ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
NIA 810: ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
Introducción
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810,
“Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”, debe
interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría”
1. Alcance de esta NIA:
Esta
Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de
las responsabilidades que tiene el auditor en
relación con un encargo para informar sobre unos estados
financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho
auditor de conformidad con las NIA.
2. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a los encargos correspondientes a periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009
3.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a) Determinar si es
adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros
resumidos; y
(b) Si se le contrata
para informar sobre unos estados financieros resumidos:
(i) Formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos basada
en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría
obtenida; y
(ii) Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que
describa asimismo el fundamento de dicha opinión.
4.
Definiciones
A efectos de esta NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Criterios
aplicados: los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los
estados financieros resumidos.
(b) Estados
financieros auditados: estados financieros1 auditados por el auditor de
conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados financieros
resumidos.
(c) Estados financieros
resumidos: información financiera histórica derivada de los estados financieros
pero que contiene menos detalle que los estados financieros,
aunque todavía supone una presentación estructurada
congruente con la presentada en los estados financieros sobre los recursos
económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los
cambios habidos en ellos en un período de tiempo. Diferentes jurisdicciones
pueden utilizar una terminología diferente para describir tal información
financiera histórica.
Requerimientos
5.
Aceptación del encargo
El auditor únicamente aceptará un encargo para
informar sobre unos estados financieros resumidos de conformidad con esta NIA
cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados
financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de
conformidad con las NIA. (Ref: Apartado A1)
Antes de aceptar un encargo para informar sobre los
estados financieros resumidos, el auditor: (Ref: Apartado A2)
(a) Determinará si los
criterios aplicados son aceptables (Ref: Apartados A3-A7)
(b) Obtendrá el acuerdo de la dirección de que ésta reconoce y comprende
su responsabilidad de:
(i) Preparar los estados financieros resumidos de conformidad con los
criterios aplicados.
(ii) Poner
los estados financieros auditados a
disposición de los usuarios a quienes se destinan los
estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad (o, si las disposiciones
legales o reglamentarias disponen que no es necesario que los estados
financieros auditados se pongan a disposición de los usuarios a quienes se
destinan los estados financieros resumidos y establecen los criterios para la
preparación de estados financieros resumidos, describir dichas disposiciones en
los estados financieros resumidos); y
(iii) Incluir el informe de auditoría sobre los
estados financieros resumidos en cualquier documento que contenga dichos
estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido
un informe sobre ellos.
(c) Acordará con la dirección la forma de la
opinión que se habrá de expresar sobre los estados financieros resumidos
(véanse los apartados 9-11).
Si el auditor concluye que los
criterios aplicados no son aceptables o si no puede obtener el acuerdo de la
dirección establecido en el apartado 6(b), no aceptará el encargo para informar
sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o
reglamentarias le requieran hacerlo. Un encargo realizado de acuerdo con dichas
disposiciones no es conforme con esta NIA.
En consecuencia, el informe de auditoría sobre los
estados financieros resumidos no indicará que el encargo se realizó de
conformidad con esta NIA. El auditor incluirá una referencia adecuada a este
hecho en los términos del encargo. El auditor determinará también el efecto que
esto pueda tener sobre el encargo para auditar los estados financieros de los
que se derivan los estados financieros resumidos.
8. Naturaleza de los procedimientos
El auditor realizará los siguientes procedimientos,
así como cualquier otro procedimiento que pueda considerar necesario, como base
para su opinión sobre los estados financieros resumidos:
(a) Evaluar si
los estados financieros resumidos revelan
adecuadamente el hecho de ser
resumidos e identifican los estados financieros auditados.
(b) Cuando los estados financieros resumidos no vienen acompañados de
los estados financieros auditados, evaluar si describen claramente:
(i) De quien se
pueden obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que están
disponibles; o
(ii) Las disposiciones
legales o reglamentarias que especifican que no es necesario que los estados financieros
auditados sean puestos a disposición de los usuarios a quienes se destinan los
estados financieros resumidos y que establecen los criterios para la
preparación de los estados financieros resumidos.
(c) Evaluar si los estados
financieros resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados.
(d) Comparar los estados financieros resumidos con
la correspondiente información de los estados financieros auditados para
determinar si concuerdan o si pueden ser recalculados a partir de la
correspondiente información de los estados financieros auditados.
(e) Evaluar si los estados financieros resumidos
han sido preparados de conformidad con los criterios aplicados.
(f) Evaluar, teniendo en cuenta el propósito de los
estados financieros resumidos, si contienen la información necesaria y si su
nivel de agregación es adecuado, de forma que no inducen a error en las
circunstancias.
