NIA 220: CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
La Norma
Internacional de Auditoría (NIA) 220, “Control de calidad de la auditoría de
estados financieros”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200,
“Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
Alcance de esta NIA:
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, “Control de calidad de la
auditoría de estados financieros”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA
200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la
auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
El sistema de control de calidad y la función de
los equipos del encargo
2. Los sistemas, las políticas y los procedimientos
de control de calidad son responsabilidad de la firma de auditoría. De acuerdo
con la NICC 1, la firma de auditoría tiene la obligación de establecer y mantener
un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de
que:
(a)La firma de auditoría y su
personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables; y
(b)Los informes emitidos por la
firma de auditoría o por los socios del encargo son adecuados en función de las
circunstancias
Esta NIA parte de la premisa de
que la firma de auditoría está sujeta a la NICC 1 o a requerimientos nacionales
que sean al menos igual de exigentes. (Ref: Apartado A1)
3.En el contexto del sistema de
control de calidad de la firma de auditoría, los equipos del encargo son los
responsables de implementar los procedimientos de control de calidad que sean
aplicables al encargo de auditoría y de proporcionar a la firma de auditoría la
información necesaria para permitir el funcionamiento de aquella parte del
sistema de control de calidad de la firma de auditoría que se refiere a la
independencia.
4.Los equipos del encargo pueden
confiar en el sistema de control de calidad de la firma de auditoría, salvo que
la información proporcionada por la firma de auditoría o terceros indique lo
contrario. (Ref: Apartado A2)
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
El objetivo del auditor es implementar
procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen
una seguridad razonable de que:
(a)La auditoría cumple las normas
profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
(b)El informe emitido por el auditor es
adecuado en función de las circunstancias.
A efectos de las NIA, los
siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a)Socio del encargo: el socio u
otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su
realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría,
y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un
organismo profesional, regulador o legal.
(b)Revisión de control de calidad
del encargo: proceso diseñado para evaluar de forma objetiva, en la fecha del
informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el
equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación
del informe. El proceso de revisión de control de calidad del encargo es
aplicable sólo a las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas
y, en su caso, a aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de
auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad
del encargo.
(c) Revisor de control de calidad
del encargo: un socio, otra persona de la firma de auditoría, una persona
externa debidamente cualificada, o un equipo formado por estas personas,
ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con experiencia y
autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios
significativos que el equipo del encargo ha realizado y las conclusiones
alcanzadas a efectos de la formulación del informe.
(d) Equipo del encargo: todos los socios y
empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la
firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos de
auditoría en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos
contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red.
(e) Firma
de auditoría: un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera
que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la
contabilidad.
(f) Inspección: en el contexto de
los encargos de auditoría finalizados, se refiere a los procedimientos
diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de
los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría por parte de
los equipos del encargo.
(g)Entidad cotizada: entidad
cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a
cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la
regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización
equivalente.
(h)Seguimiento: proceso que
comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de
calidad de la firma de auditoría. Este proceso incluye una inspección periódica
de una selección de encargos finalizados y está diseñado para proporcionar a la
firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de
calidad opera eficazmente.
(i)Firma de la red: firma de auditoría o
entidad que pertenece a una red.
(j)Red: una estructura más amplia:
(i)Que
tiene por objetivo la cooperación, y
(ii)Que tiene claramente por
objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o
gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una
estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o
una parte significativa de sus recursos
profesionales.
(k)Socio: cualquier persona con
autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de
un encargo de servicios profesionales.
(l)Personal: socios y empleados.
(m)Normas profesionales: Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) y requerimientos de ética aplicables.
Requerimientos de ética aplicables: normas de ética
a las que están sujetos tanto el equipo del encargo como el revisor de control
de calidad del encargo, y que habitualmente comprenden las partes A y B del
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación
Internacional de Contadores (Código de la IFAC) [International Federation of
Accountants’ Code of Ethics for Professional Accountants (IFAC Code)] relativas
a la auditoría de los estados financieros, junto con aquellas normas nacionales
que sean más restrictivas.
