NIA 265: COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD
La Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 265, “Comunicación de las deficiencias en el control interno
a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad”, debe
interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales
de Auditoría”.
Alcance
de esta NIA:
Esta
Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la
entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya
identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros.
Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la
obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de
pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 3151 y la NIA
3302. La NIA 2603 establece requerimientos
adicionales
y proporciona orientaciones sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse
con los responsables del gobierno de la entidad en relación con la auditoría.
Al
realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material el
auditor debe obtener conocimiento del control interno relevante para la
auditoría4. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en
cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría
adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión
sobre la eficacia del control interno. El auditor puede identificar
deficiencias en el control interno no sólo durante el proceso de valoración del
riesgo, sino también en cualquier otra fase de la auditoría. Esta NIA
especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los
responsables del gobierno de la entidad y a la dirección.
Esta
NIA no impide que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad
y a la dirección cualquier otra cuestión sobre el control interno que el
auditor haya identificado durante la realización de la auditoría.
Fecha
de entrada en vigor
Esta
NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
El
objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno
de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno
identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio
profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la
atención de ambos.
Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
(a)
Deficiencia en el control interno. Existe una deficiencia en el control interno
cuando:
(i) un control
está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o
detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o
(ii) no existe un control
necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones
en los estados financieros.
(b) Deficiencia
significativa en el control interno: deficiencia o conjunto de deficiencias en
el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la
importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del
gobierno de la entidad. (Ref: Apartado A5)
El
auditor determinará si, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, ha identificado
una o más deficiencias en el control interno. (Ref: Apartados A1-A4)
Si
el auditor ha identificado una o más deficiencias en el control interno,
determinará, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, si,
individualmente o de manera agregada, constituyen deficiencias significativas.
(Ref: Apartados A5-A11)
El
auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad, por escrito y
oportunamente, las deficiencias significativas en el control interno
identificadas durante la realización de la auditoría. (Ref: Apartados A12-A18,
A27)
El
auditor también comunicará oportunamente y al nivel adecuado de responsabilidad
de la dirección: (Ref: Apartados A19, A27)
(a) por escrito, las
deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya comunicado
o tenga intención de comunicar a los responsables del gobierno de la entidad,
salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicación directa a la
dirección resulte inadecuada; y (Ref: Apartados A14, A20-A21)
(b) otras
deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la
auditoría que no hayan sido comunicadas a la dirección por otras partes y que,
según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para
merecer la atención de la dirección. (Ref: Apartados A22-A26)
El
auditor incluirá en la comunicación escrita sobre las deficiencias
significativas en el control interno:
(a) una descripción
de las deficiencias y una explicación de sus posibles efectos; y (Ref: Apartado
A28)
(b) información suficiente
para permitir a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección
comprender el contexto de la comunicación. En especial, el auditor explicará
que: (Ref: Apartados A29-A30)
(i) el
propósito de la auditoría era que el auditor expresara una opinión sobre los
estados financieros;
(ii) la auditoría tuvo en
cuenta el control interno relevante para la preparación de los estados financieros
con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría adecuados a las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno; y
(iii) las cuestiones sobre las
que se informa se limitan a las deficiencias que el auditor ha identificado
durante la realización de la auditoría y sobre las que el auditor ha llegado a
la conclusión de que tienen importancia suficiente para merecer ser comunicadas
a los responsables del gobierno de la entidad.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Determinación de si se han identificado deficiencias en
el control interno (Ref: Apartado 7)
Para
determinar si el auditor ha identificado una o más deficiencias en el control
interno, él puede discutir los hechos y circunstancias relevantes relativas a
sus hallazgos con el nivel adecuado de la dirección. Esta discusión proporciona
al auditor la oportunidad de poner en conocimiento de la dirección,
oportunamente, la existencia de deficiencias que es posible que la dirección no
conociera con anterioridad.
