NIA 230: DOCUMENTACIÓN DE LA AUDITORIA
Alcance de esta NIA:
§ Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de
la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación de
auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. En el anexo
se enumeran otras NIA que contienen requerimientos específicos de documentación
y orientaciones al respecto. Los requerimientos específicos de documentación de
otras NIA no limitan la aplicación de la presente NIA. Las disposiciones
legales o reglamentarias pueden establecer requerimientos adicionales sobre
documentación.
Naturaleza y propósitos de la documentación de
auditoría
La documentación de auditoría que cumpla los
requerimientos de esta NIA y los requerimientos específicos de documentación de
otras NIA aplicables proporciona:
(a)
evidencia de las bases del auditor para llegar a una conclusión sobre el
cumplimiento de los objetivos globales del auditor; y
(b)
evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA
y los requerimientos legales o reglamentarios aplicables.
La documentación de auditoría es
útil para algunos propósitos adicionales, como son los siguientes:
•Facilitar al equipo del encargo la planificación y ejecución de la auditoría.
•Facilitar al equipo del encargo la planificación y ejecución de la auditoría.
•Facilitar a los miembros del
equipo del encargo responsables de la supervisión la dirección y supervisión
del trabajo de auditoría, y el cumplimiento de sus responsabilidades de
revisión de conformidad con la NIA 220.
•Permitir al equipo del encargo rendir cuentas de su trabajo.
•Mantener un archivo de cuestiones significativas para auditorías futuras.
•Permitir al equipo del encargo rendir cuentas de su trabajo.
•Mantener un archivo de cuestiones significativas para auditorías futuras.
•Realizar revisiones de control
de calidad e inspecciones de conformidad con la NICC 140 o con los
requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes
•Realizar inspecciones externas
de conformidad con los requerimientos legales, reglamentarios u otros que
sean aplicables
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
Objetivo
El objetivo del auditor es preparar documentación
que proporcione:
(a)un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría; y
(a)un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría; y
(b)evidencia de que la auditoría
se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales
y reglamentarios aplicables.
Definiciones
A efectos de las NIA, los
siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a)Documentación de auditoría:
registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia
pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el
auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término "papeles de
trabajo").
(b)Archivo de auditoría: una o
más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos,
que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría
correspondiente a un encargo específico.
(c)Auditor experimentado: una persona
(tanto interna como externa a la firma de auditoría) que tiene experiencia
práctica en auditoría y un conocimiento razonable de:
(i)los procesos de auditoría;
(ii)las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
(iii)el entorno empresarial en el que la entidad opera; y
(i)los procesos de auditoría;
(ii)las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
(iii)el entorno empresarial en el que la entidad opera; y
(iv)las cuestiones de auditoría e
información financiera relevantes para el sector en el que la entidad opera.
Requerimientos
Preparación oportuna de la documentación de
auditoría
El auditor preparará la documentación de auditoría
oportunamente. (Ref: Apartado A1)
Documentación de los procedimientos de auditoría
aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida
Estructura, contenido y extensión de la
documentación de auditoría
El auditor preparará documentación de auditoría que
sea suficiente para permitir a un auditor experimentado, que no haya tenido
contacto previo con la auditoría, la comprensión de: (Ref: Apartados A2-A5,
A16-A17)
(a) la naturaleza, el momento de realización y la
extensión de los procedimientos de auditoría aplicados en cumplimiento de las
NIA y de los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; (Ref: Apartado
A6-A7)
(b)los resultados de los
procedimientos de auditoría aplicados y la evidencia de auditoría obtenida; y
(c)las cuestiones significativas que surgieron durante la realización de la auditoría,
(c)las cuestiones significativas que surgieron durante la realización de la auditoría,
las conclusiones alcanzadas sobre ellas, y los
juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas
conclusiones. (Ref: Apartados A8-A11).
