.
(g) Opinión de
auditoría del grupo: la opinión de auditoría sobre los estados financieros del
grupo.
(h)
Socio del encargo del grupo: el socio
u otra persona de la firma de auditoría que
es responsable del encargo del grupo y de su realización, así como del informe
de auditoría de los estados financieros del grupo que se emite en nombre de la
firma de auditoría. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en la
auditoría del grupo, los socios conjuntos responsables del encargo y sus
equipos constituirán, de forma colectiva, el socio del encargo del grupo y el
equipo del encargo del grupo, respectivamente. Esta NIA no trata, sin embargo,
ni de la relación entre auditores conjuntos ni del trabajo que realiza uno de
los auditores en relación con el trabajo del otro auditor conjunto.
(i) Equipo del encargo del grupo: los socios de
auditoría, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que
determinan la estrategia global de la auditoría del grupo, se comunican con los
auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditoría al
proceso de consolidación del grupo y evalúan las conclusiones obtenidas de la
evidencia de auditoría como base para formarse una opinión sobre los estados
financieros del grupo.
(j) Estados financieros del grupo: los estados
financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El
término "estados financieros del grupo" también se refiere a estados
financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la
información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad
dominante pero se encuentran bajo control común.
(k) Dirección del grupo: la dirección responsable
de la preparación de los estados financieros del grupo.
(l) Controles del grupo: controles diseñados,
implementados y mantenidos por la dirección del grupo sobre la información
financiera de éste.
(m) Componente significativo: componente
identificado por el equipo del encargo del grupo que: i) es financieramente
significativo para el grupo, considerado individualmente, o ii) es probable
que, debido a su naturaleza o circunstancias específicas, incorpore a los
estados financieros del grupo un riesgo significativo de incorrección material.
(Ref: Apartados A5-A6)
La referencia al “marco de información financiera
aplicable” debe entenderse realizada al marco de información financiera que se
aplica a los estados financieros del grupo. La referencia al "proceso de
consolidación" incluye:
(a) el reconocimiento, la medición, la presentación
y la revelación de la información financiera de los componentes en los estados
financieros del grupo mediante consolidación, consolidación proporcional o los
métodos contables de la participación o del coste; y
(b) la agregación en unos estados financieros
combinados de la información financiera de componentes que no tienen una
dominante pero que están bajo control común.
Requerimientos
11. Responsabilidad
El socio del encargo del grupo es responsable de la
dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría del grupo de
conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables, así como de que el informe de auditoría que se emita
sea adecuado a las circunstancias. Por ello, el informe de auditoría sobre los
estados financieros del grupo no hará referencia al auditor de un componente, a
menos que disposiciones legales o reglamentarias requieran incluir dicha
mención.
Si dicha mención es obligatoria en aplicación de
disposiciones legales o reglamentarias, en el informe de auditoría se indicará
que la mención realizada no reduce la responsabilidad del socio del encargo del
grupo o de la firma de auditoría a la que pertenece el socio del encargo del
grupo, en relación con la opinión de auditoría sobre el grupo. (Ref: Apartados
A8-A9)
12.Aceptación y continuidad
Al aplicar la NIA
220, el socio del encargo
del grupo determinará si puede esperar, razonablemente, obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, e relación con el proceso de consolidación y la
información financiera de los componentes, en la que basar la opinión de
auditoría del grupo. A estos efectos, el equipo del encargo del grupo obtendrá
el conocimiento del grupo, de sus componentes, y de sus entornos que sea
suficiente para identificar los componentes que probablemente sean
significativos.
En los casos en los que los auditores de los
componentes vayan a realizar un trabajo sobre la información financiera de
dichos componentes, el socio del encargo del grupo evaluará si el equipo del
encargo del grupo podrá participar en el trabajo de dichos auditores de los
componentes en la medida necesaria para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada. (Ref: Apartados A10-A12)
Si el socio del encargo del grupo concluye que:
(a) al equipo del encargo del grupo no le va a ser
posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a
restricciones impuestas por la dirección del grupo; y
(b) el posible efecto de esta imposibilidad dará
lugar a una denegación de opinión sobre los estados financieros del grupo, el
socio del encargo del grupo deberá:
• en el caso de un nuevo encargo, no aceptar el
encargo, o, en caso de un encargo recurrente, renunciar al encargo, si las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten; o
• en el caso de que disposiciones legales o
reglamentarias prohíban al auditor rehusar un encargo o si la renuncia al
encargo no es posible por otro motivo, una vez realizada la auditoría hasta
donde le haya sido posible, denegar la opinión sobre los estados financieros
del grupo. (Ref: Apartados A13-A19)
14. Términos del encargo
El socio del encargo del grupo acordará los
términos del encargo de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 210.
(Ref: Apartados A20-A21)
Estrategia global de auditoría y plan de auditoría
El equipo del encargo del grupo establecerá una
estrategia global de auditoría y desarrollará un plan de auditoría del grupo de
conformidad con la NIA 300.
El socio del encargo del grupo revisará la
estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo.
(Ref: Apartado A22).
17. Conocimiento del grupo, de sus componentes y de
sus entornos
identificar y valorar los riesgos de incorrección
material mediante la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno. El
equipo del encargo del grupo deberá:
(a) mejorar su conocimiento del grupo, de sus
componentes, y de sus entornos, así como de los controles del grupo, durante la
fase de aceptación o continuidad; y
(b) obtener conocimiento del proceso de
consolidación, incluidas las instrucciones emitidas por la dirección del grupo
a los componentes. (Ref: Apartados A23-A29)
El equipo del encargo del grupo obtendrá
conocimiento suficiente para:
(a) confirmar o modificar
la identificación inicialmente realizada de los componentes que probablemente
sean significativos; y
(b) valorar los
riesgos de incorrección en los estados financieros del grupo, debida a fraude o
error8. (Ref: Apartados A30-A31)
19. Conocimiento del auditor de un componente
Si el equipo del encargo del grupo prevé solicitar
al auditor de un componente que realice trabajo sobre la información financiera
del componente, el equipo del encargo del grupo obtendrá conocimiento sobre las
siguientes cuestiones: (Ref: Apartados A32-A35)
(a) Si el
auditor del componente conoce y cumplirá los requerimientos de ética que sean
aplicables para la auditoría del grupo y, en especial, si dicho auditor es
independiente. (Ref: Apartado A37)
(b) La
competencia profesional del auditor del componente. (Ref: Apartado A38)
(c) Si el
equipo del encargo del grupo podrá participar en el trabajo del auditor del
componente en la medida necesaria para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
(d) Si el
auditor del componente desarrolla su actividad en un entorno regulador en el
que se supervisa activamente a los auditores. (Ref: Apartado A36)
En el caso de que el auditor de un componente no
cumpla los requerimientos de independencia aplicables a la auditoría del grupo,
o el equipo del encargo del grupo tenga serias reservas acerca de las cuestiones
enumeradas en el apartado 19(a)-(c), el equipo del encargo del grupo obtendrá
evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera
del componente sin solicitar a dicho auditor la realización de un trabajo sobre
tal información. (Ref: Apartados A39-A41)
21. Importancia relativa
El equipo del encargo del grupo determinará lo
siguiente: (Ref: Apartado A42)
(a) La importancia relativa para los estados
financieros del grupo en su conjunto, en el momento en el que establezca la
estrategia global de auditoría del grupo.
(b) El nivel o niveles de importancia relativa para
determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar,
cuando, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del grupo, existan
determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar
en los estados financieros del grupo en relación con los cuales la existencia
de incorrecciones por importes inferiores a la importancia relativa determinada
para los estados financieros del grupo en su conjunto quepa, razonablemente,
prever que influya en las decisiones económicas que los usuarios toman
basándose en los estados financieros del grupo.
(c) La importancia relativa de aquellos componentes
en relación con los cuales sus auditores vayan a realizar una auditoría o una
revisión a efectos de la auditoría del grupo.
La importancia relativa para el componente será
inferior a la de los estados financieros del grupo en su conjunto, a fin de
reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de
incorrecciones no corregidas y no detectadas en los estados financieros del
grupo supere la importancia relativa determinada para los estados financieros
del grupo en su conjunto. (Ref: Apartados A43-A44)
(d) El umbral por encima del cual las
incorrecciones no pueden considerarse claramente insignificantes para los
estados financieros del grupo. (Ref: Apartado A45)
Cuando los auditores de los componentes vayan a
realizar una auditoría a efectos de la auditoría del grupo, el equipo del
encargo del grupo evaluará la adecuación de la importancia relativa para la
ejecución del trabajo determinada a nivel del componente. (Ref: Apartado A46)
Si un componente está sujeto a
auditoría por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, y
el equipo del encargo del grupo decide utilizar dicha auditoría como evidencia
de auditoría para la auditoría del grupo, el equipo del encargo del grupo
determinará si:
(a) la importancia relativa para los estados financieros
del componente en su conjunto; y
(b) la importancia relativa para la ejecución del
trabajo a nivel del componente cumplen los requerimientos de esta NIA.
24. Respuestas a los riesgos valorados
El auditor debe diseñar e implementar respuestas
adecuadas frente a los riesgos valorados de incorrección material en los
estados financieros. El equipo del encargo del grupo determinará el tipo de
trabajo a realizar, por él mismo, o por los auditores de los componentes en su
nombre, sobre la información financiera de los componentes (véanse los
apartados 26-29).
El equipo del encargo del grupo determinará también
la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en
el trabajo de los auditores de los componentes (véanse los apartados 30-31).
Si la naturaleza, el momento de realización y la
extensión del trabajo a realizar sobre el proceso de consolidación o sobre la
información financiera de los componentes se basan en la expectativa de que los
controles del grupo operan eficazmente, o si los procedimientos sustantivos por
sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en
relación con las afirmaciones, el equipo del encargo del grupo realizará
pruebas, o solicitará al auditor del componente que realice pruebas, sobre la
eficacia operativa de dichos controles.
·
Determinación del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera
de los componentes (Ref: Apartado A47).
Componentes significativos.
En el caso de un componente que, considerado de
manera individual, sea significativo para el grupo desde el punto de vista
financiero, el equipo del encargo del grupo, o el auditor del componente en su
nombre, realizará una auditoría de la información financiera de dicho componente
aplicando la importancia relativa determinada para este.
En el caso de un componente que sea significativo
porque es probable que incorpore riesgos significativos de incorrección
material a los estados financieros del grupo debido a su naturaleza o sus
circunstancias específicas, el equipo del encargo del grupo, o el auditor del
componente en su nombre, realizará una o más de las actuaciones siguientes:
(a) Una auditoría de la información financiera del
componente aplicando la importancia relativa determinada para este.
(b) Una auditoría de uno o más saldos contables,
tipos de transacciones o información a revelar en relación con los probables
riesgos significativos de incorrección material en los estados financieros del
grupo. (Ref: Apartado A48)
(c) Procedimientos de auditoría específicos en
relación con los probables riesgos significativos de incorrección material en
los estados financieros del grupo. (Ref: Apartado A49)
26. Componentes no significativos
Para los componentes que no sean significativos, el
equipo del encargo del grupo aplicará procedimientos analíticos a nivel de
grupo. (Ref: Apartado A50)
Si el equipo del encargo del grupo considera que no
se va a obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la
opinión de auditoría del grupo a partir de:
(a) el trabajo realizado sobre la información
financiera de los componentes significativos;
(b) el trabajo realizado sobre los controles del
grupo y sobre el proceso de consolidación; y
(c) los
procedimientos analíticos aplicados a nivel de grupo,
el equipo del encargo del grupo seleccionará
algunos componentes que no sean significativos y realizará, o solicitará al auditor del
componente que realice, una o más de las actuaciones siguientes en
relación con la información financiera de los componentes individuales seleccionados: (Ref:
Apartados A51-A53)
• Una auditoría de la
información financiera del componente aplicando la importancia relativa
determinada para este.