El
nivel dentro de la dirección al que procede comentar los hallazgos es aquél que
esté familiarizado con el área de control interno afectada, además de
autorizado para adoptar medidas para la corrección de cualquier deficiencia
identificada en el control interno. En algunas circunstancias, es posible que
no resulte adecuado que el auditor comente sus hallazgos directamente con la
dirección, por ejemplo si los hallazgos parecen poner en duda la integridad o
la competencia de la dirección (véase apartado A20).
El
auditor, al discutir con la dirección los hechos y circunstancias relativas a
sus hallazgos, puede obtener otra información relevante que tendrá en cuenta
posteriormente, como:
• El conocimiento
que tiene la dirección sobre las causas reales o supuestas de las deficiencias.
• Las excepciones por
deficiencias en las que pueda haber reparado la dirección; por ejemplo,
incorrecciones que no fueron evitadas por los controles relevantes de las
tecnologías de la información (TI).
• Una
indicación preliminar por parte de la dirección de su respuesta ante los
hallazgos
Consideraciones
específicas para entidades de pequeña dimensión
Aunque
los conceptos subyacentes a las actividades de control en las entidades de
pequeña dimensión probablemente sean similares a los de entidades de gran
dimensión, diferirán en cuanto al grado de formalización con que se aplican.
Además, las entidades de pequeña dimensión pueden considerar innecesarios
determinados tipos de actividades de control debido a los controles aplicados
por la dirección.
Por
ejemplo, el hecho de que únicamente la dirección esté autorizada a conceder créditos
a clientes o aprobar compras significativas puede suponer un control eficaz
sobre saldos contables y transacciones importantes, reduciendo o eliminando la
necesidad de actividades de control más detalladas.
Además,
las entidades de pequeña dimensión suelen tener menos empleados, lo que puede
limitar la posibilidad de segregación de funciones. No obstante, en una entidad
de pequeña dimensión dirigida por un propietario-gerente, éste puede llegar a
ejercer una supervisión más eficaz que en una entidad de gran dimensión. Este
mayor nivel de supervisión por parte de la dirección debe ponderarse con la
mayor probabilidad de que la dirección eluda los controles.
Deficiencias
significativas en el control interno (Ref: Apartado 6(b), 8)
La
significatividad de una deficiencia o de un conjunto de deficiencias en el
control interno depende no sólo de si se ha producido realmente alguna
incorrección, sino también de la probabilidad de que se pueda producir y de la
posible magnitud de la incorrección. En consecuencia, pueden existir
deficiencias significativas aunque el auditor no haya identificado
incorrecciones durante la realización de la auditoría.
A
la hora de determinar si una deficiencia o un conjunto de deficiencias en el
control interno constituye una deficiencia significativa, el auditor puede
tener en cuenta cuestiones como las siguientes:
•La probabilidad de que las
deficiencias den lugar en el futuro a incorrecciones materiales en los estados
financieros.
• La
exposición del activo o pasivo correspondiente a pérdida o fraude.
• La subjetividad y complejidad a
la hora de determinar cantidades estimadas, como, por ejemplo, las estimaciones
contables a valor razonable.
• Las cantidades en los estados
financieros que podrían estar afectadas por las deficiencias.
• El movimiento que se ha
producido o podría producirse en el saldo de las cuentas o los tipos de
transacciones que podrían estar afectados por la deficiencia o deficiencias.
•La importancia de los controles en
relación con el proceso de información financiera; por ejemplo:
o
Controles generales de seguimiento (como la supervisión de la dirección). o
Controles sobre la prevención y detección del fraude.
o
Controles sobre la selección y aplicación de políticas contables
significativas. o Controles sobre las transacciones significativas con partes
vinculadas.
o
Controles sobre las transacciones significativas ajenas al curso normal del
negocio de la entidad.
o
Controles sobre el proceso de información financiera al cierre del periodo
(tales como controles sobre asientos no recurrentes en el libro diario).
• La causa y frecuencia de las
excepciones detectadas como consecuencia de las deficiencias de los controles.
• La interacción de la deficiencia con otras deficiencias en el
control interno.
