FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
NIA 700: FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y
EMISIÓN DEL INFORME DE
AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
Introducción
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700,
“Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos
globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad
con las Normas Internacionales de Auditoría”
1.
Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse
una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el
contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de
estados financieros.
La NIA 705 y la NIA 706 tratan del modo en que la
estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el
auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis o un
párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría.
La presente NIA está redactada en el contexto de un
conjunto completo de estados financieros con fines generales. La NIA 800 trata
de las consideraciones especiales a tener en cuenta cuando los estados
financieros se preparan de conformidad con un marco de información con fines
específicos. La NIA 805 trata de las consideraciones especiales aplicables en
una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero.
La presente NIA protege la congruencia del informe
de auditoría. Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la
congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el mercado
global al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido
realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. También
ayuda a fomentar la comprensión por parte del usuario y a identificar, cuando
concurren, circunstancias inusuales.
5. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA se aplica a las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
6. Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a)
la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una
evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida;
y
(b) la expresión de
dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se
describa la base en la que se sustenta la opinión.
7. Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Estados financieros con fines generales: los
estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con
fines generales.
(b) Marco de información con fines generales: un
marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades
comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco
de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de
cumplimiento. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un
marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus
requerimientos y además:
(i) reconoce de forma explícita o
implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros,
puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente
requerida por el marco; o
(ii) reconoce explícitamente que puede ser
necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco
para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto
sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuentes. El término
"marco de cumplimiento" se utiliza para referirse a un marco de
información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin
contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores.
(c) Opinión no modificada (o favorable): opinión
expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido
preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de
información financiera aplicable.
“Estados financieros” en esta NIA se refiere a “un
conjunto completo de estados financieros con fines generales, con notas
explicativas”. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa. Los
requerimientos del marco de información financiera aplicable determinan la
estructura y el contenido de los estados financieros y lo que constituye un
conjunto completo de estados financieros.
En esta NIA, las “Normas Internacionales de
Información Financiera” hacen referencia a las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Board), y las “Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público” se refieren a las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(International Public Sector Accounting Standards Board).
Requerimientos
10. Formación de la opinión sobre los estados
financieros
El auditor se formará una opinión sobre si los
estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor
concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a
fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta:
(a)
la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada;
(b)
la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450, sobre si las
incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma
agregada; y
(c) las evaluaciones
requeridas por los apartados 12-15.
El auditor evaluará si los estados financieros han
sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los
requerimientos del marco de información financiera aplicable. Dicha evaluación
tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas
contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los
juicios de la dirección. (Ref: Apartados A1-A3)
En especial, teniendo en cuenta los requerimientos
del marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si:
(a) los estados financieros revelan adecuadamente
las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas;
(b)
las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco
de información financiera aplicable, así como adecuadas;
(c) las estimaciones contables
realizadas por la dirección son razonables;
(d)
la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable,
comparable y comprensible;
(e) los estados
financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a
quienes se destinan entender el efecto de las
transacciones y los hechos que resultan materiales sobre la información
contenida en los estados financieros; y (Ref: Apartado A4)
(f) la terminología empleada en los estados
financieros, incluido el título de cada estado financiero, es adecuada.
Cuando los estados financieros se preparen de
conformidad con un marco de imagen fiel, la evaluación requerida por los
apartados 12-13 incluirá también la evaluación de si los estados financieros
logran la presentación fiel. Al evaluar si los estados financieros expresan la
imagen fiel, el auditor considerará:
(a) la presentación,
estructura y contenido globales de los estados financieros; y
(b)
si los estados financieros, incluidas las notas explicativas, presentan las
transacciones y los hechos subyacentes de modo que logren la presentación fiel.
El auditor evaluará si los estados financieros
describen el marco de información financiera aplicable o hacen referencia a él
de manera adecuada. (Ref: Apartados A5-A10)
16. Tipo de opinión
El auditor expresará una opinión no modificada (o
favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en
todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
El auditor expresará una opinión modificada en el
informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, cuando:
(a)
concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados
financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Si los estados financieros preparados de
conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel no logran la
presentación fiel, el auditor lo discutirá con la dirección y, dependiendo de
los requerimientos del marco de información financiera aplicable y del modo en
que se resuelva la cuestión, determinará si es necesario expresar una opinión
modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705. (Ref:
Apartado A11)
Cuando los estados financieros
se preparen de conformidad con un
marco de cumplimiento, no se requiere que el auditor evalúe si los estados financieros logran la presentación fiel. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye
que dichos estados financieros inducen a error, lo discutirá con la dirección
y, dependiendo del modo en que se resuelva dicha cuestión, determinará si ha de
ponerlo de manifiesto en el informe de auditoría y el modo en que lo ha de
hacer. (Ref: Apartado A12)
20. Informe de auditoría
El informe de auditoría será escrito. (Ref:
Apartados A13-A14)
21. Informe de auditoría para auditorías realizadas
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
- Título
El informe de auditoría llevará un título que
indique con claridad que se trata del informe de un auditor independiente. (Ref:
Apartado A15)
22. Destinatario
El informe de auditoría irá dirigido al
destinatario correspondiente según lo requerido por las circunstancias del
encargo. (Ref: Apartado A16)
23. Apartado introductorio
El apartado introductorio del informe de auditoría:
(Ref: Apartados A17-A19)
(a) identificará a la
entidad cuyos estados financieros han sido auditados;
(b) manifestará que los
estados financieros han sido auditados;
(c) identificará el título de
cada estado incluido en los estados financieros;
(d) remitirá al
resumen de las políticas contables significativas y a otra información
explicativa; y
(e)
especificará la fecha o periodo que cubre cada uno de los estados financieros
incluidos en los estados financieros.