• Una auditoría
de uno o más saldos contables, tipos de transacciones o información a revelar.
• Una revisión
de la información financiera del componente aplicando la importancia relativa
determinada para este.
•
Procedimientos específicos.
El equipo del encargo del grupo variará la
selección de componentes a lo largo del tiempo.
·
Participación en el trabajo realizado por los auditores de los componentes
(Ref: Apartados A54-A55)
30. Componentes significativos - Valoración del
riesgo
Si el auditor de un componente realiza una
auditoría de la información financiera de un componente significativo, el
equipo del encargo del grupo participará en la valoración del riesgo realizada
por el auditor de dicho componente para identificar riesgos significativos de
incorrección material en los estados financieros del grupo.
La naturaleza, el momento de realización y la
extensión de esta participación estarán condicionados por el conocimiento que el
equipo del encargo del grupo tenga del auditor del componente, pero como mínimo
dicha participación incluirá las siguientes actuaciones:
(a)
discusión con el auditor del componente o con la dirección del componente sobre
aquellas actividades empresariales del componente que sean significativas para
el grupo;
(b)
discusión con el auditor del componente sobre la probabilidad de que en la
información financiera de dicho componente exista incorrección material, debida
a fraude o error; y
(c)
revisión de la documentación del auditor del componente relativa a los riesgos
significativos identificados de incorrección material en los estados
financieros del grupo. Dicha documentación puede consistir en un memorando que
refleje las conclusiones del auditor del componente con respecto a los riesgos
significativos identificados.
Riesgos significativos de incorrección material
identificados en los estados financieros del grupo. Procedimientos de auditoría
posteriores a realizar.
En el caso de que se hayan identificado riesgos
significativos de incorrección material en los estados financieros del grupo,
procedentes de un componente sobre el cual el auditor de éste trabaja, el
equipo del encargo del grupo evaluará la adecuación de los procedimientos de
auditoría posteriores que se vayan a aplicar para responder a los riesgos
significativos de incorrección material identificados en los estados
financieros del grupo.
Sobre la base de su conocimiento del auditor del
componente, el equipo del encargo del grupo determinará si es necesaria su
participación en dichos procedimientos de auditoría posteriores.
32. Proceso de consolidación
De conformidad con el apartado 17, el equipo del
encargo del grupo obtendrá conocimiento de los controles del grupo y del
proceso de consolidación, incluidas las instrucciones proporcionadas por la
dirección del grupo a los componentes.
De conformidad con el apartado 25, el equipo del
encargo del grupo, o el auditor del componente a solicitud del equipo del
encargo del grupo, realizará pruebas sobre la eficacia operativa de los
controles del grupo, si la naturaleza, el momento de realización y la extensión
del trabajo a realizar sobre el proceso de consolidación se basan en una
expectativa de que los controles del grupo operan de forma eficaz, o si los
procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en relación con las afirmaciones.
El equipo del encargo del grupo diseñará y aplicará
procedimientos de auditoría posteriores en relación con el proceso de
consolidación para responder a los riesgos valorados de incorrección material
en los estados financieros del grupo surgidos en el proceso de consolidación.
Ello incluirá la evaluación de si todos los componentes han sido incluidos en
los estados financieros del grupo.
El equipo del encargo del grupo evaluará la
adecuación, integridad y exactitud de los ajustes y de las reclasificaciones de
consolidación, así como si existen factores de riesgo de fraude o indicadores
de posible sesgo de la dirección. (Ref: Apartado A56)
Si la información financiera de un componente no ha
sido preparada de conformidad con las mismas políticas contables que las
aplicadas a los estados financieros del grupo, el equipo del encargo del grupo
evaluará si la información financiera de dicho componente ha sido ajustada
adecuadamente a efectos de la preparación y presentación de los estados
financieros del grupo.
El equipo del encargo del grupo
determinará si la información financiera identificada en la comunicación del
auditor de un componente (véase el apartado 41(c)) es la información financiera
que se ha incorporado a los estados financieros del grupo.
Si los estados financieros del grupo incluyen los
estados financieros de un componente con una fecha de cierre distinta de la
fecha de cierre del grupo, el equipo del encargo del grupo evaluará si dichos
estados financieros han sido adecuadamente ajustados de conformidad con el
marco de información financiera aplicable.
38. Hechos posteriores al cierre
Cuando el equipo del encargo del grupo o los
auditores de los componentes auditen la información financiera de éstos, el
equipo del encargo del grupo, o los auditores de los componentes, aplicarán procedimientos
diseñados para la identificación de hechos ocurridos entre las fechas de la
información financiera de los componentes y la fecha del informe de auditoría
de los estados financieros del grupo, que puedan hacer necesario ajustar los
estados financieros del grupo o revelar información al respecto en estos.
Cuando los auditores de los
componentes realicen trabajos distintos a una auditoría de la información
financiera de los componentes, el equipo del encargo del grupo solicitará a
dichos auditores que notifiquen al equipo del encargo del grupo si tienen
conocimiento de hechos posteriores al cierre que puedan hacer necesario ajustar
los estados financieros del grupo o revelar información al respecto en estos.
40. Comunicación con el auditor de un componente
El equipo del encargo del grupo comunicará, en el
momento oportuno, sus requerimientos al auditor de un componente. La
comunicación especificará el trabajo a realizar, así como el uso que se va a
hacer de ese trabajo, y la forma y el contenido de la comunicación del auditor
del componente al equipo del encargo del grupo. También incluirá lo siguiente
(Ref: Apartados A57, A58, A60):
(a) Una solicitud de
que el auditor del componente, conociendo el contexto en el cual el equipo del
encargo del grupo va a utilizar el trabajo de dicho auditor, confirme que
colaborará con el equipo del encargo del grupo. (Ref: Apartado A59)
(b) Los requerimientos de
ética aplicables a la auditoría del grupo y, en especial, los requerimientos de
independencia.
(c) En el caso de una auditoría o revisión de la
información financiera del componente, la importancia relativa del componente
(y, si procede, el nivel o niveles de importancia relativa establecida para
determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar)
y el umbral a partir del cual las incorrecciones no pueden considerarse
claramente insignificantes para los estados financieros del grupo.
(d) Los riesgos significativos de incorrección material,
debida a fraude o error, identificados en los estados financieros del grupo,
que sean relevantes para el trabajo del auditor del componente. El equipo del
encargo del grupo solicitará al auditor del componente que comunique, en el
momento oportuno, cualquier otro riesgo significativo de incorrección material
en los estados financieros del grupo, debida a fraude o error, identificado en
dicho componente, así como las respuestas del auditor del componente frente a
dicho riesgo.
(e) Una lista de partes vinculadas preparada por la
dirección del grupo, y cualquier otra parte vinculada de la que el equipo del
encargo del grupo tenga conocimiento. El equipo del encargo del grupo
solicitará al auditor del componente que comunique, en el momento oportuno, las
partes vinculadas no identificadas previamente por la dirección del grupo o por
el equipo del encargo del grupo. El equipo del encargo del grupo determinará si
se debe comunicar a los auditores de otros componentes dichas partes vinculadas
adicionales.
El equipo del encargo del grupo
solicitará al auditor del componente que le comunique las cuestiones relevantes
para que el equipo del encargo del grupo alcance una conclusión en relación con
la auditoría del grupo. Esta comunicación incluirá lo siguiente: (Ref: Apartado
A60)
(a) una mención de si el auditor del componente ha
cumplido con los requerimientos de ética aplicables a la auditoría del grupo,
incluidos los relativos a la independencia y a la competencia profesional;
(b) una mención de si el auditor del componente ha
cumplido con los requerimientos del equipo del encargo del grupo;
(c) la identificación de la información financiera
del componente sobre la que el auditor del componente está informando;
(d) la información sobre posibles incumplimientos
de las disposiciones legales o reglamentarias del componente que puedan dar
lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo;
(e) una lista de las incorrecciones no corregidas
en la información financiera del componente (no es necesario que la lista
incluya las incorrecciones que estén por debajo del umbral de las
incorrecciones claramente insignificantes comunicado por el equipo del encargo
del grupo (véase el apartado 40(c));
(f) los indicadores de una
posible existencia de sesgo de la dirección;
(g) una descripción de cualquier deficiencia
significativa que haya sido identificada en el control interno del componente;
(h) otras cuestiones significativas que el auditor
del componente haya comunicado o tenga previsto comunicar a los
responsables del gobierno del componente, incluido el fraude o los
indicios de fraude que involucren a la dirección del componente, a empleados
que desempeñen una función significativa en el control interno del componente o
a otros, cuando el fraude haya dado lugar a una incorrección material en la
información financiera del componente;
(i) cualquier otra cuestión que pueda ser relevante
para la auditoría del grupo, o sobre la que el auditor del componente desee
llamar la atención del equipo del encargo del
grupo, incluidas las excepciones señaladas en las manifestaciones escritas solicitadas
por el auditor del componente a la dirección de este; y
(j) los
hallazgos globales del auditor del componente, sus conclusiones u opinión.
·
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría
obtenida
42. Evaluación de la comunicación del auditor de un
componente y de la adecuación de su trabajo
El equipo del encargo del grupo evaluará la
comunicación del auditor del componente (véase el apartado 41). El equipo del
encargo del grupo:
(a) discutirá las cuestiones significativas que
surjan de dicha evaluación con el auditor del componente y, según corresponda,
con la dirección del componente o con la dirección del grupo; y
(b) determinará si es necesario revisar otras
partes relevantes de la documentación de auditoría del auditor del componente.
(Ref: Apartado A61)
Si el equipo del encargo del
grupo concluyera que el trabajo del auditor del componente es insuficiente, el
equipo del encargo del grupo determinará los procedimientos adicionales a
aplicar, y si deben ser aplicados por el auditor del componente o por el equipo
del encargo del grupo.
44. Suficiencia y adecuación de la evidencia de
auditoría
El auditor debe obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel
aceptablemente bajo que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que
basar su opinión de auditoría.
El equipo del encargo del grupo evaluará si se ha
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de los procedimientos de
auditoría aplicados al proceso de consolidación, y del trabajo realizado por
dicho equipo y por los auditores de los componentes sobre la información
financiera de éstos, en la que basar la opinión de auditoría del grupo. (Ref:
Apartado A62)
El socio del encargo del grupo evaluará el efecto
sobre la opinión de auditoría del grupo de cualquier incorrección no corregida
(identificada por el equipo del encargo del grupo o comunicada por los
auditores de un componente) y de cualquier situación en la que no se haya
podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref: Apartado
A63)
·
Comunicación con la dirección y los responsables del gobierno del grupo
46. Comunicación con la dirección del grupo
El equipo del encargo del grupo determinará las
deficiencias identificadas en el control interno que deben ser comunicadas a
los responsables del gobierno y a la dirección del grupo de conformidad con la
NIA 265. Para ello, el equipo del encargo del grupo considerará:
(a) las deficiencias en los controles internos del
grupo que dicho equipo haya identificado;
(b)
las deficiencias en el control interno que dicho equipo haya identificado en
los componentes; y
(c)
las deficiencias en el control interno
sobre las que los auditores de un
componente hayan llamado la atención del equipo del
encargo del grupo.