(g) Evaluar si los estados financieros auditados están disponibles, sin
excesiva dificultad, para los usuarios a quienes se destinan los estados
financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias
dispongan que no es necesario que sean puestos a su disposición y establezcan
los criterios para la preparación de los estados financieros resumidos. (Ref:
Apartado A8)
9. Forma
de la opinión
Cuando el auditor concluya que es adecuada una
opinión no modificada sobre los estados financieros resumidos, siempre que las
disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, utilizará
alguna de las frases que se indican a continuación: (Ref: Apartado A9)
(a) Los estados financieros resumidos son
congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros
auditados, de conformidad con [los criterios aplicados]; o
(b) Los estados financieros
resumidos son un resumen fiel de los estados financieros auditados, de
conformidad con [los criterios aplicados].
Si las disposiciones legales o reglamentarias
prescriben una redacción para la opinión sobre los estados financieros
resumidos en unos términos distintos de los que se describen en el apartado 9,
el auditor:
(a) Aplicará los procedimientos descritos en el
apartado 8, así como cualquier procedimiento adicional que resulte necesario
para permitir al auditor expresar la opinión establecida; y
(b) Evaluará si es posible que los usuarios de los
estados financieros resumidos malinterpreten la opinión del auditor sobre los
estados financieros resumidos, en cuyo caso, evaluará si una explicación
adicional en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos
podría mitigar un posible malentendido.
Si, en el caso de apartado 10(b),
el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría
sobre los estados financieros resumidos no puede mitigar un posible
malentendido, el auditor no aceptará el encargo, salvo que las disposiciones
legales o reglamentarias se lo requieran.
Un encargo realizado de acuerdo con dichas
disposiciones no cumple esta NIA. En consecuencia, el informe de auditoría
sobre los estados financieros resumidos no indicará que el encargo se realizó
de conformidad con esta NIA.
12. Momento de realización del trabajo y hechos
posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros
auditados
El informe de auditoría sobre los estados
financieros resumidos puede estar fechado con posterioridad a la fecha del
informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
En este caso, el informe de auditoría sobre los
estados financieros resumidos pondrá de manifiesto que los estados financieros
resumidos y los estados financieros auditados no reflejan los efectos de los
hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría
sobre los estados financieros auditados que pudieran requerir un ajuste de los
estados financieros auditados o revelar información en ellos. (Ref: Apartado
A10)
El auditor puede llegar a conocer hechos que
existían en la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros
auditados pero de los que no tuvo conocimiento con anterioridad. En este caso,
el auditor no emitirá el informe de auditoría sobre los estados financieros
resumidos hasta que no haya considerado dichos hechos en relación con los
estados financieros auditados de conformidad con la NIA 560.
Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos
14. Elementos del informe de auditoría
El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos incluirá
los siguientes elementos: (Ref: Apartado A15)
(a) Un título que indique claramente que se trata de un informe de un
auditor independiente. (Ref: Apartado A11)
(b) Un destinatario.
(Ref: Apartado A12)
(c) Un apartado
introductorio que:
(i) Identifique los estados financieros resumidos
sobre los que el auditor informa, incluido el título de cada estado que se
incluye en los estados financieros resumidos; (Ref: Apartado A13)
(ii) Identifique los estados
financieros auditados;
(iii) Mencione el informe
de auditoría sobre los estados financieros auditados, su fecha y, sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados 17-18, el hecho de que en dicho informe se
expresó una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados;
(iv) Si la fecha del
informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es posterior a la
fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, indique
que los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados no
reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la
fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados; y
(v) Ponga de manifiesto que
los estados financieros resumidos no contienen toda la información a revelar
requerida por el marco de información financiera aplicado para preparar los
estados financieros auditados y que la lectura de los estados financieros
resumidos no equivale a la lectura de los estados financieros auditados.
(d) Una descripción de la responsabilidad de la
dirección5 en relación con los estados financieros resumidos, que explique que
la dirección es responsable de la preparación de los estados financieros
resumidos de conformidad con los criterios aplicables.
(e) Una afirmación de que
el auditor es responsable de expresar una opinión sobre los estados financieros
resumidos sobre la base de los procedimientos requeridos en esta NIA.
(f) Un párrafo en el
que se exprese claramente una opinión (véanse apartados 9-11).
(g) La firma del auditor
(h) La fecha del informe de
auditoría. (Ref.: Apartado A14)
(i) La dirección del
auditor.