El informe de auditoría describirá la
responsabilidad de la dirección en relación con la preparación de los estados
financieros. La descripción incluirá una explicación de que la dirección es
responsable de la preparación de los estados financieros de conformidad con el
marco de información financiera aplicable, así como del control interno que
considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres
de incorrección material, debida a fraude o error. (Ref: Apartados A20- A23)
Cuando los estados financieros se preparen de
conformidad con un marco de imagen fiel, la explicación en el informe de
auditoría de la responsabilidad de la dirección en relación con los estados
financieros debe referirse a “la preparación y presentación fiel de los estados
financieros” o a “la preparación de estados financieros que expresen la imagen
fiel”, según proceda.
24. Responsabilidad del auditor
El informe de auditoría incluirá una sección
titulada “Responsabilidad del auditor”.
En el informe de auditoría se manifestará que la
responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados
financieros basada en la auditoría. (Ref: Apartado A24)
En el informe de auditoría se hará constar que la
auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría. El informe de auditoría también explicará que dichas normas exigen
que el auditor cumpla los requerimientos de ética así como que planifique y
ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los
estados financieros están libres de incorrección material. (Ref: Apartados
A25-A26)
El informe de auditoría describirá en qué consiste
una auditoría indicando que:
(a) una auditoría
conlleva la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de
auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros;
(b) los
procedimientos seleccionados dependen del juicio
del auditor, incluida la valoración de los riesgos
de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la
preparación por la entidad de los estados financieros con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría adecuados en función de las circunstancias, y no
con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno
de la entidad.
En circunstancias en las que el auditor tenga
también la responsabilidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno, conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, el
auditor omitirá la frase en la que se menciona que la toma en consideración del
control interno por el auditor no tiene como finalidad expresar una opinión
sobre su eficacia; y
(c) una auditoría también incluye la evaluación de
la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como de la presentación
global de los estados financieros.
Cuando los estados
financieros se preparen de conformidad con
un marco de imagen fiel, la descripción de la auditoría en el informe de auditoría se referirá a“la preparación y presentación
fiel por la entidad de los estados
financieros” o a “la preparación por la entidad de estados financieros
que expresan la imagen fiel”, según proceda.
El informe de auditoría señalará si el auditor
considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para la opinión del auditor.
34. Opinión del auditor
El informe de auditoría incluirá una sección
titulada “Opinión”.
Para expresar una opinión no modificada (o
favorable) sobre unos estados financieros preparados de conformidad con un
marco de imagen fiel, y siempre que las disposiciones legales o reglamentarias
no establezcan otra cosa, se utilizará una de las frases indicadas a
continuación, que se consideran equivalentes:
(a) los estados
financieros expresan la imagen fiel de … de conformidad con [el marco de
información financiera aplicable]; o
(b) los estados financieros
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, … de conformidad con [el
marco de información financiera aplicable]. (Ref: Apartados A27-A33)
Para expresar una opinión no modificada (o
favorable) sobre unos estados financieros preparados de conformidad con un
marco de cumplimiento, la opinión del auditor indicará que los estados
financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con [el marco de información financiera aplicable]. (Ref: Apartados
A27, A29-A33)
En el caso de que el marco de información
financiera aplicable al que se hace referencia en la opinión del auditor no
sean las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board) o las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para
el Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board), en
la opinión del auditor se identificará la jurisdicción de origen del marco de
información financiera.
38. Otras responsabilidades de información
Si en el informe de auditoría
sobre los estados financieros, el auditor cumple con otras responsabilidades de información,
además de la establecida por las NIA de informar sobre los estados financieros, esas
otras responsabilidades de información se tratarán en una sección separada del
informe de auditoría que llevará por subtítulo “Informe sobre oros requerimientos legales y reglamentarios”, o cualquier otro que
sea acorde con el contenido de la sección. (Ref:
Apartados A34-A35)
Si el informe de auditoría contiene una sección
separada relativa a otras responsabilidades de información, los títulos,
afirmaciones y explicaciones a los que se refieren los apartados 23-37 llevarán
por subtítulo “Informe sobre los estados financieros”. El “Informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios” figurará a continuación del “Informe
sobre los estados financieros”. (Ref: Apartado A36)
40. Firma del auditor
El informe de auditoría deberá estar firmado. (Ref:
Apartado A37)
41. Fecha del informe de auditoría
La fecha del informe de auditoría no será anterior
a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente
y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros, incluida
la evidencia de que: (Ref: Apartados A38-A41)
(a)
todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas
explicativas, han sido preparados; y
(b) las
personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad
de dichos estados
financieros.
42. Dirección del auditor
El informe de auditoría indicará el lugar de la
jurisdicción en que el auditor ejerce.
