PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS



AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA



NIA         520:         Procedimientos analíticos

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 520, “Procedimientos analíticos”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.

           1.       Alcance de esta NIA:

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por el auditor de procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos (“procedimientos analíticos sustantivos”). También  trata  de la responsabilidad  que tiene  el auditor  de aplicar,  en una fecha  cercana  la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre los estados financieros. La NIA 315 trata de la utilización de procedimientos analíticos como procedimientos de valoración del riesgo.

Introduccion 

La NIA 330 incluye requerimientos y orientaciones en relación con la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos  de  auditoría  aplicados en respuesta a los riesgos valorados. Estos procedimientos de auditoría pueden incluir procedimientos analíticos sustantivos.

        2.       Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
 Objetivos:
Los objetivos del auditor son:

(a)            la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la utilización de procedimientos analíticos sustantivos; y
(b)            el diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, de procedimientos analíticos que le ayuden a alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad.

Definicion 

A efectos de las NIA, el término “procedimientos  analíticos”  significa  evaluaciones  de información financiera realizadas mediante el análisis de  las  relaciones  plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo. (Ref: Apartados A1-A3)

Requerimientos
5. Procedimientos analíticos sustantivos

Al diseñar aplicar procedimientos  analíticos  sustantivos,  tanto  por  solos como en combinación con pruebas de detalle, como procedimientos sustantivos de conformidad con la NIA 3303, el auditor: (Ref: Apartados A4-A5)

(a)          determinará la idoneidad de procedimientos analíticos sustantivos específicos para determinadas afirmaciones, teniendo en cuenta los riesgos valorados de incorrección material y las pruebas de detalle, en su caso, en relación con dichas afirmaciones; (Ref: Apartados A6-A11)
(b)              evaluará la fiabilidad de los datos a partir de los cuales se define  su expectativa con  respecto  las  cantidades  registradas  ratios,  teniendo  en cuenta la fuente, la comparabilidad, la  naturaleza  la relevancia  de  la información disponible, así como los controles relativos a su preparación; (Ref: Apartados A12-A14)
(c)                   definirá una expectativa con respecto a las cantidades registradas o ratios y evaluará si la expectativa es lo suficientemente precisa como para identificar una incorrección que, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, pueda llevar a que los estados financieros  contengan  una incorrección material; y (Ref: Apartado A15)
(d)                   cuantificará cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que se considere aceptable, sin que sea necesaria una investigación más detallada, como la requerida por el apartado 7. (Ref: Apartado A16)


6. Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global

El auditor diseñará y aplicará, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad. (Ref: Apartados A17-A19)

7. Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos

Si los procedimientos analíticos aplicados de conformidad con esta NIA revelan variaciones o relaciones incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo, el auditor investigará dichas diferencias mediante:

(a)            la indagación ante la dirección y la obtención de evidencia de auditoría    adecuada
relativa a las respuestas de ésta; y

(b)                 la  aplicación   de  otros   procedimientos,       según              sea necesario                        en       función            de  las circunstancias consideradas. (Ref: Apartados A20-A21)

Guia de aplicacion y otras anotaciones explicativas 
A1. Definición de procedimientos analíticos (Ref: Apartado 4)

Los procedimientos analíticos incluyen la consideración de comparaciones entre la información financiera de la entidad y, por ejemplo:
•        La información comparable de periodos anteriores.
•         Los resultados previstos de la entidad, tales como presupuestos y pronósticos, o expectativas del auditor, tales como una estimación de las amortizaciones.
•          La información sectorial similar, tal como una comparación del ratio entre las ventas y las cuentas a cobrar de la entidad con medias del sector o con otras entidades de dimensión comparable pertenecientes al mismo sector.


