EVIDENCIA DE AUDITORIA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS
NIA 501: EVIDENCIA DE AUDITORIA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
PARA DETERMINADAS ÁREAS
AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA
Introducción
La
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 501, “Evidencia de auditoría - Consideraciones
específicas para determinadas áreas”, debe interpretarse conjuntamente con la
NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la
auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría”.
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría
(NIA) trata de las consideraciones específicas que el auditor ha de tener en
cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada, de conformidad con la NIA 330, la NIA 500 y otras NIA aplicables, con
respecto a determinados aspectos de las existencias, los litigios y
reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por
segmentos en una auditoría de estados financieros.
2.
Fecha de entrada en vigor
Esta
NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
3. Objetivo
El
objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
sobre las siguientes cuestiones:
(a)
la realidad y el estado de las existencias,
(b)
la totalidad de los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad;
y
(c) la
presentación y revelación de la información por segmentos de conformidad con el
marco de información financiera aplicable.
Requerimientos
4.
Existencias
Si las existencias son materiales para los estados
financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada
con respecto a su realidad y a su estado mediante:
(a) su presencia en el recuento físico de las
existencias, salvo que no sea factible, con el fin de: (Ref: Apartados A1-A3)
(i)
evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección relativos al
registro y control de los resultados del recuento físico de las existencias de
la entidad; (Ref: Apartado A4)
(ii) observar
la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección; (Ref: Apartado
A5)
(iii) inspeccionar las
existencias; y (Ref: Apartado A6)
(iv) realizar pruebas de
recuento; y (Ref: Apartados A7-A8)
(b) Aplicar procedimientos de auditoría a los
registros finales de existencias de la entidad con el fin de determinar si
reflejan con exactitud los resultados reales del recuento de las existencias.
Si el recuento físico de las existencias se realiza
en una fecha distinta de la de los estados financieros, adicionalmente a los
procedimientos requeridos en el apartado 4, el auditor aplicará procedimientos
de auditoría con el fin de obtener evidencia de auditoría sobre si se han
registrado correctamente las variaciones de las existencias, producidas entre
la fecha del recuento y la fecha de los estados financieros. (Ref: Apartados
A9-A11)
Si el auditor no puede presenciar el recuento
físico de las existencias por circunstancias imprevistas, realizará u observará
recuentos físicos en una fecha alternativa y aplicará procedimientos de
auditoría a las transacciones del periodo intermedio.
Si no es factible presenciar el recuento físico de
existencias, el auditor aplicará procedimientos de auditoría alternativos con
el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a
la realidad y al estado de las existencias. Si no es posible hacerlo, el
auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de
conformidad con la NIA 7053. (Ref: Apartados A12-A14)
Si las existencias custodiadas y controladas por un
tercero son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá
evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre su realidad y estado
mediante una o ambas de las siguientes actuaciones:
(a) Solicitud
de confirmación al tercero respecto de las cantidades y el estado de las
existencias que mantiene en nombre de la entidad. (Ref: Apartado A15)
(b) Inspección o
aplicación de otros procedimientos de auditoría adecuados, teniendo en cuenta las
circunstancias. (Ref: Apartado A16)
9. Litigios y reclamaciones
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de
auditoría con el fin de identificar los litigios y las reclamaciones que
afecten a la entidad y que puedan originar un riesgo de incorrección material,
incluidos los siguientes: (Ref: Apartados A17-A19)
(a)
indagaciones ante la dirección y, en su caso, ante otras personas de la
entidad, incluidos los asesores jurídicos internos;
(b)
revisión de las actas de reuniones de los responsables del gobierno de la
entidad y de la correspondencia entre la entidad y sus asesores
jurídicos externos; y
(c) revisión
de las cuentas de gastos jurídicos. (Ref: Apartado A20)
Si el auditor valora que existe un riesgo de
incorrección material con respecto a litigios o reclamaciones identificados, o
en los casos en los que los procedimientos de auditoría aplicados indican que
pueden existir otros litigios o reclamaciones materiales, además de aplicar los
procedimientos requeridos por otras NIA, el auditor solicitará una comunicación
directa con los asesores jurídicos externos de la entidad.
El auditor llevará a cabo dicha actuación por medio
de una carta de indagación preparada por la dirección y enviada por el auditor,
en la que se solicite a los asesores jurídicos externos de la entidad que se
comuniquen directamente con el auditor. Si las disposiciones legales o
reglamentarias o la organización profesional de abogados correspondiente
prohíben una comunicación directa de los asesores jurídicos externos de la
entidad con el auditor, éste aplicará procedimientos de auditoría alternativos.
