CONFIRMACIONES EXTERNAS
NIA 505: CONFIRMACIONES EXTERNAS
Introducción
La
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 505, “Confirmaciones externas”, debe
interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría.”
1. Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría
(NIA) trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación
externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los
requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500. No trata de las indagaciones
sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501.
2. Procedimientos de confirmación
externa para obtener evidencia de auditoría
La
NIA 500 indica que la fiabilidad de la evidencia de auditoría se ve afectada
por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las
que se obtiene. Dicha NIA también incluye las siguientes generalizaciones
aplicables a la evidencia de auditoría:
• La evidencia de auditoría
es más fiable cuando se obtiene de fuentes independientes externas a la
entidad.
• La evidencia de
auditoría obtenida directamente por el auditor es más fiable que la evidencia
de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.
• La evidencia de
auditoría es más fiable cuando existe en forma de documento, ya sea en formato
papel, soporte electrónico u otro medio.
Por
consiguiente, dependiendo de las circunstancias de la auditoría, la evidencia
de auditoría en forma de confirmaciones externas recibidas directamente por el
auditor procedentes de las partes confirmantes puede ser más fiable que la
evidencia generada internamente por la entidad.
Esta
NIA tiene como finalidad facilitar al auditor el diseño y la aplicación de
procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría
fiable y relevante.
Otras
NIA reconocen la importancia de las confirmaciones externas como evidencia de
auditoría; por ejemplo:
•
La NIA 330, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar e
implementar respuestas globales para responder a los riesgos valorados de
incorrección material en los estados financieros, y de diseñar y aplicar
procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización
y extensión se basen en los riesgos valorados de incorrección material en las
afirmaciones, y les den respuesta.
Adicionalmente,
la NIA 330 requiere que, con independencia de los riesgos valorados de
incorrección material, el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos
para cada tipo material de transacciones, saldos contables e información a
revelar. Tambiénse requiere que el auditor considere si deben realizarse
procedimientos de confirmación externa como procedimientos de auditoría
sustantivos.
• La NIA 330 requiere que
el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea su
valoración del riesgo. Para ello, el auditor puede incrementar la cantidad de
la evidencia, obtener evidencia que sea más relevante o más fiable, o ambas
cosas. Por ejemplo, el auditor puede hacer especial hincapié en la obtención de
evidencia directamente de terceros o en la obtención de evidencia corroborativa
de varias fuentes independientes. La NIA 330 también indica que los
procedimientos de confirmación externa pueden facilitar al auditor la obtención
de evidencia de auditoría con el alto nivel de fiabilidad que requiere para
responder a los riesgos significativos de incorrección material, debidos a
fraude o error.
• La NIA 240
indica que el auditor puede diseñar solicitudes de confirmación para obtener
información corroborativa adicional como respuesta a los riesgos valorados de
incorrección material debidos a fraude en las afirmaciones.
•
La NIA 500 indica que la información corroborativa obtenida de una fuente
independiente de la entidad, tales como confirmaciones externas, puede
incrementar la seguridad que el auditor obtiene de la evidencia existente en
los registros contables o de manifestaciones realizadas por la dirección.
4.Fecha
de entrada en vigor
Esta
NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivo:
El
objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es
diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de
auditoría relevante y fiable.
6. Definiciones
A
efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran
a continuación:
(a)
Confirmación externa: evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta
directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en
formato papel, en soporte electrónico u otro medio.
(b)
Solicitud de confirmación positiva: solicitud a la parte confirmante para que
responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la
información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada.
(c)
Solicitud de confirmación negativa: solicitud a la parte confirmante para que
responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con
la información incluida en la solicitud.
Definiciones
(d) Sin contestación:
falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una
solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta
sin entregar.
(e)
Contestación en disconformidad: respuesta que pone de manifiesto una
discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte
confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la
información facilitada por la parte confirmante.
Requerimientos
7.
Procedimientos de confirmación externa
Al
utilizar procedimientos de confirmación externa, el auditor mantendrá el
control de las solicitudes de confirmación externa, lo que implicará:
(a) la
determinación de la información que ha de confirmarse o solicitarse; (Ref:
Apartado A1)
(b) la selección de la parte confirmante adecuada;
(Ref: Apartado A2)
(c) el diseño de las
solicitudes de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes
estén adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las
respuestas directamente al auditor; y (Ref: Apartado A3 a A6)
(d) el envío
de las solicitudes a la parte confirmante, incluidas las solicitudes de
seguimiento, cuando proceda. (Ref: Apartado A7)
8.
Negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación
Si
la dirección se niega a permitir que el auditor envíe una solicitud de
confirmación, éste:
(a)
Indagará sobre los motivos de la dirección para ello, y buscará evidencia de
auditoría sobre la validez y razonabilidad de tales motivos. (Ref: Apartado A8)
(b) Evaluará las
implicaciones de la negativa de la dirección sobre la valoración por el auditor
de los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de
fraude, y sobre la naturaleza, el momento de realización y la extensión de
otros procedimientos de auditoría; y (Ref: Apartado A9).
(c) Aplicará
procedimientos de auditoría alternativos diseñados con el fin de obtener
evidencia de auditoría relevante y fiable. (Ref: Apartado A10).
Si
el auditor concluye que la negativa de la dirección a que el auditor envíe una
solicitud de confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de
auditoría relevante y fiable mediante procedimientos de auditoría alternativos,
se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad de
conformidad con la NIA 260. El auditor también determinará las implicaciones de
estas circunstancias sobre laauditoría y sobre la opinión del auditor, de
conformidad con la NIA 705.
·
Resultados de los procedimientos de confirmación externa
10.
Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación
Si
el auditor identifica factores que originen dudas sobre la fiabilidad de la
respuesta a una solicitud de confirmación, obtendrá evidencia de auditoría
adicional para resolver dichas dudas. (Ref: Apartado A11 a A16)
Si
el auditor determina que una respuesta a una solicitud de confirmación no es
fiable, evaluará las implicaciones de esta circunstancia sobre la valoración de
los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de
fraude, y sobre la naturaleza, el momento de realización y la extensión de
otros procedimientos de auditoría relacionados. (Ref: Apartado A17)
12.
Sin contestación
En
cada caso de falta de contestación, el auditor realizará procedimientos de
auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y
fiable. (Ref: Apartados A18-A19)
13. Casos en los que es necesaria una respuesta a una solicitud
de confirmación positiva para obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada
Si
el auditor ha determinado que es necesaria una respuesta a una solicitud de
confirmación positiva para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
los procedimientos de auditoría alternativos no proporcionarán la evidencia de
auditoría que el auditor necesita. Si el auditor no obtiene dicha confirmación,
determinará las implicaciones de esta circunstancia sobre la auditoría y sobre
la opinión del auditor de conformidad con la NIA 705. (Ref: Apartado A20)
14.Contestación
en disconformidad
El
auditor investigará las contestaciones en disconformidad para determinar si son
indicativas o no de incorrecciones. (Ref: Apartados A21 y A22)
15.
Confirmaciones negativas
Las
confirmaciones negativas proporcionan evidencia de auditoría menos convincente
que las confirmaciones positivas. Por consiguiente, el auditor no utilizará solicitudes
de confirmación negativa como único procedimiento de auditoría sustantivo para
responder a un riesgo valorado de incorrección material en las afirmaciones, a
menos que concurran todas las siguientes condiciones: (Ref: Apartado A23)
(a)
el auditor ha valorado el riesgo de incorrección material como bajo y ha
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la
eficacia operativa de los controles relevantes para la afirmación;
(b) la población de los
elementos sometidos a procedimientos de confirmación negativa comprende un gran
número de saldos contables, transacciones o condiciones pequeños y homogéneos;
(c) se prevé un porcentaje muy pequeño de
contestaciones en disconformidad; y
(d) el auditor no conoce
circunstancias o condiciones que puedan ser causa de que los destinatarios de
las solicitudes de confirmación negativa desatiendan dichas solicitudes.
16.
Evaluación de la evidencia obtenida
El
auditor evaluará si los resultados de los procedimientos de confirmación
externa proporcionan evidencia de auditoría relevante y fiable, o si es
necesaria evidencia de auditoría adicional. (Ref: Apartados A24-A25)
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
·
Procedimientos de confirmación externa
A1. Determinación de la información que ha de confirmarse
o solicitarse (Ref: Apartado 7(a))
Los
procedimientos de confirmación externa a menudo se aplican para confirmar o
solicitar información relativa a saldos contables y a sus elementos. También se
utilizan para confirmar condiciones de acuerdos, contratos, o transacciones
entre una entidad y terceros, o para confirmar la ausencia de ciertas
condiciones, tales como un “acuerdo paralelo.”
A2.
Selección de la parte confirmante adecuada (Ref: Apartado 7(b))
Las
respuestas a las solicitudes de confirmación proporcionan evidencia de
auditoría más relevante y fiable cuando se envían a partes confirmantes que el
auditor considera conocedoras de la información que ha de confirmarse. Por
ejemplo, un directivo de una entidad financiera que conoce las transacciones o
acuerdos con respecto a los que se solicita confirmación puede ser la persona
más adecuada en dicha entidad a la que solicitar la confirmación.