Los  procedimientos   analíticos   también   incluyen        la                          consideración           de        relaciones,          por
ejemplo:
•        Entre elementos de información financiera de los que, sobre la base de la experiencia de la entidad, se  espera  que  sigan  una  pauta predecible, tales como los porcentajes de margen bruto.
•       Entre información financiera e información no financiera relevante, como costes salariales y número de empleados.
Se pueden emplear varios métodos para  aplicar procedimientos  analíticos.  Dichos métodos van desde la realización de comparaciones simples hasta la ejecución de análisis complejos mediante la utilización de técnicas estadísticas avanzadas. Los procedimientos analíticos se pueden aplicar a estados financieros consolidados, a componentes y a elementos individuales de información.
A4. Procedimientos analíticos sustantivos (Ref: Apartado 5)
Los procedimientos sustantivos del auditor en  relación  con  las  afirmaciones pueden consistir en pruebas de  detalle,  en  procedimientos analíticos sustantivos o en una combinación de ambos. La decisión acerca de los procedimientos de auditoría que se han de aplicar, incluida la decisión de utilizar o no procedimientos analíticos sustantivos, se basa en el juicio del auditor sobre la eficacia y eficiencia esperadas de los procedimientos de auditoría disponibles para reducir el riesgo de auditoría en las afirmaciones a un nivel aceptablemente bajo.






Proceso de ejecución de procedimientos analíticos sustantivos


El auditor puede indagar  ante  la  dirección  sobre  la  disponibilidad  la  fiabilidad  de la información necesaria para la aplicación de procedimientos analíticos sustantivos y sobre los resultados de procedimientos analíticos similares que haya podido realizar la entidad. El empleo de datos analíticos preparados por la dirección puede ser eficaz, siempre que el auditor se satisfaga de que dichos datos hayan sido adecuadamente preparados.

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A6. Idoneidad  de procedimientos  analíticos  específicos  para  determinadas afirmaciones (Ref: Apartado 5(a))

Los procedimientos analíticos sustantivos son generalmente más adecuados en el caso de grandes volúmenes de transacciones que tienden a ser previsibles en el tiempo. La aplicación de procedimientos analíticos planificados se basa en la expectativa de que existen relaciones entre los datos y de que éstas perduran en ausencia  de  condiciones  conocidas  que  indiquen  lo contrario.

Sin  embargo,  la  idoneidad  de  un determinado procedimiento analítico dependerá de
la  valoración  realizada  por  el  auditor  de  su  eficacia  para  la  detección  de      una


En algunos casos, incluso un modelo predictivo no sofisticado puede  ser  eficaz  como procedimiento analítico. Por ejemplo, cuando una entidad tiene un número conocido de empleados con salarios fijos a lo largo de un periodo, el auditor puede utilizar estos datos para estimar los costes salariales totales para el periodo con un  alto grado de exactitud, proporcionando así evidencia  de  auditoría  sobre  una  partida significativa de los  estados financieros  reduciendo  la necesidad  de realizar  pruebas  de  detalle  sobre  la nómina.

Los ratios de mercado ampliamente reconocidos (como, por ejemplo, márgenes de beneficio correspondientes a diferentes tipos de entidades minoristas) pueden a menudo utilizarse de manera eficaz en procedimientos analíticos sustantivos para proporcionar evidencia que sustente la razonabilidad de los importes registrados.


NIA         520:         Procedimientos analíticos

Los distintos tipos de procedimientos analíticos proporcionan diferentes niveles de seguridad. Así, por ejemplo, los procedimientos analíticos que comporten la previsión de los ingresos totales por arrendamientos de un edificio dividido en apartamentos, tomando en consideración los precios de alquiler, el número de apartamentos y la tasa de ocupación, pueden proporcionar evidencia convincente y eliminar la necesidad de realizar más  verificaciones  mediante  pruebas  de  detalle,  siempre  que  los  elementos  se  verifiquen adecuadamente.

Por el contrario, el cálculo y la comparación de porcentajes de margen bruto como medio de confirmar una cifra de ingresos puede proporcionar evidencia menos convincente, aunque puede ser útil como corroboración si se utiliza en combinación con otros procedimientos de auditoría. .


