MANIFESTACIONES ESCRITAS
NIA 580: MANIFESTACIONES ESCRITAS
Introducción
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 580,
“Manifestaciones escritas”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200,
“Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
1. Alcance
de esta NIA:
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una
auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas de la
dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.
En el anexo 1 se incluye una lista de otras NIA que
contienen requerimientos específicos de manifestaciones escritas sobre materias
objeto de análisis. Los requerimientos específicos de manifestaciones escritas
de otras NIA no limitan la aplicación de esta NIA.
3. Manifestaciones
escritas como evidencia de auditoría
La evidencia de auditoría es la información
utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que se basa su
opinión. Las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el
auditor requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad.
En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen
evidencia de auditoría,
similar a las respuestas a indagaciones. (Ref: Apartado A1)
Si bien las manifestaciones escritas proporcionan
evidencia de auditoría necesaria, por sí solas no proporcionan evidencia de
auditoría suficiente y adecuada sobre ninguna de las cuestiones a las que se
refieren. Asimismo, el hecho de que la dirección haya proporcionado
manifestaciones escritas fiables no afecta a la naturaleza o a la extensión de
otra evidencia de auditoría que el auditor obtiene con respecto al cumplimiento
de las responsabilidades de la dirección o con respecto a afirmaciones
concretas.
5.Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
6. Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a)
la obtención de manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de
los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber
cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados
financieros y a la integridad de la información proporcionada al auditor;
(b)
fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros
o para afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante
manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo
requieran otras NIA; y UDITING
(c)
responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas proporcionadas por
la dirección y, cuando proceda, por los
responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o, cuando proceda,
los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las manifestaciones
escritas solicitadas por el auditor.
7. Definiciones
A efectos de las NIA, el siguiente término tiene el
significado que figura a continuación: Manifestación escrita: documento
suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de
confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este
contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las
afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se
basan.
A efectos de esta NIA, las referencias a “la
dirección” deben entenderse realizadas a “la dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad”.
Asimismo, en el caso de un marco de imagen fiel, la
dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados
financieros o de la preparación de estados financieros que expresen la imagen
fiel, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
9. Miembros de la dirección a los que se solicitan
manifestaciones escritas
El auditor solicitará manifestaciones escritas a
los miembros de la dirección que tengan financieros y conocimientos de las
cuestiones de que se trate. (Ref: Apartado A2-A6)
- Manifestaciones
escritas sobre las responsabilidades de la dirección
10. Preparación de los estados financieros
El auditor solicitará a la dirección que
proporcione manifestaciones escritas de que ha cumplido su responsabilidad de
la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable, así como, cuando proceda, de su presentación
fiel, según lo expresado en los términos del encargo de auditoría2. (Ref:
Apartados A7-A9, A14, A22)
Requerimientos
11. Información proporcionada e integridad de las
transacciones
El auditor solicitará a la dirección que proporcione
manifestaciones escritas de que:
(a) ha proporcionado
al auditor toda la información y el acceso pertinentes, de conformidad con lo
acordado en los términos del encargo de auditoría, y
(b) todas las
transacciones se han registrado y reflejado en los estados financieros. (Ref:
Apartados A7-A9, A14, A22)
12. Descripción de las responsabilidades de la
dirección en las manifestaciones escritas
Las responsabilidades de la dirección se
describirán en las manifestaciones escritas requeridas en los apartados 10 y 11
en la forma en que dichas responsabilidades se describen en los términos del
encargo de auditoría.
13. Otras manifestaciones escritas
Otras NIA requieren que el auditor solicite
manifestaciones escritas. Si, además de dichas manifestaciones requeridas, el
auditor determinara que es necesario obtener una o más manifestaciones escritas
para fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados
financieros o una o más afirmaciones concretas de los estados financieros, el
auditor las solicitará. (Ref: Apartados A10-A13, A14, A22)
14. Fecha de las manifestaciones escritas y periodo
o periodos cubiertos
La fecha de las manifestaciones escritas será tan
próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de
auditoría sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas se
referirán a todos los estados financieros y periodo o periodos a los que se
refiere el informe de auditoría. (Ref: Apartados A15-A18)
15. Forma de las manifestaciones escritas
Las manifestaciones escritas adoptarán la forma de
una carta de manifestaciones dirigida al auditor. Si las disposiciones legales
o reglamentarias requieren que la dirección realice declaraciones públicas
escritas relativas a sus responsabilidades y el auditor determina que dichas
declaraciones proporcionan parte o la totalidad de las manifestaciones
requeridas por los apartados 10 u 11, no será necesario incluir en la carta de
manifestaciones las cuestiones relevantes cubiertas por dichas declaraciones.