43. Informe de auditoría prescrito por las
disposiciones legales o reglamentarias
Si las disposiciones legales o reglamentarias de
una jurisdicción concreta imponen al auditor un determinado formato o redacción
para el informe de auditoría, este informe se referirá a las Normas
Internacionales de Auditoría sólo si incluye, como mínimo, todos los siguientes
elementos: (Ref: Apartado A42)
(a) un título;
(b) un destinatario, según lo
requieran las circunstancias del encargo;
(c) un párrafo
introductorio en el que se identifiquen los estados financieros auditados;
(d) una
descripción de la responsabilidad de la dirección (u otro término adecuado,
véase el apartado 24) en relación con la preparación de los estados
financieros;
(e) una
descripción de la responsabilidad del
auditor de expresar una opinión
sobre los estados financieros y el alcance de la
auditoría, que incluya:
• una
referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y a las disposiciones
legales o reglamentarias; y
•
una
descripción de lo que se entiende por auditoría de conformidad con dichas normas;
(f) un párrafo de opinión que contenga la expresión
de una opinión sobre los estados financieros y una referencia al marco de información financiera
aplicable utilizado para preparar los estados
financieros (incluida la identificación de la
jurisdicción de origen del marco de información financiera
cuando no se trate de las Normas Internacionales de Información Financiera o de
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, véase el
apartado 37);
(g) la firma del
auditor;
(h) la fecha del
informe de auditoría; y
(i)
la dirección del auditor.
44. Informe de auditoría para auditorías realizadas
de conformidad tanto con las normas de auditoría de una jurisdicción concreta
como con las Normas Internacionales de Auditoría
Un auditor puede estar obligado a llevar a cabo una
auditoría de conformidad con las normas de auditoría de una jurisdicción
concreta (las "normas de auditoría nacionales"), y, además, puede
haber cumplido con las NIA al realizar la auditoría. Si éste es el caso, el
informe de auditoría puede referirse a las Normas Internacionales de Auditoría
así como a las normas nacionales de auditoría, pero el auditor únicamente lo
hará si: (Ref: Apartados A43-A44)
(a) no hay conflicto entre
los requerimientos de las normas nacionales de auditoría y los de las NIA que
pudiese llevar al auditor (i) a formarse una opinión distinta, o (ii) a no
incluir un párrafo de énfasis que, en el caso de que se trate, sea necesario
según las NIA; y
(b)
el informe de auditoría incluye, como mínimo, todos los elementos enumerados en
el apartado 43(a)-(i) cuando el auditor utilice el formato o la redacción
establecidos por las normas de auditoría nacionales. La referencia a las
disposiciones legales o reglamentarias contenida en el apartado 43(e) debe
entenderse como referencia a las normas nacionales de auditoría. El informe de
auditoría identificará, por lo tanto, dichas normas nacionales de auditoría.
Cuando el informe de auditoría se refiera tanto a
las normas nacionales de auditoría como a las Normas Internacionales de
Auditoría, se identificará la jurisdicción de origen de las normas nacionales
de auditoría.
46 Información adicional presentada junto con los
estados financieros (Ref: Apartados A45-A51)
Si junto con los estados financieros auditados se
presenta información adicional no requerida por el marco de información
financiera aplicable, el auditor evaluará si dicha información adicional se
diferencia claramente de los estados financieros auditados.
Si dicha información adicional no se diferencia
claramente de los estados financieros auditados, el auditor solicitará a la
dirección que modifique el modo en que la
información adicional no auditada se presenta.
la dirección rehúsa hacerlo,el
auditor explicará en el informe de auditoría que
dicha información adicional no ha
sido auditada.
La opinión del auditor abarcará la información
adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable pero
que, sin embargo, forme parte integrante de los estados financieros, porque no
se pueda diferenciar claramente de los estados financieros auditados, debido a
su naturaleza y al modo en que se presenta.
Guía de
aplicación y otras anotaciones explicativas
A1. Aspectos cualitativos de las prácticas
contables de la entidad (Ref: Apartado 12)
La dirección realiza una serie de juicios sobre los
importes y la información revelados en los estados financieros.
La NIA 260 examina los aspectos cualitativos de las
prácticas contables. Al considerar los aspectos cualitativos de las prácticas
contables de la entidad, puede ocurrir que el auditor advierta un posible sesgo
en los juicios de la dirección. El auditor puede concluir que el efecto
acumulativo de una falta de neutralidad, junto con el efecto de las
incorrecciones no corregidas, suponen que los estados financieros en su conjunto
contengan incorrecciones materiales. Entre los indicadores de una falta de
neutralidad que puede afectar a la evaluación, por parte del auditor, de si los
estados financieros en su conjunto contienen incorrecciones materiales, se
incluyen los siguientes:
• La corrección selectiva de incorrecciones
señaladas a la dirección durante la realización de la auditoría (por ejemplo,
la de aquellas que tienen como efecto incrementar el beneficio pero no la de
las que lo reducen).
•
Posible sesgo de la dirección al realizar las estimaciones contables.
La NIA 540 trata del posible sesgo de la dirección
al realizar las estimaciones contables. Los indicadores de la existencia de un
posible sesgo de la dirección no constituyen incorrecciones a efectos de
concluir sobre la razonabilidad de cada una de las estimaciones contables. Sin
embargo, pueden afectar a la evaluación que realice el auditor de si los
estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
A4. Revelación del efecto de las transacciones y
los hechos que resulten materiales sobre la información contenida en los
estados financieros (Ref: Apartado 13(e))
Los estados financieros preparados de conformidad
con un marco de información con fines generales suelen presentar la situación
financiera de la entidad, sus resultados y los flujos de efectivo. En dichas
circunstancias, el auditor evalúa si los estados financieros revelan la
información adecuada para permitir que los usuarios a quienes se destinan
comprendan el efecto de las transacciones y los hechos que resulten materiales
sobre la situación financiera de la entidad, sus resultados y los flujos de
efectivo.