Son
indicadores de deficiencias significativas en el control interno, por ejemplo:
•
La evidencia de aspectos ineficaces del entorno de control, tales como:
o
Indicios de que los responsables del gobierno de la entidad no están examinando
adecuadamente transacciones significativas en las que la dirección tiene
intereses financieros.
o
La identificación de fraude de la dirección, sea o no material, que el control
interno de la entidad no evitó.
o
La falta de implementación por la dirección de medidas correctoras adecuadas en
relación con deficiencias significativas comunicadas con anterioridad.
• La ausencia de un
proceso de valoración del riesgo dentro de la entidad, cuando normalmente
cabría esperar que se hubiera establecido dicho proceso.
• Evidencia de un proceso
ineficaz de valoración del riesgo por la entidad, por ejemplo la falta de
identificación por la dirección de un riesgo de incorrección material que el
auditor podría esperar que hubiera sido identificado por el proceso de
valoración del riesgo por la entidad.
• Evidencia de
una respuesta ineficaz ante riesgos significativos identificados (por ejemplo,
ausencia de controles sobre dichos riesgos).
• Incorrecciones
detectadas por los procedimientos del auditor que el control interno de la
entidad no evitó, o bien no detectó ni, por tanto, corrigió.
• La reformulación de
estados financieros publicados anteriormente con el fin de reflejar la
corrección de una incorrección material debida a error o fraude.
• Evidencia de que la dirección
no es capaz de supervisar la preparación de los estados financieros.
Los
controles se pueden diseñar para que funcionen de forma individual o en combinación
con otros con el fin de prevenir, o detectar y corregir, eficazmente las
incorrecciones. Por ejemplo, los controles sobre las cuentas a cobrar pueden
consistir tanto en controles automatizados como manuales, diseñados para operar
conjuntamente con el fin de prevenir, o detectar y corregir, incorrecciones en
el saldo de la cuenta.
Una
deficiencia en el control interno puede no tener suficiente importancia, por sí
sola, para constituir una deficiencia significativa. Sin embargo, un conjunto de
deficiencias que afecten al mismo saldo contable o información a revelar,
afirmación relevante o componente del control interno puede aumentar los
riesgos de incorrección hasta el punto de dar lugar a una deficiencia
significativa.
Las
disposiciones legales o reglamentarias de algunas jurisdicciones pueden
requerir (especialmente en auditorías de entidades cotizadas) que el auditor
comunique a los responsables del gobierno de la entidad o a otras partes
relevantes (por ejemplo, las autoridades reguladoras) uno o más tipos
específicos de deficiencias en el control interno que haya identificado durante
la realización de la auditoría.
Cuando
las disposiciones legales o reglamentarias hayan establecido términos y
definiciones específicos para dichos tipos de deficiencias y requieran que el
auditor utilice dichos términos y definiciones a efectos de la comunicación, el
auditor, empleará en ella dichos términos y definiciones de conformidad con el
requerimiento legal o reglamentario.
Cuando
la jurisdicción haya establecido términos específicos para la comunicación de los
tipos de deficiencias en el control interno, pero no haya definido dichos
términos, es posible que el auditor necesite aplicar su juicio para determinar
las cuestiones que vayan a comunicarse más allá del requerimiento legal o
reglamentario. Al hacerlo, el auditor puede considerar adecuado tener en cuenta
los requerimientos y las orientaciones de esta NIA.
Por
ejemplo, si el propósito del requerimiento normativo es llamar la atención de
los responsables del gobierno de la entidad sobre determinadas cuestiones de
control interno que deberían conocer, puede ser adecuado considerar que dichas
cuestiones equivalen, en general, a las deficiencias significativas que esta
NIA exige que se comuniquen a los responsables del gobierno de la entidad.
Los
requerimientos de esta NIA siguen siendo aplicables con independencia de que
las disposiciones legales o reglamentarias requieran o no la utilización por el
auditor de términos o definiciones específicos.