Al documentar la naturaleza, el
momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría
aplicados, el auditor dejará constancia de:
(a)las características
identificativas de las partidas específicas o cuestiones sobre las que se han
realizado pruebas; (Ref: Apartado A12)
(b)la persona que realizó el
trabajo de auditoría y la fecha en que se completó dicho trabajo; y
c) la persona que revisó el trabajo de auditoría
realizado y la fecha y alcance de dicha revisión. (Ref: Apartado A13)
El auditor documentará las
discusiones sobre cuestiones significativas mantenidas con la dirección, con
los responsables del gobierno de la entidad, y con otros, incluida la
naturaleza de las cuestiones significativas tratadas, así como la fecha y el
interlocutor de dichas discusiones. (Ref: Apartado A14)
Si el auditor identifica información incongruente
con la conclusión final de la auditoría con respecto a una cuestión
significativa, el auditor documentará el modo en que trató dicha incongruencia.
(Ref: Apartado A15)
Inaplicación de un requerimiento
Si, en circunstancias excepcionales, el auditor
juzga necesario dejar de cumplir un requerimiento aplicable de una NIA, el
auditor documentará el modo en que los procedimientos de auditoría alternativos
aplicados alcanzan el objetivo de dicho requerimiento, y los motivos de la
inaplicación. (Ref: Apartados A18-A19)
Cuestiones surgidas después de la fecha del informe
de auditoría
Si, en circunstancias excepcionales, el auditor
aplica procedimientos de auditoría nuevos o adicionales o alcanza conclusiones
nuevas después de la fecha del informe de auditoría, el auditor documentará:
(Ref: Apartado A20)
(a)las circunstancias observadas;
(a)las circunstancias observadas;
(b)los procedimientos de
auditoría nuevos o adicionales aplicados, la evidencia de auditoría obtenida, y
las conclusiones alcanzadas, así como sus efectos sobre el informe de
auditoría; y
(c) la fecha y las personas que realizaron y
revisaron los cambios en la documentación de auditoría.
Compilación del archivo final de auditoría
El auditor reunirá la documentación de auditoría en
el archivo de auditoría y completará el proceso administrativo de compilación
del archivo final de auditoría oportunamente después de la fecha del informe de
auditoría. (Ref: Apartados A21-A22)
Después de haber terminado la compilación del
archivo final de auditoría, el auditor no eliminará ni descartará documentación
de auditoría, cualquiera que sea su naturaleza, antes de que finalice su plazo
de conservación. (Ref: Apartado A23)
En circunstancias distintas a las previstas en el
apartado 13, cuando el auditor considere necesario modificar la documentación
de auditoría existente o añadir nueva documentación de auditoría después de que
se haya terminado la compilación del archivo final de auditoría,
independientemente de la naturaleza de las modificaciones o incorporaciones, el
auditor documentará: (Ref: Apartado A24)
(a)los motivos específicos para hacerlas; y
(b)la fecha y las personas que las realizaron y revisaron.
(a)los motivos específicos para hacerlas; y
(b)la fecha y las personas que las realizaron y revisaron.
Preparación oportuna de la documentación de
auditoría (Ref: Apartado 7)
La preparación oportuna de documentación de
auditoría suficiente y adecuada ayuda a mejorar la calidad de la auditoría y
facilita una efectiva revisión y evaluación de la evidencia de auditoría
obtenida y de las conclusiones alcanzadas antes de que el informe de auditoría
se finalice. La documentación preparada después de haberse realizado el trabajo
de auditoría será probablemente menos exacta que la que se prepara en el
momento en que se realiza el trabajo.
Documentación de los procedimientos de auditoría
aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida
Estructura, contenido y extensión de la
documentación de auditoría (Ref: Apartado 8)
La estructura, contenido y extensión de la
documentación de auditoría dependerá de factores tales como:
• La dimensión y la complejidad
de la entidad.
• La naturaleza de los
procedimientos de auditoría a aplicar.
• Los riesgos identificados
de incorrección material.
• La
significatividad de la evidencia de auditoría obtenida.
• La
naturaleza y extensión de las excepciones identificadas.
• La necesidad de documentar
una conclusión o la base para una conclusión que no resulte fácilmente
deducible de la documentación del trabajo realizado o de la evidencia de
auditoría obtenida.
• La metodología de la
auditoría y las herramientas utilizadas.
La documentación de auditoría
puede registrarse en papel, en medios electrónicos o en otros medios. Algunos
ejemplos de documentación de auditoría son:
• Programas
de auditoría.