A5. Descripción del marco de información financiera
aplicable (Ref: Apartado 15)
Como se explica en la NIA 200, la preparación de
los estados financieros por la dirección y, cuando proceda, por los
responsables del gobierno de la entidad, requiere que los estados financieros
incluyan una descripción adecuada del marco de información financiera
aplicable13. Dicha descripción es importante porque informa a los usuarios de
los estados financieros del marco en el que éstos se basan.
Una descripción que indique que los estados
financieros han sido preparados de conformidad con un determinado marco de
información financiera sólo es adecuada si los estados financieros cumplen
todos los requerimientos de dicho marco vigentes durante el periodo cubierto
por los estados financieros.
Una descripción del marco de información financiera
aplicable que utilice un lenguaje calificativo o restrictivo impreciso (por
ejemplo, “los estados financieros son sustancialmente conformes a las Normas
Internacionales de Información Financiera”) no es una descripción adecuada de
dicho marco, ya que puede inducir a error a los usuarios de los estados
financieros.
A8. Referencia a más de un marco de
información financiera
En algunos casos, los estados financieros pueden
indicar que han sido preparados de conformidad con dos marcos de información
financiera (por ejemplo, el marco nacional y las Normas Internacionales de
Información Financiera). Esto se puede deber a que la dirección esté obligada a
preparar los estados financieros de conformidad con ambos marcos o haya optado
por hacerlo así, en cuyo caso ambos son marcos de información financiera
aplicables.
Dicha descripción sólo es adecuada si los estados
financieros cumplen con cada uno de los marcos individualmente considerados.
Para poder considerar que han sido preparados de conformidad con los dos
marcos, los estados financieros deben cumplir con ambos marcos simultáneamente
y sin necesidad de realizar conciliaciones de estados financieros. En la
práctica, el cumplimiento simultáneo es poco probable, a no ser que la correspondiente
jurisdicción haya adoptado el otro marco (por ejemplo, las Normas
Internacionales de Información Financiera) como su marco nacional o haya
eliminado todas las barreras para poder cumplir con este.
Unos estados financieros que se hayan preparado de
conformidad con un marco de información financiera y que contengan una nota o
un estado complementario para conciliar los resultados con aquellos que se
presentarían según otro marco, no han sido preparados de conformidad con ese
otro marco. El motivo es que los estados financieros no incluyen toda la
información de la manera en que lo requiere ese otro marco.
No
obstante,
es
posible
que
los estados financieros se
hayan preparado
de conformidad con un marco de
información financiera aplicable y, adicionalmente, se describa en las notas explicativas de los estados
financieros el grado en el que éstos cumplen con otro marco (por ejemplo, estados
financieros preparados de conformidad con el marco nacional que también
describen el grado en el que cumplen las Normas Internacionales de Información
Financiera).
Dicha descripción constituye información financiera
adicional y, como se indica en el apartado 47, se considera parte integrante de
los estados financieros, por lo que queda englobada en la opinión del auditor.
A11. Tipo de opinión (Ref: Apartados 18-19)
Puede haber casos en que los estados financieros,
aunque hayan sido preparados de conformidad con los requerimientos de un marco
de imagen fiel, no logren la presentación fiel. En estos casos, la dirección
puede tener la posibilidad de revelar en los estados financieros información
adicional a la específicamente requerida por el marco o, en circunstancias
extremadamente poco frecuentes, de no cumplir alguno de los requerimientos del
marco para que los estados financieros logren la presentación fiel.
Será extremadamente poco frecuente que el auditor
considere que unos estados financieros preparados de conformidad con un marco
de cumplimiento inducen a error si, de conformidad con la NIA 210, el auditor
ha determinado que dicho marco es aceptable.
A13. Informe de auditoría (Ref: Apartado 20)
Un informe por escrito abarca tanto los informes
emitidos en soporte de papel como por medios electrónicos.
El anexo contiene ejemplos de informes de auditoría
de estados financieros a los que se han incorporado los elementos señalados en
los apartados 21-42.
A15. Informe de auditoría para auditorías
realizadas de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
Título (Ref: Apartado 21)
Un título que indique que el informe es el informe
de un auditor independiente, por ejemplo, “Informe de Auditoría Independiente”,
manifiesta que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética
aplicables en relación con la independencia y, en consecuencia,
distingue un informe de un auditor independiente de
los informes emitidos por otros.
A16. Destinatario (Ref: Apartado 22)
Las disposiciones legales o reglamentarias a menudo
especifican a quién debe dirigirse el informe de auditoría en la jurisdicción
correspondiente. El informe de auditoría normalmente se dirige a las personas
para las que se prepara el informe, a menudo a los accionistas o a los
responsables del gobierno de la entidad cuyos estados financieros se auditan.
A17. Párrafo introductorio (Ref: Apartado 23)
El párrafo introductorio pone de manifiesto, por
ejemplo, que el auditor ha auditado los estados financieros de la entidad
adjuntos, que comprenden [mencionar el título de cada uno de los estados
financieros que conforman el conjunto completo de estados financieros
requeridos por el marco de información financiera aplicable, especificando la
fecha o periodo cubierto por cada estado financiero] y un resumen de las
políticas contables significativas, así como otra información explicativa.