En el caso de que el equipo del encargo del grupo
haya detectado la existencia de fraude, o de que el auditor de un componente
haya comunicado la existencia de fraude (véase el apartado 41(h)), o la
información disponible indique que puede existir un fraude, el equipo del
encargo del grupo lo comunicará, en el momento oportuno, al nivel apropiado de
la dirección del grupo, para informar a aquellos que tengan la responsabilidad
principal de la prevención y detección del fraude sobre cuestiones que entran
en sus responsabilidades. (Ref: Apartado A64)
El auditor de un componente puede estar obligado
por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar
una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente. En
este caso, el equipo del encargo del grupo solicitará a la dirección del grupo
que informe a la dirección del componente de cualquier cuestión que llegue a
conocimiento del equipo del encargo del grupo y que pueda ser significativa
para los estados financieros del componente, pero que la dirección de este
último pueda desconocer.
Si la dirección del grupo rehúsa comunicar dicha
cuestión a la dirección del componente, el equipo del encargo del grupo
discutirá el asunto con los responsables del gobierno del grupo.
Si la cuestión permanece sin resolver, el equipo
del encargo del grupo, sin perjuicio de las restricciones legales y
profesionales de confidencialidad, considerará la posibilidad de recomendar al
auditor del componente que no emita su informe de auditoría sobre los estados
financieros de dicho componente hasta que la cuestión se resuelva. (Ref:
Apartado A65)
49. Comunicación con los responsables del gobierno
del grupo
El equipo del encargo del grupo comunicará lo
siguiente a los responsables del gobierno del grupo, además de lo requerido por
la NIA 260 y otras NIA: (Ref: Apartado A66)
(a) Una descripción general del tipo de trabajo a
realizar sobre la información financiera de los componentes.
(b)
Una descripción general de la naturaleza de la participación planificada del
equipo del encargo del grupo en el trabajo a realizar por los auditores de los
componentes sobre la información financiera de los componentes significativos.
(c)
Los casos en que de la evaluación del trabajo del auditor de un componente
realizada por el equipo del encargo del grupo hayan surgido reservas acerca de
la calidad del trabajo de dicho auditor.
(d)
Cualquier limitación en la auditoría del grupo, por ejemplo, cuando el acceso a
la información por parte del equipo del encargo del grupo haya sido
restringido.
(e)
La existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del grupo,
a la dirección de un componente, a los empleados que desempeñan una función
significativa en los controles del u otros, cuando el fraude haya dado lugar a
una incorrección material en los estados financieros del grupo.
50. Documentación
El equipo del encargo del grupo incluirá en la
documentación de auditoría:
(a)
Un análisis de los componentes, con indicación de aquéllos que sean
significativos, y el tipo de trabajo realizado sobre la información financiera
de los componentes.
(b)
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de la participación del
equipo del encargo del grupo en el trabajo realizado por los auditores de los
componentes en relación con los componentes significativos, incluido, cuando
proceda, en relación con la revisión efectuada por el equipo del encargo del
grupo de partes relevantes de la documentación de auditoría de los auditores de
los componentes, y sus conclusiones.
(c)
Las comunicaciones escritas entre el equipo del encargo del grupo y los
auditores de los componentes sobre los requerimientos del equipo del encargo
del grupo.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
A1. Componentes sujetos a auditoría por
disposiciones legales o reglamentarias o por otro motivo (Ref: Apartado 3)
Entre los factores que pueden afectar a la decisión
del equipo del encargo del grupo de utilizar o no una auditoría requerida por
las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, como evidencia
de auditoría para la auditoría del grupo se incluyen los siguientes:
•
La existencia de diferencias entre el marco de información financiera aplicado
en la preparación de los estados financieros del componente y el aplicado al
preparar los estados financieros del grupo.
•
La existencia de diferencias entre las normas de auditoría y otras normas
aplicadas por el auditor del componente y las aplicadas en la auditoría de los
estados financieros del grupo.
•
La realización a tiempo de la auditoría de los estados financieros del
componente para cumplir con el calendario de información del grupo.
·
Definiciones
A2. Componente (Ref: Apartado 9(a))
La estructura de un grupo afecta al modo de
identificar los componentes. Por ejemplo, el sistema de información financiera
del grupo puede basarse en una estructura organizativa que proporcione
información financiera que ha de prepararse por una dominante y una o más
dependientes, negocios conjuntos, o entidades participadas contabilizadas por
los métodos de la participación o del coste; por un establecimiento principal y
una o más divisiones o sucursales; o por una combinación de ambas.
Sin embargo, algunos grupos pueden organizar sus
sistemas de información financiera por función, proceso, producto o servicio (o
por grupos de productos o servicios), o por ubicación geográfica.
En estos casos, por entidad o unidad de negocio
para la cual la dirección del grupo o del componente prepara información
financiera que se incluye en los estados financieros del grupo puede entenderse
una función, un proceso, un producto o servicio (o grupos de productos o
servicios), o una ubicación geográfica.
Pueden existir varios niveles de componentes dentro
del sistema de información financiera del grupo, en cuyo caso puede resultar
más apropiado identificar componentes a determinados niveles de agregación en
lugar de individualmente.
Los componentes agregados a un determinado nivel
pueden constituir un componente a efectos de la auditoría del grupo; sin
embargo, dicho componente puede también preparar estados financieros del grupo
que incorporen la información financiera de los componentes que engloba (es
decir, un subgrupo). En consecuencia, varios socios y equipos del encargo del
grupo pueden aplicar esta NIA para diferentes subgrupos dentro de un grupo más amplio.
A5. Componente significativo (Ref.: Apartado 9(m))
A medida que la significatividad financiera
individual de un componente aumenta, por lo general, los riesgos de
incorrección material en los estados financieros del grupo también aumentan. El
equipo del encargo del grupo puede aplicar un cierto porcentaje a una
referencia elegida, como ayuda para identificar componentes que individualmente
tienen significatividad financiera. La identificación de una referencia y la
determinación de un porcentaje a aplicar conllevan la aplicación del juicio
profesional.
Dependiendo de la naturaleza y circunstancias del grupo, pueden ser
referencias apropiadas los activos, los pasivos, los flujos de efectivo, los
beneficios o el volumen de operaciones del grupo. Por ejemplo, el equipo del
encargo del grupo puede considerar que los componentes que superen el 15% de la
referencia elegida son significativos. Un porcentaje mayor o menor puede, sin
embargo, considerarse apropiado según las circunstancias.
El equipo del encargo del grupo puede considerar
también que un componente es fuente probable de riesgos significativos de
incorrección material en los estados financieros del grupo, debido a la
naturaleza o a las circunstancias específicas de dicho componente (es decir,
riesgos que requieren una consideración de auditoría especial).
Por ejemplo, un componente puede realizar
operaciones en moneda extranjera y, por ello, exponer al grupo a un riesgo
significativo de incorrección material, aún cuando el componente
individualmente considerado no tenga significatividad para el grupo desde el
punto de vista financiero.
Un miembro del equipo del encargo del grupo puede
realizar un trabajo sobre la información financiera de un componente para la
auditoría del grupo a petición del equipo del encargo del grupo. Cuando éste es
el caso, este miembro del equipo del encargo se considera también auditor del
componente.
A8. Responsabilidad (Ref: Apartado 11)
Aunque los auditores de los componentes pueden
realizar un trabajo sobre la información financiera de los componentes para la
auditoría del grupo y, en ese caso, sean responsables de sus hallazgos,
conclusiones u opiniones globales, el socio del encargo del grupo, o la firma
de auditoría a la que pertenece dicho socio, es responsable de la opinión de
auditoría del grupo.
Cuando la opinión de auditoría del grupo sea una
opinión modificada porque el equipo del encargo del grupo no haya podido
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con la información
financiera de uno o más componentes, el párrafo “Fundamento de la opinión
modificada” del informe de auditoría de los estados financieros del grupo
describirá los motivos de esa imposibilidad sin referirse al auditor del
componente, a menos que dicha referencia sea necesaria para explicar
adecuadamente las circunstancias.
·
Aceptación y continuidad
A10. Obtención de conocimiento en la fase de
aceptación o continuidad (Ref: Apartado 12)
En el caso de un nuevo encargo, el equipo del
encargo del grupo puede obtener conocimiento del grupo, de sus componentes, y
de sus entornos a partir de:
• la información
proporcionada por la dirección del grupo;
• la comunicación con la dirección del grupo; y
• en su
caso, la comunicación con el anterior equipo del encargo del grupo, con la
dirección del componente o con los auditores de los componentes.
El conocimiento del equipo del encargo del grupo
puede incluir los siguientes aspectos:
•
La estructura del grupo, incluidas tanto la estructura legal como organizativa
(es decir, el modo en el que está organizado el sistema de información
financiera del grupo).
•
Las actividades de negocio de los componentes que sean significativas para el
grupo, incluidos los entornos político y económico, sectorial y regulador, en
los que desarrollan tales actividades.
•
La utilización de organizaciones de servicios, incluidos centros de servicios
compartidos.
• Una descripción de los
controles del grupo.
• La
complejidad del proceso de consolidación.
• Si los auditores de
los componentes que no forman parte de la firma de auditoría a la que pertenece
el socio del encargo del grupo, ni de una firma de la red de dicha firma de
auditoría, realizarán trabajo sobre la información financiera de alguno de los
componentes, y el fundamento de la dirección del grupo para nombrar a más de un
auditor.
• Si el equipo del encargo del grupo:
○ tendrá acceso ilimitado a los responsables del
gobierno del grupo, a la dirección del grupo, a los responsables del gobierno
del componente, a la dirección del componente, a la información del componente
y a los auditores del componente (incluida la documentación de auditoría
pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); y
○ podrá realizar el trabajo necesario sobre la
información financiera de los componentes.
En el caso de un encargo recurrente, la capacidad
del equipo del encargo del grupo para obtener evidencia de auditoría adecuada y
suficiente puede verse afectada por cambios significativos, como, por ejemplo:
• Cambios
en la estructura del grupo (por ejemplo, adquisiciones, enajenaciones, reorganizaciones
o cambios en el modo en el que se organiza el sistema de información financiera
del grupo).
•
Cambios en las actividades empresariales de los componentes que son
significativas para el grupo.
• Cambios
en la composición de los responsables
del gobierno del grupo, la dirección del grupo o los
directivos clave de los componentes significativos.
• Reservas del equipo
del encargo del grupo acerca de la integridad y competencia de la dirección del
grupo o de los componentes.
• Cambios en los controles del
grupo.
• Cambios en el marco de
información financiera aplicable.
A13. Expectativa de obtención de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada (Ref: Apartado 13)
Un grupo puede constar únicamente de componentes
que no se consideren significativos. En estas circunstancias, el socio del
encargo del grupo puede razonablemente esperar obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en la que basar la opinión de auditoría del grupo si el
equipo del encargo del grupo puede:
(a) realizar un trabajo sobre la información
financiera de algunos de estos componentes; y
(b) participar en el trabajo realizado por los
auditores de los componentes sobre la información financiera de otros
componentes en la medida necesaria para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
A14. Acceso a la información (Ref: Apartado 13)
El acceso a la información por parte del equipo del
encargo del grupo puede estar restringido por circunstancias que la dirección
del grupo no pueda evitar, por ejemplo, debido a normativa legal relacionada
con la confidencialidad y privacidad de datos, o porque el auditor de un
componente deniegue el acceso a la documentación de auditoría pertinente
considerada necesaria por el equipo del encargo del grupo. Asimismo, también la
dirección del grupo puede restringir el acceso a dicha información.