(Ref: Apartados A19-A21)
Dudas sobre la
fiabilidad de las manifestaciones escritas y manifestaciones escritas
solicitadas y no proporcionadas
16. Dudas sobre la fiabilidad de las
manifestaciones escritas
Si el auditor tiene reservas sobre la competencia,
la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o sobre su
compromiso con ellos o su cumplimiento, determinará el efecto que dichas
reservas pueden tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o
escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general. (Ref: Apartados
A24-A25)
En especial, si las manifestaciones escritas son
incongruentes con otra evidencia de auditoría, el auditor aplicará procedimientos de
auditoría para intentar resolver la cuestión. Si la cuestión no se resuelve, el
auditor reconsiderará la valoración de la competencia, la integridad, los valores éticos
o la diligencia de la dirección, o su compromiso con ellos o su cumplimiento, y
determinará el efecto que esto puede tener sobre la fiabilidad de las
manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en
general. (Ref: Apartado A23)
Si el auditor llega a la conclusión de que las
manifestaciones escritas no son fiables, adoptará todas las medidas adecuadas,
incluida la determinación del posible efecto sobre la opinión en el informe de
auditoría de conformidad con la NIA 705, teniendo en cuenta el requerimiento
del apartado 20 de esta NIA.
19. Manifestaciones escritas solicitadas y no
proporcionadas
Si la dirección no proporciona una o más
manifestaciones escritas de las solicitadas, el auditor:
(a) discutirá la
cuestión con la dirección;
(b) evaluará de
nuevo la integridad de la dirección y evaluará el efecto que esto pueda tener
sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la
evidencia de auditoría en general; y
(c) adoptará las
medidas adecuadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la
opinión en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705, teniendo en
cuenta el requerimiento del apartado 20 de esta NIA.
19. Manifestaciones escritas sobre las
responsabilidades de la dirección
El auditor denegará la opinión sobre los estados
financieros, de conformidad con la NIA 705, cuando:
(a) concluya que existen
suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las
manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11 no sean fiables;
o
(b) la dirección no
facilite las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11.
(Ref: Apartados A26-A27)
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
A1. Manifestaciones escritas como evidencia de
auditoría (Ref: Apartado 3)
Las manifestaciones escritas son una fuente
importante de evidencia de auditoría. El hecho de que la
dirección modifique o no facilite las
manifestaciones escritas solicitadas puede alertar
al auditor sobre la posibilidad de
que existan una o más cuestiones significativas.
Asimismo, la solicitud de manifestaciones escritas,
en lugar de verbales, en muchos casos puede llevar a la dirección a considerar
dichas cuestiones de una forma más rigurosa, lo que mejora la calidad de las
manifestaciones.
A2. Miembros de la dirección a los que se solicitan
manifestaciones escritas (Ref: Apartado 9)
Las manifestaciones escritas se solicitan a los
responsables de la preparación de los estados financieros. Estas personas
pueden variar en función de la estructura de gobierno de la entidad y de las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables; no obstante, la dirección
(más que los responsables del gobierno de la entidad) es a menudo la parte
responsable.
Por consiguiente, pueden solicitarse
manifestaciones escritas al presidente ejecutivo y al director financiero de la
entidad, o a las personas con cargos equivalentes en aquellas entidades en las
que no se utilicen dichas denominaciones. En algunas circunstancias, sin
embargo, otras partes, como los responsables del gobierno de la entidad, son
también responsables de la preparación de los estados financieros.
Debido a su responsabilidad en la preparación de
los estados financieros, y sus responsabilidades relativas a la gestión del
negocio de la entidad, sería de esperar que la dirección tuviera conocimiento
suficiente del proceso seguido por la entidad para la preparación y
presentación de los estados financieros y de las afirmaciones contenidas en los
mismos, en los que basar las manifestaciones escritas.