Si el destinatario de los estados
financieros resumidos no es el mismo que el destinatario del informe de
auditoría sobre los estados financieros auditados, el auditor evaluará si es
adecuado que existan diferentes destinatarios. (Ref: Apartado A12)
El auditor no fechará el informe de auditoría sobre
los estados financieros resumidos con anterioridad a: (Ref: Apartado A14)
(a) La fecha en la que el
auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que
basar la opinión, incluida la evidencia de que los estados financieros
resumidos han sido preparados y de que las personas con la autoridad reconocida
han manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados financieros; y
(b) La fecha del
informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
17.
Opinión modificada, párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones en el
informe de auditoría sobre los estados financieros auditados (Ref: Apartado
A15)
Cuando el informe de auditoría sobre los estados
financieros auditados contiene una opinión con salvedades, un párrafo de
énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones y el auditor se ha satisfecho de
que los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos
materiales con los estados financieros auditados, o son un resumen fiel de
estos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría
sobre los estados financieros resumidos, además de los elementos mencionados en
el apartado 14:
(a) Pondrá de manifiesto que el
informe de auditoría sobre los estados financieros auditados contienen una
opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras
cuestiones; y
(b) Describirá:
(i) El fundamento de la opinión
con salvedades sobre los estados financieros auditados y dicha opinión con
salvedades; o el párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones en el
informe de auditoría sobre los estados financieros auditados; y
(ii) Su efecto sobre los estados
financieros resumidos.
Cuando el informe de auditoría sobre los estados
financieros auditados contenga una opinión desfavorable o una denegación de
opinión, además de los elementos mencionados en el apartado 14, el informe de
auditoría sobre los estados financieros resumidos:
(a) Pondrá de manifiesto
que el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados contiene
una opinión desfavorable o una denegación de opinión;
(b) Describirá el fundamento de
dicha opinión desfavorable o de la denegación de opinión; y
(c) Pondrá de manifiesto que, como resultado de la opinión desfavorable o de la
denegación de opinión, no resulta adecuado expresar una opinión sobre los
estados financieros resumidos.
19.
Opinión modificada sobre los estados financieros resumidos
Si los estados financieros resumidos no son
congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros
auditados o no constituyen un resumen fiel de estos, de conformidad con los
criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios,
el auditor expresará una opinión desfavorable sobre los estados financieros
resumidos. (Ref: Apartado A15)
20. Restricción a la distribución o a la
utilización o advertencia a los lectores sobre la base contable
Cuando esté restringida la distribución o el uso
del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, o cuando el
informe de auditoría sobre los estados financieros auditados advierta a los
lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de
información con fines específicos, el auditor incluirá una restricción o una
advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros
resumidos.
21. Información comparativa
Si los estados financieros auditados contienen
información comparativa y los estados financieros resumidos no, el auditor
determinará si dicha omisión es razonable teniendo en cuenta las circunstancias
del encargo.
El auditor determinará el efecto, en el informe de
auditoría sobre los estados financieros resumidos, de una omisión que no sea
razonable. (Ref: Apartado A16)
Si los estados financieros resumidos contienen
información comparativa sobre la que informó otro auditor, el informe de
auditoría sobre los estados financieros resumidos contendrá también las
cuestiones que la NIA 710 requiere que el auditor incluya en el informe de
auditoría sobre los estados financieros auditados.7 (Ref: Apartado A17)
23 Información adicional no auditada presentada
junto con los estados financieros resumidos
El
auditor evaluará si cualquier
información adicional no
auditada que se presente
junto con los estados financieros resumidos se distingue claramente de dichos
estados financieros. Si el
auditor concluye que
la forma en que la entidad
presenta la información adicional no auditada no se
distingue claramente de los estados financieros resumidos, solicitará a
la dirección que modifique la presentación de la información adicional no
auditada.
Si la dirección se niega a hacerlo, el auditor
explicará, en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos,
que dicha información no está cubierta por dicho informe. (Ref: Apartado A18)
24. Otra información en documentos que contienen estados financieros
resumidos
El auditor examinará la otra información incluida
en un documento que contenga los estados financieros resumidos y el
correspondiente informe de auditoría, con el fin de identificar, si las
hubiera, incongruencias materiales con los estados financieros resumidos.
Si, al examinar la otra información, el auditor
identifica una incongruencia material, determinará si deben ser revisados los
estados financieros resumidos o la otra información. Si, al examinar la otra
información, el auditor detecta una aparente incorrección material en la
descripción de un hecho, el auditor discutirá la cuestión con la dirección.
(Ref: Apartado A19)
25. Asociación del auditor
Si el auditor tiene conocimiento de que la entidad
prevé mencionar que el auditor ha emitido un informe sobre unos estados
financieros resumidos en un documento que contiene dichos estados financieros
resumidos, pero no tiene previsto incluir el correspondiente informe de
auditoría, el auditor solicitará a la dirección que incluya el informe de auditoría
en el documento.