Comunicación
de deficiencias en el control interno
Comunicación de deficiencias significativas en el control
interno a los responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado 9)
La
comunicación por escrito de las deficiencias significativas a los responsables
del gobierno de la entidad refleja la importancia de estas cuestiones y
facilita a los responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de sus
responsabilidades de supervisión. La NIA 260 contiene consideraciones
pertinentes sobre la comunicación con los responsables del gobierno de la
entidad cuando todos ellos participan en su dirección.
El
auditor, para determinar el momento en que emitirá la comunicación escrita,
puede tener en cuenta si la recepción de dicha comunicación sería un factor
importante para permitir a los responsables del gobierno de la entidad cumplir
sus responsabilidades de supervisión. Además, para las entidades cotizadas de
determinadas jurisdicciones, puede ser necesario que los responsables del
gobierno de la entidad reciban la comunicación escrita del auditor antes de la
fecha de aprobación de los estados financieros, con el fin de cumplir
responsabilidades específicas relativas al control interno a efectos normativos
o de otro tipo.
Para
otras entidades, el auditor puede emitir la comunicación escrita en una fecha posterior.
Sin embargo, en este último caso, como la comunicación escrita del auditor
sobre deficiencias significativas forma parte del archivo final de auditoría,
dicha comunicación escrita está sujeta al requerimiento fundamental de que el
auditor finalice la compilación del archivo final de auditoría oportunamente.
La
NIA 230 establece que un plazo adecuado para completar la compilación del archivo
final de auditoría normalmente no excede de 60 días desde la fecha del informe
de auditoría.
Con
independencia de la fecha prevista para la comunicación escrita de las
deficiencias significativas, el auditor puede, en primera instancia, comunicarlas
verbalmente a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno
de la entidad, con el fin de facilitarles la adopción oportuna de medidas
correctoras para minimizar los riesgos de incorrección material. Lo anterior,
sin embargo, no exime al auditor de la responsabilidad de comunicar las
deficiencias significativas por escrito, tal como la presente NIA requiere.
El
grado de detalle de la comunicación de las deficiencias significativas lo
decidirá el auditor, ejerciendo su juicio profesional, a la luz de las
circunstancias que concurran. Entre los factores que el auditor puede tener en
cuenta para determinar el grado de detalle adecuado de la comunicación están:
• La naturaleza de la entidad.
Por ejemplo, el tipo de comunicación que se requiere con respecto a una entidad
de interés público puede ser distinto al que se requiere en el caso de una
entidad que no sea de interés público.
• La dimensión y la
complejidad de la entidad. Por ejemplo, la comunicación que se requiere en el
caso de una entidad compleja puede ser diferente a la que se requiere en el
caso de una entidad cuyo negocio es simple.
• La naturaleza de las deficiencias significativas que el
auditor ha identificado.
• La
composición del gobierno de la entidad. Por ejemplo, puede ser necesario un mayor
grado de detalle si entre los responsables del gobierno de la entidad hay
miembros que no tienen experiencia significativa en el sector en el que opera
la entidad o en las áreas afectadas.
• Los
requerimientos legales o reglamentarios relativos a la comunicación de tipos
específicos de deficiencias en el control interno.
Puede
que la dirección y los responsables del gobierno de la entidad ya conozcan las deficiencias
significativas identificadas por el auditor durante la realización de la auditoría,
y hayan decidido no corregirlas por razones de coste u otras consideraciones.
La responsabilidad de evaluar los costes y los beneficios de la aplicación de
medidas correctoras corresponde a la dirección y a los responsables del
gobierno de la entidad.
Por
consiguiente, el requerimiento del apartado 9 es aplicable con independencia
del coste u otras consideraciones que la dirección y los responsables del
gobierno de la entidad puedan estimar relevantes para determinar si se corrigen
dichas deficiencias.