No obstante, en algunos casos la dirección puede
decidir realizar indagaciones entre otras personas que participen en la
preparación y presentación de los estados financieros y de las afirmaciones
contenidas en éstos, incluidas las personas que tengan conocimientos
especializados relativos a las cuestiones sobre las que se solicitan las
manifestaciones escritas. Estas personas pueden ser, entre otras:
• Un actuario
responsable de mediciones contables que se determinen actuarialmente.
• Ingenieros empleados
que puedan tener responsabilidad y conocimientos especializados sobre
mediciones de obligaciones medioambientales.
• Asesores internos que puedan proporcionar
información esencial para las provisiones por reclamaciones judiciales.
En algunos casos, la dirección puede incluir en las
manifestaciones escritas un lenguaje limitativo, en el sentido de que las
manifestaciones se realizan según su leal saber y entender. Es razonable que el
auditor acepte dicha redacción cuando tenga el convencimiento de que las
manifestaciones se realizan por quienes tienen las responsabilidades y los
conocimientos adecuados sobre las cuestiones incluidas en las manifestaciones.
El auditor, con el fin de reforzar la necesidad de
que la dirección realice manifestaciones fundadas, puede solicitar que la
dirección incluya en las manifestaciones escritas una confirmación de que ha
realizado las indagaciones que ha considerado adecuadas para estar en posición
de realizar las manifestaciones escritas solicitadas.
No se espera que dichas indagaciones requieran, por
lo general, un proceso interno formal que vaya más allá de los que ya estén
establecidos por la entidad.
A7. Manifestaciones escritas sobre las
responsabilidades de la dirección (Ref: Apartados 10-11)
La evidencia de auditoría obtenida durante la
realización de la auditoría con respecto al cumplimiento por la dirección de
las responsabilidades a las que se refieren los apartados 10 y 11 no es
suficiente si no se obtiene confirmación de la dirección de que considera que
ha cumplido dichas responsabilidades.
Esto se debe a que el auditor no puede juzgar,
basándose sólo en otra evidencia de auditoría, si la dirección ha
preparado y presentado los estados financieros, así como si ha
proporcionado información al
auditor, sobre la base del reconocimiento acordado y de la comprensión de sus
responsabilidades.
Por ejemplo, el auditor no podría concluir que la
dirección le ha proporcionado toda la información relevante acordada en los
términos del encargo de auditoría sin haberlo preguntado y sin haber recibido
confirmación a este respecto.
Las manifestaciones escritas requeridas por los
apartados 10 y 11 parten del reconocimiento y de la comprensión, por parte de
la dirección, de sus responsabilidades, reconocimiento realizado por la
dirección en los términos del encargo de auditoría, solicitándole confirmación
de que las ha cumplido. El auditor también puede pedir a la dirección que
vuelva a confirmar en manifestaciones escritas el reconocimiento y la
comprensión de sus responsabilidades. Esto es habitual en algunas
jurisdicciones, pero puede ser especialmente adecuado, en cualquier caso,
cuando:
• las personas que firmaron los términos del
encargo de auditoría en nombre de la entidad ya no tengan las responsabilidades
relevantes;
• los
términos del encargo de auditoría se hubieran preparado en un ejercicio
anterior;
• exista
algún indicio de que la dirección malinterpreta dichas responsabilidades; o
• hubiera habido
cambios de circunstancias que lo hicieran adecuado.
De forma congruente con el requerimiento de la NIA
2105, esta nueva confirmación de la dirección sobre el reconocimiento y la
comprensión de sus responsabilidades no se realiza sin perjuicio del leal saber
y entender de la dirección (según lo indicado en el apartado A5 de esta NIA).
A9. Consideraciones específicas para entidades del
sector público
Los mandatos de auditoría de los estados
financieros de entidades del sector público pueden ser más amplios que los de
otras entidades. En consecuencia, la premisa relativa a las responsabilidades
de la dirección, a partir de la cual se realiza la auditoría de los estados
financieros de una entidad del sector público, puede dar lugar a
manifestaciones escritas adicionales.