Si la dirección se niega a hacerlo, el auditor
determinará y adoptará las medidas adecuadas para evitar que la dirección
asocie de modo inadecuado al auditor con los estados financieros resumidos
contenidos en dicho documento. (Ref: Apartado A20)
El auditor puede haber sido contratado para
informar sobre los estados financieros de una entidad y no haber sido
contratado para informar sobre los estados financieros resumidos. En este caso,
si el auditor tuviera conocimiento de que la entidad tiene previsto hacer una
afirmación en un documento que se refiera al auditor y al hecho de que los
estados financieros resumidos se derivan de los estados financieros auditados
por el auditor, el auditor se satisfará de que:
(a) La referencia al auditor se hace en el contexto
del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados; y
(b) La afirmación no produce la impresión de que el
auditor ha informado sobre los estados financieros resumidos.
Si no se cumple lo dispuesto en (a) o (b), el
auditor solicitará a la dirección que modifique su afirmación para cumplirlo, o
que no se refiera al auditor en el documento. En todo caso, la entidad puede
contratar al auditor para que informe sobre los estados financieros resumidos e
incluir el correspondiente informe de auditoría en el documento.
Si la dirección no modifica la afirmación, elimina
la referencia al auditor o incluye un informe de auditoría sobre los estados
financieros resumidos en el documento que los contiene, el auditor informará a
la dirección de que está en desacuerdo con que se mencione al auditor y
determinará y adoptará las medidas adecuadas para evitar que la dirección se
refiera al auditor de manera inadecuada. (Ref: Apartado A20)
A1. Aceptación del encargo (Ref: Apartados 5-6)
La auditoría de los estados financieros de los que
se derivan los estados financieros resumidos proporciona al auditor el
conocimiento necesario para cumplir sus responsabilidades en relación con los
estados financieros resumidos de conformidad con esta NIA. La aplicación de
esta NIA no proporcionará información suficiente y adecuada en la que basar la
opinión sobre los estados financieros resumidos si el auditor no ha auditado
también los estados financieros de los que se derivan los estados financieros
resumidos.
El acuerdo de la dirección relativo a las
cuestiones descritas en el apartado 6 se puede evidenciar mediante su
aceptación por escrito de los términos del encargo.
Criterios (Ref: Apartado 6(a))
La preparación de estados financieros resumidos
requiere que la dirección determine la información que es necesario reflejar en
dichos estados para que sean congruentes, en todos los aspectos materiales, con
los estados financieros auditados o para que constituyan un resumen fiel de
ellos.
Debido a que, por su naturaleza, unos estados
financieros resumidos contienen información agregada y revelaciones limitadas,
existe un alto riesgo de que puedan no contener la información que resulta
necesaria para no inducir a error en las circunstancias. Dicho riesgo aumenta
cuando no existen criterios establecidos para la preparación de estados
financieros resumidos.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Los factores que pueden influir en la determinación
por el auditor de la aceptabilidad de los criterios aplicados incluyen los
siguientes:
• La naturaleza
de la entidad.
• La
finalidad de los estados financieros resumidos;
• Las necesidades de información de los usuarios a los
que se destinan los estados financieros resumidos; y
• Si los criterios aplicados tienen como
resultado unos estados financieros resumidos que no inducen a error en las
circunstancias.
Los criterios para la preparación de estados
financieros resumidos pueden haber sido establecidos por las disposiciones
legales o reglamentarias, o por un organismo autorizado o reconocido para
emitir normas. De forma similar al caso de estados financieros, tal como se
explica en la NIA 210, en muchos de estos casos, el auditor puede presumir que
dichos criterios son aceptables.
Cuando no existan criterios establecidos para la
preparación de estados financieros resumidos, la dirección puede
desarrollarlos, por ejemplo, sobre la base de la práctica habitual en un
determinado sector. Unos criterios que sean aceptables en las circunstancias
darán como resultado unos estados financieros resumidos que:
(a) Revelen adecuadamente su carácter de estados
financieros resumidos e identifiquen los estados financieros auditados;
(b) Establezcan claramente de quién se pueden
obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que están
disponibles o, en el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias
establezcan que no es necesario que sean puestos a disposición de los usuarios
a los que se destinan los estados financieros resumidos así como los criterios
para su preparación, que identifiquen dichas disposiciones.
(c) Revelen
de manera adecuada los criterios aplicados;
(d) Concuerden o puedan ser
recalculados a partir de la correspondiente información de los estados
financieros auditados; y
(e) Teniendo en cuenta
la finalidad de los estados financieros resumidos, contengan la información
necesaria y tengan un nivel adecuado de agregación de forma que no induzcan a
error en las circunstancias.