(o)Empleados: profesionales,
distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditoría
emplee.
(p)Persona externa debidamente
cualificada: persona ajena a la firma de auditoría con la capacidad y la
competencia necesarias para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un
socio de otra firma de auditoría o un empleado.
Responsabilidades de liderazgo en la calidad de las
auditorías
El socio del encargo asumirá la responsabilidad de
la calidad global de cada encargo de auditoría que le sea asignado. (Ref:
Apartado A3)
Requerimientos de ética aplicables
Durante la realización del encargo de auditoría, el
socio del encargo mantendrá una especial atención, mediante la observación y la
realización de las indagaciones necesarias, ante situaciones evidentes de
incumplimiento por los miembros del equipo del encargo de los requerimientos de
ética aplicables. (Ref.: Apartados A4-A5)
Si, a través del sistema de control de calidad de
la firma de auditoría o por otros medios, llegasen al conocimiento del socio
del encargo cuestiones que indiquen que los miembros del equipo del encargo han
incumplido requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo, previa
consulta a otros miembros de la firma de auditoría, determinará las medidas
adecuadas. (Ref.: Apartado A5)
Independencia
El socio del encargo llegará a una conclusión sobre
el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables al
encargo de auditoría. A tal efecto, el socio del encargo (Ref: Apartado A5):
(a) Obtendrá información relevante de la firma de
auditoría y, en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar
circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la independencia;
(b)Evaluará la información sobre
los incumplimientos detectados, en su caso, de las políticas y los
procedimientos de independencia de la firma de auditoría para determinar si
constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de auditoría; y
(c)Adoptará las medidas
adecuadas para eliminar dichas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable
mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, para
renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables así lo permiten. El socio del encargo informará a la firma de
auditoría, a la mayor brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver
la cuestión, para que adopte las medidas adecuadas. (Ref: Apartados A6-A7)
Aceptación y continuidad de las relaciones con
clientes y de encargos de auditoría
El socio del encargo deberá satisfacerse de que se
han aplicado los procedimientos adecuados en relación con la aceptación y
continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría, y
determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas. (Ref:
Apartados A8-A9)
Si el socio del encargo obtiene información que, de
haber estado disponible con anterioridad, hubiese sido causa de que la firma de
auditoría rehusara el encargo de auditoría, el socio del encargo comunicará
dicha información a la firma de auditoría a la mayor brevedad, con el fin de
que la firma de auditoría y el socio del encargo puedan adoptar las medidas
necesarias. (Ref: Apartado A9)
Asignación de equipos a los encargos
El socio del encargo deberá satisfacerse de que el
equipo del encargo, y cualquier experto del auditor que no forme parte del equipo
del encargo, reúnan en conjunto la competencia y capacidad adecuadas para:
(a)Realizar el encargo de
auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos
legales y reglamentarios aplicables; y
(b)Poder emitir un informe de
auditoría que sea adecuado en función de las circunstancias. (Ref: Apartados
A10-A12)
Realización del encargo
Dirección, supervisión y realización
El socio del encargo asumirá la responsabilidad:
(a) De la dirección, supervisión
y realización del encargo de auditoría de conformidad con las normas
profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (Ref:
Apartados A13-A15, A20)
(b)De que el informe de auditoría sea adecuado en función de las
circunstancias.