La determinación de la idoneidad de los procedimientos analíticos sustantivos específicos depende de la naturaleza de la afirmación y de la valoración realizada por el auditor del riesgo de incorrección material. Por ejemplo, si los controles sobre el procesamiento de las órdenes de venta son deficientes, el auditor puede que confíe más en pruebas de detalle que en procedimientos analíticos sustantivos en relación con las afirmaciones relativas a las cuentas a cobrar.

Los procedimientos analíticos sustantivos específicos también se pueden considerar adecuados cuando se realizan pruebas de detalle sobre la misma afirmación. Por ejemplo, al obtener evidencia de auditoría relativa a la afirmación de valoración en relación con los saldos de cuentas a cobrar, el auditor puede aplicar procedimientos analíticos a una clasificación por antigüedad de las cuentas de clientes, además de realizar pruebas de detalle sobre cobros posteriores para determinar la cobrabilidad de las cuentas a cobrar.

A11. Consideraciones específicas en relación con entidades del sector público
Las relaciones entre las partidas individuales de los estados financieros que, tradicionalmente, se tienen en cuenta en la  auditoría  de entidades con ánimo de  lucro pueden no ser siempre relevantes en la auditoría de entidades estatales o de otras entidades del sector público sin ánimo de lucro. Por ejemplo, en muchas de estas últimas entidades, puede haber poca relación directa entre los ingresos y los gastos. Además, dado que los gastos de adquisición de activos pueden no capitalizarse, podría no existir una relación entre, por ejemplo, los gastos  imputables  existencias o activos fijos, y las cantidades correspondientes a dichos activos que figuran en los estados financieros. Asimismo, en el sector público es posible que no se disponga de datos o estadísticas sectoriales con fines comparativos. Sin embargo, otras relaciones pueden ser relevantes; por ejemplo, las variaciones en el coste por kilómetro de carretera construido o el número de vehículos adquiridos en comparación con los vehículos dados de baja.
A12. La fiabilidad de los datos (Ref: Apartado 5(b))

La fiabilidad de los datos se ve afectada por su procedencia naturaleza,  depende de las circunstancias en las que  se obtienen.  En consecuencia, a la hora de determinar la fiabilidad de los datos con el fin de diseñar procedimientos analíticos sustantivos, son relevantes:
•                              la fuente de la información disponible; por ejemplo, la información puede ser más fiable cuando se obtiene de fuentes independientes externas a la entidad;
•                                   la comparabilidad de la información disponible; por ejemplo, es posible que sea necesario complementar los datos generales de un sector con el fin de que sean comparables con los de una entidad que produce y vende productos especializados;
•                         la naturaleza y la relevancia de la información disponible; por ejemplo, si los presupuestos se han establecido como resultados esperables más que como objetivos que han de ser alcanzados; y
•                         los controles sobre la preparación de la información diseñados para asegurar      su integridad, exactitud y validez; por ejemplo,  controles  sobre  la preparación, revisión y mantenimiento de los presupuestos.
El auditor puede considerar la posibilidad de comprobar la eficacia operativa de los controles, si los hay, relativos a la preparación por la entidad de información que el auditor utiliza al realizar procedimientos analíticos sustantivos en respuesta a los riesgos valorados. Cuando dichos controles son eficaces, el auditor tiene, por lo general, más confianza en la fiabilidad de la información y, por consiguiente, en los resultados de los procedimientos analíticos. La eficacia operativa de los controles relativos a información no financiera se puede a menudo comprobar conjuntamente con otras pruebas de controles. Por ejemplo, al establecer los controles sobre el procesamiento de las facturas de venta, una entidad puede incluir controles sobre el registro de las unidades vendidas


En estas circunstancias, el auditor puede comprobar la eficacia operativa de los controles relativos al registro de las unidades vendidas conjuntamente con las  pruebas sobre la eficacia  operativa  de  los  controles  sobre  el  procesamiento  de  las facturas de venta. Alternativamente, el auditor puede considerar  si la  información ya ha sido objeto de comprobación en la auditoría.