(Ref: Apartados A21-A25)
El auditor expresará una opinión
modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, si:
(a) la dirección rehúsa dar
permiso al auditor para comunicarse o reunirse con los asesores jurídicos
externos de la entidad o si éstos rehúsan responder adecuadamente a la carta de
indagación o se les prohíbe que lo hagan; y
(b) el auditor no puede obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada mediante la aplicación de procedimientos de
auditoría alternativos.
12. Manifestaciones escritas
El auditor solicitará a la dirección y, cuando
proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen
manifestaciones escritas de que se han revelado al auditor y se han
contabilizado y revelado de conformidad con el marco de información financiera aplicable
todos los litigios y reclamaciones existentes o posibles conocidos cuyos
efectos deben considerarse para la preparación de los estados financieros.
13. Información por segmentos
El auditor obtendrá evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la presentación y revelación de la información por
segmentos de conformidad con el marco de información financiera aplicable
mediante: (Ref: Apartado A26)
(a) la
obtención de conocimiento de los métodos utilizados por la dirección para la
determinación de la información por segmentos; y
(Ref: Apartado A27)
(i) la
evaluación de si dichos métodos pueden generar información acorde con lo
requerido por el marco de información financiera
aplicable; y
(ii) en su caso, la comprobación
de la aplicación de dichos métodos; y
(b) la
aplicación de procedimientos analíticos o de otros procedimientos de auditoría
adecuados teniendo en cuenta las circunstancias.
- Existencias
Presencia en el recuento físico de existencias
(Ref: Apartado 4(a))
La dirección habitualmente establece procedimientos
de acuerdo con los cuales se realiza un recuento físico de existencias al menos
una vez al año con el fin de que sirvan de base para la preparación de los
estados financieros y, en su caso, para determinar la fiabilidad del sistema de
inventario permanente de la entidad.
A2. La presencia en el recuento físico de
existencias conlleva:
•
la inspección de las existencias para determinar su realidad y evaluar su
estado, así como la realización de pruebas de recuento;
•
la observación del cumplimiento de las instrucciones de la dirección y la
aplicación de procedimientos para el registro y control de los resultados del
recuento físico de existencias; y
• la obtención de evidencia de auditoría con
respecto a la fiabilidad de los procedimientos de recuento de la dirección.
Dichos procedimientos pueden servir como pruebas de
controles o como procedimientos sustantivos, en función de la valoración del
riesgo realizada por el auditor, del enfoque previsto y de los procedimientos
específicos llevados a cabo.
Entre las cuestiones relevantes para la
planificación de la presencia en el recuento físico de existencias (o para el
diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría según lo establecido en
los apartados 4-8 de esta NIA) se incluyen, por ejemplo:
•
Los riesgos de incorrección material relacionados con las existencias.
•
La naturaleza del control interno relacionado con las existencias.
•
Si cabe prever que se establezcan procedimientos adecuados y que se emitan
instrucciones apropiadas para el recuento físico de existencias.
Guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas
•
El momento de realización del recuento físico de las existencias.
•
Si la entidad mantiene un sistema de inventario permanente.
•
Las ubicaciones en que se almacenan las existencias, la importancia relativa de
las existencias y los riesgos de incorrección material correspondientes a las
distintas ubicaciones, a efectos de decidir en qué ubicaciones es adecuada la
asistencia. La NIA 600
trata de la participación de otros auditores y, por
consiguiente, puede resultar relevante si dicha participación está relacionada
con la presencia en un recuento físico de existencias en un lugar lejano.
•
Si es necesaria la ayuda de un experto del auditor. La NIA 620 trata de la
utilización del trabajo de un experto del auditor para facilitar al auditor la
obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
A4. Evaluación de las instrucciones y los
procedimientos de la dirección (Ref: Apartado 4(a)(i))
A la hora de evaluar las instrucciones y los
procedimientos de la dirección con respecto al registro y control del recuento
físico de existencias se determinará, entre otras cosas, si tales instrucciones
y procedimientos tratan, por ejemplo, de:
•
La realización de actividades de control
adecuadas, como, por ejemplo,
recopilar las hojas de recuento físico de
existencias utilizadas, dejar constancia de las hojas de recuento físico no
utilizadas, y aplicar procedimientos de recuento y de repetición de éste.