Revisiones
En la fecha del informe de auditoría o con
anterioridad a ella, el socio del encargo se satisfará, mediante una revisión
de la documentación de auditoría y discusiones con el equipo del encargo, de
que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar
las conclusiones alcanzadas y para la emisión del informe de auditoría. (Ref:
Apartados A18-A20
Consultas
El socio del encargo:
(a)Asumirá la responsabilidad de
que el equipo del encargo realice las consultas necesarias sobre cuestiones
complejas o controvertidas;
(b)Se satisfará de que, en el
transcurso del encargo, los miembros del equipo del encargo hayan realizado las
consultas adecuadas, tanto dentro del equipo del encargo como entre el equipo del
encargo y otras personas a un nivel adecuado dentro o fuera de la firma de
auditoría;
(c)Se satisfará de que la
naturaleza, el alcance y las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan
sido acordados con la parte consultada; y
(d)Comprobará que las
conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido implementadas. (Ref:
Apartados A21-A22)
Revisión de control de calidad del encargo
Para las auditorías de estados financieros de entidades
cotizadas y, en su caso, aquellos otros encargos de auditoría para los que la
firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de
calidad, el socio del encargo:
(a)Comprobará que se haya nombrado un revisor de control de calidad del
encargo;
(b)Discutirá las cuestiones
significativas que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las
identificadas durante la revisión de control de calidad del encargo, con el
revisor de control de calidad del encargo; y
(c)No pondrá fecha al informe de
auditoría hasta que la revisión de control de calidad del encargo se haya
completado. (Ref: Apartados A23-A25)
El revisor de control de calidad
del encargo realizará una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados
por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas a efectos de la
emisión del informe de auditoría. Esta evaluación conllevará:
(a)La discusión de las cuestiones significativas con el socio del encargo;
(b)La revisión de los estados financieros y del informe de auditoría propuesto;
(c)La revisión de la
documentación de auditoría seleccionada, relacionada con los juicios
significativos realizados por el equipo del encargo y con las conclusiones
alcanzadas; y
(d)La evaluación de las
conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informe de auditoría y la
consideración de si el informe de auditoría propuesto es adecuado. (Ref:
Apartados A26-A27, A29-A31)
En el caso de auditorías de
estados financieros de entidades cotizadas, al realizar la revisión de control
de calidad del encargo, el revisor de control de calidad del encargo también
considerará lo siguiente:
(a) La evaluación por el equipo del encargo de la
independencia de la firma de auditoría en relación con el
encargo de auditoría;
(b)Si se han realizado las
consultas necesarias sobre cuestiones que impliquen diferencias de opinión o
sobre otras cuestiones complejas o controvertidas, así como las conclusiones
alcanzadas como resultado de dichas consultas; y
(c)Si la documentación de
auditoría seleccionada para su revisión refleja el trabajo realizado en
relación con los juicios significativos y si sustenta las conclusiones
alcanzadas. (Ref: Apartados A28-A31)
Documentación
El auditor incluirá en la documentación de
auditoría:
(a)Las cuestiones identificadas
en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y el
modo en que fueron resueltas.
(b)Las conclusiones en relación
con el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables
al encargo de auditoría, y cualquier discusión relevante con la firma de
auditoría que sustente dichas conclusiones.
Diferencias de opinión
Si surgen diferencias de opinión dentro del equipo
del encargo, con las personas consultadas o, en su caso, entre el socio del
encargo y el revisor de control de calidad del encargo, el equipo del encargo
aplicará las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría para el
tratamiento y la resolución de las diferencias de opinión
.
Seguimiento
Un sistema efectivo de control de calidad incluye
un proceso de seguimiento diseñado para proporcionar a la firma de auditoría
una seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos en relación con
el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operan
eficazmente.
(d) La naturaleza, el alcance y las conclusiones de
las consultas realizadas en el transcurso del encargo de auditoría. (Ref:
Apartado A35)
El revisor de control de calidad del encargo
presentará, para el encargo de auditoría revisado, pruebas documentales de que:
(a)Se han aplicado los
procedimientos requeridos por las políticas de la firma de auditoría sobre
revisiones de control de calidad del encargo;
(b)La revisión de control de
calidad del encargo se ha terminado en la fecha del informe de auditoría o con
anterioridad a ella; y
(c)El revisor no tiene
conocimiento de ninguna cuestión que haya quedado sin resolver que pudiera
llevarle a considerar que los juicios significativos realizados por el equipo
del encargo y las conclusiones alcanzadas por este no sean adecuados
El sistema de control de calidad y la función de
los equipos del encargo (Ref: Apartado 2)
La NICC 1, o los requerimientos nacionales que sean
al menos igual de exigentes, tratan de las responsabilidades de la firma de
auditoría en relación con el establecimiento y mantenimiento de un sistema de
control de calidad para los encargos de auditoría. El sistema de control de
calidad comprende políticas y procedimientos que contemplan cada uno de los
siguientes elementos:
•Responsabilidades de liderazgo en la calidad dentro de la firma de auditoría;
•Requerimientos de ética aplicables;
•Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos
específicos;
•Recursos humanos;
•Realización del encargo; y
•Seguimiento.
