PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA
NIA
520:
Procedimientos analíticos
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 520, “Procedimientos analíticos”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría
de conformidad con las
Normas Internacionales de Auditoría”.
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por el auditor de procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos (“procedimientos analíticos sustantivos”). También trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar, en una fecha cercana
a la finalización
de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre
los estados financieros. La NIA 315 trata
de la utilización de procedimientos
analíticos como procedimientos de valoración del riesgo.
Introduccion
La NIA 330 incluye requerimientos y orientaciones en relación con la
naturaleza, el momento
de realización y la extensión
de los procedimientos de auditoría aplicados en respuesta
a los riesgos valorados. Estos procedimientos de auditoría pueden incluir
procedimientos analíticos sustantivos.
2. Fecha de
entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
Objetivos:
Los objetivos del auditor son:
(a)
la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la
utilización de procedimientos analíticos sustantivos; y
(b)
el diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, de procedimientos analíticos que le
ayuden a alcanzar una
conclusión global sobre si los estados
financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad.
Definicion
A efectos de las NIA, el
término “procedimientos analíticos” significa
evaluaciones de información
financiera realizadas mediante el análisis de
las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos
analíticos también incluyen, en la medida
necesaria, la investigación
de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean
incongruentes con otra
información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo. (Ref: Apartados A1-A3)
Requerimientos
5. Procedimientos analíticos sustantivos
Al diseñar y aplicar procedimientos
analíticos sustantivos, tanto
por sí solos
como en combinación con pruebas de detalle,
como procedimientos sustantivos de
conformidad con la NIA 3303, el auditor:
(Ref: Apartados A4-A5)
(a)
determinará la idoneidad de procedimientos analíticos sustantivos específicos para determinadas afirmaciones, teniendo en cuenta los riesgos valorados de incorrección material y las pruebas
de detalle, en su caso,
en relación con dichas afirmaciones;
(Ref: Apartados A6-A11)
(b)
evaluará la fiabilidad de los datos a partir de los cuales
se define su
expectativa con respecto a las
cantidades registradas o
ratios, teniendo en cuenta la
fuente, la comparabilidad, la naturaleza y la relevancia de la información
disponible, así como los controles
relativos a su preparación; (Ref: Apartados A12-A14)
(c)
definirá una expectativa con respecto a las cantidades registradas o ratios y evaluará
si la expectativa es lo suficientemente precisa como para identificar
una incorrección que, ya sea individualmente
o de forma agregada
con otras incorrecciones, pueda llevar
a que los estados financieros
contengan una incorrección
material; y (Ref: Apartado
A15)
(d)
cuantificará cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los valores
esperados que se
considere aceptable, sin que sea necesaria una investigación más detallada, como la requerida por el apartado 7. (Ref: Apartado A16)
6. Procedimientos
analíticos que facilitan una
conclusión global
El auditor diseñará y aplicará, en una fecha cercana
a la finalización de la auditoría,
procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre si los
estados financieros son congruentes con su
conocimiento de la entidad. (Ref:
Apartados A17-A19)
7. Investigación de los resultados de los
procedimientos analíticos
Si los procedimientos analíticos aplicados de conformidad con esta NIA revelan variaciones o relaciones incongruentes con otra información relevante o que difieran
de los valores esperados en un importe significativo, el auditor investigará dichas diferencias mediante:
(a) la indagación ante la dirección y la obtención de evidencia
de auditoría adecuada
relativa
a las respuestas de ésta; y
(b)
la aplicación de otros procedimientos, según
sea necesario
en función
de las circunstancias consideradas. (Ref: Apartados A20-A21)
Guia de aplicacion y otras anotaciones
explicativas
A1. Definición
de procedimientos analíticos (Ref:
Apartado 4)
Los procedimientos analíticos incluyen la consideración de comparaciones entre la información financiera de la entidad y, por ejemplo:
•
La información
comparable de periodos
anteriores.
• Los resultados
previstos de la entidad, tales
como presupuestos y pronósticos, o expectativas del auditor,
tales como una estimación de las amortizaciones.
• La información
sectorial similar, tal como una
comparación del ratio
entre las ventas y las cuentas
a cobrar de la entidad
con medias del sector o con otras
entidades de dimensión
comparable pertenecientes al mismo sector.