• La identificación exacta de la fase en la que se
encuentra el trabajo en curso, de las partidas de lenta rotación, obsoletas o
dañadas, así como de existencias que son propiedad de un tercero; por ejemplo,
existencias en consignación.
• En su caso, los
procedimientos utilizados para estimar cantidades físicas, como los que pueden
resultar necesarios para estimar la cantidad física de un montón de carbón.
•
El control del movimiento de las existencias entre las distintas áreas, así
como del envío y recepción de existencias antes y después de la fecha de corte.
A5. Observación de la aplicación de los
procedimientos de recuento de la dirección (Ref: Apartado 4(a)(ii))
La observación de la aplicación de los
procedimientos de recuento de la dirección, por ejemplo, de los que están relacionados
con el control de los movimientos de las existencias antes, durante y después
del recuento, facilita al auditor la obtención de evidencia de auditoría sobre
si las instrucciones y los procedimientos de recuento de la dirección se han
diseñado e implementado adecuadamente.
Adicionalmente, el auditor puede obtener copias de
la información de corte, como detalles del movimiento de existencias, que le
faciliten la aplicación de procedimientos de auditoría en una fecha posterior
sobre la contabilización de dichos movimientos.
A6. Inspección de las existencias (Ref: Apartado
4(a)(iii))
La inspección de las
existencias,
|
al presenciar un recuento
físico, facilita al
|
auditor la determinación
de su
|
realidad (aunque no necesariamente de
su
|
propiedad) y la identificación, por ejemplo, de
existencias obsoletas, dañadas o antiguas.
A7. Realización de pruebas de recuento (Ref:
Apartado 4(a)(iv))
La realización de pruebas de recuento, por ejemplo,
localizando en las existencias físicas elementos seleccionados en los registros
de recuento de la dirección, y localizando en los registros de recuento de la
dirección elementos seleccionados de las existencias físicas, proporciona
evidencia de auditoría sobre la integridad y exactitud de dichos registros.
Además de registrar las pruebas de recuento
realizadas por el auditor, la obtención de
una copia de los registros de
|
la
|
dirección
|
relativos a los
|
recuentos físicos
|
de
|
existencias realizados facilita
|
al
|
auditor
|
la aplicación
|
de procedimientos
|
de
|
auditoría posteriores con el fin
|
de determinar si los registros de existencias
finales de
|
la entidad reflejan con exactitud los resultados
reales de los recuentos de existencias.
A9. Recuento físico de existencias realizado en una
fecha distinta a la de los estados financieros (Ref: Apartado 5)
Por razones prácticas, el recuento físico de
existencias se puede realizar en una fecha o fechas distintas a la de los
estados financieros. Esto se puede realizar con independencia de que la
dirección establezca las cantidades de existencias mediante un recuento físico
anual o mediante un sistema de inventario permanente. En cualquiera de los dos
casos, la eficacia del diseño, de la implementación y del mantenimiento de los
controles sobre las variaciones de existencias, determina si es adecuada, a
efectos de la auditoría, la realización del
recuento físico de
existencias en una fecha o
|
fechas distintas a la
de los
|
estados financieros.
La NIA 330 establece
|
requerimientos y proporciona
|
orientaciones sobre los procedimientos sustantivos
aplicados en una fecha intermedia.
Cuando se utiliza un sistema de inventario
permanente, la dirección puede realizar recuentos físicos u otras pruebas para
determinar la fiabilidad de la información sobre cantidades de existencias
incluida en los registros de inventario permanente de la entidad.
En algunos casos, la dirección o el auditor pueden
identificar diferencias entre los registros de inventario permanente y las
cantidades de existencias físicas reales en ese momento; esto puede indicar que
los controles sobre las variaciones de las existencias no están operando
eficazmente.
Entre las cuestiones relevantes que pueden tenerse
en cuenta en el diseño de procedimientos de auditoría para obtener evidencia de
auditoría sobre si se han registrado correctamente las variaciones de las
cantidades de existencias entre la fecha (o fechas) del recuento y los
registros de existencias finales se incluyen:
• Si los
registros de inventario permanente se han ajustado adecuadamente.
• La fiabilidad de
los registros de inventario permanente de la entidad.
• Las
razones de las diferencias significativas entre la información obtenida durante
el recuento físico y los registros de inventario permanente.
A12. La presencia en el recuento físico de
existencias no es factible (Ref: Apartado 7)
En algunos casos, puede no ser factible presenciar
el recuento físico de existencias. Esto se puede deber a factores tales como la
naturaleza y ubicación de las existencias. Por ejemplo, cuando las existencias
se almacenan en un lugar que puede suponer una amenaza para la seguridad del
auditor. Sin embargo, los inconvenientes de carácter general que ello cause al
auditor no bastan para justificar la decisión del auditor de que su presencia
no es factible.