La NIA 500 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre la determinación de los procedimientos de auditoría que han de ser aplicados sobre la información que se vaya a utilizar en procedimientos analíticos sustantivos.
Las cuestiones examinadas en los apartados A12(a)-A12 (d) son relevantes independientemente de que el auditor aplique procedimientos analíticos sustantivos sobre los estados financieros de cierre del periodo, o en una fecha intermedia y planifique la aplicación de procedimientos analíticos sustantivos para el periodo restante hasta el cierre. La NIA 330 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre los procedimientos sustantivos aplicados en una fecha intermedia

A15. Evaluación para determinar si la expectativa es lo suficientemente precisa (Ref: Apartado 5(c))

Las cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor de si  la  expectativa  puede definirse con la suficiente precisión como para identificar  una  incorrección  que, de forma agregada con otras, puede llevar a que los estados financieros contengan  una  incorrección material, incluyen:

•               La exactitud con la que pueden preverse los resultados esperados de los procedimientos analíticos sustantivos. Por ejemplo, el auditor puede esperar una mayor congruencia en la comparación de los márgenes brutos de beneficio de un periodo a otro que en la comparación de gastos discrecionales, tales como los de investigación o de publicidad.
•        El nivel hasta el que se puede desagregar la información. Por ejemplo, los procedimientos analíticos  sustantivos  pueden  ser  más eficaces  cuando  se  aplican a información financiera de secciones individuales de una empresa o a estados financieros de componentes de una entidad diversificada, que cuando se aplican a los estados financieros de una entidad en su conjunto.
•       La disponibilidad de la información, tanto financiera como no financiera. Por ejemplo, con el fin de diseñar procedimientos  analíticos  sustantivos,  el auditor puede considerar la disponibilidad de información financiera, como presupuestos o pronósticos, e información no financiera, como, el número de unidades producidas o vendidas. Si la información está disponible, el auditor puede también considerar la fiabilidad de la información, como se expone en los apartados A12-A13 anteriores.

A16. Cuantificación de la diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que se considera aceptable (Ref: Apartado 5(d))
En la determinación por el auditor de la diferencia con respecto a lo esperado que se puede aceptar sin que sea necesaria una investigación más detallada influyen la importancia relativa y la congruencia con el grado de seguridad deseado, teniendo en cuenta la posibilidad de que una incorrección, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, lugar a que los  estados financieros contengan una incorrección material.

La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo por él realizada8. En consecuencia, a medida que el riesgo valorado aumenta, menor es la diferencia que se considera aceptable sin que sea necesaria una investigación más detallada para alcanzar el nivel deseado de evidencia convincente.

A17. Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global (Ref: Apartado 6)

Las conclusiones extraídas de los resultados de los procedimientos analíticos diseñados y aplicados de conformidad con el apartado tienen como finalidad corroborar las conclusiones alcanzadas durante la auditoría de componentes individuales o de elementos de los estados financieros. Esto facilita al auditor la obtención de conclusiones razonables en las que basar la opinión de auditoría.

Los resultados de dichos  procedimientos  analíticos  pueden  poner  de  manifiesto  un riesgo de incorrección material no detectado con anterioridad. En dichas circunstancias, la NIA 315 requiere que el auditor revise su valoración de los riesgos de incorrección material y modifique en consecuencia los procedimientos de auditoría posteriores planificados. Los procedimientos analíticos que se apliquen  de conformidad con el apartado pueden ser  similares  los  que  se  utilizarían  como procedimientos de valoración del riesgo.




A20. Examen de los resultados de los procedimientos analíticos (Ref: Apartado 7)

La evidencia de auditoría relevante en relación con  las  respuestas  de  la  dirección se puede obtener mediante la evaluación  de dichas respuestas, teniendo  en cuenta el conocimiento que tiene el auditor de la entidad y de su entorno, así como otra evidencia de auditoría obtenida en el transcurso de la auditoría.

La necesidad de aplicar otros procedimientos de auditoría puede surgir cuando, por ejemplo, la dirección no sea capaz de proporcionar una explicación o cuando la explicación, junto con la evidencia de auditoría obtenida en relación con las  respuestas  de la dirección,  no se considere   adecuada.


Sinopsis 







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