CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA, O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO
NIA 805: CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE
UN
SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA, O
PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO.
Introducción
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 805,
“Consideraciones especiales-Auditorías de un solo estado financiero o de un
elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero", debe
interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría.”
1. Alcance de esta NIA:
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la
serie 100-700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros y, cuando
se aplican a la auditoría de otra información financiera histórica, se deben
adaptar a las circunstancias, según corresponda. Esta NIA trata de las
consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas Internacionales
de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento,
cuenta o partida específicos de un estado financiero.
El estado financiero o el elemento, cuenta o
partida específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de
conformidad con un marco de información con fines generales o con fines
específicos. Si se han preparado de conformidad con un marco de información con
fines específicos, también es de aplicación a la auditoría la NIA 800. (Ref:
Apartados A1-A4).
Esta NIA no es de aplicación al informe del auditor
de un componente que se emita como resultado del trabajo realizado sobre la
información financiera de un componente, a petición del equipo del encargo del
grupo a efectos de la auditoría de los estados financieros del grupo. (Véase la
NIA 600).
Esta NIA no invalida los requerimientos de las
demás NIA, ni pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan
ser relevantes en las circunstancias del encargo.
4. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a la auditoría de un solo
estado financiero o de un elemento, cuenta o partida correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. En el caso de
auditorías de un solo estado financiero o de elementos, cuentas o partidas
específicos de un estado financiero preparados a una determinada fecha, esta
NIA es aplicable a la auditoría de dicha información preparada a una fecha a
partir del 14 de diciembre de 2010.
5. Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en la
auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero, es tratar adecuadamente las
consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:
(a)
la aceptación del encargo;
(b)
la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
(c) la formación de una
opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o
partida específicos de un estado financiero.
6. Definiciones
A efectos de esta NIA, los siguientes términos tienen los significados
que figuran a continuación:
(a)
“Elemento de un estado financiero” o “elemento” significa un “elemento, cuenta
o partida de un estado financiero”.
(b)
“Normas Internacionales de Información Financiera” se refieren a las Normas
Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board); y
(c) Un solo estado financiero o un elemento
específico de un estado financiero comprenden las correspondientes notas
explicativas. Las notas explicativas, normalmente, incluyen un resumen de las
políticas contables significativas y otra información relevante para el estado
financiero o para el elemento.
Requerimientos
7. Consideraciones para la aceptación del encargo
Aplicación de las NIA
La
NIA
200
requiere
que el
auditor cumpla todas
las
NIA
aplicables
a
la auditoría.
En
el caso de la auditoría
de un solo estado financiero o de un elemento específico
de un estado financiero, dicho requerimiento
es de aplicación independientemente de si el
auditor también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados
financieros de la entidad. Si el auditor no ha sido contratado también para
auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad, el
auditor determinará si la auditoría de un solo estado financiero o de un
elemento específico de dichos estados financieros es factible, de conformidad con
las NIA. (Ref: Apartados A5-A6)
8. Determinación de la aceptabilidad del marco de información financiera
La NIA 210 requiere que el auditor determine la
aceptabilidad del marco de información financiera que ha sido aplicado en la
preparación de los estados financieros.
En el caso de la auditoría de un
solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero,
incluirá determinar si la aplicación del marco de información financiera tendrá
como resultado una presentación que revele información adecuada que permita, a
los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que
proporciona el estado financiero o el elemento, así como determinar el efecto
de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información que
proporciona el estado financiero o el elemento. (Ref: Apartado A7)
9. Forma de la opinión
La NIA 210 requiere que los términos del encargo de
auditoría acordados incluyan la estructura prevista de cualquier informe que
haya de emitir el auditor. En el caso de una auditoría de un solo estado
financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el auditor
considerará si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta
las circunstancias. (Ref: Apartados A8-A9)
10.
Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría
La NIA 200 establece que las NIA están redactadas
en el contexto de una auditoría de estados financieros. Cuando las NIA se
apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en
la medida en que lo requieran las circunstancias.