Los requerimientos nacionales que tratan de las
responsabilidades de la firma de auditoría en relación con el establecimiento y
mantenimiento de un sistema de control de calidad son al menos igual de
exigentes que la NICC 1 si tratan todos los elementos mencionados en el
presente apartado e imponen obligaciones a la firma de auditoría que cumplen los
objetivos de los requerimientos establecidos en la NICC 1.
Confianza en el sistema de control de calidad de la
firma de auditoría (Ref: Apartado 4)
Salvo que la información proporcionada por la firma
de auditoría o terceros indique lo contrario, el equipo del encargo puede
confiar en el sistema de control de calidad de la firma de auditoría en
relación, por ejemplo, con:
•La competencia del personal, merced al proceso de selección y a la formación.
•La independencia, merced a la
recopilación y comunicación de la información sobre independencia que sea
pertinente.
•El mantenimiento de las
relaciones con clientes, merced a sistemas de aceptación y continuidad.
•El cumplimiento de los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables, merced al proceso de
seguimiento.
Responsabilidades de liderazgo en la calidad de las
auditorías (Ref: Apartado 8)
Dado que el socio del encargo es responsable de la
calidad global de cada encargo de auditoría, sus actuaciones y sus
comunicaciones a los demás miembros del equipo del encargo han de resaltar:
(a)La importancia para la calidad de la auditoría
de:
(i)La realización de un trabajo
que cumpla las normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables;
(ii)El cumplimiento de las políticas
y los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría
que sean aplicables;
(iii)La emisión de informes de
auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias; y
(iv) La facultad que tiene el equipo del encargo de
poner de manifiesto sus reservas sin temor a represalias; y
(b)El hecho de que la calidad es esencial en la
realización de encargos de auditoría.
Requerimientos de ética aplicables
Cumplimiento de los requerimientos de ética
aplicables (Ref.: Apartado 9)
El Código de la IFAC establece los principios
fundamentales de ética profesional, a saber:
(a)integridad;
(b)objetividad;
(c)competencia y diligencia profesionales;
(d)confidencialidad; y
(e)comportamiento profesional.
Definición de “firma de auditoría”, “red” y “firma
de la red” (Ref: Apartados 9-11)
Las definiciones de “firma de auditoría”, “red” y
“firma de la red” en los requerimientos de ética aplicables pueden diferir de
las que se establecen en la presente NIA. Por ejemplo, el Código de la IFAC
define “firma de auditoría” como:
(a)un profesional ejerciente
individual o una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, de
profesionales de la contabilidad.
(b)una entidad que controle a los
anteriores mediante vínculos de propiedad, de dirección u otros medios; y
(c)una entidad controlada
(d)por ellos mediante vínculos de
propiedad, de dirección u otros medios.
El Código de la IFAC también proporciona
orientaciones, en relación con los términos
“red” y “firma de la red”.
En el cumplimiento de los requerimientos de los
apartados 9-11, las definiciones utilizadas en los requerimientos de ética
aplicables son de aplicación siempre que ello resulte necesario para
interpretar dichos requerimientos de ética.
Amenazas a la independencia (Ref: Apartado 11(c))
El socio del encargo puede detectar una amenaza a
la independencia, en relación con el encargo de auditoría, que las salvaguardas
no puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable.