• Análisis.
• Memorandos relativos a
cuestiones determinadas.
• Resúmenes de cuestiones
significativas.
• Cartas de confirmación y
de manifestaciones.
• Listados de
comprobaciones.
• Comunicaciones escritas
(incluido el correo electrónico) sobre cuestiones significativas.
El auditor puede incluir resúmenes o copias de los
registros de la entidad (por ejemplo, de acuerdos y contratos específicos y
significativos) como parte de la documentación de auditoría. La documentación
de auditoría, sin embargo, no es sustitutiva de los registros contables de la
entidad.
No es necesario que el auditor
incluya en la documentación de auditoría borradores reemplazados de papeles de
trabajo o de estados financieros, notas que reflejen ideas preliminares o
incompletas, copias previas de documentos posteriormente corregidos por errores
tipográficos o de otro tipo, y duplicados de documentos.
Las explicaciones verbales dadas por el auditor,
por sí mismas, no constituyen un soporte adecuado del trabajo realizado por el
auditor o de las conclusiones alcanzadas por éste, pero pueden utilizarse para
explicar o aclarar información contenida en la documentación de auditoría.
Documentación del cumplimiento de las NIA (Ref:
Apartado 8(a))
En principio, el cumplimiento de los requerimientos
de la presente NIA supondrá que la documentación de auditoría sea suficiente y
adecuada en función de las circunstancias. Otras NIA contienen requerimientos
específicos de documentación cuya finalidad es aclarar la aplicación de esta
NIA en las circunstancias particulares indicadas en esas otras NIA. Los
requerimientos específicos de documentación de otras NIA no limitan la
aplicación de la presente NIA. Por otra parte, la ausencia de un requerimiento
de documentación en una determinada NIA no significa que no haya que preparar
documentación como consecuencia del cumplimiento de dicha NIA.
Guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas
La documentación de auditoría
proporciona evidencia de que la auditoría cumple con las NIA. Sin embargo, no
es necesario ni factible que el auditor documente cada cuestión considerada, o
cada juicio aplicado, en la auditoría. Además, no es necesario que el auditor
documente de forma separada (mediante un listado de comprobaciones, por
ejemplo) el cumplimiento de cuestiones cuyo cumplimiento se evidencie en los
documentos incluidos en el archivo de auditoría. Por ejemplo:
• La existencia de un plan de auditoría
adecuadamente documentado demuestra que el auditor ha planificado la auditoría.
•La
existencia en el archivo de auditoría de una carta de encargo
firmada
demuestra que
|
el auditor ha acordado
las condiciones del encargo de la
|
auditoría con la
|
dirección o, cuando
proceda, con los responsables del gobierno
|
de la entidad.
|
• Un informe de auditoría que
contenga una opinión con salvedades sobre los estados financieros adecuadamente
fundamentada demuestra que el auditor ha cumplido los requerimientos para
expresar una opinión con salvedades de conformidad con las circunstancias
especificadas en las NIA.
• En relación con los requerimientos aplicables con
carácter general durante toda la auditoría, se puede demostrar su cumplimiento
en el archivo de auditoría de varias formas:
○ Por ejemplo, puede no existir una única manera de
documentar el escepticismo profesional del auditor. Sin embargo, la
documentación de auditoría
puede proporcionar evidencia del
|
escepticismo profesional mostrado
|
por el auditor
|
de conformidad con las
NIA.
|
Dicha evidencia puede incluir
|
procedimientos
|
específicos aplicados para corroborar las
respuestas de la dirección a las indagaciones del auditor.
○ Asimismo, a través de la
documentación de auditoría se puede evidenciar de diversas formas que el socio
del encargo se ha responsabilizado de la dirección, supervisión y realización
de la auditoría de conformidad con las NIA. Esto puede incluir documentación
sobre la oportuna participación del socio del encargo en aspectos de la
auditoría, tales como su participación en las discusiones del equipo requeridas
por la NIA 315.