Estas pueden incluir manifestaciones escritas que
confirmen que las transacciones y hechos se han realizado de conformidad con
las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones.
Otras
manifestaciones escritas (Ref: Apartado 13)
A10. Manifestaciones escritas adicionales sobre los
estados financieros
Además de las manifestaciones escritas requeridas
por el apartado 10, el auditor puede considerar necesario solicitar otras
manifestaciones escritas sobre los estados financieros. Dichas manifestaciones
escritas pueden complementar la manifestación escrita requerida por el apartado
10, pero no forman parte de ella. Puede tratarse de manifestaciones sobre lo
siguiente:
• si la
selección y la aplicación de políticas contables son adecuadas; y
•
si cuestiones como las siguientes, cuando sean relevantes de acuerdo con el marco
de información financiera aplicable, se han reconocido, medido, presentado o
revelado de conformidad con dicho marco:
• los planes o las intenciones que puedan afectar al valor contable o a la
clasificación de activos y pasivos;
•
los pasivos, ya sean reales o contingentes;
•
la titularidad o el control de activos, los derechos de retención o gravámenes
sobre activos, y activos pignorados como garantía; y
•
los aspectos de las disposiciones legales y reglamentarias y de los acuerdos
contractuales que puedan afectar a los estados financieros, incluido el
incumplimiento.
A11. Manifestaciones escritas adicionales sobre
información proporcionada al auditor
Adicionalmente a las manifestaciones escritas
requeridas por el apartado 11, el auditor puede considerar necesario solicitar
a la dirección que le proporcione manifestaciones escritas de que ha comunicado
al auditor todas las deficiencias de control interno de las que la dirección
tenga conocimiento.
A12. Manifestaciones escritas sobre afirmaciones
concretas
En la obtención de evidencia sobre juicios o
intenciones, o en la evaluación de éstos, el auditor puede considerar una o más
de las siguientes circunstancias:
• El historial de la entidad a la hora de llevar a
cabo las intenciones que ha declarado.
• Los motivos
de la entidad para elegir una actuación concreta.
• La capacidad de la entidad para seguir una
actuación específica.
• La existencia o la
falta de cualquier otra información que pudiera haberse obtenido en el
transcurso de la auditoría que pueda ser incongruente con el juicio o con la
intención de la dirección.
Adicionalmente, el auditor puede considerar
necesario solicitar a la dirección que le proporcione manifestaciones escritas
sobre afirmaciones concretas de los estados financieros; en especial, para
sustentar el conocimiento que el auditor haya obtenido de otra evidencia de
auditoría sobre el juicio o la intención de la dirección con respecto a una
afirmación concreta o a su integridad.
Por ejemplo, si la intención de la dirección es
importante para determinar el criterio de valoración de inversiones, puede no
ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada sin una manifestación escrita
de la dirección sobre sus
intenciones. Aunque dichas manifestaciones escritas proporcionan evidencia de auditoría necesaria, por sí solas no
proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre dicha
afirmación.
A14. Comunicación de una cantidad umbral (Ref:
Apartados 10-11, 13)
La NIA 450 requiere del auditor que acumule las
incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto
las que sean claramente insignificantes6. El auditor puede determinar un umbral
a partir del cual las incorrecciones no puedan considerarse claramente
insignificantes. Del mismo modo, el auditor puede considerar la posibilidad de
comunicar a la dirección un umbral a efectos de las manifestaciones escritas
solicitadas.
A15. Fecha de las manifestaciones escritas y
periodo o periodos cubiertos (Ref: Apartado 14)
Debido a que las manifestaciones escritas
constituyen evidencia de auditoría necesaria, la opinión del auditor no puede
expresarse, y el informe de auditoría no puede fecharse, antes de la fecha de
las manifestaciones escritas.
Asimismo, debido a que al auditor le conciernen los
hechos ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría que puedan requerir
ajustar los estados financieros o revelar información en ellos, la fecha de las
manifestaciones escritas es lo más cercana posible a la del informe de
auditoría sobre los estados financieros, pero no posterior.
En algunas circunstancias puede ser adecuado que el
auditor obtenga manifestaciones escritas sobre una afirmación concreta de los
estados financieros en el transcurso de la auditoría. En este caso, puede ser
necesario solicitar manifestaciones escritas actualizadas.