En tal caso, según lo requerido en el apartado
11(c), el socio del encargo informará a la persona o personas adecuadas
pertenecientes a la firma de auditoría a fin de determinar las medidas
adecuadas, lo que puede incluir la eliminación de la actividad o del interés que
crea la amenaza, o la renuncia al encargo de auditoría si las disposiciones
legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
Consideraciones específicas para entidades del
sector público
Las disposiciones legales pueden establecer
salvaguardas para la independencia de los auditores del sector público. Sin
embargo, los auditores del sector público o las firmas de auditoría que lleven
a cabo auditorías en el sector público por cuenta del auditor legal,
dependiendo de los términos del mandato en una determinada jurisdicción, es
posible que deban adaptar su enfoque con el fin de promover el cumplimiento del
espíritu del apartado 11.
Cuando el mandato del auditor del sector público no
permita la renuncia al encargo, esto puede conllevar revelar, mediante un informe
público, las circunstancias que hayan surgido y que, si se hubiera tratado del
sector privado, habrían llevado al auditor a la renuncia.
Aceptación y continuidad de las relaciones con
clientes y de encargos de auditoría (Ref: Apartado 12)
La NICC 1 requiere que la firma de auditoría
obtenga la información que considere necesaria en las circunstancias, antes de
aceptar un encargo de un nuevo cliente, para decidir si debe continuar un
encargo existente, y cuando esté considerando la aceptación de un nuevo encargo
de un cliente existente
Información como la que se enumera a continuación
facilitará al socio del encargo la determinación de si son adecuadas las
conclusiones alcanzadas en relación con la aceptación y continuidad de las
relaciones con clientes y de encargos de auditoría:
•la integridad de los principales
propietarios, de los miembros clave de la dirección y de los responsables
del gobierno de la entidad.
•si el equipo del encargo tiene la
competencia requerida para realizar el encargo de auditoría y tiene la
capacidad necesaria, incluidos el tiempo y los
recursos;
•si la firma de auditoría y el
equipo del encargo pueden cumplir los requerimientos de ética aplicables; y
•las cuestiones significativas
que hayan surgido durante el encargo de auditoría en curso o en encargos
anteriores, y sus implicaciones para la continuidad
de la relación.
Consideraciones específicas para entidades del
sector público (Ref: Apartados 12-13)
En el sector público, los auditores pueden ser
nombrados de acuerdo con procedimientos legales. En consecuencia, pueden no ser
aplicables algunos de los requerimientos y de las consideraciones en relación
con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de
auditoría contemplados en los apartados 12, 13 y A8. No obstante, la
información reunida como resultado del proceso descrito puede ser útil para los
auditores del sector público a efectos de la valoración del riesgo y del
cumplimiento de sus responsabilidades de información.
Asignación de equipos a los encargos (Ref: Apartado
14)
Se considera miembro del equipo del encargo a una
persona especializada en un área específica de contabilidad o auditoría, tanto
si ha sido contratada por la firma de auditoría como si trabaja para ella, que
aplique procedimientos de auditoría en el encargo. Sin embargo, una persona con
dicha especialización no se considera miembro del equipo del encargo si su
participación en el encargo se limita a consultas. Las consultas se tratan en
el apartado 18 y en los apartados A21 y A22.
Al considerar la competencia y capacidad apropiadas
que se espera tenga el equipo del encargo en su conjunto, el socio del encargo
puede tener en cuenta en relación con dicho equipo aspectos tales como:
Su conocimiento y experiencia práctica en
encargos de auditoría de naturaleza y complejidad similares merced a una formación
práctica y participación adecuadas.
Su conocimiento de las normas
profesionales y de los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
Su especialización técnica,
incluida la relativa a la tecnología de
la información relevante y a áreas especializadas de
contabilidad o auditoría.
Su conocimiento de los sectores relevantes en los
que el cliente desarrolla su actividad.
Su capacidad de aplicar el juicio profesional.
Su conocimiento de las políticas y
procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.