La adecuada revelación de su naturaleza resumida
así como la identificación de los estados financieros auditados, tal como se
menciona en el apartado A6(a), puede lograrse, por ejemplo, titulándolos
“Estados financieros resumidos preparados a partir de los estados financieros
auditados para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1”.
A8. Evaluación de la disponibilidad de los estados
financieros auditados (Ref: Apartado 8(g))
La evaluación por el auditor de si los estados
financieros auditados están disponibles para los usuarios a los que se destinan
los estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad, se ve influenciada
por factores tales como:
• Los estados financieros resumidos describen
claramente de quién se pueden obtener los estados financieros auditados o el
lugar en el que están disponibles;
• Los estados financieros auditados son
públicos; o
• La dirección ha establecido un procedimiento
mediante el cual los usuarios a los que se destinan los estados financieros
resumidos pueden acceder con facilidad a los estados financieros auditados.
A9. Forma
de la opinión (Ref: Apartado 9)
Una conclusión, basada sobre la evaluación de la
evidencia obtenida al realizar los procedimientos mencionados en el apartado 8,
de que es adecuada una opinión no modificada sobre los estados financieros
resumidos, permite al auditor expresar una opinión que contenga una de las
frases contempladas en el apartado 9. La práctica generalmente aceptada en la
jurisdicción de que se trate puede influir en la decisión del auditor sobre la
frase a utilizar.
A10. Momento de realización del trabajo y hechos
posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros
auditados (Ref: Apartado 12)
Los procedimientos descritos en el apartado 8, a
menudo, se aplican durante o inmediatamente después de la auditoría de los
estados financieros. Cuando el auditor informa sobre los estados financieros
resumidos después de finalización de la auditoría de los estados financieros,
no se requiere que obtenga evidencia de auditoría adicional sobre los estados
financieros auditados ni que informe sobre los efectos de los hechos que hayan
ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los
estados financieros puesto que los estados financieros resumidos se derivan de
los estados financieros auditados y no los actualizan.
·
Informe de auditoría sobre estados
financieros resumidos
A11. Elementos del informe de auditoría Título (Ref: Apartado 14(a))
Un título que indique que se trata del informe de
un auditor independiente, por ejemplo, “Informe de auditoría independiente”,
pone de manifiesto que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética
aplicables con respecto a la independencia. Esto distingue el informe de un
auditor independiente de informes emitidos por otros.
A12. Destinatario (Ref: Apartado 14(b), 15)
Los factores que pueden afectar a la evaluación por
el auditor de la adecuación del destinatario de los estados financieros
resumidos incluyen los términos del encargo, la naturaleza de la entidad y la
finalidad de los estados financieros resumidos.
Párrafo
introductorio (Ref: Apartado 14(c)(i)
Cuando
el auditor tiene conocimiento de que
los estados financieros resumidos se
incluirán en
un documento que contiene otra
información, puede considerar, si la forma de presentación lo permite, identificar
los números de las páginas en las que se presentan los estados financieros
resumidos. Esto ayuda a los lectores a identificar los estados financieros
resumidos a los que se refiere el informe de auditoría.
Fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 14(h), 16)
La persona o personas que tengan autoridad
reconocida para concluir que los estados financieros resumidos han sido
preparados y para asumir la responsabilidad sobre ellos, depende de los
términos del encargo, de la naturaleza de la entidad y de la finalidad de los
estados financieros resumidos.
Ejemplos
(Ref: Apartados 14, 17-18, 19)
El Anexo de esta NIA incluye ejemplos de informes de
auditoría sobre estados financieros resumidos que:
(a) Contienen
opiniones no modificadas;
(b) Se derivan de estados financieros auditados sobre los que el auditor
ha expresado opiniones modificadas; y
(c) Contienen una
opinión modificada.
Información comparativa (Ref: Apartados 21-22)
Si los estados financieros auditados contienen
información comparativa, se presume que los estados financieros resumidos
también contendrán información comparativa. La información comparativa en los
estados financieros puede consistir en cifras comparativas o en información
financiera comparativa. En la NIA 710 se describe el modo en que dicha
diferencia afecta al informe de auditoría sobre los estados financieros,
incluida, en especial, la referencia a otros auditores que auditaron los
estados financieros del periodo
Las circunstancias que pueden afectar a la
determinación por el auditor de si la omisión de información comparativa
resulta razonable, comprenden la naturaleza y el objetivo de los estados
financieros resumidos, los criterios aplicados, así como las necesidades de
información de los usuarios a los que se destinan.