Las manifestaciones escritas se realizan sobre
todos los periodos a los que se refiere el informe de auditoría porque la
dirección necesita reafirmar que las manifestaciones escritas que hizo
anteriormente con respecto a los periodos anteriores siguen siendo adecuadas.
El auditor y la dirección pueden acordar una forma
de manifestaciones escritas que actualice las manifestaciones escritas
relativas a los periodos anteriores, haciendo referencia a si existen cambios
con respecto a dichas manifestaciones escritas y, de ser así, de qué cambios se
trata.
Pueden darse situaciones en las que la dirección
actual no hubiera estado presente durante todos los periodos a los que se
refiere el informe de auditoría. Dichas personas pueden afirmar que no están en
situación de proporcionar parte o la totalidad de las manifestaciones escritas
debido a que no ocupaban ese cargo durante el periodo.
Este hecho, sin embargo, no reduce las
responsabilidades de dichas personas en relación con los estados financieros en
su conjunto. En consecuencia, sigue siendo aplicable el requerimiento de que el
auditor les solicite manifestaciones escritas que cubran la totalidad del periodo
o periodos relevantes.
A19. Forma de las manifestaciones escritas (Ref:
Apartado 15)
Las manifestaciones escritas deben incluirse en una
carta de manifestaciones dirigida al auditor. En algunas jurisdicciones, sin
embargo, las disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir a la
dirección que realice una declaración pública escrita sobre sus
responsabilidades.
Aunque dicha declaración es una manifestación
dirigida a los usuarios de los estados financieros o a las autoridades
correspondientes, el auditor puede determinar que es una forma adecuada de
manifestación escrita con respecto a la totalidad o parte de las
manifestaciones requeridas por los apartados 10 u 11. En consecuencia, no es
necesario incluir en la carta de manifestaciones las cuestiones relevantes
cubiertas por dicha declaración. Los factores que pueden afectar a la
determinación del auditor incluyen los siguientes:
•
Si la declaración incluye una confirmación del cumplimiento de las
responsabilidades a las que hacen referencia los apartados 10 y 11.
•
Si la declaración la han realizado o aprobado aquellos a los que el auditor
solicita las manifestaciones escritas relevantes.
•
Si se proporciona al auditor una copia de la declaración en la fecha más
cercana posible a la fecha del informe de auditoría sobre los estados
financieros, pero no posterior (véase apartado 14).
Una declaración formal
del cumplimiento
de las
disposiciones legales o reglamentarias de la aprobación de los estados financieros, no aportaría información suficiente para demostrar al auditor que se han realizado, conscientemente, todas las manifestaciones
necesarias.
La expresión de las responsabilidades de la
dirección en las disposiciones legales o reglamentarias tampoco es un sustituto
de las manifestaciones escritas solicitadas.
En el anexo 2 se proporciona un ejemplo ilustrativo
de una carta de manifestaciones.
A22. Comunicación con los responsables del gobierno
de la entidad (Ref: Apartados 10-11, 13)
La NIA 260 requiere al auditor que comunique a los
responsables del gobierno de la entidad las manifestaciones escritas que haya
solicitado a la dirección.
· Dudas sobre la
fiabilidad de las manifestaciones escritas y manifestaciones escritas
solicitadas y no proporcionadas
A23. Dudas sobre la fiabilidad de las
manifestaciones escritas (Ref: Apartados 16-17)
En el caso de que se hayan detectado incongruencias
entre una o más manifestaciones escritas y la evidencia de auditoría obtenida
de otra fuente, el auditor puede considerar si la valoración del riesgo sigue
siendo adecuada y, en el caso de que no lo fuera, revisar la valoración del
riesgo y determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de
procedimientos de auditoría posteriores para responder a los riesgos valorados.
Las reservas sobre la competencia, la integridad,
los valores éticos o la diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con
ellos o su cumplimiento, pueden llevar al auditor a la conclusión de que el
riesgo de que la dirección realice manifestaciones inexactas en los estados
financieros es tal que no se puede realizar una auditoría.