Aun cuando el acceso a la información esté
restringido por las circunstancias, el equipo del encargo del grupo podrá
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada; sin embargo, esto será
menos probable a medida que aumente la significatividad del componente. Por
ejemplo, el equipo del encargo del grupo puede no tener acceso a los responsables
del gobierno, a la dirección o al auditor (incluida la documentación de
auditoría pertinente considerada necesaria por el equipo del encargo del grupo)
de un componente contabilizado por el método de la participación.
Si el componente no es significativo, y el equipo
del encargo del grupo dispone de los estados financieros completos del
componente, incluido el informe de auditoría de dichos estados financieros, y
tiene acceso a la información que posee la dirección del grupo en relación con
dicho componente, el equipo del encargo del grupo puede llegar a concluir que
dicha información constituye evidencia de auditoría suficiente y adecuada con
relación a dicho componente.
Sin embargo, si el componente es significativo, el
equipo del encargo del grupo no podrá cumplir con los requerimientos de esta
NIA relevantes en las circunstancias de la auditoría de un grupo. Por ejemplo,
al equipo del encargo del grupo no le será posible cumplir con el requerimiento
de participación en el trabajo del auditor del componente, establecido en los
apartados 30 y 31. El equipo del encargo del grupo no podrá, por lo tanto,
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con dicho
componente. El efecto de la imposibilidad del equipo del encargo del grupo de
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada se determinará a la luz de
lo establecido en la NIA 705.
El equipo del encargo del grupo no podrá obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada si la dirección del grupo
restringe el acceso de dicho equipo o del auditor de un componente a la
información de un componente significativo.
Aunque el equipo del encargo del grupo pueda
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la restricción se
produzca en relación con un componente considerado no significativo, el motivo
de la restricción puede afectar a la opinión de auditoría del grupo. Por
ejemplo, puede afectar a la fiabilidad de las respuestas de la dirección del
grupo a las indagaciones del equipo del encargo del grupo, y de las
manifestaciones de la dirección del grupo al equipo del encargo del grupo.
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden
prohibir al socio del encargo del grupo rehusar o renunciar a un encargo. Por
ejemplo, en algunas jurisdicciones se nombra al auditor para un periodo
específico y se le prohíbe renunciar antes de la finalización de dicho periodo.
Asimismo, en el sector público, debido a la naturaleza del mandato o a
consideraciones de interés público, el auditor puede no tener la opción de rehusar
o renunciar a un encargo.
En estas circunstancias, esta NIA sigue siendo
aplicable a la auditoría del grupo, y el efecto de la imposibilidad del equipo
del encargo del grupo de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
se determinará a la luz de lo establecido en la NIA 705.
El anexo 1 contiene un ejemplo de un informe de
auditoría con una opinión con salvedades por la imposibilidad del equipo del
encargo del grupo de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en
relación con un componente significativo contabilizado por el método de la
participación, siendo el efecto, a juicio del equipo del encargo del grupo,
material pero no generalizado.
A20. Términos del encargo (Ref: Apartado 14)
En los términos del encargo se identifica el marco
de información financiera aplicable16. En los términos del encargo de auditoría
de un grupo pueden incluirse cuestiones adicionales, tales como que:
• la
comunicación entre el equipo del encargo del grupo y los auditores de los
componentes no debe restringirse, salvo por lo establecido en las disposiciones
legales o reglamentarias;
•
las comunicaciones importantes entre los auditores del componente, los
responsables del gobierno de dicho componente, y la dirección del componente,
incluidas las comunicaciones sobre deficiencias significativas en el control
interno, deben dirigirse también al equipo del encargo del grupo;
• las
comunicaciones importantes entre las autoridades reguladoras y los componentes,
relativas a la información financiera, deben dirigirse también al equipo del
encargo del grupo; y
•
en la medida en que el equipo del encargo del grupo lo considere necesario,
debe permitírsele:
○ tener acceso a la información de los componentes,
a los responsables del gobierno de los componentes, a la dirección de los
componentes y a los auditores de los componentes (incluida la documentación de
auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo);
y
○ realizar trabajo sobre la información financiera
de los componentes o solicitar a los auditores de los componentes que lo
realicen.
Las restricciones impuestas en relación con:
• el acceso del equipo del encargo del grupo a la
información de los componentes, a los responsables del gobierno de los
componentes, a la dirección de los componentes o a los auditores de los
componentes (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere
necesaria el equipo del encargo del grupo); o
• el trabajo a realizar sobre la información
financiera de los componentes, después de la aceptación del encargo de
auditoría del grupo por el socio del encargo del grupo, conllevan la
imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, lo que
puede afectar a la opinión de auditoría del grupo. En circunstancias
excepcionales, puede incluso llevar a renunciar al encargo, si las
disposiciones legales o reglamentarias así lo permiten.
A22. Estrategia global de auditoría y plan de
auditoría (Ref: Apartado 16)
La revisión por el socio del encargo del grupo de
la estrategia global de auditoría del grupo y del plan de auditoría del grupo
es una parte importante del cumplimiento de su responsabilidad de dirigir el
encargo de auditoría del grupo.
·
Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos Cuestiones
sobre las que el equipo del encargo del grupo obtendrá conocimiento (Ref:
Apartado 17)
La NIA 315 contiene orientaciones sobre las
cuestiones que el auditor puede considerar para la obtención de conocimiento
del sector, de la regulación y de otros factores externos que afecten a la
entidad, incluidos el marco de información financiera aplicable; la naturaleza
de la entidad; sus objetivos y estrategias y los correspondientes riesgos de
negocio; y la medición y revisión de la evolución financiera de la entidad.
El anexo 2 de esta NIA contiene orientaciones sobre
cuestiones que afectan específicamente a los grupos, incluido el proceso de
consolidación.
A24. Instrucciones emitidas por la dirección del
grupo a los componentes (Ref: Apartado 17)
Para lograr la uniformidad y comparabilidad de la
información financiera, la dirección del grupo, generalmente, proporciona
instrucciones a los componentes. Dichas instrucciones especifican los
requerimientos que debe cumplir la información financiera de los componentes
que será incluida en los estados financieros del grupo, y, a menudo, incluyen
manuales de procedimientos de información financiera y un dossier de
consolidación.
Un dossier de consolidación generalmente se compone
de formularios normalizados destinados a proporcionar información financiera
para su incorporación a los estados financieros del grupo. Sin embargo, los
dossieres de consolidación generalmente no adoptan la forma de estados
financieros completos preparados y presentados de conformidad con el marco de
información financiera aplicable.
Las instrucciones habitualmente abarcan los
siguientes aspectos:
• las
políticas contables a aplicar;
•
la información a revelar en los estados financieros del grupo, bien por
requerimiento legal o por otro motivo, incluidos:
○ la
identificación de segmentos y la información sobre ellos;
○ las relaciones y
transacciones con partes vinculadas;
○ las transacciones
intragrupo y los beneficios no realizados;
○ los saldos contables
intragrupo; y
• una previsión
temporal de presentación de la información.
El equipo del encargo del grupo determinará, con
respecto a las instrucciones, entre otras cosas, lo siguiente:
•
La claridad y facilidad de aplicación de las instrucciones para cumplimentar el
dossier de consolidación.
•
Si las instrucciones:
○ describen adecuadamente las características del
marco de información aplicable;
○prevén información a revelar suficiente para cumplir
con los requerimientos del marco de información financiera aplicable, por
ejemplo, la información a revelar sobre las relaciones y
transacciones con partes vinculadas y la información correspondiente a los segmentos;
○prevén la identificación
de los ajustes de consolidación, por
ejemplo, las beneficios no realizados, y los saldos
contables intragrupo; y
○ prevén la aprobación de la información financiera por la dirección del componente.
El auditor debe identificar y evaluar los riesgos
de incorrección material en los estados financieros debida a fraude, y diseñar
e implementar las respuestas apropiadas frente a los riesgos valorados18. La
información utilizada para la identificación de los riesgos de que exista una
incorrección material en los estados financieros del grupo debida a fraude
puede incluir lo siguiente:
• La
valoración realizada por la dirección del grupo de los riesgos de que los
estados financieros del grupo puedan contener una incorrección material debida
a fraude.
• El
proceso seguido por la dirección del grupo para identificar y responder a los
riesgos de fraude en el grupo, incluido cualquier riesgo específico de fraude
identificado por la dirección del grupo, o para identificar los saldos
contables, los tipos de transacciones o la información a revelar en relación
con los cuales sea probable la existencia de un riesgo de fraude.
• Si existen determinados componentes respecto de
los cuales es probable la existencia de un riesgo de fraude.
• El modo
en el que los responsables del gobierno del grupo controlan los procesos
aplicados por la dirección del grupo para identificar y responder a los riesgos
de fraude en el grupo, y los controles que la dirección del grupo haya
establecido para reducir dichos riesgos.
• Las
respuestas de los responsables del gobierno del grupo, de la dirección del
grupo, de los auditores internos (y, si se considera apropiado, de la dirección
del componente, de los auditores del componente, y otros) ante la indagación
del equipo del encargo del grupo sobre si tienen conocimiento de que se haya
cometido algún fraude que afecte a un componente o al grupo, o de que exista
algún indicio o denuncia en ese sentido.
A28. Discusión entre los miembros del equipo del
encargo del grupo y los auditores de los componentes sobre los riesgos de
incorrección material en los estados financieros del grupo, incluidos los
riesgos de fraude. (Ref: Apartado 17)
Los miembros clave del equipo del encargo deben
discutir la probabilidad de que exista una incorrección material en los estados
financieros debida a fraude o error, prestando una especial atención a los
riesgos debidos a fraude. En la auditoría de un grupo, los auditores de los
componentes también pueden ser incluidos en estas discusiones.
La determinación por el socio del encargo del grupo
de quién participará en dichas discusiones, del modo y el momento en el que
tendrán lugar, así como su extensión, se verá condicionada por factores tales
como la experiencia previa con el grupo.
Las discusiones proporcionarán una oportunidad
para:
• Compartir el
conocimiento sobre los componentes y sus entornos, incluidos los controles del
grupo.
• Intercambiar
información sobre los riesgos de negocio de los componentes o del grupo.
• Intercambiar ideas
sobre cómo y en qué parte de los estados financieros del grupo podría existir
una incorrección material debida a fraude o error, así como la manera en que la
dirección del grupo y la dirección de un componente podrían proporcionar y ocultar
información financiera fraudulenta, y la forma en la que se podría producir una
apropiación indebida de los activos de los componentes.
• Identificar las prácticas
seguidas por la dirección del grupo o de un componente que puedan estar
sesgadas o diseñadas para manipular los beneficios, lo que podría conducir a
información financiera fraudulenta, por ejemplo, las prácticas de
reconocimiento de ingresos que no se adecuen a lo establecido en el marco de
información financiera aplicable.
• Considerar los
factores internos y externos identificados que afecten al grupo y que puedan
suponer un incentivo o una forma de presión que lleven a la dirección del
grupo, la dirección de los componentes, u otros a cometer fraude, que
proporcionen la oportunidad de que se cometa un fraude, o constituyan indicio
de una cultura o un entorno que permita la comisión de fraudes por parte de la
dirección del grupo, la dirección de los componentes, u otros.
• Considerar el riesgo de
que la dirección del grupo o la dirección de un componente puedan eludir los
controles.