Tal y como se explica en la NIA
2007, la dificultad, el tiempo o el coste que implique, en sí mismo, no es un
fundamento válido para que el auditor omita un procedimiento de auditoría para
el que no existan procedimientos alternativos, o para que se conforme con una
evidencia de auditoría que no alcance el grado de convincente.
En algunos casos en los que no sea factible la
asistencia, procedimientos de auditoría alternativos, como la inspección de
documentación de la venta posterior de determinadas partidas de inventario
adquiridas o compradas antes del recuento físico de existencias, pueden
proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la realidad y
el estado de las existencias.
En otros casos, sin embargo, puede no ser posible
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la realidad y el
estado de las existencias, mediante la aplicación de procedimientos
alternativos de auditoría. En estos casos, la NIA 705 requiere que el auditor
exprese en el informe de auditoría una opinión modificada como consecuencia de
la limitación al alcance.
Existencias custodiadas y controladas por un
tercero
Confirmación (Ref: Apartado 8(a))
La NIA 5059 establece requerimientos y proporciona
orientaciones para aplicar procedimientos de confirmación externa.
Otros procedimientos de auditoría (Ref: Apartado
8(b))
Dependiendo de las
circunstancias; por ejemplo, cuando se obtenga información que origine dudas
sobre la integridad y objetividad del tercero, el auditor puede considerar
adecuado aplicar otros procedimientos de auditoría, en lugar de, o además de,
confirmar con el tercero.
Ejemplos de dichos procedimientos incluyen los
siguientes:
• La
asistencia, o la organización de la asistencia de otro auditor, al recuento
físico de existencias realizado por el tercero, si
es factible.
• La obtención de un informe de
otro auditor, o de un informe del auditor de la
entidad prestadora del servicio, sobre la
adecuación del control interno del tercero, para asegurarse de que el recuento
de las existencias se realiza correctamente y que las existencias se custodian
de forma adecuada.
• La inspección de la documentación relativa a las
existencias que obren en poder de terceros; por ejemplo, recibos de almacenes.
• La solicitud de confirmación de terceros, cuando
las existencias se hayan pignorado.
- Litigios y
reclamaciones
Integridad de los litigios y reclamaciones (Ref:
Apartado 9)
Los litigios y reclamaciones que afectan a la
entidad pueden tener un efecto material sobre los estados financieros y, por
consiguiente, puede ser necesario revelarlos o contabilizarlos en los estados
financieros.
Adicionalmente a los procedimientos identificados
en el apartado 9, otros procedimientos aplicables incluyen, por ejemplo, la
utilización de
información obtenida a través de los procedimientos
de valoración del riesgo realizados como parte de la obtención de conocimiento
de la entidad y de su entorno con el fin de facilitar al auditor el conocimiento
de los litigios y de las reclamaciones que afectan a la entidad.
La evidencia de auditoría obtenida a efectos de
identificar litigios y reclamaciones que puedan dar lugar a un riesgo de
incorrección material también puede proporcionar evidencia de auditoría con
respecto a otras consideraciones relevantes, como la valoración o la medición
relacionadas con litigios y reclamaciones.
La NIA 540 establece
requerimientos y proporciona orientaciones para la consideración por el auditor
de litigios y reclamaciones que requieran estimaciones contables o la
correspondiente información a revelar en los estados financieros.
A20. Revisión de las cuentas de gastos jurídicos
(Ref: Apartado 9(c))
Dependiendo de las circunstancias, el auditor puede
considerar adecuado examinar los documentos fuente correspondientes, tales como
facturas de gastos jurídicos, como parte de su
revisión de las cuentas de gastos jurídicos.
A21. Comunicación con los asesores jurídicos
externos de la entidad (Ref: Apartados 10-11)
La comunicación directa con los asesores jurídicos
externos de la entidad facilita al auditor la obtención de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada con respecto a si se conocen los litigios y
reclamaciones potencialmente materiales, así como sobre si as estimaciones de
la dirección sobre las implicaciones financieras, incluidos los costes, son
razonables.
En algunos casos, el auditor puede intentar ponerse
en comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad
mediante una carta de indagación general. A estos efectos, por medio de una
carta de indagación general, se solicita a los asesores jurídicos externos de
la entidad que informen al auditor acerca de cualquier litigio o reclamación de
los que tengan conocimiento, junto con una valoración del resultado de los
litigios y reclamaciones, así como una estimación de las implicaciones
financieras, incluidos los costes.