Cuando el auditor tenga conocimiento de que los
estados financieros auditados van a incluirse en un documento que contenga otra
información, como un informe anual, podrá considerar la posibilidad, si la
estructura de presentación lo permite, de identificar los números de las
páginas en las que se presentan los estados financieros auditados. Esto ayuda a
los usuarios a identificar los estados financieros a los que se refiere el
informe de auditoría.
La opinión del auditor abarca al conjunto completo
de estados financieros, tal y como lo define el marco de información financiera
aplicable. Por ejemplo, en el caso de muchos marcos de información con fines
generales, los estados financieros comprenden: un balance de situación, un
estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de
flujos de efectivo, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información
explicativa. En algunas jurisdicciones se puede
considerar información adicional como parte integrante de los estados financieros.
A20. Responsabilidad de la dirección en relación
con los estados financieros (Ref: Apartado 26)
La NIA 200 explica la premisa, relativa a las
responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del
gobierno de la entidad, a partir de la cual
se lleva a cabo una auditoría de conformidad con
las NIA.
|
La dirección y, cuando
|
proceda, los
responsables del gobierno
de la
|
entidad, reconocen su
|
responsabilidad de preparación de los estados
financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable,
incluida, cuando proceda, su presentación fiel. La dirección también reconoce
ser responsable del control interno que considere necesario para permitir la
preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a
fraude o error. La descripción de las responsabilidades de la dirección en el
informe de auditoría incluye una referencia a ambas responsabilidades, ya que
ayuda a explicar a los usuarios la premisa a partir de la cual se lleva a cabo
una auditoría.
Puede haber situaciones en las que resulte adecuado
que el auditor complemente la descripción de la responsabilidad de la dirección
del apartado 26 para reflejar las responsabilidades adicionales que sean
relevantes para la preparación de los estados financieros, atendiendo a la
jurisdicción de que se trate o a la naturaleza de la entidad.
El apartado 26 es congruente con la forma en la que
se acuerdan las responsabilidades en la carta de encargo u otra forma adecuada
de acuerdo escrito, como lo requiere la NIA 210.
La NIA 210 proporciona cierta flexibilidad al
explicar que si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben las
responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del
gobierno de la entidad, en relación con la información financiera, el auditor
puede determinar que dichas disposiciones prevén responsabilidades que, a
juicio del auditor, son equivalentes a las establecidas en la NIA 210. Para
aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor puede utilizar la
redacción de las disposiciones legales o reglamentarias para describirlas en la
carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.
En estos casos, se puede también emplear dicha
redacción en el informe de auditoría para describir las responsabilidades de la
dirección como requiere el apartado 26. En otras circunstancias, así como
cuando el auditor decida no utilizar la redacción de las disposiciones legales
o reglamentarias que se haya reproducido en la carta de encargo, se utilizará
la redacción del apartado 26.
En algunas jurisdicciones, las disposiciones
legales o reglamentarias que prescriben
las responsabilidades de la
dirección pueden referirse
específicamente a la responsabilidad en relación con la
adecuación de los libros y registros contables, o del sistema contable. Puesto
que los libros, registros y sistemas son parte integrante del control interno
(tal y como se define en la NIA 315), las descripciones contempladas en la NIA
210 y en el apartado 26 no los mencionan específicamente.
A24. Responsabilidad del auditor (Ref: Apartados
29-30)
El informe de auditoría pone de manifiesto que la
responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados
financieros basada en su auditoría, con el fin de diferenciarla de la responsabilidad
de la dirección de preparar los estados financieros.
La referencia a las normas utilizadas informa a los
usuarios del informe de auditoría de que la auditoría ha sido realizada de
conformidad con unas normas establecidas.
De conformidad con la NIA 200, el auditor no
afirmará haber cumplido con las NIA en el informe de auditoría a no ser que
haya cumplido con los requerimientos de la NIA 200 y de todas las demás NIA
aplicables a la auditoría.
·
Opinión del auditor (Ref: Apartados 35-37)
A27. Redacción de la opinión del auditor prescrita
por las disposiciones legales o reglamentarias
La NIA 210 explica que, en algunos casos, las
disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente
prescriben una redacción determinada para el informe de auditoría (que incluye,
en particular, la opinión del auditor),
en términos significativamente diferentes a los
requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, la NIA 210 requiere que el
auditor evalúe:
(a)
si los usuarios podrían interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido
de la auditoría de los estados financieros y, de ser éste el caso,
(b)
si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar dicha
posible interpretación errónea.
Si el auditor concluye que una explicación
adicional en el informe de auditoría no puede mitigar una posible
interpretación errónea, la NIA 210 requiere que el auditor no acepte el encargo
de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o
reglamentarias. Con arreglo a la NIA 210, una auditoría realizada de
conformidad con dichas disposiciones no cumple con las NIA. En consecuencia, el
auditor no incluye ninguna mención en el informe de auditoría de que la
auditoría se ha realizado de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría.
“Expresan la imagen fiel” o “Presentan
fielmente, en todos los aspectos materiales,”
Las disposiciones legales o reglamentarias que
regulan la auditoría de estados financieros en una jurisdicción concreta, o la
práctica generalmente aceptada en dicha jurisdicción, son las que determinan
que se utilice la expresión “expresan la imagen fiel”, o la expresión
“presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,” en esa jurisdicción.