Los procedimientos analíticos también
incluyen la
consideración
de relaciones,
por
ejemplo:
• Entre elementos de información
financiera de los que,
sobre la base de la experiencia de la entidad, se
espera que sigan una pauta predecible,
tales como los porcentajes de margen bruto.
• Entre
información financiera e información no financiera relevante, como costes
salariales y número de empleados.
Se pueden emplear varios métodos para aplicar procedimientos analíticos. Dichos métodos van desde la realización de comparaciones simples hasta la ejecución de análisis complejos mediante la utilización de técnicas estadísticas avanzadas. Los procedimientos analíticos se pueden aplicar a estados financieros consolidados, a componentes y a elementos individuales de información.
A4. Procedimientos
analíticos sustantivos (Ref: Apartado 5)
Los procedimientos sustantivos del auditor en relación con las afirmaciones pueden consistir en pruebas de detalle, en procedimientos analíticos sustantivos o en una combinación de ambos. La decisión
acerca de los procedimientos de auditoría que se
han de aplicar, incluida la
decisión de utilizar
o no procedimientos analíticos sustantivos, se basa en el juicio del
auditor sobre la
eficacia y eficiencia esperadas de los procedimientos
de auditoría disponibles para reducir el
riesgo de auditoría en las afirmaciones a un nivel aceptablemente bajo.
Proceso de ejecución de procedimientos analíticos sustantivos
El auditor puede indagar ante la dirección sobre la disponibilidad y la
fiabilidad de la información
necesaria para la aplicación de procedimientos analíticos
sustantivos y sobre los resultados
de procedimientos analíticos similares que haya podido realizar
la entidad. El empleo de
datos analíticos preparados por la dirección
puede ser eficaz, siempre que el
auditor se satisfaga
de que dichos datos hayan sido adecuadamente preparados.
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A6. Idoneidad
de procedimientos analíticos
específicos para determinadas afirmaciones (Ref:
Apartado 5(a))
Los procedimientos analíticos sustantivos son generalmente más adecuados en el caso de grandes volúmenes de transacciones que tienden a ser previsibles en el tiempo. La
aplicación de procedimientos
analíticos planificados se basa en la expectativa
de que existen relaciones entre los datos y de
que éstas perduran en ausencia
de condiciones conocidas que indiquen lo contrario.
Sin embargo,
la idoneidad de un determinado procedimiento analítico dependerá de
la valoración
realizada por el auditor de su eficacia para la detección de una
En algunos casos, incluso un modelo predictivo no sofisticado puede ser eficaz como procedimiento analítico. Por ejemplo, cuando una entidad tiene un número conocido de empleados con salarios fijos a lo largo
de un periodo, el auditor puede
utilizar estos datos para estimar los costes
salariales totales para
el periodo con un alto
grado de exactitud, proporcionando así evidencia
de auditoría sobre una partida significativa
de los estados financieros
y reduciendo la necesidad de realizar pruebas de detalle sobre la nómina.
Los ratios de mercado ampliamente reconocidos (como, por ejemplo, márgenes de beneficio correspondientes a diferentes tipos de entidades minoristas) pueden a menudo
utilizarse de manera
eficaz en procedimientos analíticos sustantivos para proporcionar
evidencia que sustente
la razonabilidad de los importes
registrados.
NIA
520:
Procedimientos analíticos
Los distintos tipos de procedimientos analíticos proporcionan diferentes niveles de seguridad. Así, por ejemplo, los procedimientos analíticos que comporten la previsión de los ingresos totales por arrendamientos de un edificio dividido en apartamentos, tomando en consideración los precios de alquiler, el número de apartamentos y la tasa de ocupación, pueden proporcionar evidencia
convincente y eliminar la necesidad
de realizar más verificaciones mediante pruebas de detalle,
siempre que los elementos
se verifiquen
adecuadamente.
Por el contrario, el cálculo y la comparación de porcentajes de margen
bruto como medio de confirmar
una cifra de ingresos puede
proporcionar evidencia menos convincente,
aunque puede ser útil como corroboración si se utiliza en
combinación con otros
procedimientos de auditoría. .