Documentación de cuestiones significativas y de
juicios profesionales significativos relacionados con estas (Ref: Apartado
8(c))
Juzgar la significatividad de una cuestión requiere
un análisis objetivo de los hechos y de las circunstancias. Como ejemplos de
cuestiones significativas cabe señalar:
• La cuestiones que dan
lugar a riesgos significativos (como se definen en la NIA
315).• Los resultados de los
procedimientos de auditoría que indiquen: (a) que los
estados financieros pueden contener
incorrecciones materiales, o (b)
|
la necesidad
|
||||
de revisar
|
la anterior valoración
|
de los riesgos
|
de incorrección material realizada
|
||
por el auditor y las respuestas de éste a dichos
riesgos.
|
|||||
•
|
Las
|
circunstancias que
|
ocasionen al
|
auditor dificultades
|
significativas
|
para
|
la aplicación de los
procedimientos de auditoría necesarios.
|
||||
• Los hallazgos que pudieran dar lugar a una
opinión de auditoría modificada o a la introducción de un párrafo de énfasis en
el informe de auditoría.
Un factor importante para
la determinación de la
estructura, contenido y extensión de la documentación de auditoría sobre cuestiones significativas es
el grado en que se ha aplicado el juicio profesional
en la realización del trabajo y en la evaluación de los resultados. La documentación de
los juicios profesionales, cuando sean significativos, sirve para explicar las
conclusiones del auditor y para reforzar la calidad del juicio. Dichas
cuestiones son de especial interés para los responsables de la revisión de la
documentación de auditoría, incluidos aquellos que, al realizar auditorías
posteriores, revisen cuestiones significativas para auditorías futuras (por
ejemplo, cuando realicen una revisión retrospectiva de las estimaciones
contables).
Los siguientes son ejemplos de circunstancias en
las que, de acuerdo con el apartado 8, resulta adecuado preparar documentación de auditoría relativa a la aplicación del juicio profesional,
cuando las cuestiones y los correspondientes juicios sean significativos:
• Las bases para las conclusione del auditor, cuando un requerimiento establezca que el auditor “considerará” determinada
información o factores, y dicha consideración sea significativa en el contexto
del encargo concreto.
• Las bases para las conclusiones del auditor sobre
la razonabilidad de aspectos con respecto a los cuales se realizan juicios
subjetivos (por ejemplo, la razonabilidad de estimaciones contables
significativas).
• Las bases para las conclusiones
del auditor sobre la autenticidad de un documento cuando se ha llevado a cabo
una investigación adicional (tal como la correcta utilización de un experto o
de procedimientos de confirmación) como consecuencia de condiciones
identificadas durante la realización de la auditoría que llevaron al auditor a
considerar que el documento podía no ser auténtico.
El auditor puede considerar útil preparar y
mantener como parte de la documentación de auditoría un resumen (a veces
conocido como memorando final) que describa las cuestiones significativas
identificadas durante la realización de la auditoría y el modo en que se
trataron, o que incluya referencias a otra documentación relevante de soporte
de la auditoría que proporcione dicha información. Dicho resumen puede
facilitar revisiones e inspecciones eficaces y eficientes de la documentación
de auditoría, en especial en el caso de auditorías grandes y complejas. Además,
la preparación de dicho resumen puede facilitar la consideración por el auditor
de las cuestiones significativas.
También puede ayudar al auditor a considerar si, a
la vista de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones
alcanzadas, existe algún objetivo individual de las NIA que sea pertinente y
que no pueda alcanzar, lo que le impediría cumplir los objetivos globales del
auditor.
Identificación de partidas o cuestiones específicas
sobre las que se han realizado pruebas, y de la persona que lo ha preparado.
así como del revisor (Ref: Apartado 9)
Dejar constancia de las características
identificativas sirve para distintos propósitos. Por ejemplo, permite al equipo
del encargo rendir cuentas de su trabajo y facilita la investigación de las
excepciones o incongruencias.
Las características identificativas varían según la
naturaleza del procedimiento de auditoría y de la partida o cuestión sobre la
que se han realizado pruebas. Por ejemplo:
• Para una prueba de detalle
de las órdenes de compra generadas por la entidad, el auditor puede identificar
los documentos seleccionados para su comprobación por fechas y números de orden
de compra exclusivos.
