RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
NIA 720:
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN
LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Introducción
La Norma Internacional de
Auditoría (NIA) 720, “Responsabilidades del auditor con respecto a otra
información incluida en los documentos que contienen los estados financieros
auditados”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos
globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad
con las Normas Internacionales de Auditoría”.
1. Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra
información incluida en documentos que Contienen estados
financieros auditados y el correspondiente
informe de auditoría.
En ausencia de
requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un
encargo,la opinión del auditor no cubre la otra
información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de
determinar si la otra información se presenta correctamente o no.
Sin embargo, el auditor
examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros
auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados
financieros auditados y la otra información. (Ref: Apartado A1)
En esta NIA por “documentos
que contienen los estados financieros auditados” se entiende informes anuales
(o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados
similares), que contienen los estados financieros auditados y el
correspondiente informe de auditoría. Esta NIA también puede aplicarse,
adaptada según resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros
documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los
utilizados en las ofertas de valores1. (Ref: Apartado A2)
3.Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las
auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a
partir del 15 de diciembre de 2009.
4. Objetivo
El objetivo del auditor es
responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados
financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra
información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y
del informe de auditoría.
Objetivo
5. Definiciones
A
efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran
a continuación:
(a)
Otra información: información financiera y no financiera (distinta de los
estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida, por
las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que
contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría
correspondiente. (Ref.: Apartado A3-A4)
(b)
Incongruencia: contradicción entre la información contenida en los estados
financieros auditados y otra
información. Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de
auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y,
posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros.
(c)
Incorrección en la descripción de un hecho: otra información no relacionada con
cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, que esté
incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la
descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que
contiene los estados financieros auditados.
Requerimientos
6. Examen de otra información
El auditor examinará la otra
información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las
hubiera, con los estados financieros auditados.
El auditor dispondrá lo
necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad
para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría. Si
no fuera posible obtener toda la otra información antes de la fecha del informe
de auditoría, el auditor examinará ésta tan pronto como sea factible. (Ref: Apartado
A5)
8. Incongruencias materiales
Si, en su examen de la otra
información, el auditor identifica una incongruencia material, determinará si
es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información.
9. Incongruencias materiales
identificadas en la otra información obtenida antes de la fecha del informe de
auditoría
Si es necesaria la
modificación de los estados financieros auditados y la dirección rehúsa
hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría
de conformidad con la NIA 705.
Si es necesaria la
modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor
comunicará dicha cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo
que todos ellos participen en la dirección de la entidad; e
(a) incluirá en el informe
de auditoría un párrafo sobre "Otras cuestiones" que describa la
incongruencia material, de conformidad
con la NIA 706 ;
(b)
retendrá el informe de auditoría; o
(c)
renunciará al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables
así lo permiten. (Ref: Apartado A6-A7)
14. Incongruencias
materiales identificadas en otra información obtenida con posterioridad a la
fecha del informe de auditoría
Si es necesaria la
modificación de los estados financieros auditados, el auditor seguirá los
requerimientos aplicables de la NIA 560.
Si es necesaria la
modificación de la otra información y la dirección acepta hacerlo, el auditor
realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias. (Ref: Apartado A8)
Si es necesaria la
modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor
notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables
del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de
la entidad, y adoptará cualquier medida adicional que considere adecuada. (Ref:
Apartado A9)
Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho
Si, como resultado del
examen de la otra información a efectos de identificar incongruencias
materiales, el auditor detecta una manifiesta incorrección material en la
descripción de un hecho, discutirá la cuestión con la dirección. (Ref: Apartado
A10)
Si, después de dicha
discusión, el auditor aún considera que existe una aparente incorrección
material en la descripción de un hecho, solicitará a la dirección que consulte
a un tercero cualificado, tal como el asesor jurídico de la entidad, y tomará
en consideración el asesoramiento recibido.
Si el auditor concluye que
en la otra información existe una incorrección material en la descripción de un
hecho, que la dirección rehúsa corregir, el auditor notificará sus reservas en
relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad,
salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, y adoptará
cualquier medida adicional que considere adecuada. (Ref: Apartado A11)
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
NIA 720: Responsabilidad del
auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que
contienen los estados financieros auditados
A1. Alcance de esta NIA
Responsabilidades
adicionales, derivadas de requerimientos legales o reglamentarios, en relación
con otra información (Ref: Apartado 1)
El auditor puede tener
responsabilidades adicionales, derivadas de requerimientos legales o
reglamentarios, en relación con la otra información, que queden fuera del
alcance de esta NIA. Por ejemplo, algunas jurisdicciones pueden requerir que el
auditor aplique procedimientos específicos a una parte de la otra información,
tal como datos adicionales obligatorios, o que exprese una opinión sobre la
fiabilidad de los indicadores de resultado descritos en la otra información.