Si se considera poco probable que los asesores jurídicos
externos de la entidad respondan adecuadamente a una carta de indagación
general, por ejemplo, si la organización profesional a la que pertenecen los
asesores jurídicos externos prohíbe responder a dicha carta, el auditor puede
intentar establecer una comunicación directa mediante una carta de indagación
específica.
A estos efectos, en una carta de indagación
específica se incluyen:
(a) una lista de litigios y reclamaciones;
(b) cuando esté disponible, la valoración realizada
por la dirección del resultado de cada uno de los litigios y reclamaciones
identificados, así como la estimación de las implicaciones financieras,
incluidos los costes; y
(c) una solicitud a los asesores jurídicos externos
de la entidad para que confirmen la razonabilidad de las valoraciones de la
dirección y proporcionen al auditor información adicional en el caso de que los
asesores jurídicos externos de la entidad consideren que la lista es incompleta
o es incorrecta.
En determinadas circunstancias,
el auditor puede también juzgar necesario reunirse con los asesores jurídicos
externos de la entidad para discutir el resultado probable de los litigios o
reclamaciones. Este puede ser el caso, por ejemplo, si:
•
El auditor determina que la cuestión constituye un riesgo significativo.
•
La cuestión es compleja.
•
Existe desacuerdo entre la dirección y los asesores jurídicos externos de la
entidad.
Por lo general, dichas reuniones requieren la
autorización de la dirección y se celebran con la asistencia de un
representante de ella.
De conformidad con la NIA 700, se requiere que el
auditor no feche el informe de auditoría en fecha anterior a aquella en la que
haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su
opinión sobre los estados financieros.
La evidencia de auditoría sobre
el estado de los litigios y reclamaciones en la fecha del informe de auditoría
puede obtenerse mediante indagaciones ante la dirección, incluidos los asesores
jurídicos internos, que sea responsable de las cuestiones relevantes. En
algunos casos puede ser necesario que el auditor obtenga información
actualizada de los asesores jurídicos externos de la entidad.
A26. Información por segmentos (Ref: Apartado 13)
Dependiendo del marco de información financiera
aplicable, la entidad puede estar obligada o autorizada a revelar información
por segmentos en los estados financieros. La responsabilidad del auditor con
respecto a la presentación y revelación de información por segmentos se refiere
a los estados financieros tomados en su conjunto.
Por consiguiente, no se requiere al auditor que
aplique los procedimientos de auditoría que serían necesarios para expresar una
opinión sobre la información por segmentos presentada por separado.
A27. Conocimiento de los métodos utilizados por la
dirección (Ref: Apartado 13(a))
Dependiendo de las circunstancias, los siguientes
son ejemplos de cuestiones que pueden ser relevantes para la obtención de
conocimiento de los métodos utilizados por la dirección para determinar la
información por segmentos y de si dichos métodos pueden generar información a
revelar acorde con el marco de información financiera aplicable:
• Ventas, transferencias y cargos entre segmentos,
así como la eliminación de cantidades entre segmentos.
•
Comparaciones con presupuestos y otros resultados
previstos: por ejemplo,
el porcentaje de beneficios de la explotación con
respecto a las ventas.
• La distribución de
activos y costes entre segmentos.
• La congruencia con periodos anteriores y la
adecuación de la información revelada con respecto a las incongruencias.
AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA
Sinopsis
NIA 501: Evidencia de auditoria – consideraciones
específicas para determinadas áreas
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de las consideraciones específicas que el auditor ha de tener en cuenta en
relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, de
conformidad con la NIA 330, la NIA 500 y otras NIA aplicables, con respecto a
determinados aspectos de las existencias, los litigios y reclamaciones en los
que interviene la entidad, así como la información por segmentos en una
auditoría de estados financieros.
EL
OBJETIVO del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
sobre las siguientes cuestiones:
(a) la realidad y el estado de las existencias,
(b) la
totalidad de los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad; y
(c) la
presentación y revelación de la información por segmentos de conformidad con el
marco de información financiera aplicable.
El auditor debe obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre el estado de las existencias, también identificará
los litigios y las reclamaciones que puedan originar un riesgo de incorreción
material, se solicitará a la dirección las manifestaciones escritas, además, se
llevará a cabo la obtención de conocimiento de los métodos utilizados por la
dirección para la determinación de la información por segmentos
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