• Considerar
si se utilizan políticas contables uniformes para preparar la información financiera
de los componentes destinada a los estados financieros del grupo y, si no fuera
así, el modo en que se identifican y ajustan las diferencias en las políticas
contables (cuando así lo requiera el marco de información financiera
aplicable).
•
Discutir sobre los fraudes que se hayan identificado en los componentes o sobre
la información que indique la existencia de fraude en un componente.
• Compartir
información que pueda indicar el incumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias nacionales, por ejemplo, pagos de sobornos y prácticas de
precios de transferencia incorrectas.
- Factores
de riesgo (Ref: Apartado 18)
El anexo 3 contiene ejemplos de condiciones o
hechos que, individualmente o de forma agregada, pueden indicar la existencia
de riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo,
incluidos los riesgos debidos a fraude.
- Valoración
del riesgo (Ref: Apartado 18)
La valoración por el equipo del encargo del grupo,
a nivel de grupo, de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros del grupo se basa en información como la siguiente:
• La información obtenida a partir del conocimiento
del grupo, de sus componentes y de sus entornos, y del proceso de
consolidación, incluida la evidencia de auditoría obtenida al realizar la
evaluación del diseño e implementación de los controles del grupo y de los
controles que sean relevantes para la consolidación.
•
La información obtenida de los auditores de los componentes.
A32. Conocimiento del auditor de un componente
(Ref: Apartado 19)
El equipo del encargo del grupo obtendrá
conocimiento del auditor de un componente sólo cuando prevea solicitar al
auditor del componente que realice algún trabajo sobre la información
financiera de dicho componente para la auditoría del grupo. Por ejemplo, no
será necesario obtener conocimiento de los auditores de aquellos componentes
para los que el equipo del encargo del grupo prevea aplicar procedimientos
analíticos sólo a nivel del grupo.
A33. Procedimientos del equipo del encargo del
grupo para obtener conocimiento del auditor del componente y de las fuentes de
evidencia de auditoría (Ref: Apartado 19)
La naturaleza, el momento de realización y la
extensión de los procedimientos del equipo del encargo del grupo para obtener
conocimiento del auditor de un componente se ven afectados por factores tales
como la experiencia previa con dicho auditor o el conocimiento previo de aquel,
y la medida en la que el equipo del encargo del grupo y el auditor del
componente estén sujetos a políticas y procedimientos comunes, por ejemplo:
•
Si el equipo del encargo del grupo y el auditor de un componente comparten:
○ Políticas y procedimientos comunes para la
realización del trabajo (por ejemplo, metodologías de auditoría);
○ políticas y procedimientos de control de
calidad comunes; o
○ políticas y
procedimientos de seguimiento comunes.
•
La congruencia o similitud de:
○ las
disposiciones legales o reglamentarias o el sistema legal;
○ la supervisión
profesional, la disciplina y el control de calidad externo;
○
formación teórica y práctica;
○ organizaciones y normas profesionales; o
○ el idioma
y la cultura.
Estos factores interactúan y no son mutuamente
excluyentes. Por ejemplo, la extensión de los procedimientos del equipo del
encargo del grupo para obtener conocimiento del auditor del componente A, que
aplica de forma congruente políticas y procedimientos de control de calidad y
de seguimiento comunes y una metodología de auditoría común u opera en la misma
jurisdicción que el socio del encargo del grupo, puede ser menor que la
extensión de los procedimientos del equipo del encargo del grupo para obtener
conocimiento del auditor del componente B, que no aplica de forma congruente
políticas y procedimientos de control de calidad y de seguimiento comunes ni
una metodología de auditoría común, o que opera en una jurisdicción extranjera.
La naturaleza de los procedimientos aplicados con
respecto a los auditores de los componentes A y B puede también ser diferente.
El equipo del encargo del grupo
puede obtener conocimiento del auditor del componente de distintas formas. En
el primer ejercicio de participación del auditor de un componente, el equipo
del encargo del grupo puede, por ejemplo:
• evaluar los
resultados del sistema de seguimiento del control de calidad cuando dicho
equipo y el auditor del componente pertenecen a una firma de auditoría o a una
red que opera bajo políticas y procedimientos de seguimiento comunes y cumple
con ellos;
•
visitar al auditor del componente para discutir las cuestiones mencionadas en
el apartado 19(a)-(c);
•
solicitar al auditor del componente que confirme por escrito los aspectos a los
que hace referencia el apartado 19(a)-(c); el anexo 4 contiene un ejemplo de
confirmación escrita realizada por un auditor de un componente;
• solicitar al auditor del
componente que cumplimente cuestionarios sobre las cuestiones mencionadas en el
apartado 19(a)-(c);
• discutir acerca del auditor del componente con
los colegas de la firma de auditoría del socio del encargo del grupo o con
terceros reputados que tengan conocimiento del auditor del componente; u
• obtener confirmaciones de la organización u
organizaciones profesionales a las que pertenezca el auditor del componente, de
las autoridades de las que el auditor del componente obtuvo la autorización
para ejercer o de otros terceros.
En ejercicios posteriores, el conocimiento del
auditor del componente puede basarse en la experiencia previa del equipo del
encargo del grupo con dicho auditor. El equipo del encargo del grupo puede
solicitar al auditor del componente que confirme si ha cambiado algo en
relación con las cuestiones enumeradas en el apartado 19(a)-(c) con respecto al
ejercicio anterior.
En el caso de que se haya
establecido un organismo de supervisión independiente para supervisar la
actividad de auditoría y para controlar la calidad de las auditorías, el
conocimiento del entorno regulador puede facilitar al equipo del encargo del
grupo la evaluación de la independencia y competencia del auditor del
componente.
La información sobre el entorno regulador puede
obtenerse del auditor del componente o de la información proporcionada por los
organismos de supervisión independientes.
A37. Requerimientos de ética aplicables a la
auditoría del grupo (Ref: Apartado 19(a))
Al realizar trabajo sobre la información financiera
de un componente para una auditoría del grupo, el auditor del componente está
sujeto a los requerimientos de ética que sean aplicables a la auditoría del
grupo.
Estos requerimientos pueden ser diferentes o
adicionales a aquellos aplicables al auditor del componente cuando realice una
auditoría obligatoria en su jurisdicción. El equipo del encargo del grupo
obtendrá, por lo tanto, conocimiento sobre si el auditor del componente
comprende, y observará, los requerimientos de ética relevantes para la
auditoría del grupo, en grado suficiente para cumplir sus responsabilidades en
la auditoría del grupo como auditor de un componente.
A38. Competencia profesional del auditor de un
componente (Ref: Apartado 19(b))
El conocimiento de la competencia profesional del
auditor de un componente por el equipo del encargo del grupo puede abarcar
aspectos tales como:
• si posee
conocimiento de las normas de auditoría y demás normas aplicables a la
auditoría del grupo que sea suficiente para cumplir con sus responsabilidades
en la auditoría del grupo como auditor de un componente;
• si tiene las
cualificaciones específicas necesarias (por ejemplo, conocimientos específicos
de un sector) para realizar el trabajo sobre la información financiera de ese
componente; y
• cuando sea
pertinente, si posee conocimiento del marco de información financiera aplicable
que sea suficiente para cumplir con sus responsabilidades en la auditoría del
grupo como auditor de un componente (las instrucciones emitidas por la
dirección del grupo a los componentes a menudo describen las características
del marco de información financiera aplicable).
A39. Aplicación del conocimiento del equipo del
encargo del grupo relativo al auditor de un componente (Ref: Apartado 20)
El equipo del encargo del grupo no puede
contrarrestar el hecho de que el auditor de un componente no sea independiente
mediante su participación en el trabajo de dicho auditor o mediante la
realización de una valoración adicional del riesgo o la aplicación de
procedimientos de auditoría posteriores a la información financiera del
componente.
Sin embargo, el equipo del encargo del grupo sí
puede superar aquellas reservas que no alcancen el grado de serias acerca de la
competencia profesional del auditor de un componente (por ejemplo, la carencia
de conocimientos específicos del sector), o el hecho de que el auditor del
componente no desarrolle su actividad en un entorno en el que exista una
supervisión activa de los auditores, mediante su participación en el trabajo
del auditor del componente o
mediante la realización de una valoración adicional
del riesgo o la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores a la
información financiera del componente.
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias
prohíban el acceso a partes relevantes de la documentación de auditoría del
auditor del componente, el equipo del encargo del grupo puede solicitar a dicho
auditor que supere este obstáculo preparando un memorando que contenga la
información relevante.
·
Importancia relativa (Ref: Apartados 21-23)
El auditor debe
(a) al establecer la estrategia global de
auditoría, determinar:
(i)
la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto; y
(ii) el nivel o niveles de importancia relativa a
aplicar a determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a
revelar, si, en las circunstancias específicas de la entidad, hay determinados
tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, en relación
con los cuales quepa, razonablemente, suponer que la existencia de
incorrecciones por importes inferiores a la importancia relativa para los
estados financieros en su conjunto influiría en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en los estados financieros; y
(b)
determinar la importancia relativa para la ejecución del
trabajo.
En el contexto de la auditoría de un grupo, la
importancia relativa se determina tanto para los estados financieros del grupo
en su conjunto, como para la información financiera de los componentes. Para
establecer la estrategia global de auditoría del grupo se utiliza la
importancia relativa para los estados financieros del grupo en su conjunto.
Para reducir a un nivel
adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de incorrecciones no
corregidas y no detectadas en los estados financieros de un grupo supere la
importancia relativa fijada para los estados financieros del grupo en su
conjunto, la importancia relativa determinada para el componente será inferior
a la importancia relativa fijada para los estados financieros del grupo en su
conjunto. P
La importancia relativa para el
componente se determina para aquellos componentes cuya información financiera
va a ser auditada o revisada como parte de la auditoría del grupo, de conformidad
con los apartados 26, 27(a) y
La importancia relativa para el componente la
utiliza el auditor del componente para evaluar si las incorrecciones detectadas
y no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada.
Además de la importancia relativa del componente,
se fijará un umbral para las incorrecciones. Aquellas
incorrecciones identificadas en la información financiera del componente que superen el citado umbral serán comunicadas al equipo de auditoría del encargo del grupo.
En el caso de una auditoría de la
información financiera de un componente, el auditor de éste (o el equipo del
encargo del grupo) determinará la importancia relativa para la ejecución del
trabajo a nivel de dicho componente. Esto es necesario para reducir a un nivel
adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de incorrecciones no
corregidas ni detectadas en la información financiera del componente supere la
importancia relativa de éste.
En la práctica, el equipo del encargo del grupo
puedesituar la importancia relativa del componente a este nivel más bajo.
Cuando así sea, el auditor del componente utilizará la importancia relativa del
componente para valorar los riesgos de incorrección material en la información
financiera del componente y diseñar procedimientos de auditoría posteriores a
llevar a cabo en respuesta a los riesgos valorados, así como para evaluar si
las incorrecciones detectadas son materiales individualmente o de forma agregada.
·
Respuesta a los riesgos valorados
A47. Determinación del tipo de trabajo que debe ser
realizado sobre la información financiera de los componentes (Ref: Apartados
26-27)
La determinación por parte del equipo del encargo del grupo del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de un omponente y su participación en
el trabajo del auditor del componente se verá
condicionada por:
(a)
la significatividad del componente;
(b) los riesgos significativos identificados de
incorrección material en los estados financieros del grupo;
(c) la evaluación por el equipo del encargo del
grupo del diseño de los controles del grupo y la determinación de si se han
implementado; y
(d) el conocimiento que el equipo del encargo del
grupo tenga del auditor del componente.