En la planificación y en la realización de la
auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado
financiero, el auditor adaptará todas las NIA aplicables a la auditoría en la
medida en que lo requieran las circunstancias del encargo. (Ref: Apartados
A10-A14)
11.
Consideraciones relativas a la formación de la opinión y a los informes
Para formarse una opinión y emitir un informe sobre
un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado
financiero, el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700, adaptados,
según corresponda, a las circunstancias del encargo. (Ref: Apartados A15-A16)
12. Informes sobre el conjunto completo de estados
financieros de la entidad y sobre un solo estado financiero o sobre un elemento
específico de dichos estados financieros
Si el auditor acepta un encargo para emitir un
informe sobre un solo estado financiero, o sobre un elemento específico de un
estado financiero, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de
estados financieros de la entidad, el auditor expresará una opinión por
separado para cada encargo.
Un solo estado financiero auditado o un elemento
específico auditado de un estado financiero pueden hacerse públicos a la vez
que el conjunto completo de estados financieros auditados de la entidad. Si el
auditor concluye que la presentación del estado financiero o del elemento
específico de un estado financiero no los distingue suficientemente del
conjunto completo de estados financieros, el auditor solicitará a la dirección
que rectifique la presentación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 15 y
16, el auditor también diferenciará la opinión sobre un solo estado financiero
o sobre el elemento específico de un estado financiero, de la opinión sobre el
conjunto completo de estados financieros. El auditor no emitirá el informe de
auditoría que contenga la opinión sobre un solo estado financiero o sobre un
elemento específico de un estado financiero hasta que no se haya satisfecho de
la diferenciación.
14. Opinión modificada, párrafo de énfasis o
párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría sobre el conjunto
completo de estados financieros de la entidad
Si la opinión del auditor sobre el conjunto
completo de estados financieros de la entidad es una opinión modificada, o si
dicho informe incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras
cuestiones, el auditor determinará el efecto que esto pueda tener sobre el
informe de auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un elemento
específico de dichos estados financieros.
Cuando se considere adecuado, el
auditor expresará una opinión modificada sobre
estado financiero o sobre
el elemento específico de un estado financiero, o incluirá un párrafo de énfasis o un
párrafo sobre otras cuestiones en su informe de auditoría, según corresponda.
(Ref: Apartado A17)
Si el auditor concluye que es necesario expresar
una opinión desfavorable o denegar la opinión sobre el conjunto completo de
estados financieros de la entidad, la NIA 705 no permite al auditor la
inclusión en el mismo informe de auditoría de una opinión no modificada sobre
un solo estado financiero que forme parte de dichos estados financieros o sobre
un elemento específico que sea parte de dichos estados financieros. Esto se
debe a que una opinión no modificada sería contradictoria con la opinión
desfavorable o con la denegación de opinión sobre el conjunto completo de
estados financieros de la entidad, en su conjunto. (Ref: Apartado A18)
Si el auditor concluye que es necesario expresar
una opinión desfavorable o denegar la opinión sobre el conjunto completo de
estados financieros de la entidad, en su conjunto, pero, en el contexto de una
auditoría separada sobre un elemento específico que está incluido en dichos
estados financieros, el auditor considera, sin embargo, que resulta apropiado
expresar una opinión no modificada sobre dicho elemento, sólo lo hará si:
(a)
las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben;
(b) la opinión se expresa en un informe de
auditoría que no se publica conjuntamente con el informe de auditoría que
contiene la opinión desfavorable o la denegación de opinión; y
(c) el elemento específico no constituye una parte
importante del conjunto completo de estados financieros de la entidad.
El auditor no expresará una opinión no modificada
sobre un estado financiero que forme parte de un conjunto completo de estados
financieros si ha expresado una opinión desfavorable o ha denegado la opinión
sobre los estados financieros en su conjunto.
Esto es así incluso cuando no se publique el
informe de auditoría sobre un solo estado financiero conjuntamente con el
informe de auditoría que contiene la opinión desfavorable o la denegación de
opinión. Esto se debe a que se considera que un solo estado financiero
constituye una parte importante de dichos estados financieros.