En este caso, el auditor puede considerar la
posibilidad de renunciar al encargo, si las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables así lo permiten, salvo que los responsables del
gobierno de la entidad adopten medidas correctoras adecuadas. No obstante,
dichas medidas pueden no ser suficientes para permitir que el auditor exprese
una opinión no modificada.
La NIA 230 requiere al auditor que documente las
cuestiones significativas que surjan durante la realización de la auditoría,
las conclusiones al respecto alcanzadas y los juicios profesionales
significativos emitidos para llegar a dichas conclusiones.
El auditor puede haber identificado cuestiones
significativas relacionadas con la competencia, la integridad, los valores éticos
o la diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o su
cumplimiento y, no obstante, haber llegado a la conclusión de que las
manifestaciones escritas son fiables. En este caso, la cuestión significativa
se documenta de conformidad con la NIA 230.
A26. Manifestaciones escritas sobre las
responsabilidades de la dirección (Ref: Apartado 20)
Tal y como se explica en el apartado A7, el auditor
no puede juzgar solamente a partir de otra evidencia de auditoría si la
dirección ha cumplido las responsabilidades a las que se refieren los apartados
10 y 11. Por ello, si, como se describe en el apartado 20(a), el auditor
concluye que las manifestaciones escritas sobre estas cuestiones no son
fiables, o si la dirección no le proporciona dichas manifestaciones escritas,
el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Los posibles efectos sobre los estados financieros
de dicha imposibilidad no se limitan a elementos, cuentas o partidas concretas
de los estados financieros, sino que son generalizados. La NIA 705 requiere al
auditor que, en dichas circunstancias, deniegue la opinión sobre los estados
financieros.
El hecho de que unas
manifestaciones escritas contengan modificaciones con respecto a las
solicitadas por el auditor no significa, necesariamente, que la dirección no
haya proporcionado las manifestaciones escritas. Sin embargo, la razón
subyacente a dicha modificación puede afectar a la opinión expresada por el
auditor en el informe de auditoría. Por ejemplo:
• La manifestación escrita sobre el cumplimiento
por la dirección de su responsabilidad en la preparación de los estados
financieros puede poner de manifiesto que la dirección considera que, excepto
por el incumplimiento material de un requerimiento concreto del marco de
información financiera aplicable, los estados financieros se han preparado de
conformidad con dicho marco.
El requerimiento del apartado 20
no es de aplicación porque el auditor concluyó que la dirección ha
proporcionado manifestaciones escritas fiables. Sin embargo, se requiere al
auditor que considere el efecto del incumplimiento sobre la opinión en el
informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705.
• La manifestación escrita sobre la responsabilidad
de la dirección de proporcionar al auditor toda la información relevante
acordada en los términos del encargo de auditoría puede poner de manifiesto que
la dirección considera que, excepto la información que ha sido destruida en un
incendio, ha proporcionado al auditor dicha información. El requerimiento del
apartado 20 no es de aplicación porque el auditor concluyó que la dirección ha
facilitado manifestaciones escritas fiables. Sin embargo, se requiere que el
auditor considere los efectos de generalización que la información destruida en
el incendio tiene sobre los estados financieros y el efecto sobre la opinión en
el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705.
Anexo 1 (Ref: Apartado 2)
Lista de las NIA que contienen requerimientos sobre
manifestaciones escritas
Este anexo identifica los apartados de otras NIA en
vigor para auditorías de estados financieros correspondientes a periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009 que requieren manifestaciones
escritas específicas sobre la materia objeto de análisis. Esta lista no exime
de tener en cuenta los requerimientos y la correspondiente guía de aplicación y
otras anotaciones explicativas de las NIA.
• NIA 240,
“Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con
respecto al fraude”, apartado 39.
• NIA 250,
“Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de
estados financieros”, apartado 16.
• NIA 450,
“Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la
auditoría”, apartado 14.
• NIA 501, “Evidencia de
auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas”, apartado 12.
• NIA 540, “Auditoría de
estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y la información
relacionada a revelar”, apartado 22.
• NIA 550,
“Partes vinculadas”, apartado 26.
• NIA 560, “Hechos
posteriores al cierre”, apartado 9.
• NIA 570, “Empresa en
funcionamiento”, apartado 16(e).
• NIA 710,
“Información comparativa – Cifras correspondientes de periodos anteriores y
estados financieros comparativos”, apartado 9.