Respuesta a los riesgos valorados
A47. Determinación del tipo de trabajo que debe ser
realizado sobre la información financiera de los componentes (Ref: Apartados
26-27)
La determinación por parte del equipo del encargo
del grupo del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de un
componente y su participación en el trabajo del auditor del componente se verá
condicionada por:
(a)
la significatividad del componente;
(b) los riesgos significativos identificados de
incorrección material en los estados financieros del grupo;
(c)
la evaluación por
el equipo del encargo del grupo del
diseño de los
controles del grupo y la determinación de si se han
implementado; y
(d) el conocimiento que el equipo del encargo del
grupo tenga del auditor del componente.
Respuesta a los riesgos valorados
A47. Determinación del tipo de trabajo que debe ser
realizado sobre la información financiera de los componentes (Ref: Apartados
26-27)
La determinación por parte del equipo del encargo
del grupo del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de un
componente y su participación en el trabajo del auditor del componente se verá
condicionada por:
(a)
la significatividad del componente;
(b) los riesgos significativos identificados de
incorrección material en los estados financieros del grupo;
(c) la
evaluación por el equipo del encargo
del grupo del diseño de los controles del grupo y
la determinación de si se han implementado; y
(d) el conocimiento que el equipo del encargo del
grupo tenga del auditor del componente.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
NIA 600: Consideraciones especiales – auditorías de
estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los
componentes)
El equipo del encargo del grupo puede diseñar procedimientos
de auditoría que respondan a un probable riesgo significativo de incorrección
material en los estados financieros del grupo.
Por ejemplo, en el caso de que sea probable un
riesgo significativo de obsolescencia de existencias, el equipo del encargo del
grupo puede aplicar, o solicitar al auditor de un componente que aplique,
procedimientos de auditoría específicos a la valoración de las existencias de
un componente que mantenga un volumen importante de existencias potencialmente
obsoletas pero que no sea significativo por otro motivo.
A50. Componentes que no son significativos (Ref:
Apartados 28-29)
Dependiendo de las circunstancias del encargo, la
información financiera de los componentes puede agregarse a varios niveles a
efectos de realizar procedimientos analíticos. Los resultados de los
procedimientos analíticos sirven para corroborar las conclusiones del equipo
del encargo del grupo de que no existen riesgos significativos de incorrección
material en la información financiera agregada de los componentes que no sean
significativos.
La decisión del equipo del encargo del grupo sobre
el número de componentes a seleccionar de conformidad con el apartado 29,
los componentes concretos a elegir y el tipo de
trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes individuales seleccionados puede verse
afectada por factores tales como los siguientes:
• La extensión de la evidencia de auditoría que se
espera obtener sobre la información financiera de los componentes
significativos.
• Si el componente se ha constituido o adquirido recientemente.
•
Si se han producido cambios significativos en el componente.
• Si los auditores internos han
realizado trabajo a nivel del componente y cualquier efecto de dicho trabajo
sobre la auditoría del grupo.
•
Si los componentes aplican sistemas y procesos comunes.
•
La eficacia operativa de los controles del grupo.
•
Fluctuaciones anómalas identificadas por los procedimientos analíticos
aplicados a nivel de grupo.
• La significatividad financiera individual del
componente o el riesgo originado por el componente en comparación con los otros
componentes de esta categoría.
• Si el componente está sujeto a auditoría
obligatoria por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo.
La inclusión de un elemento de imprevisibilidad al
seleccionar los componentes de esta categoría puede incrementar la probabilidad
de identificar incorrecciones materiales en la información financiera de los
componentes. La selección de los componentes se varía a menudo de manera
cíclica.
La revisión de la información
financiera de un componente puede realizarse de conformidad con las Normas
Internacionales sobre Encargos de Revisión (International Standard on Review
Engagements (ISRE)) 2400 o 2410, adaptadas en la medida en que las
circunstancias lo requieran. El equipo del encargo del grupo también puede
especificar los procedimientos adicionales a realizar para complementar esta
revisión.
Tal y como se explica en el apartado A13, un grupo
puede estar formado sólo por componentes no significativos. En estas
circunstancias, el equipo del encargo del grupo puede obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada, en la que basar la opinión de auditoría del
grupo, determinando el tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera
de los componentes de conformidad con el apartado 29.
Es improbable que el equipo del encargo del grupo
obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión
de auditoría del grupo si dicho equipo, o el auditor del componente, sólo
realiza pruebas sobre los controles del grupo y aplica procedimientos
analíticos a la información financiera de los componentes..
A54. Participación en el trabajo realizado por los
auditores de los componentes (Ref: Apartados 30-31)
Los factores que pueden incidir en la participación
del equipo del encargo del grupo en el trabajo del auditor del componente
incluyen:
(a)
la significatividad del componente;
(b) los riesgos significativos identificados de
incorrección material en los estados financieros del grupo; y
(c) el conocimiento que el equipo del encargo del
grupo tenga del auditor del componente.
En el caso de un componente significativo o de
riesgos significativos identificados, el equipo del encargo del grupo aplicará
los procedimientos descritos en los apartados 30 y 31. En el caso de un
componente que no sea significativo, la naturaleza, el momento de realización y
la extensión de la participación del equipo del encargo del grupo en el trabajo
del auditor del componente variará según el conocimiento que tenga dicho equipo
del auditor de ese componente.
El hecho de que el componente no sea significativo
resultará secundario. Por ejemplo, aun cuando un componente no se considere
significativo, el equipo del encargo del grupo puede decidir participar en la
valoración del riesgo realizada por el auditor del componente, porque tenga
reservas, que no alcancen el grado de serias, acerca de la competencia
profesional del auditor del componente (por ejemplo, carencia de conocimientos
específicos del sector), o porque el auditor del componente desarrolle su
actividad en un entorno en el que no exista una supervisión activa de los
auditores.
En función del conocimiento que el equipo del encargo
del grupo tenga del auditor de un componente, las formas de participación en el
trabajo del auditor del componente distintas de las que se describen en los
apartados 30, 31 y 42 pueden incluir una o más de las siguientes actuaciones:
(a) Reunión con la dirección del componente o con
los auditores del componente para obtener conocimiento del componente y de su
entorno.
(b) Revisión de la estrategia global de auditoría y
del plan de auditoría de los auditores del componente.
(c) Aplicación de procedimientos de valoración del
riesgo para identificar y evaluar los riesgos de incorrección material en el
componente. Estos pueden ser aplicados con los auditores del componente, o por
el equipo del encargo del grupo.
(d) Diseño y aplicación de procedimientos de
auditoría posteriores. Estos pueden diseñarse y aplicarse junto con los
auditores del componente, o por el equipo del encargo del grupo.
(e) Participación en la reunión de cierre y en
otras reuniones clave entre los auditores de los componentes y la dirección de
estos.
(f) Revisión de otras partes relevantes de la
documentación de auditoría de los auditores de los componentes.
·
Proceso de consolidación
A56. Ajustes y reclasificaciones de consolidación
(Ref: Apartado 34)
El proceso de consolidación puede requerir ajustes
de importes incluidos en los estados financieros del grupo que no se someten a
los sistemas habituales de procesamiento de transacciones, y pueden no estar
sujetos a los mismos controles internos a que está sujeta otra información
financiera. La evaluación por el equipo del encargo del grupo de la adecuación,
integridad y exactitud de los ajustes puede incluir:
• evaluar si los ajustes significativos reflejan adecuadamente los hechos y las
transacciones subyacentes;
• determinar si los ajustes significativos han sido correctamente calculados,
procesados y autorizados por la dirección del grupo y, cuando proceda, por la
dirección del componente;
•
determinar si los ajustes significativos están adecuadamente fundamentados y
suficientemente documentados; y
• comprobar la conciliación y eliminación de las transacciones intragrupo y los
beneficios no realizados, así como de los saldos contables intragrupo.
A57. Comunicación con el auditor de un componente
(Ref: Apartados 40-41)
Sin una comunicación recíproca efectiva entre el
equipo del encargo del grupo y los auditores de los componentes, existe el
riesgo de que el equipo del encargo del grupo no pueda obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión de auditoría del grupo.
La comunicación clara y oportuna de los requerimientos del equipo del encargo
del grupo es la base de una comunicación recíproca eficaz entre el equipo del
encargo del grupo y el auditor de un componente.
Los requerimientos del equipo del encargo del grupo
se comunican a menudo a través de una carta de instrucciones. El anexo 5
contiene orientaciones sobre las cuestiones obligatorias y adicionales que
pueden incluirse en dicha carta de instrucciones. La comunicación del auditor
del componente con el equipo del encargo del grupo a menudo adopta la forma de
un memorando o informe sobre el trabajo realizado. Sin embargo, la comunicación
entre el equipo del encargo del grupo y el auditor del componente no tiene que
realizarse necesariamente por escrito.
Por ejemplo, el equipo del encargo del grupo puede
visitar al auditor del componente para discutir sobre los riesgos
significativos identificados o para revisar partes relevantes de la documentación
de auditoría del auditor del componente. No obstante, son aplicables los
requerimientos de documentación de esta y otras NIA.
Para colaborar con el equipo del encargo del grupo,
el auditor del componente, por ejemplo, podría facilitar al equipo del encargo
del grupo acceso a la documentación de auditoría relevante, si las
disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben.
Cuando un miembro del equipo del encargo del grupo
sea también auditor de un componente, el objetivo de dicho equipo de
comunicarse de forma clara con el auditor del componente puede a menudo
lograrse por medios distintos a comunicaciones escritas específicas. Por
ejemplo:
•
el acceso por el auditor del componente a la estrategia global de auditoría y al
plan de auditoría puede ser suficiente para comunicar los requerimientos del
equipo del encargo del grupo establecidos en el apartado 40; y
•
la revisión de la documentación de auditoría del auditor del componente por el
equipo del encargo del grupo puede ser suficiente para comunicar las cuestiones
relevantes para las conclusiones del equipo del encargo del grupo establecidos
en el apartado 41.
·
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría
obtenida
A61. Revisión de la documentación de auditoría del
auditor de un componente (Ref: Apartado 42(b))
La documentación de auditoría del auditor de un
componente que es relevante para la auditoría del grupo puede variar en función
de las circunstancias. A menudo, la atención se centra en la documentación de
auditoría correspondiente a los riesgos significativos de incorrección material
en los estados financieros del grupo.
La extensión de la revisión puede verse afectada
por el hecho de que la documentación de auditoría del auditor del componente
haya estado sometida a los procedimientos de revisión de la firma de auditoría
del auditor del componente.
A62. Suficiencia y adecuación de la evidencia de
auditoría (Ref: Apartados 44-45)
Si el equipo del
encargo del grupo concluye que no
|
se ha obtenido evidencia
|
de auditoría suficiente y
adecuada en la que basar
|
la opinión de auditoría del
|
grupo, puede solicitar al auditor del componente
que aplique procedimientos adicionales. Si esto no fuera posible, el equipo del
encargo del grupo podría aplicar sus propios procedimientos a la información
financiera del componente.
La evaluación por el socio del
encargo del grupo del efecto agregado de todas las incorrecciones
(identificadas por el equipo del encargo del grupo o comunicadas por los
auditores de los componentes) permite al socio del encargo del grupo determinar
si los estados financieros del grupo en su conjunto contienen incorrecciones
materiales.