Material de aplicación y otro material explicativo
A1. Alcance de esta NIA (Ref: Apartado 1)
En la NIA 200 se define el término “información
financiera histórica” como información relativa a una entidad determinada,
expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema
contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de
tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas
anteriores.
En la NIA 200 se define el término “estados
financieros” como una “presentación estructurada de información financiera
histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar
sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento
determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo,
de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
El término normalmente se refiere a un conjunto
completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de
información financiera aplicable.
Las NIA están redactadas en el contexto de una
auditoría de estados financieros. Cuando se apliquen a auditorías de otra
información financiera histórica, tal como un solo estado financiero o un
elemento específico de un estado financiero, se adaptarán en la medida en que
lo requieran las circunstancias. Esta NIA sirve de ayuda a este respecto. (En
el Anexo 1 se proporcionan ejemplos de dicha otra información financiera
histórica).
Un encargo de seguridad razonable, que no sea
financiera histórica, se realiza de conformidad con Encargos de Aseguramiento
(International Standard (ISAE)) 3000.
una auditoría de información la
Norma Internacional sobre on Assurance Engagements
A5. Consideraciones para la aceptación del encargo
Aplicación de las NIA (Ref: Apartado 7)
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla (a) los
requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia,
en relación con los encargos de auditoría de estados financieros y (b) todas
las NIA aplicables a la auditoría. Asimismo, requiere que el auditor cumpla
todos los requerimientos de una NIA, salvo que, en las circunstancias de la
auditoría, no sea aplicable la totalidad de la NIA o el requerimiento no sea
aplicable porque incluya una condición y ésta no concurra. En circunstancias
excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un
requerimiento aplicable de una NIA mediante la aplicación de procedimientos de
auditoría alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento.
El cumplimiento de los requerimientos de las NIA
aplicables a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento
específico de un estado financiero puede no ser factible cuando el auditor no
haya sido también contratado para auditar el conjunto completo de los estados
financieros de la entidad.
En estos casos, a menudo, el auditor no tiene el
mismo conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno,
que tiene un auditor que también audita el conjunto completo de los estados
financieros de la entidad. El auditor tampoco tiene la evidencia de auditoría
sobre la calidad general de los registros contables u otra información contable
que se consigue en una auditoría del conjunto completo de los estados
financieros de la entidad.
En consecuencia, el auditor puede necesitar
evidencia adicional para corroborar la evidencia de auditoría obtenida de los
registros contables. En el caso de una auditoría de un elemento específico de
un estado financiero, algunas NIA requieren un trabajo de auditoría que puede
resultar desproporcionado con respecto al elemento que se audita.
Por ejemplo, aunque, posiblemente, los
requerimientos de la NIA 570 sean aplicables a las circunstancias de la
auditoría de un documento contable de cuentas a cobrar, puede no ser factible
el cumplimiento de dichos requerimientos debido al esfuerzo de auditoría que se
requiere. Si el auditor concluye que es posible que no sea factible la
auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, el auditor puede
discutir con la dirección la viabilidad de otro tipo de encargo.
A7. Aceptabilidad del marco de información financiera (Ref: Apartado 8)
Un solo estado financiero o un elemento específico
de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco
de información financiera aplicable, que esté basado en un marco de información
financiera establecido por una organización emisora de normas autorizada o
reconocida que emite normas para la preparación de un conjunto completo de
estados financieros (por ejemplo, las Normas Internacionales de Información
Financiera).
En este caso, la determinación de la aceptabilidad
del marco de información financiera aplicable puede implicar considerar si
dicho marco incluye todos los requerimientos del marco sobre el que se basa que
sean
aplicables para la presentación de un solo estado
financiero o de un elemento específico de un estado financiero que proporcione
la información a revelar adecuada.