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias requieran la utilización de
una redacción diferente, esto no afecta al requerimiento, contenido en el
apartado 14 de esta NIA, de que el auditor evalúe si los estados financieros
preparados de conformidad con un marco de imagen fiel se presentan fielmente.
A29. Descripción de la información que contienen
los estados financieros
En el caso de unos estados financieros preparados
de conformidad con un marco de imagen fiel, la opinión del auditor pone de
manifiesto que los estados financieros presentan fielmente, en todos los
aspectos materiales, la información que los estados financieros están
destinados a presentar, o expresan su imagen fiel.
Por ejemplo, en el caso de numerosos marcos de
información con fines generales, la situación financiera de la entidad al
cierre del periodo y los resultados y flujos de efectivo de la entidad
correspondientes al periodo cerrado a dicha fecha.
A30. Descripción del marco de información
financiera aplicable y del modo en el que puede afectar a la opinión del
auditor
La identificación, en la opinión del auditor, del
marco de información financiera aplicable tiene como finalidad informar a los
usuarios del informe de auditoría del contexto en el que se expresa la opinión
del auditor; no tiene como finalidad limitar la evaluación requerida en el
apartado 14. El marco de información financiera aplicable se identifica con
términos tales como:
“… de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera” o“… de conformidad con los principios contables
generalmente aceptados en la jurisdicción X…”Cuando el marco de
información financiera comprende normas de
información financiera, así como
requerimientos legales o reglamentarios, el marco se identifica con términos tales como “…de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera
y los requerimientos de la Ley de sociedades de la jurisdicción X”.
La NIA 210 trata de las circunstancias en las que
existen conflictos entre las normas de información financiera y los
requerimientos legales o reglamentarios.
Tal y como se
indica en el apartado A8, los estados financieros se pueden preparar de conformidad
con dos marcos de información financiera, siendo, por lo tanto, cada uno de ellos marco de información
financiera aplicable. En consecuencia, al formarse una opinión sobre los
estados financieros, el auditor considera cada marco por separado, y la opinión
del auditor de conformidad con los apartados 35-36 se refiere a ambos marcos
como sigue:
(a) Si los estados financieros cumplen con cada uno
de los marcos individualmente considerados, se expresan dos opiniones: es
decir, una opinión indicando que los estados financieros han sido preparados de
conformidad con uno de los marcos de información financiera aplicables (por
ejemplo, el marco nacional) y otra opinión según la cual los estados
financieros han sido preparados de conformidad con el otro marco de información
financiera aplicable (por ejemplo, las Normas Internacionales de Información
Financiera). Estas opiniones se pueden expresar por separado o en una misma
frase (por ejemplo, los estados
financieros se presentan fielmente, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con los principios contables generalmente
aceptados en la jurisdicción X y con las Normas Internacionales de Información
Financiera).
(b) Si los estados financieros cumplen con uno de
los marcos de información financiera pero no cumplen con el otro marco, se
puede expresar una opinión no modificada (o favorable) con respecto a la
preparación de los estados financieros de conformidad con uno de los marcos
(por ejemplo, el marco nacional) y, por el contrario, una opinión modificada,
de conformidad con la NIA 705, con respecto al otro marco (por ejemplo, las
Normas Internacionales de Información Financiera).
Tal y como se indica en el apartado A10, los
estados financieros pueden manifestar que cumplen con el marco de información
financiera aplicable y, además, revelar el grado de cumplimiento con otro marco
de información financiera. Como se explica en el apartado A46, la opinión del
auditor abarca dicha información adicional ya que no se puede diferenciar
claramente de los estados financieros.
(a)
Si la información revelada sobre el cumplimiento con el otro marco induce a
error, se expresa una opinión modificada, de conformidad con la NIA 705.
(b)
Si la información revelada no induce a error, pero el auditor juzga que es de
tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los
estados financieros, se añade un párrafo de énfasis, de conformidad con la NIA
706, para llamar la atención sobre la información revelada.
A34. Otras responsabilidades de información (Ref:
Apartados 38-39)
En algunas jurisdicciones, el auditor puede tener
responsabilidades adicionales de información sobre otras cuestiones, que
sean complementarias a la responsabilidad impuesta por las NIA de informar
sobre los estados financieros. Por ejemplo, se puede requerir al auditor que
informe sobre ciertas cuestiones si llegan a su conocimiento en el transcurso
de la auditoría de los estados financieros.
Por otro lado, se puede requerir al auditor que
aplique procedimientos adicionales específicos e informe sobre ellos, o que
exprese una opinión sobre cuestiones específicas, tales como la adecuación de
los libros y registros contables. Las normas de auditoría de la jurisdicción
correspondiente, a menudo, proporcionan orientaciones sobre las
responsabilidades del auditor en relación con los requerimientos adicionales
específicos de información de dicha jurisdicción.
En algunos casos, las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables pueden requerir o permitir al auditor que informe
sobre dichas otras responsabilidades en el informe de auditoría sobre los
estados financieros. En otros casos, se puede requerir o permitir al auditor
que informe sobre ellas en un informe separado.
Las citadas responsabilidades
adicionales de información se tratan en una sección separada del
informe de auditoría con el fin de distinguirlas claramente de la responsabilidad del
auditor impuesta por las NIA de informar sobre los estados financieros. En su caso, dicha sección
puede contener uno o varios subtítulos que describan el contenido de los apartados
relativos a las responsabilidades adicionales de información.