Consideraciones específicas para entidades del
sector público
En el sector público,
la competencia adicional apropiada puede incluir las cualificaciones necesarias para cumplir los
términos del mandato de auditoría en una determinada jurisdicción. Dicha
competencia puede incluir el conocimiento de las disposiciones de información aplicables, incluida
la información al Parlamento u otro órgano de gobierno, o cuando lo exija el
interés público. El alcance más amplio de una auditoría en el sector público
puede incluir, por ejemplo, algunos aspectos de ejecución de la auditoría o una
valoración exhaustiva del cumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias u otras disposiciones, así como la prevención y detección del
fraude y de la corrupción.
Realización del encargo
Dirección, supervisión y realización (Ref: Apartado
15(a))
La dirección del equipo del encargo conlleva
informar a los miembros del equipo del encargo de cuestiones tales como:
• Sus responsabilidades, incluida la necesidad de
cumplir los requerimientos de ética aplicables y de planificar y ejecutar una
auditoría con escepticismo profesional como requiere la NIA 200.
• Las responsabilidades de cada socio, cuando
participe más de un socio en la realización de un encargo de auditoría.
•Los objetivos del trabajo que se va a realizar.
•La naturaleza de la actividad de la entidad.
•Los temas relacionados con los riesgos.
•Los problemas que puedan surgir.
•El enfoque detallado para la realización del encargo.
La discusión entre los miembros del equipo del
encargo permite a los miembros con menos experiencia plantear preguntas a los
miembros con más experiencia de forma que pueda haber una adecuada comunicación
en el equipo del encargo.
Un trabajo en equipo y una formación práctica
adecuados facilitan a los miembros del equipo del encargo con menos experiencia
la comprensión clara de los objetivos del trabajo que se les asigna.
La supervisión incluye cuestiones como:
•El seguimiento del desarrollo del encargo de auditoría.
•La consideración de la
competencia y capacidad de cada uno de los miembros del equipo del encargo, en
particular, si tienen suficiente tiempo para desarrollar su trabajo, si
comprenden las instrucciones y si el trabajo se está realizando de acuerdo con
el enfoque planificado para el encargo de auditoría.
•La respuesta a las cuestiones
significativas que surjan durante el encargo de auditoría, considerando su
significatividad y modificando adecuadamente el enfoque planificado.
Revisiones
Responsabilidades de revisión (Ref: Apartado 16)
De acuerdo con la
NICC 1, las políticas y los
procedimientos de la firma de auditoría relativos a la responsabilidad de revisión
se establecen sobre la base de que el trabajo de los miembros del
equipo con menos experiencia sea revisado por los miembros del equipo con más
experiencia.
Una revisión consiste en la consideración de si,
por ejemplo:
• el trabajo se ha realizado de conformidad con las
normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios;
•las
cuestiones significativas se han sometido a una consideración adicional;
•se han realizado las consultas necesarias
y se han documentado y aplicado las conclusiones resultantes;
es necesario revisar la naturaleza, el momento de
realización y la extensión del trabajo realizado;
• el trabajo realizado sustenta las conclusiones
que se han alcanzado y está adecuadamente documentado;
• la evidencia obtenida es suficiente y adecuada
para sustentar el informe de auditoría; y
• se han alcanzado los objetivos de los
procedimientos del encargo.
Revisión por el socio del encargo del trabajo
realizado (Ref: Apartado 17)
La revisión oportuna por el socio del encargo de
las siguientes cuestiones, en las etapas adecuadas del desarrollo del encargo,
permite que las cuestiones significativas se resuelvan oportuna y
satisfactoriamente para el socio del encargo, en la fecha del informe de
auditoría o con anterioridad a ella:
áreas críticas de juicio, especialmente las
relacionadas con cuestiones difíciles o controvertidas detectadas en el
transcurso de la auditoría;
•riesgos significativos; y
•otras áreas que el socio del encargo considere importantes.
No es necesario que el socio del encargo revise
toda la documentación de auditoría, pero puede hacerlo. Sin embargo, tal como
requiere la NIA 230, el socio del encargo debe documentar la extensión y el
momento de realización de las revisiones.