Información adicional no auditada presentada con
los estados financieros resumidos (Ref: Apartado 23)
La NIA 7009 contiene requerimientos y orientaciones
que se deben aplicar cuando se presenta información adicional no auditada junto
con los estados financieros auditados, que, adaptados según las necesidades,
pueden servir de ayuda para la aplicación del requerimiento del apartado 23.
Otra información en documentos que contienen
estados financieros resumidos (Ref: Apartado 24)
La NIA 720 contiene requerimientos y orientaciones
en relación con la lectura de otra información que se incluye en un documento
que contiene los estados financieros auditados y el correspondiente informe de
auditoría, que tratan de incongruencias materiales y de incorrecciones
materiales en la descripción de un hecho.
Adaptados según resulte necesario en las
circunstancias, pueden servir de ayuda para la aplicación del requerimiento del
apartado 24.
A19.
Asociación del auditor (Ref: Apartados 25-26)
Entre las medidas adecuadas que puede adoptar el
auditor cuando la dirección no lleva a cabo las medidas que se le solicita está
la de informar a los usuarios a los que se destinan los estados financieros
resumidos y a otros terceros usuarios conocidos de que existe una referencia
inadecuada al auditor. La forma de actuar del auditor depende de sus derechos y
obligaciones legales. En consecuencia, puede considerar adecuado solicitar
asesoramiento jurídico.
Anexo (Ref: Apartado A15)
Ejemplos de informes de auditoría sobre estados financieros resumidos
• Ejemplo 1: Informe de auditoría sobre unos
estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios
establecidos. Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados
financieros auditados. La fecha del informe de auditoría sobre los estados
financieros resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre
los estados financieros auditados de los que se derivan.
• Ejemplo 2: Informe de auditoría sobre unos
estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios
desarrollados por la dirección y adecuadamente revelados en los estados
financieros resumidos. El auditor ha determinado que los criterios aplicados
son adecuados en las circunstancias. Se ha expresado una opinión no modificada
sobre los estados financieros auditados.
• Ejemplo 3: Informe de auditoría sobre unos
estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios
desarrollados por la dirección y adecuadamente revelados en los estados
financieros resumidos. El auditor ha determinado que los criterios aplicados
son adecuados en las circunstancias. Se ha expresado una opinión con salvedades
sobre los estados financieros auditados.
• Ejemplo 4: Informe de auditoría sobre unos
estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios
desarrollados por la dirección y adecuadamente revelados en los estados
financieros resumidos. El auditor ha determinado que los criterios aplicados
son adecuados en las circunstancias. Se ha expresado una opinión desfavorable
sobre los estados financieros auditados.
• Ejemplo 5: Informe de auditoría sobre unos
estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios
establecidos. Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados
financieros auditados. El auditor concluye que no es posible expresar una
opinión no modificada sobre los estados financieros resumidos.
Ejemplo 1:
Las circunstancias son, entre otras:
• Se ha expresado una opinión no modificada sobre
los estados financieros auditados.
• Existen criterios establecidos para la
preparación de estados financieros resumidos.
• La fecha del informe de auditoría sobre los
estados financieros resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría
sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.
NIA 810: Encargos para informar sobre estados
financieros resumidos
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario
correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que
comprenden el balance de situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el
estado de resultados resumido, el estado de cambios en el patrimonio neto resumido
y el estado de flujos de efectivo resumido
correspondientes al
ejercicio terminado
en dicha fecha, así como las
correspondientes notas explicativas, se
derivan de los estados financieros auditados de la sociedad ABC
correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.
En nuestro informe de 15 de febrero de 20X2 hemos
expresado una opinión favorable sobre dichos estados financieros. Dichos
estados financieros, así como los estados financieros resumidos, no reflejan
los efectos de hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de
nuestro informe sobre los estados financieros auditados.
Los estados financieros resumidos no contienen toda
la información que requiere [describir el marco de información financiera que
se aplicó para la preparación de los estados financieros auditados de la
sociedad ABC]. En consecuencia, la lectura de los estados financieros resumidos
no equivale a la lectura de los estados financieros auditados de la sociedad
ABC.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un
resumen de los estados financieros auditados de conformidad con [describir los
criterios establecidos].
Responsabilidad
del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros resumidos basada en nuestros procedimientos
realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810
“Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros resumidos derivados de los
estados financieros auditados de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a
31 de diciembre de 20X1 son congruentes,
en todos los aspectos materiales con (o son
un resumen fiel de) dichos estados financieros, de conformidad con [describir los
criterios establecidos].