A3.
Diseño de las solicitudes de confirmación (Ref: Apartado 7(c))
El
diseño de la solicitud de confirmación puede afectar directamente al porcentaje
de respuestas de la confirmación y a la fiabilidad y naturaleza de la evidencia
de auditoría obtenida de las respuestas.
Los
factores a considerar cuando se diseñan solicitudes de confirmación incluyen:
• Las afirmaciones de las
que se trata.
• Los riesgos específicos
de incorrección material identificados, incluidos los riesgos de fraude.
• El formato y presentación de la solicitud
de confirmación.
• La experiencia anterior en la auditoría o
en encargos similares.
• El método de comunicación
(por ejemplo, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio).
• La autorización o
la incitación por la dirección a las partes confirmantes para que respondan al
auditor. Es posible que las partes confirmantes sólo estén dispuestas a
responder a una solicitud de confirmación que contenga una autorización de la
dirección.
• La
capacidad que tiene la parte confirmante seleccionada de confirmar o de
proporcionar la información solicitada (por ejemplo, el importe de una factura
individual en lugar del saldo total).
Una
solicitud de confirmación externa positiva pide a la parte confirmante que
conteste al auditor en todos los casos, bien solicitándole que indique su
conformidad con la información facilitada, o bien solicitándole que proporcione
información. Generalmente se espera que una respuesta a una solicitud de
confirmación positiva proporcione evidencia de auditoría fiable. Sin embargo,
existe el riesgo de que una parte confirmante pueda contestar a la solicitud de
confirmación sin verificar que la información es correcta.
El
auditor puede reducir dicho riesgo utilizando solicitudes de confirmación
positiva que no indiquen el importe (u otra información) en la solicitud de
confirmación y pidiendo a la parte confirmante que cumplimente el importe o
proporcione otra información. Por otra parte, el uso de este tipo de solicitud
de confirmación “en blanco” puede dar lugar a porcentajes de respuestas más
bajas porque requieren un esfuerzo adicional por parte de la parte confirmante.
La
determinación de que las solicitudes están adecuadamente dirigidas incluye
comprobar la validez de algunas o de todas las direcciones de las solicitudes
de confirmación antes de enviarlas.
A7.
Seguimiento de las solicitudes de confirmación (Ref: Apartado 7(d))
El
auditor puede enviar una solicitud de confirmación adicional cuando no se haya
recibido en un plazo razonable respuesta a una solicitud previa. Por ejemplo,
el auditor, después de haber verificado de nuevo la exactitud de la dirección
original, puede enviar una solicitud adicional o un recordatorio.
·
Negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de
confirmación
A8.
Razonabilidad de la negativa de la dirección (Ref: Apartado 8(a))
La
negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación
es una limitación de la evidencia de auditoría que el auditor puede querer
obtener. Por ello, se requiere que el auditor indague sobre los motivos de la
limitación. Un motivo que se aduce comúnmente es la existencia de un
contencioso o de una negociación en curso con la parte confirmante
seleccionada, cuya resolución puede verse afectada por una solicitud de
confirmación inoportuna. Se requiere que el auditor busque evidencia de
auditoría sobre la validez y razonabilidad de los motivos debido al riesgo de
que la dirección pueda estar intentando denegar al auditor acceso a evidencia
de auditoría que pudiera revelar un fraude o un error.
A9.
Implicaciones sobre la valoración del riesgo de incorrección material (Ref:
Apartado 8(b))
Como
resultado de la evaluación mencionada en el apartado 8(b), el auditor puede concluir
que es adecuado revisar la valoración de los riesgos de incorrección material
en las afirmaciones y modificar los procedimientos de auditoría planificados de
conformidad con la NIA 315. Por ejemplo, si la solicitud de la dirección de no
confirmar no es razonable, puede indicar la existencia de un factor de riesgo
de fraude que requiere ser valorado de conformidad con la NIA 240.
A10.
Procedimientos de auditoría alternativos (Ref: Apartado 8(c))
Los
procedimientos de auditoría alternativos aplicados pueden ser similares a los
que resultan adecuados en caso de falta de respuesta, como se expone en los
apartados A18-A19 de la presente NIA. Dichos procedimientos también tienen en
cuenta los resultados de la evaluación del auditor según el apartado 8(b) de
esta NIA.
·
Resultados de los procedimientos de confirmación externa
A11.
Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación (Ref: Apartado
10)
La
NIA 500 indica que, incluso cuando la evidencia de auditoría se obtiene de
fuentes externas a la entidad, pueden existir circunstancias que afectan a su
fiabilidad16. Todas las respuestas conllevan algún riesgo de interceptación,
alteración o fraude. Este riesgo existe independientemente de si la respuesta
se obtiene en formato papel, en soporte electrónico o por otro medio. Los
factores que pueden originar dudas acerca de la fiabilidad de una respuesta
incluyen que:
• se reciba por el auditor
de forma indirecta; o
• parezca no proceder de
la parte confirmante seleccionada originariamente.
Las
respuestas recibidas electrónicamente, como por ejemplo, por fax o por correo
electrónico, conllevan riesgos sobre su fiabilidad ya que puede ser difícil
demostrar su procedencia y la autoridad del que contesta, y las alteraciones
pueden ser difíciles de detectar. Estos riesgos se pueden mitigar mediante la
utilización por el auditor y por el que contesta de un proceso que cree un
entorno seguro para la respuestas recibidas electrónicamente.
Si
el auditor se satisface de la seguridad de dicho proceso y de su adecuado
control, la fiabilidad de las correspondientes respuestas aumenta. Un proceso
de confirmación electrónico podría incorporar varias técnicas para validar la
identidad de un remitente de información en forma electrónica, como por
ejemplo, a través del uso de encriptaciones, de firmas digitales y de
procedimientos para verificar la autenticidad de las páginas web.
Si
la parte confirmante recurre a un tercero para coordinar y proporcionar
respuestas a las solicitudes de confirmación, el auditor puede aplicar
procedimientos para responder a los riesgos de que:
(a) la respuesta pueda no proceder de la
fuente adecuada;
(b) la persona que responde pueda no estar
autorizada para ello; y
(c) la integridad de la transmisión pueda haberse
visto comprometida.
La
NIA 500 requiere que el auditor determine si debe modificar los procedimientos
o aplicar procedimientos adicionales para resolver las dudas sobre la
fiabilidad de la información que utilizará como evidencia de auditoría.
El
auditor puede elegir verificar la fuente y el contenido de una respuesta a una
solicitud de confirmación contactando con la parte confirmante. Por ejemplo,
cuando la parte confirmante responde por correo electrónico, el auditor puede
telefonearle para determinar si la parte confirmante realmente, envió la
respuesta.
Cuando
se ha enviado una respuesta al auditor indirectamente (por ejemplo, porque la
parte confirmante la envió de forma incorrecta a la entidad en vez de al
auditor), el auditor puede solicitar a la parte confirmante que le responda por
escrito directamente a él.
Una
respuesta verbal a una solicitud de confirmación, por sí misma, no cumple la
definición de confirmación externa porque no es una respuesta al auditor por
escrito y directa. Sin embargo, después de obtener una respuesta verbal a una
solicitud de confirmación, el auditor puede, dependiendo de las circunstancias,
solicitar a la parte confirmante que responda por escrito directamente al
auditor. En el caso de que no se recibiera dicha respuesta, de conformidad con
el apartado 12, el auditor buscará otra evidencia de auditoría para sustentar
la información contenida en la respuesta verbal.
Una
respuesta a una solicitud de confirmación puede contener formulaciones
restrictivas con respecto a su uso. Dichas restricciones no invalidan
necesariamente la fiabilidad de la respuesta como evidencia de auditoría.
Cuando
el auditor concluya que una respuesta no es fiable, puede resultar necesario
que revise la valoración de los riesgos de incorrección material en las
afirmaciones y que, en consecuencia, modifique los procedimientos de auditoría
planificados, de conformidad con la NIA 315. Por ejemplo, una respuesta no
fiable puede indicar la existencia de un factor de riesgo de fraude que
requiera ser evaluado de conformidad con la NIA 240.
A16.
Sin contestación (Ref: Apartado 12)
Algunos
ejemplos de procedimientos de auditoría alternativos que el auditor puede
aplicar incluyen los siguientes:
• Para
saldos de cuentas a cobrar, examen de cobros posteriores específicos, documentación
de envío, y ventas próximas al cierre del periodo.
• Para saldos de cuentas a
pagar, examen de pagos posteriores o de correspondencia de terceros, así como
de otros registros, tales como los de albaranes de entrada.
La
naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoría alternativos se ven
afectados por la cuenta y la afirmación de que se trate. La falta de
contestación a una solicitud de confirmación puede indicar un riesgo de
incorrección material no identificado con anterioridad. En dichas situaciones,
puede resultar necesario que el auditor revise el riesgo valorado de
incorrección material en las afirmaciones y que modifique los procedimientos de
auditoría planificados, de conformidad con la NIA 315.