• Para un procedimiento que
requiera la selección o revisión de todas las partidas que superen un
determinado importe especificado en una población dada, el auditor puede dejar
constancia del alcance del procedimiento e identificar la
población (por ejemplo, todos los asientos que
superen un determinado importe en el libro diario).
• Para una prueba de detalle
de las órdenes de compra generadas por la entidad, el auditor puede identificar
los documentos seleccionados para su comprobación por fechas y números de orden
de compra exclusivos.
• Para un procedimiento que
requiera la selección o revisión de todas las partidas que superen un
determinado importe especificado en una población dada, el auditor puede dejar
constancia del alcance del procedimiento e identificar la
población (por ejemplo, todos los asientos que
superen un determinado importe en el libro diario).
Para un procedimiento de observación, el auditor
puede dejar constancia del proceso o cuestión objeto de observación, las
correspondientes personas, sus respectivas responsabilidades, y la fecha y el
modo en que se realizó la observación.
La NIA 220 requiere que el auditor revise el
trabajo de auditoría realizado mediante la revisión de la documentación de
auditoría. El requerimiento de documentar quién revisó el trabajo de auditoría
realizado no implica que sea necesario que cada papel de trabajo específico
incluya evidencia de la revisión. Sin embargo, el requerimiento comporta
documentar el trabajo de auditoría que se revisó, quién revisó dicho trabajo, y
la fecha de la revisión
Documentación de las discusiones con la dirección,
los responsables del gobierno de la entidad y otros, sobre cuestiones
significativas (Ref: Apartado 10)
La documentación no se limita a los registros
preparados por el auditor sino que puede incluir otros registros adecuados
tales como actas de reuniones preparadas por el personal de la entidad y
aprobadas por el auditor. Otras personas con las cuales el auditor puede
discutir cuestiones significativas pueden incluir a otro personal de la
entidad, y terceros, tales como personas que proporcionen asesoramiento profesional
a la entidad.
Documentación sobre el modo en que se han tratado
las incongruencias (Ref: Apartado 11)
El requerimiento de documentar el modo en que el
auditor ha tratado las incongruencias en la información no implica que el
auditor deba conservar documentación que sea incorrecta o haya sido
reemplazada.
Consideraciones específicas para entidades de
pequeña dimensión (Ref. Apartado 8)
La documentación de auditoría para una auditoría de
una entidad de pequeña dimensión es generalmente menos extensa que la de una
auditoría de una entidad de gran dimensión. Asimismo, en el caso de una
auditoría en la que el socio del encargo realice todo el trabajo de auditoría,
la documentación no incluirá las cuestiones que puedan tener que ser
documentadas únicamente para informar o dar instrucciones a miembros del equipo
del encargo, o para proporcionar evidencia de revisión por otros miembros del
equipo (por ejemplo, no habrá cuestiones que documentar relacionadas con las discusiones
de equipo o con la supervisión). No obstante, el socio del encargo cumplirá el
requerimiento fundamental del apartado 8 de preparar documentación de auditoría
que un auditor experimentado pueda comprender, ya que la documentación de
auditoría puede estar sujeta a revisión por terceros, con fines de regulación u
otros.
En la preparación de la documentación de auditoría,
al auditor de una entidad de pequeña dimensión le puede también resultar útil y
eficiente registrar varios aspectos de la auditoría conjuntamente en un solo
documento, con referencias a los papeles de trabajo que sirven de soporte, en
su caso.
El conocimiento de la entidad y de su control
interno, la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría, la
importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320, los riesgos
valorados, las cuestiones significativas detectadas durante la realización de
la auditoría, y las conclusiones alcanzadas son ejemplos de cuestiones que
pueden documentarse conjuntamente en la auditoría de una entidad de pequeña
dimensión.
Inaplicación de un requerimiento (Ref: Apartado 12)
Los requerimientos de las NIA están diseñados para
permitir al auditor alcanzar los objetivos especificados en las NIA y, en
consecuencia, los objetivos globales del auditor. Por consiguiente, salvo en
circunstancias excepcionales, las NIA exigen el cumplimiento de cada
requerimiento que sea aplicable en función de las circunstancias de la
auditoría.