Aunque
el auditor haya comunicado una deficiencia significativa a los responsables del
gobierno de la entidad y a la dirección en una auditoría anterior, continúa
siendo necesario que el auditor repita dicha comunicación si aún no se han
adoptado medidas correctoras. Si sigue existiendo una deficiencia significativa
comunicada anteriormente, en la comunicación del ejercicio en curso se puede
repetir la descripción de la comunicación anterior o, simplemente, hacer
referencia a ella. El auditor puede preguntar a la dirección o, cuando proceda,
a los responsables del gobierno de la entidad, el motivo por el que la
deficiencia significativa aún no se ha corregido. El hecho de no actuar, en
ausencia de una explicación racional, puede suponer en sí mismo una deficiencia
significativa.
Consideraciones
específicas para entidades de pequeña dimensión
En
el caso de auditorías de entidades de pequeña dimensión, el auditor puede
comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad de una manera menos
formal que en el caso de entidades de gran dimensión.
Comunicación
a la dirección de deficiencias en el control interno (Ref: Apartado 10)
Por
lo general, el nivel adecuado de la dirección es el que tiene la
responsabilidad y autoridad necesarias para evaluar las deficiencias en el
control interno y adoptar las medidas correctoras necesarias. En el caso de
deficiencias significativas, el nivel adecuado probablemente sea el presidente
ejecutivo o el director financiero (o sus equivalentes), ya que también se
requiere que estas cuestiones se comuniquen a los responsables del gobierno de
la entidad.
En
cuanto a otras deficiencias en el control interno, el nivel adecuado puede ser
la dirección operativa que participe de forma más directa en las áreas de
control afectadas y tenga autoridad para adoptar las medidas correctoras
adecuadas.
Comunicación a la dirección de deficiencias
significativas en el control interno (Ref: Apartado 10(a))
Determinadas
deficiencias significativas identificadas en el control interno pueden poner en
duda la integridad o la competencia de la dirección. Por ejemplo, puede haber evidencia
de fraude o de incumplimiento intencionado de las disposiciones legales y
reglamentarias por parte de la dirección, o se puede poner de manifiesto la
incapacidad de la dirección para supervisar la preparación de estados
financieros adecuados, lo cual puede poner en duda la competencia de la
dirección. En consecuencia, es posible que no resulte adecuado comunicar dichas
deficiencias directamente a la dirección.
La
NIA 250 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre el modo de informar
respecto de los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias
identificados o de indicios de su incumplimiento, incluido en el caso de que
los propios responsables del gobierno de la entidad estén implicados en dicho
incumplimiento. La NIA 240 establece requerimientos y proporciona orientaciones
sobre la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad cuando el
auditor ha identificado un fraude o indicios de fraude que impliquen a la
dirección.
Comunicación a la dirección de otras deficiencias en el
control interno (Ref: Apartado 10(b))
Durante
la realización de la auditoría, el auditor puede identificar otras deficiencias
en el control interno que, si bien no son significativas, tienen la importancia
suficiente como para merecer la atención de la dirección. La determinación de
estas otras deficiencias en el control interno que merecen la atención de la
dirección se hará ejerciendo el juicio
profesional,
a la luz de las circunstancias, teniendo en cuenta la probabilidad y la posible
magnitud de las incorrecciones que puedan afectar a los estados financieros
como consecuencia de dichas deficiencias.
La
comunicación de estas otras deficiencias en el control interno que merezcan la
atención de la dirección no ha de realizarse necesariamente por escrito, sino
que puede ser verbal. En los casos en los que el auditor haya discutido los
hechos y las circunstancias relativas a sus hallazgos con la dirección, puede
considerar que la comunicación verbal de dichas otras deficiencias a la
dirección se ha realizado en el transcurso de tales discusiones. Por
consiguiente, no es necesario realizar una comunicación formal posterior.