Forma de la opinión (Ref: Apartado 9)
La forma de la opinión que exprese el auditor
dependerá del marco de información financiera y de las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables. De conformidad con la NIA 700:
(a) cuando exprese una opinión no modificada sobre
un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un
marco de imagen fiel, en la opinión del auditor, siempre que las disposiciones
legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, se utilizará una de las
frases que se indican a continuación: (i) “Los estados financieros expresan la
imagen fiel de conformidad con [el marco de información financiera aplicable];
o (ii) Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con [el marco de información financiera aplicable];
y
(b) cuando exprese una opinión no modificada sobre
un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un
marco de cumplimiento, en la opinión del auditor se manifestará que los estados
financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con [el marco de información financiera aplicable].
En el caso de un solo estado financiero o de un
elemento específico de un estado financiero, el marco de información financiera
puede no abordar, de forma explícita, la presentación del estado financiero o
del elemento. Este puede ser el caso, cuando el marco de información financiera
aplicable esté basado en un marco de información financiera establecido por un
organismo emisor de normas autorizado o reconocido para la preparación de un
conjunto completo de estados financieros (por ejemplo, las Normas
Internacionales de Información Financiera).
En consecuencia, el auditor considera si la forma
prevista de la opinión es adecuada teniendo en cuenta el marco de información
financiera aplicable. Entre los factores que pueden afectar a la consideración
del auditor sobre la utilización de las frases “presenta fielmente, en todos
los aspectos materiales” o “expresa la imagen fiel”, se incluyen los
siguientes:
• Si el marco de información financiera aplicable
está o no limitado, de forma explícita o implícita, a la preparación de un
conjunto completo de estados financieros.
•
Si un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero:
o Cumplirá, totalmente, cada uno de los
requerimientos del marco aplicables a dicho estado financiero en particular o a
ese elemento, y si la presentación del estado financiero o del elemento
incluyen las correspondientes notas explicativas.
A10.
Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría (Ref:
Apartado 10)
La aplicabilidad de cada una de las NIA requiere
una especial consideración. Incluso cuando sólo es objeto de auditoría un
elemento específico de un estado financiero, en principio, son de aplicación
las NIA, tales como la NIA 240, la NIA 550 y la NIA 570. Esto se debe a que el
elemento podría contener una incorrección debida a fraude, al efecto de
transacciones entre partes vinculadas, o a la incorrecta aplicación de la
hipótesis de empresa en funcionamiento, en el marco de información financiera
aplicable.
Asimismo, las NIA están redactadas en el contexto
de una auditoría de estados financieros. Cuando las NIA se apliquen a la
auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado
financiero, han de adaptarse en la medida que las circunstancias lo requieran.
Por ejemplo, las manifestaciones escritas de la
dirección sobre el conjunto completo de estados financieros se sustituyen por
manifestaciones escritas sobre la presentación del estado financiero o del
elemento, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Cuando se realice la auditoría de un solo estado
financiero o de un elemento específico de un estado financiero junto con la
auditoría del conjunto completo de estados financieros de la entidad, el
auditor puede utilizar para la auditoría del estado financiero o del elemento,
la evidencia de auditoría obtenida en la auditoría del conjunto completo de los
estados financieros de la entidad. No obstante, las NIA requieren que el
auditor planifique y ejecute la auditoría del estado financiero o del elemento
para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la
opinión sobre el estado financiero o sobre el elemento.
Los distintos estados financieros que conforman el
conjunto completo de estados financieros, y muchos de los elementos de dichos
estados financieros, incluidas las notas explicativas, están interrelacionados.
En consecuencia, cuando se realice la auditoría de un solo estado financiero o
de un elemento específico de un estado financiero, es posible que el auditor no
pueda considerar, de manera aislada, el estado financiero o el elemento. En
consecuencia, el auditor, para alcanzar el objetivo de la auditoría, puede
necesitar aplicar procedimientos en relación con los elementos
interrelacionados.
Asimismo, la importancia relativa determinada para
un solo estado financiero o para un elemento específico de un estado financiero
puede ser inferior a la importancia relativa determinada para el conjunto
completo de estados financieros de la entidad. Esto afectará a la naturaleza,
al momento de realización y a la extensión de los procedimientos de auditoría,
así como a la evaluación de las incorrecciones no corregidas.
A15.
Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe (Ref:
Apartado 11)
La NIA 700 requiere que el auditor, al formarse una
opinión, evalúe si los estados financieros proporcionan la información adecuada
para permitir a los usuarios a quienes se destina el informe, entender el
efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información
contenida en los estados financieros.
En el caso de la auditoría de un solo estado
financiero o de un elemento específico de un estado financiero, es importante
que el estado financiero o que el elemento, incluidas las notas explicativas,
teniendo en cuenta el marco de información financiera aplicable, revelen la
información que permita a los usuarios a quienes se destina el informe,
entender la información contenida en el estado financiero o en el elemento, así
como el efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la
información contenida en el estado financiero o en el elemento.
José
Manuel Quiroga Castillo
En el Anexo 2 de esta NIA se muestran ejemplos de informes de auditoría sobre un solo estado financiero y sobre un elemento específico de un estado Financiero.
Opinión modificada, párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad (Ref: Apartados 14-15)
En el Anexo 2 de esta NIA se muestran ejemplos de informes de auditoría sobre un solo estado financiero y sobre un elemento específico de un estado Financiero.
Opinión modificada, párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad (Ref: Apartados 14-15)
Incluso cuando la opinión modificada sobre el
conjunto completo de estados financieros de la entidad, el párrafo de énfasis o
el párrafo sobre otras cuestiones no estén relacionados con el estado
financiero o con el elemento auditado, el auditor puede considerar adecuado
referirse a dicha opinión modificada, en un párrafo sobre otras cuestiones del
informe de auditoría sobre el estado financiero o sobre el elemento, porque
considere que es relevante para que los usuarios entiendan el estado
financiero, el elemento auditado o el correspondiente informe de auditoría
(véase la NIA 706)
En el informe de auditoría sobre el conjunto
completo de estados financieros de la entidad, se permite, cuando sea
aplicable, denegar la opinión sobre los resultados de las operaciones y los
flujos de efectivo y expresar una opinión no modificada sobre la situación
financiera, puesto que la denegación de opinión se expresa con respecto a los
resultados de las operaciones y a los flujos de efectivo pero no con respecto a
los estados financieros en su conjunto.
Anexo 1 (Ref: Apartado A3)
Ejemplos
de elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero
• Cuentas a cobrar, corrección valorativa para
cuentas a cobrar, existencias, pasivo por compromisos por pensiones, el valor registrado
de activos intangibles identificados o pasivo originado por siniestros
“ocurridos pero no declarados” de una cartera de seguros, incluidas las
correspondientes notas explicativas.
• Un documento contable de los activos gestionados
externamente y de los ingresos de un fondo de pensiones privado, incluidas las
correspondientes notas explicativas.
• Un documento contable de activos tangibles netos,
incluidas las correspondientes notas explicativas.
• Un documento contable de pagos relacionados con un inmovilizado en arrendamiento, incluyendo las correspondientes notas explicativas.
•Un documento contable de participaciones en el beneficio o de incentivos a empleados, incluidas las correspondientes notas explicativas.
• Un documento contable de pagos relacionados con un inmovilizado en arrendamiento, incluyendo las correspondientes notas explicativas.
•Un documento contable de participaciones en el beneficio o de incentivos a empleados, incluidas las correspondientes notas explicativas.
Anexo 2 (Ref: Apartado A16)
Ejemplos de informes de auditoría sobre un solo estado financiero y
sobre un elemento específico de un estado financiero
• Ejemplo 1: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero, preparado de
conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de
este ejemplo, un marco de imagen fiel).
• Ejemplo 2: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero, preparado
de conformidad con un marco de información con
fines específicos (a los efectos de este ejemplo, un marco de imagen fiel).
• Ejemplo 3: Informe de auditoría sobre un
elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero, preparado de
conformidad con un marco de información con fines específicos (a los efectos de
este ejemplo, un marco de cumplimiento).
Ejemplo 1:
Las circunstancias incluyen lo siguiente:
•
Auditoría de un balance de situación (es decir, un solo estado financiero).