A37. Firma del Auditor (Ref: Apartado 40)
El auditor puede firmar en nombre de la firma de
auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, según proceda en la
jurisdicción de que se trate. Además de la firma del auditor, en determinadas
jurisdicciones puede exigirse al auditor que haga constar en el informe de
auditoría su titulación profesional en el ámbito de la contabilidad o el hecho
de que el auditor o la firma de auditoría, según corresponda, ha sido reconocido
por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha
jurisdicción.
A38. Fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado
41)
La fecha del informe de auditoría indica al usuario
de este que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las
transacciones de los que ha tenido conocimiento y que han ocurrido hasta dicha
fecha.
La responsabilidad del auditor en relación con los
hechos y las transacciones posteriores a la fecha del informe de auditoría se
trata en la NIA 560.
Teniendo en cuenta que la opinión del auditor se
refiere a los estados financieros y que los estados financieros son
responsabilidad de la dirección, el auditor no puede concluir que se ha
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada hasta que no se haya
obtenido evidencia de que todos los estados que componen los estados
financieros, incluidas las notas explicativas, han sido preparados y la
dirección ha reconocido su responsabilidad sobre ellos.
En algunas jurisdicciones, las disposiciones
legales o reglamentarias identifican a las personas u órganos (por ejemplo, los
administradores) que tienen la responsabilidad de concluir que todos los
estados que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas,
han sido preparados, y especifican el proceso de aprobación necesario.
En estos casos, la evidencia de dicha aprobación se
obtiene antes de fechar el informe sobre los estados financieros. Sin embargo,
en otras jurisdicciones las disposiciones legales o reglamentarias no
prescriben el proceso de aprobación. En dichos casos, se consideran los
procedimientos que sigue la entidad para la preparación y finalización de sus
estados financieros, teniendo en cuenta sus estructuras de dirección y
gobierno, con el fin de identificar a las personas o colectivos con autoridad
para concluir que se han preparado todos los estados que componen los estados
financieros, incluidas las notas explicativas.
En algunos casos, las disposiciones legales o
reglamentarias identifican el punto del proceso de presentación de los estados
financieros en el cual se supone que la auditoría debe estar terminada
En algunas jurisdicciones se necesita la aprobación
final de los estados financieros por los accionistas antes de que los estados
financieros se hagan públicos. En dichas jurisdicciones, no es necesaria la
aprobación final por los accionistas para que el auditor concluya que se ha
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
La fecha de aprobación de los estados financieros a
efectos de las NIA es la primera fecha en la que las personas con autoridad
reconocida determinan que todos los estados que componen los estados
financieros, incluidas las notas explicativas, han sido preparados y que las
personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen su responsabilidad
sobre ellos.
A42. Informe de auditoría prescrito por las
disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartado 43)
La NIA 200 explica que el auditor puede estar
obligado a cumplir requerimientos legales o reglamentarios
adicionales las NIA. En este caso, el
auditor puede verse obligado a utilizar un formato o redacción del
informe de auditoría diferente al que se describe en esta NIA
Como se explica en el apartado 4, cuando la
auditoría se ha realizado de conformidad con las
NIA, la congruencia del informe de auditoría fomenta la credibilidad en el
mercado global, al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías
realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial.
Cuando las diferencias entre los requerimientos
legales o reglamentarios y las NIA se refieren sólo al formato y a la redacción
del informe de auditoría y, como mínimo, todos los elementos identificados en
el apartado 43(a)(i) están incluidos en el informe de auditoría, éste puede
hacer referencia a las Normas Internacionales de Auditoría.
En consecuencia, en dichas circunstancias se
considera que el auditor ha cumplido los requerimientos de las NIA, aún cuando
el formato y la redacción utilizados en el informe de auditoría sean los que
establecen los requerimientos legales o reglamentarios. Cuando los
requerimientos específicos de una jurisdicción concreta no planteen conflictos
con las NIA, la adopción del formato y la redacción utilizados en esta NIA
ayuda a los usuarios del informe de auditoría a reconocer más fácilmente el
informe de auditoría como el informe de una auditoría realizada de conformidad
con las NIA.
(La NIA 210 trata de
las situaciones en las que las
disposiciones legales o Reglamentarias prescriben un formato o una
redacción del informe de auditoría significativamente diferentes a los requerimientos de las NIA).
A43. Informe de auditoría para auditorías
realizadas de conformidad tanto con normas de auditoría de una jurisdicción
concreta como con las Normas Internacionales de Auditoría (Ref:Apartado 44)
En el informe de auditoría el auditor puede poner
de manifiesto que la auditoría se ha realizado de conformidad tanto con las
Normas Internacionales de Auditoría como con las normas de auditoría nacionales
cuando, además de cumplir con las normas de auditoría nacionales aplicables, el
auditor cumple con cada una de las NIA aplicables a la auditoría.
No es adecuado hacer referencia simultáneamente a
las Normas Internacionales de Auditoría y a las normas de auditoría nacionales
si existe un conflicto entre los requerimientos de las NIA y los de las normas
de auditoría nacionales que pueda llevar al auditor a formarse una opinión
diferente o a no incluir el párrafo de énfasis que, en esas circunstancias específicas,
requerirían las NIA.