Un socio del encargo que se haga cargo de una
auditoría durante el desarrollo del encargo puede aplicar los procedimientos de
revisión descritos en el apartado A18 para revisar el trabajo realizado hasta
la fecha del cambio con el fin de asumir las responsabilidades propias de un
socio del encargo.
Consideraciones aplicables cuando interviene un
miembro del equipo del encargo especializado en un área específica de
contabilidad o de auditoría (Ref: Apartados 15-17)
Cuando intervenga un miembro del equipo del encargo
especializado en un área específica de contabilidad o de auditoría, la dirección, supervisión y revisión del trabajo de dicho miembro del equipo puede incluir
cuestiones tales como:
Acordar con dicho miembro
del equipo la naturaleza, el alcance y los objetivos de su trabajo, y las funciones respectivas
de dicho miembro y de otros miembros del equipo del encargo, así como la
naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre
ellos; y
• Evaluar la adecuación del trabajo de dicho
miembro del equipo, incluida la relevancia y razonabilidad de los hallazgos de
dicho miembro del equipo o de sus conclusiones, y su congruencia con otra
evidencia de auditoría.
Consultas (Ref: Apartado 18)
Se puede lograr un proceso eficaz de consultas
sobre cuestiones significativas de carácter técnico, de ética u otras dentro, o
en su caso, fuera de la firma de auditoría, cuando las personas consultadas:
•Han sido informadas de todos los
hechos relevantes, lo que les permitirá proporcionar un asesoramiento
informado; y
•Tienen los conocimientos, el rango jerárquico y la experiencia adecuados.
Puede ser conveniente que el equipo del encargo
realice una consulta fuera de la firma de auditoría, por ejemplo, cuando ésta
carezca de los recursos internos necesarios. El equipo del encargo puede
aprovechar los servicios de asesoramiento que proporcionen otras firmas de
auditoría los organismos profesionales o reguladores, o las organizaciones
comerciales que proporcionen los pertinentes servicios de control de calidad.
Revisión de control de calidad del encargo
Finalización de la revisión de control de calidad
del encargo antes de la fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 19(c))
La NIA 700 requiere que la fecha del informe de
auditoría no sea anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión de
auditoría sobre los estados financieros. En el caso de una auditoría de los
estados financieros de una entidad cotizada o cuando el encargo reúna los
criterios para ser sometido a una revisión de control de calidad, dicha
revisión facilita al auditor la determinación de si se ha obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada.
La realización de la revisión de control de calidad
de manera oportuna en las etapas adecuadas durante el encargo permite que las
cuestiones significativas se resuelvan con prontitud y de un modo satisfactorio
para el revisor de control de calidad del encargo en la fecha del informe de
auditoría o con anterioridad a ella.
La finalización de la revisión de control de
calidad del encargo significa el cumplimiento, por parte del revisor de control
de calidad del encargo, de los requerimientos de los apartados 20 y 21 y, en su
caso, de lo dispuesto en el apartado 22. La documentación de la revisión de
control de calidad del encargo se puede completar después de la fecha del
informe de auditoría como parte del proceso de compilación del archivo de
auditoría final. La NIA 230 establece requerimientos y proporciona orientaciones
al respecto.
Naturaleza, extensión y momento de realización de
la revisión de control de calidad del encargo (Ref: Apartado 20)
Prestar una especial atención a los cambios en las
circunstancias permite al socio del encargo determinar las situaciones en las
que es necesaria una revisión de control de calidad del encargo, aunque al
inicio del encargo no fuera requerida dicha revisión.
La extensión de la revisión de control de calidad
del encargo puede depender, entre otros aspectos, de la complejidad del encargo
de auditoría, de si la entidad es o no una
entidad cotizada y del riesgo de que el
informe de auditoría no sea adecuado en
función de las circunstancias. La realización
de una revisión de control de calidad del encargo no reduce las
responsabilidades del socio del encargo en relación con el encargo de auditoría
y su realización.