Por
ejemplo, un número mayor o menor de las respuestas a las solicitudes de
confirmación previstas, puede indicar la existencia de un factor de riesgo de
fraude no identificado con anterioridad querequiera ser evaluado de conformidad
con la NIA 240.
A20. Casos en los que es necesaria una respuesta a una
solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada (Ref: Apartado 13)
En
determinadas circunstancias, el auditor puede identificar un riesgo valorado de
incorrección material en las afirmaciones en relación con el cual es necesaria
una respuesta a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada. Dichas circunstancias pueden darse cuando:
• La
información existente para corroborar afirmaciones de la dirección solo está
disponible fuera de la entidad.
• Existen
factores específicos de riesgo de fraude, tales como el riesgo de que la
dirección eluda los controles, o el riesgo de colusión que puede afectar a
empleados y/o a la dirección, que impiden al auditor confiar en la evidencia
procedente de la entidad.
A21.
Contestaciones en disconformidad (Ref: Apartado 14)
Las
contestaciones en disconformidad a las solicitudes de confirmación pueden
indicar la existencia de incorrecciones o de incorrecciones potenciales en los
estados financieros. Cuando se identifique una incorrección, la NIA 240
requiere que el auditor evalúe si dicha incorrección es indicativa de fraude.
Las
contestaciones en disconformidad pueden proporcionar orientaciones sobre la
calidad de las respuestas procedentes del mismo tipo de partes confirmantes o
en relación con cuentas similares. Las contestaciones en disconformidad pueden
también indicar una o más deficiencias en el control interno de la entidad
sobre la información financiera.
Algunas
contestaciones en disconformidad no reflejan incorrecciones. Por ejemplo, el
auditor puede concluir que las discrepancias puestas de manifiesto por las
respuestas a las solicitudes de confirmación se deben a errores por desfase
temporal, errores de medición o errores administrativos en los procedimientos
de confirmación externa.
A23.
Confirmaciones negativas (Ref: Apartado 15)
La
falta de respuesta a una solicitud de confirmación negativa no indica,
explícitamente, que la parte confirmante en cuestión haya recibido la solicitud
de confirmación o que haya verificado la exactitud de la información contenida
en la solicitud. Por consiguiente, la falta de respuesta de una parte
confirmante a una solicitud de confirmación negativa proporciona evidencia de
auditoría significativamente menos convincente que la respuesta a una solicitud
de confirmación positiva.
La
probabilidad de que las partes confirmantes respondan indicando su desacuerdo
con una solicitud de confirmación es mayor cuando la información contenida en
la solicitud no les es favorable que cuando les favorece. Por ejemplo, es más
probable que los titulares de cuentas de depósito bancarias respondan cuando
consideran que el saldo de sus cuentas contenido en la solicitud de
confirmación está infravalorado, que cuando consideran que dicho saldo está
sobrevalorado.
Por
ello, el envío de solicitudes de confirmación negativas a titulares de cuentas de
depósito bancarias puede ser un procedimiento útil para considerar si dichos
saldos pueden estar infravalorados, pero es poco probable que sea efectivo si
el auditor busca evidencia con respecto a sobrevaloraciones.
A24.
Evaluación de la evidencia obtenida (Ref: Apartado 16)
Para
evaluar los resultados de las solicitudes de confirmación externa individuales,
el auditor puede clasificar dichos resultados de la forma siguiente:
(a) una respuesta
de la parte confirmante adecuada que indica su acuerdo con la información
contenida en la solicitud de confirmación, o que proporciona la información
solicitada sin excepciones;
(b) una respuesta considerada no fiable;
(c) la falta de contestación; o
(d) una contestación en
disconformidad.
La
evaluación por parte del auditor, teniendo en cuenta otros procedimientos de
auditoría que pueda haber realizado, puede facilitarle concluir si se ha
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada o si es necesaria
evidencia de auditoría adicional, como requiere la NIA 330.
NIA 505: Confirmaciones externas
AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA
Sinopsis
Esta
Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por parte del auditor
de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría
de conformidad con los requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500. No trata
de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en
la NIA 501.
El
objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es
diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de
auditoría relevante y fiable.
El
auditor utilizará procedimientos de confirmación externa para mantener el
control de las solicitudes de confirmación externa, se indagará en caso de que
la dirección se niegue a permitir que el auditor envíe una solicitud de
confirmación. Si el auditor tiene dudas sobre la fiabilidad de la respuesta a
una solicitud de confirmación, obtendrá evidencia adicional , así como en los
casos que falte contestación, o la contestación sea en disconformidad o hayan
confirmaciones negativas y llevará a cabo la evaluación de la evidencia
obtenida.
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