Cuando existen dichas obligaciones, las responsabilidades adicionales del
auditor vienen determinadas por la naturaleza del encargo, así como por
disposiciones legales o reglamentarias y normas profesionales.
Si dicha otra información se
omite o contiene deficiencias, disposiciones legales o reglamentarias pueden
requerir al auditor que dé cuenta de ello en el informe de auditoría.
- Documentos que
contienen los estados financieros auditados (Ref: Apartado 2)
A2. Consideraciones específicas para entidades de pequeña
dimensión
Salvo que así lo requieran
disposiciones legales o reglamentarias, es menos probable que las entidades de
pequeña dimensión publiquen documentos que contengan estados financieros
auditados. Sin embargo, un ejemplo de este tipo de documento sería un informe
complementario de los responsables del gobierno de la entidad requerido por la
normativa. Ejemplos de otra información que puede incluirse en un documento que
contiene los estados financieros auditados de una entidad de pequeña dimensión
son un estado de resultados detallado y un informe de gestión.
A3. Definición de otra
información (Ref: Apartado 5(a))
Otra información puede
comprender, por ejemplo:
• Un informe de la dirección
o de los responsables del gobierno de la entidad sobre las operaciones.
• Resúmenes
financieros o datos financieros destacables.
•
Datos sobre la plantilla.
•
Inversiones de capital previstas.
•
Ratios financieros.
•
Nombres de los directivos y de los administradores.
•
Determinados datos trimestrales.
A efectos de las NIA, otra
información no comprende, por ejemplo:
• Un comunicado de prensa o
un escrito de traslado, tal como una carta de presentación, que acompaña al
documento que contiene los estados financieros auditados y el correspondiente
informe de auditoría.
•
Información contenida en presentaciones de analistas.
•
Información contenida en la página web de la entidad.
A5. Examen de otra información (Ref: Apartado 7)
La obtención de la otra
información antes de la fecha del informe de auditoría permite al auditor
subsanar oportunamente con la dirección las posibles incongruencias materiales
y las aparentes incorrecciones materiales en la descripción de un hecho. Puede
resultar útil acordar con la dirección la fecha en la que la otra información
estará disponible.
Incongruencias materiales
Incongruencias materiales
identificadas en la otra información obtenida antes de la fecha del informe de
auditoría (Ref: Apartado 10)
Si la dirección rehúsa
modificar la otra información, el auditor puede basar cualquier decisión sobre
las medidas adicionales a adoptar en asesoramiento jurídico.
Consideraciones específicas para las entidades del sector
público
En el sector público, puede
no ser posible renunciar al encargo o retener el informe de auditoría. En
dichos casos, el auditor puede emitir un informe dirigido al órgano legal
correspondiente detallando la incongruencia.
A6. Incongruencias
materiales identificadas en la otra información obtenida con posterioridad a la
fecha del informe de auditoría (Ref: Apartados 12-13)
Cuando la dirección acepta
modificar la otra información, los procedimientos del auditor pueden incluir la
revisión de las medidas tomadas por la dirección para asegurarse de que las
personas que recibieron los estados financieros publicados previamente, el
informe de auditoría correspondiente y la otra información son informadas de
dicha modificación.
Cuando la dirección rehúsa
realizar la modificación de la otra información que el auditor considera
necesaria, entre las medidas adicionales adecuadas que puede adoptar está la de
obtener asesoramiento jurídico.
A10. Incorrecciones
materiales en la descripción de un hecho (Ref: Apartados 14-16)
Al discutir con la dirección
sobre una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, el auditor
puede no ser capaz de evaluar la validez de alguna información incluida en la
otra información ni las respuestas de la dirección a las indagaciones del
auditor, y puede concluir que existen diferencias de juicio o de opinión
fundadas.
Cuando el auditor concluya
que existe una incorrección material en la descripción de un hecho que la
dirección rehúsa corregir, entre las medidas adicionales adecuadas que puede
tomar está la de obtener asesoramiento jurídico.
NIA 720: Responsabilidad del
auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que
contienen los estados financieros auditados
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con
respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados
financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
El objetivo del auditor es
responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados
financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra
información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y
del informe de auditoría.
Dentro de los requerimientos
de esta NIA el auditor examinará la otra información con el fin de identificar
incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros
auditados y a partir de su juicio determinará si es necesario modificar los
estados financieros auditados o la otra información. El auditor tomará las
medidas necesarias en caso que la otra información sea obtenida posterior al
informe, si se presentan incorreciones materiales en la descripción de un hecho
esto se discutirá con la dirección.
Comentarios
Publicar un comentario