• El balance de situación ha sido preparado por la
dirección de la entidad, de conformidad con los requerimientos del Marco de
Información Financiera de la Jurisdicción X aplicable para la preparación de un
balance de situación.
•
El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel
diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de
un amplio espectro de usuarios.
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la
responsabilidad de la dirección que recoge la NIA 210, en relación con los
estados financieros.
• El auditor ha determinado que es adecuado utilizar la frase “presenta
fielmente, en todos los aspectos materiales”, en la opinión del auditor.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado el balance de situación adjunto de
la sociedad ABC, a 31 de diciembre de 20X1, así como un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa (denominados
conjuntamente “el estado financiero”).
Responsabilidad
de la dirección en relación con el estado financiero
La dirección es responsable de la preparación y
presentación fiel de dicho estado financiero de conformidad con las
disposiciones del Marco de Información Financiera de la Jurisdicción X
aplicable a la preparación de un estado financiero de este tipo, y del control
interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del
estado financiero libre de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre el estado financiero adjunto basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a
cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así
como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad
razonable sobre si el estado financiero está libre de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en el estado financiero. Los procedimientos seleccionados
dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de
incorrección material en el estado financiero, debida a fraude o error.
Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fiel por parte de la entidad del estado financiero, con el fin de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación
de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de
las estimaciones contables, en su caso, realizadas por la dirección, así como
la evaluación de la presentación global del estado financiero.
Consideramos que la evidencia de auditoría que
hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión
de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, el estado financiero adjunto
presenta fielmente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera
de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1 de conformidad con los
requerimientos del Marco de Información Financiera de la Jurisdicción X,
aplicables a la preparación de un estado financiero de este tipo.
[Firma
del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado el estado de cobros y pagos adjunto
de la sociedad ABC, correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre de
20X1, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa (denominados conjuntamente “el estado financiero”). El
estado financiero ha sido preparado por la dirección utilizando el criterio
contable de caja que se describe en la Nota X.
Responsabilidad de la dirección en relación con el estado financiero
La dirección es responsable de la preparación y
presentación fiel de dicho estado financiero de conformidad con el criterio
contable de caja que se describe en la Nota X, lo cual incluye determinar que
el criterio de caja constituye una base contable aceptable para la preparación
del estado financiero en función de las circunstancias. Asimismo, la dirección
es responsable del control interno que considere necesario para permitir la
preparación del estado financiero libre de incorrección material, debida a
fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre el estado financiero adjunto basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a
cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría.
Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría
para obtener una seguridad razonable sobre si el estado financiero está libre
de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en el estado financiero. Los procedimientos seleccionados
dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de
incorrección material en el estado financiero, debida a fraude o error. Al
efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control
interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte de la
entidad del estado financiero, con el fin de diseñar los procedimientos de
auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la
entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables, en su caso, realizadas por la dirección, así como la
evaluación de la presentación global del estado financiero.
Consideramos que la evidencia de auditoría que
hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión
de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, el estado financiero adjunto
presenta fielmente, en todos los aspectos materiales, los cobros y pagos de la
sociedad ABC correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1,
de conformidad con el criterio contable de caja que se describe en la Nota X.
Base contable
Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión,
llamamos la atención sobre la Nota X al estado financiero, en la que se
describe la base contable. El estado financiero ha sido preparado con el fin de
proporcionar información al Acreedor XYZ. En consecuencia, dicho estado puede
no ser apropiado para otra finalidad.
[Firma
del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Ejemplo 3:
Las circunstancias incluyen lo siguiente:
• Auditoría del pasivo originado por siniestros
“ocurridos pero no declarados” de una cartera de seguros (es decir, un
elemento, cuenta o partida de un estado financiero).
• La
información financiera ha sido preparada por la dirección de la entidad,
de conformidad con las disposiciones sobre
información financiera establecidas por el regulador con el fin de cumplir los
requerimientos de dicho regulador. La dirección no puede elegir entre distintos
marcos de información financiera.
• El marco de información financiera aplicable es
un marco de cumplimiento, diseñado para satisfacer las necesidades de
información financiera de determinados usuarios.