El requerimiento de documentación
sólo se refiere a los requerimientos que en
función de las circunstancias. Un requerimiento no es aplicable únicamente
en los casos en los que:
(a) la NIA en su totalidad no sea aplicable (por
ejemplo, si una entidad no tiene una función de auditoría interna, no es
aplicable la NIA 610; o
(b) el requerimiento incluya una condición y la
condición no concurra (por ejemplo, el requerimiento de expresar una opinión
modificada en caso de imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, si no existe dicha imposibilidad).
Cuestiones surgidas después de la fecha del informe
de auditoría (Ref: Apartado 13)
Entre los ejemplos de circunstancias excepcionales
están los hechos que llegan al conocimiento del auditor después de la fecha del
informe de auditoría, pero que existían en dicha fecha
y que, de haber sido conocidos en la misma, podrían
haber motivado la corrección de los estados financieros o que el auditor
expresara una opinión modificada en el informe de auditoría. Los consiguientes
cambios en la documentación de auditoría han de revisarse de conformidad con
las responsabilidades de revisión establecidas en la NIA 220, asumiendo el
socio del encargo la responsabilidad final de dichos cambios.
Compilación del archivo final de auditoría (Ref:
Apartado 14-16)
La NICC 1 (o los requerimientos nacionales que sean
al menos igual de exigentes) requiere que las firmas de auditoría establezcan
políticas y procedimientos para completar oportunamente la compilación de los
archivos de auditoría. Un plazo adecuado para completar la compilación del
archivo final de auditoría no excede habitualmente de los 60 días siguientes a
la fecha del informe de auditoría.
La finalización de la compilación del archivo final
de auditoría después de la fecha del informe de auditoría es un proceso
administrativo que no implica la aplicación de nuevos procedimientos de
auditoría o la obtención de nuevas conclusiones. Sin embargo, pueden hacerse
cambios en la documentación de auditoría durante el proceso final de
compilación, si son de naturaleza administrativa. Ejemplos de dichos cambios
incluyen:
•La eliminación o descarte de
documentación reemplazada.
•La clasificación y ordenación de
los papeles de trabajo, el añadido de referencias entre ellos.
•El cierre de los listados de
comprobaciones finalizados, relacionados con el
proceso de compilación del archivo.
• La documentación de la evidencia de auditoría que
el auditor haya obtenido, discutido y acordado con los correspondientes
miembros del equipo del encargo antes de la fecha del informe de auditoría.
La NICC 1 (o los requerimientos
nacionales que sean al menos igual de exigentes) requiere que las firmas de
auditoría establezcan políticas y procedimientos para la conservación de la
documentación de los encargos. El plazo de conservación para encargos de
auditoría habitualmente no es inferior a cinco años a partir de la fecha del
informe de auditoría o de la fecha del informe de auditoría del grupo, si ésta
es posterior.
Un ejemplo de una circunstancia en la que el
auditor puede encontrar necesario modificar la documentación de auditoría
existente o añadir nueva documentación de auditoría después de completarse la
compilación del archivo es la necesidad de aclarar
documentación de auditoría existente como
consecuencia decomentarios recibidos durante las inspecciones de
seguimiento realizadas por personal interno o terceros.
Anexo (Ref: Apartado 1)
Requerimientos específicos de documentación de
auditoría en otras NIA
En este anexo se identifican los apartados de otras
NIA en vigor para auditorías de estados financieros correspondientes a periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009, y que contienen requerimientos
específicos de documentación. La lista no exime de tener en cuenta los
requerimientos y la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
correspondientes de las NIA.
•NIA 210 “Acuerdo de los
términos del encargo de auditoría”, apartados 10-12
•NIA 220 “Control de calidad de
la auditoría de estados financieros”, apartados 24 y
•NIA 240, “Responsabilidades del
auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude”,
apartados 44-47
•NIA 250, “Consideración de las
disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”,
apartado 29
•NIA 260, “Comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad”, apartado
•NIA 300, “Planificación de la
auditoría de estados financieros”, apartado 12
•NIA 315, “Identificación y
valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de
la entidad y de su entorno”, apartado 32.
•NIA 320, “Importancia relativa o
materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría”, apartado 14
•NIA 330, “Respuestas del auditor a
los riesgos valorados”, apartados 28-30.
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