·
Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno
del grupo
A64. Comunicación con la dirección del grupo (Ref:
Apartados 46-48)
La NIA 240 contiene requerimientos y orientaciones
sobre la comunicación de los casos de fraude a la dirección y, cuando la
dirección pueda estar involucrada en dichos casos de fraude, a los responsables
del gobierno de la entidad.
La dirección del grupo puede necesitar mantener la
confidencialidad de cierta información material y sensible. Los siguientes
ejemplos incluyen cuestiones que pueden ser significativas para los estados financieros
del componente y de las cuales la dirección de dicho componente puede no tener
conocimiento:
•
Litigios potenciales.
•
Planes para abandonar activos de explotación que resulten materiales.
•
Hechos posteriores al cierre.
•
Acuerdos legales significativos.
A66. Comunicación con los responsables del gobierno
del grupo (Ref: Apartado 49)
Las cuestiones que el equipo del encargo del grupo
comunica a los responsables del gobierno del grupo pueden incluir aquellas
sobre las que los auditores de los componentes han llamado la atención de dicho
equipo y que éste considera significativas para las responsabilidades de los
responsables del gobierno del grupo. La comunicación con estos últimos tiene
lugar en distintos momentos durante la realización de la auditoría del grupo.
Por ejemplo, las cuestiones a las que hace
referencia el apartado 49(a)-(b) pueden comunicarse después de que el equipo
del encargo del grupo haya determinado el trabajo a realizar sobre la
información financiera de los componentes. Por otra parte, las cuestiones a las
que se refiere el apartado 49(c) pueden comunicarse al final de la auditoría, y
las cuestiones a las que hace referencia el apartado 49(d)-(e) pueden
comunicarse cuando ocurran.
Anexo 1 (Ref: Apartado A19)
Ejemplo de una opinión con salvedades cuando el
equipo del encargo del grupo no ha podido obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en la que basar la opinión de auditoría del grupo
En este ejemplo, el equipo del encargo grupo no ha
podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a un
componente significativo contabilizado por el método de la participación
(reconocido por 15 millones de dólares USA en el balance de situación, que
refleja unos activos totales de 60 millones de dólares USA) porque el equipo
del encargo del grupo no tuvo acceso a los registros contables, a la dirección,
o al auditor del componente.
El equipo del encargo del grupo ha leído los
estados financieros auditados del componente a 31 de diciembre de 20X1,
incluido el informe de auditoría correspondiente, y ha examinado la información
financiera relacionada que posee la dirección del grupo con respecto al componente.
En opinión del socio del encargo del grupo, el
efecto sobre los estados financieros del grupo de esta imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada es material, pero no generalizado.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros consolidados
Hemos auditado los estados financieros consolidados
adjuntos de la sociedad ABC y sus dependientes, que comprenden el balance de
situación consolidado a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados
consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado
de flujos de efectivo consolidado correspondientes al ejercicio terminado en
dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y
otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los
estados financieros consolidados
La dirección es responsable de la preparación y
presentación fiel de los estados financieros consolidados adjuntos de
conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del
control interno que la dirección considere necesario para permitir la
preparación de estados financieros consolidados libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros consolidados adjuntos basada en nuestra
auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría
con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros
consolidados están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en los estados financieros consolidados. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros
consolidados, debida a fraude o error.
Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros
consolidados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean
adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar
una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de
la presentación global de los estados financieros consolidados.
Consideramos que la evidencia de auditoría que
hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión
de auditoría con salvedades.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Fundamento de la opinión con salvedades
La inversión de la sociedad ABC en la sociedad XYZ,
una asociada extranjera adquirida durante el ejercicio y contabilizada por el
método de la participación, está registrada por 15 millones de dólares USA en
el balance de situación consolidado a 31 de diciembre de 20X1, y la
participación de ABC en el resultado neto de XYZ de 1 millón de dólares USA se
incluye en el estado de resultados consolidado para el ejercicio terminado en
dicha fecha.
No hemos podido obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre el importe en libros de la inversión de ABC en XYZ
a 31 de diciembre de 20X1, ni sobre la participación de ABC en el resultado
neto de XYZ para el ejercicio, porque se nos denegó el acceso a la información
financiera, a la dirección y a los auditores de XYZ. Por consiguiente, no hemos
podido determinar si estos importes deben ser ajustados.
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los posibles
efectos del hecho descrito en el párrafo de "Fundamento de la opinión con
salvedades”, los estados financieros consolidados expresan la imagen fiel de (o
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) la situación financiera
de la sociedad ABC y sus dependientes a 31 de diciembre de 20X1, así como de
sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en
dicha fecha de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del
informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras
responsabilidades de información del auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del
auditor]
Si, a juicio del socio del encargo del grupo, el
efecto sobre los estados financieros del grupo de la imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuese material y generalizado, el
socio del encargo del grupo denegará la opinión de conformidad con la NIA 705.
Anexo 2 (Ref: Apartado A23)
Ejemplos de cuestiones sobre las que el equipo del
encargo del grupo obtiene conocimiento
Los ejemplos aquí mencionados abarcan un amplio
espectro de cuestiones; sin embargo, no todas son relevantes para todo encargo
de auditoría de un grupo y la lista de ejemplos no es necesariamente
exhaustiva.
Controles del grupo
1.
Los controles del grupo pueden incluir una combinación de lo siguiente:
• Reuniones periódicas de la dirección del grupo
con la del componente para discutir la evolución del negocio y revisar los
resultados.
• Seguimiento de las operaciones de los componentes
y de sus resultados, incluidos los procedimientos de información periódica, que
permitan a la dirección del grupo controlar los resultados de los componentes
por comparación con los presupuestos, y tomar las medidas adecuadas.
• Un proceso de valoración del riesgo por parte de la dirección del grupo, es decir,
el proceso para identificar, analizar y gestionar los riesgos de negocio,
incluido el riesgo de fraude, que pueden dar lugar a una incorrección material
en los estados financieros del grupo.
• Seguimiento, control, conciliación y eliminación de transacciones intragrupo y
beneficios no realizados, así como de los saldos contables intragrupo.
• Un proceso de seguimiento del cumplimiento de
fechas y valoración de la exactitud e integridad de la información financiera
recibida de los componentes.
• Un sistema centralizado de tecnología de la
información sujeto a los mismos controles generales de la tecnología de la
información para todo o parte del grupo.
• Actividades de control dentro del sistema de tecnología de la información común
a todos o algunos componentes.
• Seguimiento de los controles, incluidas las actividades de auditoría interna y
los programas de autoevaluación.
• Políticas y procedimientos congruentes, incluido un manual de procedimientos de
información financiera del grupo.
•
Programas aplicables a todo el grupo, tales como códigos de conducta y
programas de prevención del fraude.
•
Acuerdos para asignar poderes y responsabilidad a la dirección de un
componente.
2. La auditoría interna puede considerarse parte de
los controles del grupo, por ejemplo, cuando la función de auditoría interna
está centralizada. La NIA 610 trata de la evaluación a realizar por el equipo
del encargo del grupo en relación con la competencia y objetividad de los
auditores internos en el caso de que prevea utilizar su trabajo.
Proceso de consolidación
3. El conocimiento por parte del equipo del encargo
del grupo del proceso de consolidación puede cubrir aspectos como los
siguientes:
•
La medida en que la dirección de los componentes tiene conocimiento del marco
de información financiera aplicable.
•
El proceso para identificar y contabilizar los componentes de conformidad con
el marco de información financiera aplicable.
•
El proceso para identificar segmentos sobre los que informar con vistas a la
información financiera por segmentos de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
•
El proceso para identificar las relaciones y transacciones con partes
vinculadas con vistas a informar de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
•
Las políticas contables aplicadas en los estados financieros del grupo, los
cambios de éstas con respecto a las del ejercicio anterior, y los cambios que
procedan como consecuencia de normas nuevas o de la revisión de normas en el
marco de información financiera aplicable.
•
Los procedimientos para el tratamiento de los componentes cuyas fechas de
cierre de ejercicio difieren de la fecha de cierre del grupo.
Cuestiones relacionadas con el proceso de
consolidación:
• El proceso seguido por la dirección del grupo
para obtener conocimiento de las políticas contables utilizadas por los
componentes y, cuando proceda, para asegurarse de que se utilizan políticas
contables uniformes para la preparación de la información financiera de los componentes
destinada a los estados financieros
del grupo, y que se identifican las
diferencias en las políticas contables y se
ajustan cuando sea necesario conforme al marco normativo de
información financiera aplicable. Son
políticas contables uniformes los
principios, fundamentos, convenciones, reglas y prácticas específicos
adoptados por el grupo, basados en
el marco de información financiera aplicable, que utilizan los
componentes para informar de manera congruente sobre transacciones similares.
Estas políticas están generalmente descritas en el manual de procedimientos de
información financiera y en el dossier de consolidación emitidos por la
dirección del grupo.
• El proceso seguido por la dirección del grupo
para asegurarse de que los componentes proporcionan, con vistas a la
consolidación, información financiera completa, exacta y en las fechas establecidas.
•
El proceso de conversión de la información financiera de componentes situados
en el extranjero a la moneda de los estados financieros del grupo.
•
El modelo de organización de la tecnología de la información para la
consolidación, incluidas las fases manuales y automatizadas del proceso, y los
controles manuales y programados implantados en las diversas fases del proceso
de consolidación.
•
El proceso seguido por la dirección del grupo para obtener información sobre
hechos posteriores al cierre.
Asuntos relacionados con los ajustes de
consolidación:
•
El proceso para registrar los ajustes de consolidación, incluida la
preparación, autorización y procesamiento de los correspondientes asientos en
el libro diario, y la experiencia del personal responsable de la consolidación.
•
Los ajustes de consolidación requeridos por el marco de información financiera
aplicable.
•
Fundamento empresarial de los hechos y transacciones que dieron lugar a los
ajustes de consolidación.
• La frecuencia, naturaleza y magnitud de las transacciones entre componentes.
• Los procedimientos de seguimiento, control,
conciliación y eliminación de las transacciones intragrupo y los beneficios no
realizados, y de los saldos contables intragrupo.
• Los pasos seguidos para determinar el valor razonable de los activos y pasivos
adquiridos, los procedimientos de amortización del fondo de comercio (cuando
proceda) y la realización de pruebas sobre el deterioro de valor del fondo de
comercio, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
•
Los acuerdos con un socio mayoritario o con socios minoritarios con respecto a
las pérdidas en que hayan incurrido los componentes (por ejemplo, la obligación
de los socios minoritarios de asumir dichas pérdidas).
Anexo 3 (Ref: Apartado A30)
Ejemplos de condiciones o hechos que pueden indicar
la existencia de riesgos de incorrección material en los estados financieros
del grupo
Los ejemplos aquí mencionados abarcan un amplio
espectro de condiciones o hechos; sin embargo, no todos son relevantes para
todo encargo de auditoría de un grupo y la lista de ejemplos no es
necesariamente exhaustiva.
• Una estructura de grupo compleja, especialmente
cuando se producen adquisiciones, enajenaciones o reorganizaciones frecuentes.
•
Estructuras de gobierno corporativo débiles, incluidos los procesos de toma de
decisiones, que no sean transparentes.
• Controles del grupo inexistentes o ineficaces, incluida información de la
dirección del grupo inadecuada sobre el seguimiento de las operaciones de los
componentes y sus resultados.
• Componentes que operan en jurisdicciones extranjeras que pueden estar expuestos
a factores tales como una intervención imprevista del gobierno en ámbitos como
la política comercial y fiscal, restricciones sobre los movimientos de moneda y
de dividendos; y fluctuaciones en los tipos de cambio.