[Firma
del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Ejemplo 2:
Las circunstancias son, entre otras:
• Se ha expresado una opinión no modificada sobre
los estados financieros auditados.
• Los criterios han sido desarrollados por la
dirección y se revelan adecuadamente en la Nota X. El auditor ha determinado
que dichos criterios son aceptables en las circunstancias.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTES
SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario
correspondiente]
Los
estados
financieros
resumidos
adjuntos, que comprenden el
balance de situación resumido a 31
de diciembre
de 20X1, el estado de resultados resumido,
el estado de cambios en el patrimonio neto resumido y el estado de flujos de efectivo resumido
correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, así como las correspondientes
notas explicativas, se derivan de los estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha. En nuestro informe de fecha
15 de febrero de 20X2,12 hemos expresado una opinión favorable sobre dichos
estados financieros.
Los
estados financieros resumidos no contienen toda la información que requiere
[describir el marco de información financiera que se aplicó para la preparación
de los estados financieros auditados de la sociedad ABC]. En consecuencia, la
lectura de los estados financieros resumidos no equivale a la lectura de los
estados financieros auditados de la sociedad ABC.
Responsabilidad
de la dirección en relación con los estados financieros resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un
resumen de los estados financieros auditados de conformidad con los criterios
descritos en la Nota X.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros resumidos basada en nuestros procedimientos
realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810
“Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros
resumidos derivados de los estados financieros de la sociedad ABC para el
ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1 son congruentes, en todos los
aspectos materiales con (o son un resumen fiel de) dichos estados financieros,
sobre la base de los criterios descritos en la Nota X.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Ejemplo 3:
Las circunstancias son, entre otras:
• Se ha expresado una opinión con salvedades sobre
los estados financieros auditados.
• Los criterios han sido desarrollados por la
dirección y se revelan adecuadamente en la Nota X. El auditor ha determinado
que dichos criterios son aceptables en las circunstancias.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario
correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que
comprenden el balance de situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el
estado de resultados resumido, el estado de cambios en el patrimonio neto
resumido y el estado de flujos de efectivo resumido
correspondientes al
ejercicio terminado
en dicha fecha, así como las
correspondientes notas explicativas, se
derivan de los estados
financieros
auditados
de la sociedad
ABC
correspondientes
al ejercicio terminado
a 31 de diciembre de
20X1.14 En nuestro informe de fecha 15 de febrero
de 20X2, expresamos una opinión con salvedades sobre
dichos estados financieros (véase más adelante).
Los estados financieros resumidos no contienen toda
la información que requiere [describir el marco de información financiera que
se aplicó para la preparación de los estados financieros auditados de la
sociedad ABC].En consecuencia, la lectura de los estados financieros resumidos
no equivale a la lectura de los estados financieros auditados de la sociedad
ABC.
Responsabilidad
de la dirección en relación con los estados financieros resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un
resumen de los estados financieros auditados de conformidad con los criterios
descritos en la Nota X.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros resumidos basada en nuestros procedimientos
realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810
“Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros
resumidos derivados de los estados financieros de la sociedad ABC para el
ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1 son congruentes, en todos los
aspectos materiales con (o son un resumen fiel de) dichos estados financieros,
sobre la base de los criterios descritos en la Nota X. Sin embargo, los estados
financieros resumidos contienen una incorrección al igual que los estados
financieros auditados de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de
diciembre de 20X1.
La incorrección de los estados financieros auditados
se describe en nuestra opinión con salvedades correspondientes a nuestro
informe de fecha 15 de febrero de 20X2. Nuestra opinión con salvedades se
fundamenta en el hecho de que las existencias de la sociedad se muestran en el
balance de situación en dichos estados financieros por xxx.
La dirección no ha registrado las existencias al
menor de los importes de su coste o su valor neto de realización, sino que las
refleja únicamente al coste, lo que supone un incumplimiento de las Normas
Internacionales de Información Financiera. De acuerdo con los registros de la
sociedad, si la dirección hubiese valorado las existencias al menor de los
importes de su coste o su valor neto de realización, hubiese sido necesario
reducir el importe de las existencias en xxx para reflejarlas por su valor neto
de realización.
En consecuencia, el coste de ventas está
infravalorado en xxx, y el impuesto sobre beneficios, el resultado neto y el
patrimonio neto están sobrevalorados en xxx, xxx y xxx, respectivamente.
Nuestra opinión con salvedades indica que, excepto por los efectos del hecho
descrito, los estados financieros expresan la imagen fiel de (o presentan
fielmente, en todos los aspectos materiales,) la situación financiera de la
sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1, y de sus resultados y flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha de conformidad
con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Ejemplo 4:
Las circunstancias son, entre otras:
• Se ha expresado una opinión desfavorable sobre
los estados financieros auditados.