Revisión de control de calidad del encargo de una
entidad cotizada (Ref: Apartado 21)
Como otras cuestiones relevantes para la evaluación
de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo que pueden
ser consideradas en la revisión de control de calidad del encargo de una
entidad cotizada cabe citar:
•Los riesgos significativos
detectados durante el encargo de acuerdo con la NIA 315, y las respuestas a
dichos riesgos de acuerdo con la NIA 330, incluida la valoración por el equipo
del encargo del riesgo de fraude y la respuesta a este de acuerdo con la NIA
240.
•Los juicios realizados, en
especial con respecto a la importancia relativa y a los riesgos significativos.
•La significatividad y el
tratamiento de las incorrecciones corregidas y no corregidas detectadas durante
a realización de la auditoría
• Las cuestiones que deben comunicarse a la
dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, así como, en su
caso, a terceros, tales como los organismos reguladores.
Estas mismas cuestiones, según las circunstancias,
también pueden ser aplicables en las revisiones de control de calidad de
encargos de auditoría de los estados financieros de otras entidades.
Consideraciones específicas para entidades de
pequeña dimensión (Ref: Apartado 20-21)
Además de las auditorías de los estados financieros
de entidades cotizadas, la revisión de control de calidad del encargo es aplicable
a otros encargos de auditoría que cumplan los criterios establecidos por la
firma de auditoría que determinen que el encargo está sujeto a una revisión de
control de calidad.
En algunos casos, puede ocurrir que ninguno de los encargos
de auditoría de la firma reúna los criterios por los que estaría sujeto a dicha
revisión.
Consideraciones específicas para entidades del
sector público (Ref: Apartados 20-21)
En el sector público, un auditor designado por ley
(por ejemplo, un Interventor General u otra persona debidamente cualificada
nombrada en representación del Interventor General), puede desempeñar una
función equivalente a la del socio del encargo con responsabilidad general
relativa a las auditorías del sector público.
En dichas circunstancias, cuando proceda, la
selección del revisor de control de calidad del encargo se hará atendiendo a la
necesidad de independencia con respecto a la entidad auditada y a la capacidad
del revisor de control de calidad del encargo para proporcionar una evaluación
objetiva.
Las entidades cotizadas a las que
se refieren los apartados 21 y A28 no se encuentran habitualmente en el sector
público. Sin embargo, pueden existir otras entidades del sector público que
sean significativas por su dimensión, por su complejidad o por aspectos de
interés público y que, en consecuencia, cuenten con un amplio espectro de
interesados. Como ejemplos, cabe citar las sociedades estatales y las empresas
de servicios públicos. Las transformaciones continuas dentro del sector público
también pueden dar lugar a nuevos tipos de entidades significativas.
No existen criterios objetivos fijos que puedan
servir de base para la determinación de la significatividad. No obstante, los
auditores del sector público evalúan qué entidades pueden tener la
significatividad suficiente para que sea necesario realizar una revisión de
control de calidad del encargo.
Seguimiento (Ref: Apartado 23)
La NICC 1 requiere que la firma de auditoría
establezca un sistema de seguimiento diseñado para proporcionarle una seguridad
razonable de que sus políticas y procedimientos relacionados con el sistema de
control de calidad son pertinentes y adecuados y operan eficazmente.
Al considerar las deficiencias que pueden afectar a
un encargo de auditoría, el socio del encargo puede tener en cuenta las medidas
adoptadas por la firma de auditoría para rectificar la situación que el socio
del encargo considere que son suficientes en el contexto de dicha auditoría.
Una deficiencia del sistema de control de calidad
de la firma de auditoría no significa necesariamente que un determinado encargo
no se haya realizado de conformidad con las normas profesionales y con los
requerimientos legales y reglamentarios, o que el informe de auditoría no sea
adecuado.
Documentación
Documentación de las consultas (Ref: Apartado
24(d))
Una documentación suficientemente completa y
detallada de las consultas realizadas a otros profesionales sobre cuestiones
difíciles o controvertidas contribuirá al conocimiento de:
•la cuestión sobre la que se realizó la consulta; y
•los resultados de la consulta,
con inclusión de cualquier decisión tomada, la base para su adopción y el modo
en que fue implementada.
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