La determinación de la idoneidad de los procedimientos analíticos sustantivos
específicos depende de la naturaleza de la afirmación y de la valoración realizada por el auditor del
riesgo de incorrección
material. Por ejemplo, si
los controles sobre el procesamiento
de las órdenes de venta
son deficientes, el auditor puede
que confíe más en pruebas
de detalle que en procedimientos
analíticos sustantivos en relación con
las afirmaciones relativas a las cuentas a cobrar.
Los procedimientos analíticos sustantivos específicos también se pueden considerar adecuados cuando se realizan pruebas de detalle sobre la misma afirmación. Por ejemplo, al obtener evidencia de auditoría relativa a la afirmación
de valoración en relación con
los saldos de cuentas a cobrar,
el auditor puede aplicar procedimientos
analíticos a una clasificación
por antigüedad de las cuentas
de clientes, además de realizar
pruebas de detalle
sobre cobros posteriores para determinar
la cobrabilidad de las cuentas
a cobrar.
A11. Consideraciones específicas en relación con
entidades del sector público
Las relaciones entre las partidas individuales de los estados financieros que, tradicionalmente, se tienen en cuenta en la auditoría de entidades con ánimo de lucro pueden no ser siempre relevantes en la auditoría de entidades estatales o de otras entidades del sector público sin ánimo de lucro. Por ejemplo, en muchas de estas
últimas entidades, puede haber poca relación directa
entre los ingresos y los gastos.
Además, dado que los gastos
de adquisición de activos pueden no capitalizarse, podría no existir
una relación entre, por ejemplo, los
gastos imputables a existencias o activos fijos, y las cantidades correspondientes a dichos activos que figuran en los estados financieros. Asimismo,
en el sector público es posible
que no se disponga de
datos o estadísticas sectoriales con fines
comparativos. Sin embargo,
otras relaciones sí pueden ser
relevantes; por ejemplo,
las variaciones en el coste
por kilómetro de carretera construido o el número
de vehículos adquiridos en comparación con los vehículos dados de baja.
A12. La fiabilidad de los datos (Ref: Apartado
5(b))
La fiabilidad de los datos se ve afectada por su procedencia y naturaleza, y depende
de las circunstancias en las que se obtienen. En consecuencia,
a la hora de determinar la fiabilidad de los datos con
el fin de diseñar procedimientos
analíticos sustantivos, son relevantes:
•
la fuente
de la información disponible; por ejemplo, la información
puede ser más fiable
cuando se obtiene de fuentes independientes externas a la entidad;
•
la comparabilidad
de la información disponible; por ejemplo,
es posible que sea necesario complementar los datos generales
de un sector con el fin de que sean comparables con los de una entidad que produce y vende productos
especializados;
•
la naturaleza
y la relevancia de la información
disponible; por ejemplo, si
los presupuestos se han establecido
como resultados esperables más que como objetivos que han de ser alcanzados; y
•
los controles sobre la preparación
de la información diseñados para asegurar su integridad,
exactitud y validez; por
ejemplo, controles sobre la preparación, revisión y
mantenimiento de los presupuestos.
El auditor puede considerar la posibilidad de comprobar la eficacia operativa de los controles, si los hay, relativos a la preparación
por la entidad de información
que el auditor utiliza al realizar
procedimientos analíticos
sustantivos en respuesta a los riesgos valorados. Cuando dichos controles son eficaces, el auditor tiene, por lo general, más
confianza en la fiabilidad de la información y, por consiguiente, en los resultados de los procedimientos analíticos. La eficacia
operativa de los controles
relativos a información no financiera
se puede a menudo comprobar conjuntamente con otras pruebas de
controles. Por ejemplo,
al establecer los controles sobre el procesamiento de las facturas de
venta, una entidad puede incluir
controles sobre el
registro de las unidades
vendidas
En estas circunstancias, el auditor puede comprobar la eficacia operativa de los controles relativos al registro de las unidades vendidas conjuntamente con las pruebas sobre la eficacia
operativa de los controles sobre el procesamiento de las facturas de venta. Alternativamente, el auditor puede considerar si la información ya ha sido objeto de comprobación en la auditoría.
La NIA 500 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre la determinación
de los procedimientos de auditoría
que han de ser aplicados sobre la información que se vaya a utilizar
en procedimientos analíticos sustantivos.