• Los criterios han sido desarrollados por la
dirección y se revelan adecuadamente en la Nota X. El auditor ha determinado
que dichos criterios son aceptables en las circunstancias.
INFORME DE
AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE
LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario
correspondiente]
Los
estados
financieros resumidos adjuntos, que comprenden el balance de situación resumido a 31
de diciembre
de 20X1, el estado de resultados resumido,
el estado de cambios en el patrimonio neto resumido y el estado flujos de efectivo resumido
correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, así como las correspondientes
notas explicativas, se derivan de los estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1.
Los estados financieros resumidos no contienen toda
la información que requiere [describir el marco de información financiera que
se aplicó para la preparación de los estados financieros auditados de la
sociedad ABC]. En consecuencia, la lectura de los estados financieros resumidos
no equivale a la lectura de los estados financieros auditados de la sociedad
ABC.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un
resumen de los estados financieros auditados de conformidad con los criterios
descritos en la Nota X.
Responsabilidad
del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros resumidos basada en nuestros procedimientos
realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810
“Encargos para informar sobre unos estados financieros resumidos”.
Denegación de opinión
En nuestro informe de fecha 15 de febrero de 20X2,
expresamos una opinión desfavorable sobre los estados financieros de la
sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1. El
fundamento de nuestra opinión desfavorable fue [describir el fundamento de la
opinión desfavorable]. Nuestra opinión desfavorable indicaba que [describir la
opinión desfavorable]. Debido a la significatividad del hecho descrito
anteriormente, no resulta adecuado expresar una opinión sobre los estados
financieros resumidos de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de
diciembre de 20X1.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Ejemplo 5:
Las circunstancias son, entre otras:
• Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados
financieros auditados.
• Existen criterios establecidos para la preparación de estados
financieros resumidos.
• El auditor concluye que no es posible expresar una opinión no
modificada sobre los estados financieros resumidos.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE FINANCIEROS
RESUMIDOS
[Destinatario
correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que
comprenden el balance de situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el estado
de resultados resumido, el estado de cambios en el patrimonio neto resumido y
el estado de flujos
de efectivo resumido correspondientes al ejercicio
terminado en dicha fecha, así como las correspondientes notas
explicativas, se derivan de los estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1. Hemos
expresado una opinión favorable sobre dichos estados financieros en nuestro
informe de fecha 15 de febrero de 20X2.
Los estados financieros resumidos no contienen toda
la información que requiere [describir el marco de información financiera que
se aplicó para la preparación de los estados financieros auditados de la
sociedad ABC]. En consecuencia, la lectura de los estados financieros resumidos
no equivale a la lectura de los estados financieros auditados de la sociedad
ABC.
Responsabilidad de la dirección en relación con los
estados financieros auditados resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un
resumen de los estados financieros auditados de conformidad con [describir los
criterios establecidos].
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros resumidos basada en nuestros procedimientos
realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810
“Encargos para informar sobre unos estados financieros resumidos”.
Fundamento
de la opinión desfavorable
[Describir la cuestión debido a la cual los estados
financieros resumidos no son congruentes, en todos los aspectos materiales, con
(o no son un resumen fiel de) los estados financieros auditados, de conformidad
con los criterios aplicados.]
Opinión desfavorable
En nuestra opinión, debido a la significatividad de
la cuestión descrita en el párrafo de fundamento de la opinión desfavorable,
los estados financieros resumidos adjuntos no son congruentes con (o no son un
resumen fiel de) los estados financieros auditados de la sociedad ABC para el
ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1, de conformidad con [describir
los criterios establecidos].
[Firma
del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Sinopsis
NIA 810: Encargos para informar sobre estados
financieros resumidos
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para
informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados
financieros auditados por dicho auditor de conformidad con las NIA.
LOS
OBJETIVOS del auditor son:
(a)
Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados
financieros resumidos; y
(b)
Si se le contrata para informar sobre unos estados financieros
resumidos:
(i) Formarse una opinión
sobre los estados financieros resumidos basada en una evaluación de las
conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
(ii)
Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo
el fundamento de dicha opinión.
El auditor aceptará un encargo para informar sobre
unos estados financieros resumidos cuando haya sido contratado para realizar la
auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados
financieros resumidos, también realizará los procedimientos necesarios como
base para su opinión sobre estos estados financieros, se utilizarán frases
específicas para concluir que es adecuada una opinión no modificada, además,
este informe puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de
auditoría sobre los estados financieros auditados. Según esta norma la
información adicional no auditada debe distinguirse de los estados financieros
resumidos.


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