•
Actividades empresariales de ciertos componentes que conllevan un riesgo alto,
como contratos a largo plazo o negociación con instrumentos financieros
complejos o innovadores.
• Incertidumbres sobre cuáles son los componentes cuya información financiera
debe ser incorporada a los estados financieros del grupo de conformidad con el
marco de información financiera aplicable; por ejemplo, si existen entidades
con cometido especial o entidades no mercantiles y si es necesaria su
incorporación.
•
Relaciones y transacciones inusuales con partes vinculadas.
•
Casos de saldos contables intragrupo que no coincidían o no se conciliaron en
la consolidación en años anteriores.
•
Existencia de transacciones complejas que están contabilizadas en más de un
componente.
•
Aplicación por los componentes de políticas contables que difieren de las
aplicadas en los estados financieros del grupo.
•
Componentes con fechas de cierre de ejercicio diferentes, que pueden ser
utilizados para manipular el momento de realización de algunas transacciones.
•
Antecedentes de ajustes de consolidación incompletos o no autorizados.
•
Planificación fiscal agresiva dentro del grupo, o transacciones de efectivo
importantes con entidades en paraísos fiscales.
•
Cambios frecuentes de auditores de los estados financieros de los componentes.
Anexo 4 (Ref: Apartado A35)
Ejemplos de confirmaciones del auditor de un
componente
El siguiente texto no pretende ser una carta
estándar. Las confirmaciones pueden variar de un auditor de un componente a
otro y de un periodo al siguiente.
Las confirmaciones a menudo se obtienen antes de
que comience el trabajo sobre la información financiera del componente.
[Membrete del auditor del componente]
[Fecha]
[Al socio del encargo del grupo]
Esta carta se facilita en relación con su auditoría
de los estados financieros del grupo de [nombre de la dominante] para el
ejercicio que termina en [fecha] a efectos de expresar una opinión sobre si los
estados financieros del grupo expresan la imagen fiel de (o presentan
fielmente, en todos los aspectos materiales,) la situación financiera del grupo
a [fecha], y de sus resultados y flujos de efectivo para el ejercicio cerrado
en dicha fecha de conformidad con [el marco de información financiera
aplicable].
Acusamos recibo de sus instrucciones de fecha
[fecha], en las que se nos solicita que realicemos un trabajo específico sobre
la información financiera de [nombre del componente] para el ejercicio cerrado
el [fecha].
NIA 600: Consideraciones especiales – auditorías de
estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los
componentes)
Confirmamos que:
1.
Podremos cumplir con las instrucciones. / Le informamos de que no podremos
cumplir con las siguientes instrucciones [especificar instrucciones] por las
siguientes razones [especificar razones].
2.
Las instrucciones son claras y las comprendemos. / Le agradeceríamos que nos
pudiera aclarar las siguientes instrucciones [especificar las instrucciones].
3.
Colaboraremos con usted y le proporcionaremos acceso a la documentación de
auditoría relevante.
Tomamos nota de que:
1.
La información financiera de [nombre del componente] se incluirá en los estados
financieros del grupo de [nombre de la dominante].
2.
Puede considerar necesario participar en el trabajo que nos ha solicitado sobre
la información financiera de [nombre del componente] para el ejercicio cerrado
el [fecha].
3.
Tiene la intención de evaluar y, si lo considera adecuado, utilizar nuestro
trabajo para la auditoría de los estados financieros del grupo de [nombre de la
dominante].
En relación con el trabajo que realizaremos sobre
la información financiera de [nombre del componente], un/una [describir el
componente, por ejemplo, dependiente totalmente controlada, dependiente,
negocio conjunto, entidad participada contabilizada por los métodos de la
participación o del coste] de [nombre de la dominante], confirmamos lo
siguiente:
1. Tenemos conocimiento de [indicar los
requerimientos de ética aplicables] en grado suficiente para cumplir con
nuestras responsabilidades en la auditoría de los estados financieros del
grupo, y cumpliremos con estos. En particular, y con respecto a [nombre de la
dominante] y a los otros componentes del grupo, somos independientes en el sentido
de lo dispuesto en [indicar los requerimientos de ética aplicables] y cumplimos
con los requerimientos aplicables de [referirse a la normativa] emitidos por
[nombre del organismo regulador].
2. Tenemos conocimiento de las Normas
Internacionales de Auditoría y [indicar otras normas nacionales aplicables a la
auditoría de los estados financieros del grupo] en grado suficiente para
cumplir con nuestras responsabilidades en la auditoría de los estados
financieros del grupo y llevaremos a cabo nuestro trabajo sobre la información
financiera de [nombre del componente] para el ejercicio cerrado el [fecha] de
conformidad con dichas normas.
3. Tenemos las cualificaciones específicas
necesarias (por ejemplo conocimientos específicos del sector) para realizar el
trabajo sobre la información financiera de este componente.
4. Tenemos conocimiento de [indicar el marco de
información financiera aplicable o manual de procedimientos del grupo] en grado
suficiente para cumplir con nuestras responsabilidades en la auditoría de los
estados financieros del grupo.
Le informaremos de cualquier cambio en las
manifestaciones anteriores que se produzca durante el curso de nuestro trabajo
sobre la información
financiera de [nombre del componente].
[Firma del auditor] [Fecha]
[Dirección del auditor]
Anexo 5 (Ref: Apartado A58)
Cuestiones obligatorias y adicionales incluidas en
la carta de instrucciones del equipo del encargo del grupo
Las cuestiones que obligatoriamente deben ser comunicadas
al auditor del componente de conformidad con esta NIA se muestran en cursiva
Cuestiones que son relevantes para planificar el
trabajo del auditor del componente:
• La solicitud al auditor del componente,
conociendo el contexto en el cual el equipo del encargo del grupo
utilizará el trabajo de dicho auditor, de que confirme que colaborará con el
equipo del encargo del grupo.
• El calendario para completar la auditoría.
• Fechas de las visitas planificadas por la
dirección del grupo y por el equipo del encargo del grupo, y las fechas
de las reuniones planificadas con la dirección del componente y con el auditor
del componente.
• Una lista de personas clave de
contacto.
• El trabajo a realizar por el auditor del componente,
el uso que se va a dar a dicho trabajo, y los acuerdos para
coordinar esfuerzos en la fase inicial de la auditoría y durante su
desarrollo, incluida la participación planificada del equipo del encargo del
grupo en el trabajo del auditor del componente.
• Los requerimientos de ética aplicables a la
auditoría del grupo y, en especial, los requerimientos de independencia.
• En el caso de una auditoría o revisión de la
información financiera del componente, la importancia relativa para el componente
(y, cuando proceda, el nivel o niveles de importancia relativa para
determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar)
y el umbral a partir del cual las incorrecciones no pueden considerarse
claramente insignificantes para los estados financieros del grupo.
• Una relación de partes vinculadas, preparada
por la dirección del grupo, y cualesquiera otras partes vinculadas de
las que el equipo del encargo del grupo tenga conocimiento, así como la
petición al auditor del componente de que informe en el momento oportuno al
equipo del encargo del grupo de las partes vinculadas no identificadas
previamente por la dirección del grupo o el equipo del encargo del grupo.
• El trabajo a realizar sobre transacciones
intragrupo y beneficios no realizados, y sobre saldos contables
intragrupo.
• Orientaciones sobre otras responsabilidades
legales de información, por ejemplo, información sobre la afirmación de la
dirección del grupo con respecto a la eficacia del control interno.
• Cuando sea probable un desfase entre la
terminación del trabajo sobre la información financiera de los componentes y la
conclusión del equipo del encargo del grupo sobre los estados financieros del
grupo, instrucciones específicas para la revisión de los hechos posteriores al
cierre.
Cuestiones que son relevantes para la ejecución del
trabajo por el auditor del componente:
• Los hallazgos del equipo del encargo del grupo
como resultado de las pruebas realizadas sobre las actividades de control de un
sistema de tratamiento de la información que sea común para todos o algunos de
los componentes, y las pruebas de controles a realizar por el auditor del
componente.
• Los riesgos significativos identificados de incorrección
material en los estados financieros del grupo, debida a fraude o error,
que sean relevantes para el trabajo del auditor del componente, y una solicitud
de que el auditor del componente comunique en el momento oportuno cualesquiera
otros riesgos significativos de incorrección material en los
estados financieros del grupo,
debida a fraude o error, identificados en
el componente y la respuesta del auditor del componente a dichos riesgos.
•Los hallazgos de la
auditoría interna, basados en el trabajo
realizado sobre los controles en los componentes o
relevantes para los componentes
•Una solicitud de comunicación oportuna de la
evidencia de auditoría obtenida a Partir del trabajo realizado sobre la información financiera de los
componentes que contradiga la evidencia de auditoría sobre la que basó, en un principio, el equipo del encargo del grupo la valoración del riesgo
realizada a nivel de grupo.
•Una solicitud de manifestación escrita sobre el
cumplimiento por la dirección de los componentes del marco de información financiera
aplicable, o una declaración de que se ha informado sobre las diferencias entre
las políticas contables aplicadas a la información financiera del componente y
las aplicadas a los estados financieros del grupo.
•
Cuestiones que deben ser documentadas por el auditor del componente.
Otra información
• Una solicitud de que se informe al equipo del
encargo del grupo en el momento oportuno de lo siguiente:
o Cuestiones significativas de contabilidad,
información financiera y auditoría, incluidas las estimaciones contables y los
juicios relacionados con ellas.
o Cuestiones relacionadas con la consideración de
empresa en funcionamiento del componente.
o
Cuestiones relacionadas con litigios y reclamaciones.
o Deficiencias significativas en el control interno
que el auditor del componente haya identificado durante el trabajo realizado
sobre la información financiera del componente, e información que indique la
existencia de fraude.
• Una solicitud de que se notifique al equipo del
encargo del grupo cualquier hecho significativo o inusual tan pronto como sea
posible.
• Una solicitud de que las cuestiones incluidas
en el apartado 41 se comuniquen al equipo del encargo del grupo cuando
el trabajo sobre la información financiera del componente haya sido completado.
Sinopsis
NIA 600: Consideraciones especiales – auditorías de
estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los
componentes)
Esta NIA trata de las consideraciones particulares
aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que
participan los auditores de los componentes.
LOS OBJETIVOS del auditor son:
(a)
determinar si es adecuado actuar como auditor de los estados financieros del
grupo; y
(b) si actúa
como auditor de los estados financieros del grupo
Según esta norma dentro de los requerimientos de la
misma el socio del encargo del grupo es responsable de la dirección,
supervisión y realización del encargo de auditoría del grupo, también
determinará si puede esperar, para, obtener evidencia de auditoría y acordará
los términos del encargo de auditoría, por otro lado, revisará la estrategia
global de auditoria del grupo. Para esta norma el auditor debe
identificar y valorar los riesgos de incorrección material, además, el grupo de
encargo obtendrá evidencia de auditoria sobre un componente si el auditor no
cumple los requisitos, este grupo también determinará la importancia relativa para
los estados financieros del grupo. Para el cumplimiento de esta norma el
auditor debe diseñar e implementar respuestas adecuadas frente a los riesgos
valorados , también realizará auditoria de los componentes significativos y su
valoración de riesgo, para los no significativos el grupo aplicará
procedimientos analíticos y tendrán conocimiento de los controles del grupo,
del proceso de consolidación, y evaluarán la comunicación con el auditor de un
componente.
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