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la
responsabilidad de la dirección que recoge la NIA 210, en relación con los
estados financieros.
•
Se restringe la distribución del informe de auditoría.
INFORME
DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario
correspondiente]
Hemos auditado el documento contable adjunto de
pasivos por siniestros “ocurridos pero no declarados” de la sociedad de seguros
ABC a 31 de diciembre de 20X1 ("el documento contable”). El documento
contable ha sido preparado por la dirección sobre la base de [descripción de
las disposiciones sobre información financiera establecidas por el regulador].
Responsabilidad de la dirección en relación con el documento contable
La dirección es responsable de la preparación del documento contable adjunto de conformidad con [descripción financiera establecidas por el regulador], y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del documento contable libre de incorrección material, debida a fraude o error.
La dirección es responsable de la preparación del documento contable adjunto de conformidad con [descripción financiera establecidas por el regulador], y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del documento contable libre de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad
del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre el documento contable adjunto basada en nuestra auditoría. Hemos llevado
a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría.
Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría
para obtener una seguridad razonable sobre si documento contable está libre de
incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en el documento contable. Los procedimientos seleccionados
dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de
incorrección material en el documento contable, debida a fraude o error. El efectuar
dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno
relevante para la preparación por parte de la entidad del documento contable,
con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función
de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la
eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de
la presentación global del documento contable. Consideramos que la evidencia de
auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, el documento contable de
pasivos por siniestros “ocurridos pero no declarados” de la sociedad de seguros
ABC a 31 de diciembre de 20X1 ha sido preparado, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con [descripción de las disposiciones sobre
información financiera establecidas por el regulador].
Base contable y restricción a la distribución
Sin que ello tenga efecto en nuestra opinión,
llamamos la atención sobre la Nota X al documento contable, en la que se
describe la base contable. El documento contable adjunto ha sido preparado para
permitir a la sociedad de seguros ABC cumplir los requerimientos del Regulador
DEF. En consecuencia, dicho documento contable puede no ser apropiado para otra
finalidad. Nuestro informe se dirige, únicamente, a la sociedad de seguros ABC
y al Regulador DEF y no debe ser distribuido a otras partes distintas de la
sociedad de seguros ABC o al Regulador DEF.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Base contable y restricción a la distribución
Sin que ello tenga efecto en nuestra opinión,
llamamos la atención sobre la Nota X al documento contable, en la que se
describe la base contable. El documento contable adjunto ha sido preparado para
permitir a la sociedad de seguros ABC cumplir los requerimientos del Regulador
DEF. En consecuencia, dicho documento contable puede no ser apropiado para otra
finalidad. Nuestro informe se dirige, únicamente, a la sociedad de seguros ABC
y al Regulador DEF y no debe ser distribuido a otras partes distintas de la
sociedad de seguros ABC o al Regulador DEF.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor]
Sinopsis
NIA 805: Consideraciones especiales – auditorías de
un solo estado financiero o de un elemento, cuenta, o partida específicos de un
estado financiero.
Esta NIA trata de las consideraciones especiales
para la aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría
de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de
un estado financiero.
EL OBJETIVO del auditor, al aplicar las NIA en la
auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero, es tratar adecuadamente las
consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:
(a)
la aceptación del encargo;
(b)
la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
(c)
la formación de una opinión y el informe sobre el estado
financiero o sobre
el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
Si el auditor no ha sido contratado para auditar el
conjunto completo de los estados financieros de la entidad, determinará si la
auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de dichos
estados financieros es factible, de conformidad con las NIA, también
determinará si la aplicación del marco de información financiera tendrá como
resultado una presentación que revele información adecuada. Teniendo en cuenta
las circunstancias el auditor considerará si la forma prevista de informe de
opinión es la adecuada, la planificación y la realización de la auditoria se
adaptarán en la medida que sea requerido, de igual manera se aplicará para los
informes. En caso que el auditor acepte el encargo para emitir informe sobre un
solo estado financiero y sobre el conjunto completo, expresará una opinión por
separado para cada encargo
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