Anexo 2 (Ref.: Apartado A21)
Ejemplo de carta de manifestaciones
El siguiente ejemplo incluye manifestaciones
escritas requeridas por esta y por otras NIA aplicables a auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009. En este ejemplo se supone que el marco de información financiera
aplicable son las Normas Internacionales de Información Financiera, que el
requerimiento de la NIA 570 de obtener manifestaciones escritas no es aplicable
y que no hay excepciones en las manifestaciones escritas solicitadas. Si
hubiera excepciones, las manifestaciones tendrían que modificarse para
reflejarlas.
(Membrete
de la entidad) (Al auditor) (Fecha)
Esta carta de manifestaciones
se proporciona en relación
|
con su auditoría de
|
los estados financieros de la sociedad ABC
correspondiente
|
al ejercicio
terminado
|
el 31 de diciembre de 20XX11, a efectos de expresar
una opinión sobre si los citados estados financieros expresan la imagen fiel (o
se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales), de conformidad con
las Normas Internacionales de Información Financiera.
Confirmamos que (según nuestro leal saber y
entender, tras haber realizado las indagaciones que hemos considerado
necesarias a los efectos de informarnos adecuadamente):
Estados financieros
•
|
Hemos cumplido nuestras responsabilidades, tal
como se establecen en los
|
|
términos del encargo de auditoría de [fecha], con
respecto a la preparación de
|
los
|
|
estados financieros
de conformidad con las
Normas Internacionales
|
de
|
|
Información Financiera; en concreto, los estados
financieros expresan la imagen fiel (o se presentan fielmente), de conformidad
con dichas Normas.
• Las
hipótesis significativas que hemos empleado en la realización de estimaciones
contables, incluidas las estimaciones medidas a valor razonable, son
razonables. (NIA 540)
• Las
relaciones y transacciones con partes vinculadas se han contabilizado y
revelado de forma adecuada, de conformidad con los requerimientos de las Normas
Internacionales de Información Financiera. (NIA 550)
•
Todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados
financieros y con respecto a los que las Normas Internacionales de Información
Financiera exigen un ajuste, o que sean revelados, han sido ajustados o
revelados. (NIA 560)
• Los
efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, ni
individualmente ni de forma agregada, para los estados financieros en su
conjunto. Se adjunta a la carta de manifestaciones una lista de las
incorrecciones no corregidas. (NIA 450)
• [Cualquier otra cuestión
que el auditor pueda considerar adecuada (véase el apartado A10 de esta NIA).]
Información proporcionada
• Les hemos
proporcionado:
o Acceso a toda la información de la que tenemos
conocimiento y que es relevante para la preparación de los estados financieros,
tal como registros, documentación y otro material; o Información adicional que
nos han solicitado para los fines de la auditoría; y o Acceso ilimitado a las
personas de la entidad de las cuales ustedes consideraron necesario obtener
evidencia de auditoría.
• Todas las transacciones
se han registrado en los registros contables y se reflejan en los estados
financieros.
• Les hemos revelado
los resultados de nuestra valoración del riesgo de que los estados financieros
puedan contener una incorrección material debida a fraude. (NIA 240)
• Les hemos revelado
toda la información relativa al fraude o a indicios de fraude de la que tenemos
conocimiento y que afecta a la entidad e implica a:
o La dirección;
o Empleados que desempeñan funciones
significativas en el control interno; u
o Otros, cuando el fraude pudiera tener un efecto
material en los estados financieros. (NIA 240)
• Les hemos
revelado toda la información relativa a denuncias de fraude o a indicios de
fraude que afectan a los estados financieros de la entidad, comunicada por
empleados, antiguos empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros. (NIA
240)
• Les
hemos revelado todos los casos conocidos de incumplimiento o sospecha de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos
deberían considerarse para preparar los estados financieros. (NIA 250)
• Les hemos
revelado la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las
relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tenemos
conocimiento. (NIA 550)
• [Cualquier otra cuestión que el
auditor pueda considerar necesaria (véase el apartado A11 de esta NIA).]
Sinopsis
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de la
Esta trata
de la responsabilidad que tiene el auditor, en una
auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas
de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno
de la entidad.
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