Las cuestiones examinadas en los apartados A12(a)-A12 (d) son relevantes independientemente de que el auditor aplique procedimientos analíticos sustantivos sobre los estados financieros de cierre del periodo, o en una fecha
intermedia y planifique la aplicación de procedimientos
analíticos sustantivos para el periodo
restante hasta el cierre. La
NIA 330 establece requerimientos
y proporciona orientaciones sobre los procedimientos sustantivos aplicados en una fecha intermedia
A15. Evaluación para determinar si la expectativa
es lo suficientemente precisa (Ref: Apartado 5(c))
Las cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor de si la expectativa puede definirse con la suficiente precisión como para identificar una incorrección que, de forma agregada con otras, puede llevar a que los
estados financieros contengan una incorrección material, incluyen:
•
La exactitud
con la que pueden preverse
los resultados esperados de los procedimientos
analíticos sustantivos. Por ejemplo,
el auditor puede esperar una
mayor congruencia en la comparación
de los márgenes brutos de beneficio
de un periodo a otro que
en la comparación de gastos
discrecionales, tales como
los de investigación o de publicidad.
• El nivel hasta el que se puede
desagregar la información.
Por ejemplo, los procedimientos analíticos sustantivos pueden ser más eficaces cuando se aplican a información financiera de secciones individuales de una empresa
o a estados financieros de componentes de una entidad diversificada,
que cuando se aplican a
los estados financieros de una entidad en su conjunto.
• La
disponibilidad de la información,
tanto financiera como no financiera.
Por ejemplo, con el fin de diseñar
procedimientos
analíticos sustantivos, el
auditor puede considerar
la disponibilidad de información financiera, como presupuestos
o pronósticos, e información no financiera, como, el
número de unidades
producidas o vendidas. Si la información está disponible,
el auditor puede también considerar
la fiabilidad de la información, como se expone en los apartados A12-A13 anteriores.
A16. Cuantificación
de la diferencia entre las cantidades
registradas y los valores esperados
que se considera aceptable (Ref: Apartado
5(d))
En la determinación por el auditor de la diferencia con respecto a lo esperado que
se puede aceptar sin que sea necesaria
una investigación más detallada influyen la importancia relativa y
la congruencia
con el grado de seguridad
deseado, teniendo en cuenta
la posibilidad de que una incorrección,
ya sea individualmente o de forma
agregada con otras
incorrecciones, dé lugar a
que los
estados financieros contengan una incorrección
material.
La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo por él realizada8. En consecuencia, a medida que el riesgo valorado
aumenta, menor es la diferencia que se considera aceptable sin que sea necesaria una investigación más detallada para alcanzar
el nivel deseado de
evidencia convincente.
A17. Procedimientos analíticos que facilitan una
conclusión global (Ref: Apartado 6)
Las conclusiones extraídas de los resultados de los procedimientos analíticos
diseñados y aplicados de conformidad
con el apartado tienen como finalidad
corroborar las conclusiones alcanzadas durante la
auditoría de componentes individuales o de elementos
de los estados financieros. Esto facilita al auditor
la obtención de conclusiones razonables en las que
basar la opinión de auditoría.
Los resultados de dichos procedimientos
analíticos pueden poner de manifiesto un riesgo de incorrección material no detectado con anterioridad. En dichas circunstancias, la NIA 315 requiere que el auditor revise su valoración de los riesgos de incorrección material y modifique en consecuencia
los procedimientos de auditoría posteriores planificados. Los procedimientos
analíticos que se
apliquen de conformidad
con el apartado 6 pueden ser similares a los
que se utilizarían
como procedimientos de valoración del riesgo.
A20.
Examen de los resultados de los procedimientos analíticos (Ref: Apartado 7)
La evidencia de auditoría relevante en relación con las respuestas
de la dirección se puede obtener mediante la evaluación
de dichas respuestas,
teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el auditor de la entidad y
de su entorno, así como otra
evidencia de auditoría
obtenida en el transcurso de la auditoría.
La necesidad de aplicar otros procedimientos de auditoría puede surgir cuando, por ejemplo, la dirección no sea capaz de proporcionar una explicación o
cuando la explicación, junto con la
evidencia de auditoría
obtenida en relación con
las respuestas de la dirección, no se considere adecuada.
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