Si,
en un periodo anterior, el auditor ha comunicado a la dirección deficiencias en
el control interno que no sean significativas, y la dirección ha decidido no
corregirlas por razones de coste o de otro tipo, no es necesario que el auditor
repita la comunicación en el periodo actual. Tampoco se requiere que el auditor
repita la información sobre dichas deficiencias si anteriormente ya han sido
comunicadas a la dirección por otras partes, por ejemplo, por auditores
internos o por las autoridades reguladoras. No obstante, puede ser adecuado que
el auditor vuelva a comunicar esas otras deficiencias si ha habido un cambio en
la dirección, o en el caso de que el auditor haya obtenido nueva información
que modifique el conocimiento que el auditor o la dirección tenían
anteriormente con respecto a dichas deficiencias.
No
obstante, el hecho de que la dirección no corrija esas otras deficiencias en el
control interno que le fueron comunicadas con anterioridad puede convertirse en
una deficiencia significativa que requiera ser comunicada a los responsables
del gobierno de la entidad.
La
determinación de si éste es el caso la hará el auditor ejerciendo su juicio a
la luz de las circunstancias.
En
algunas circunstancias, los responsables del gobierno de la entidad pueden
desear ser informados de los detalles de las otras deficiencias en el control
interno que el auditor haya comunicado a la dirección, o que se les informe
brevemente de la naturaleza de dichas otras deficiencias. El auditor, por su
parte, puede considerar adecuado informar a los responsables del gobierno de la
entidad de que ha comunicado estas otras deficiencias a la dirección. En
cualquiera de los dos casos, el auditor puede informar verbalmente o por
escrito a los responsables del gobierno de la entidad, según proceda.
La
NIA 260 contiene consideraciones relevantes con respecto a la comunicación con
los responsables del gobierno de la entidad cuando todos ellos participan en la
dirección de la entidad.
Consideraciones
específicas para entidades del sector público (Ref: Apartados 9-10)
Los
auditores del sector público pueden tener responsabilidades adicionales de
comunicar deficiencias en el control interno identificadas durante la
realización de la auditoría, de un modo y con un grado de detalle no previstos
en la presente NIA, así como a terceros igualmente no previstos en la presente
NIA. Por ejemplo, las deficiencias significativas pueden tener que comunicarse
al Parlamento u otro órgano de gobierno. Las disposiciones legales,
reglamentarias u otras disposiciones también pueden exigir que los auditores
del sector público informen de las deficiencias en el control interno, con
independencia de la significatividad de los posibles efectos de dichas deficiencias.
Además,
la legislación puede requerir que los auditores del sector público informen sobre
cuestiones relacionadas con el control interno que van más allá de las
deficiencias en el control interno cuya comunicación requiere esta NIA; por
ejemplo, controles relacionados con el cumplimiento de disposiciones legales,
reglamentarias o disposiciones contractuales o acuerdos de subvención.
Contenido de la comunicación escrita de deficiencias
significativas en el control interno (Ref: Apartado 11)
Para
explicar los posibles efectos de las deficiencias significativas, no es
necesario que el auditor cuantifique dichos efectos. Las deficiencias
significativas pueden agruparse a efectos de presentación de la información
cuando resulte oportuno hacerlo.
El
auditor también puede incluir en la comunicación escrita sugerencias sobre las medidas
correctoras de las deficiencias, las respuestas decididas o propuestas por la
dirección, así como una declaración relativa a si el auditor ha dado algún paso
para verificar si se han implementado las respuestas de la dirección.
El
auditor puede considerar adecuado incluir la siguiente información como
contexto adicional de la comunicación:
• Una indicación de
que, si el auditor hubiera realizado procedimientos más extensos con respecto
al control interno, el auditor podría haber identificado más deficiencias sobre
las que informar o podría haber concluido que en realidad no era necesario
informar sobre algunas de las deficiencias comunicadas.
• Una
indicación de que tal comunicación se proporciona para los fines de los
responsables del gobierno de la entidad, y que puede no ser adecuada para otros
fines.
Las
disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir que el auditor o la
dirección proporcionen una copia de la comunicación escrita del auditor sobre
deficiencias significativas a las autoridades reguladoras correspondientes.
Cuando éste sea el caso, en la comunicación escrita del auditor puede incluirse
la identidad de dichas autoridades reguladoras.
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