Por ejemplo, algunas
|
normas de auditoría
|
nacionales prohíben al auditor
|
incluir
|
un párrafo de énfasis
|
para destacar un problema en relación con el
principio de
|
||
empresa en funcionamiento, mientras que la
|
NIA 570 requiere al auditor que
|
añada
|
un párrafo de énfasis en tales circunstancias. En
dicho caso, el informe de auditoría se referirá sólo a las normas de auditoría
(bien a las Normas Internacionales de Auditoría o bien a las normas de
auditoría nacionales) de conformidad con las que se ha preparado el informe de
auditoría.
A45. Información adicional presentada junto con los
estados financieros (Ref: Apartados 46-47)
En algunas circunstancias, las disposiciones
legales o reglamentarias u otras normas pueden exigir a la entidad, o ésta
puede elegir hacerlo voluntariamente, la presentación, junto con los estados
financieros, de información adicional no requerida por el marco de información
financiera aplicable.
Por ejemplo, se puede presentar la información
adicional para mejorar la comprensión por el usuario del marco de información
financiera aplicable o para proporcionar una explicación adicional en relación
con partidas específicas de los estados financieros. Dicha información
normalmente se presenta en forma de cuadros complementarios o como notas
adicionales.
La opinión del auditor abarca la información
adicional que, debido a su naturaleza y al modo en que se presenta, no puede
diferenciarse claramente de los estados financieros. Por ejemplo, éste sería el
caso si las notas explicativas de los estados financieros incluyeran una explicación
del grado en el que los estados financieros cumplen con otro marco de
información financiera. La opinión del auditor también abarcaría las notas o
los cuadros complementarios con referencias a los estados financieros.
No es necesario que, en el párrafo introductorio
del informe de auditoría, se mencione específicamente la información adicional
que abarque la opinión del auditor en el caso de que la referencia a las notas
en la descripción de los estados que componen los estados financieros sea
suficiente.
Las disposiciones
|
legales o
|
reglamentarias pueden
no requerir que la
|
información adicional
|
se audite,
|
y la dirección puede decidir no solicitar
al auditor
|
que incluya la información adicional en el alcance
de la auditoría de los estados financieros.
Al evaluar si la información adicional no auditada
se presenta de tal forma que pueda interpretarse que queda englobada por la
opinión del auditor, el auditor evaluará, por ejemplo, el lugar donde se
presenta dicha información en relación con los estados financieros y cualquier
información adicional auditada, así como si está claramente identificada como
“no auditada”.
La dirección podría cambiar la presentación de la
información adicional no auditada cuando pueda interpretarse que queda
englobada por la opinión del auditor. Por ejemplo:
• Eliminando de los estados financieros cualquier
referencia cruzada a los cuadros complementarios no auditados o a las notas no
auditadas, de tal forma que la delimitación entre la información auditada y no
auditada sea suficientemente clara.
• Colocando la información adicional no auditada
fuera de los estados financieros o, si eso no es posible dadas las circunstancias,
por lo menos, colocando todas las notas no auditadas a continuación de las
notas explicativas a los estados financieros obligatorias e identificándolas
claramente como no auditadas. Las notas no auditadas que se entremezclen con
las notas auditadas pueden considerarse erróneamente como auditadas.
El hecho de que la información adicional no haya
sido auditada no exime al auditor de la responsabilidad de leerla con el fin de
identificar incongruencias materiales con
los
|
estados financieros auditados.
Las responsabilidades del auditor en relación
|
con
|
la información adicional no auditada son
congruentes con las descritas en la
|
NIA 720.
- Ejemplos
de informes de auditoría sobre estados financieros
• Ejemplo 1: Informe de auditoría sobre estados
financieros preparados de conformidad con un marco de imagen fiel diseñado para
satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio
espectro de usuarios (por ejemplo, Normas Internacionales de Información
Financiera).
• Ejemplo 2: Informe de auditoría sobre estados
financieros preparados de conformidad con un marco de cumplimiento diseñado
para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio
espectro de usuarios.
• Ejemplo 3: Informe de auditoría sobre estados
financieros consolidados preparados de conformidad con un marco de imagen fiel
diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de
un amplio espectro de usuarios (por ejemplo, Normas Internacionales de
Información Financiera).
Ejemplo 1:
Las circunstancias son, entre otras:
•
Auditoría de un conjunto completo de estados financieros.
• Los estados financieros han sido preparados con
fines generales por la dirección de la entidad, de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera.
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la
descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA 210, en
relación con los estados financieros.
• Además de la auditoría de los estados
financieros, el auditor tiene otras responsabilidades de información impuestas
por la legislación local.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de
la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de
20X1, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información
explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los
estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y
presentación fiel de los estados financieros adjuntos de conformidad con las
Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la
dirección considere necesario para permitir la preparación de estados
financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos
llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales
de Auditoría.
Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría
con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros
están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en los estados financieros. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o
error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta
el control interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte
de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de
la presentación global de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que
hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión
de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros
expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos
materiales,) la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de
20X1, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del
informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras
responsabilidades de información del auditor.]
Ejemplo 2:
Las circunstancias son, entre otras:
•
|
Auditoría de un conjunto completo de estados
financieros requerida por las
|
disposiciones legales o reglamentarias.
|
|
•
|
Los estados financieros han sido preparados por
la dirección de la entidad
|
con
|
fines generales de conformidad con el
marco de información financiera (Ley
|
XYZ) de la jurisdicción X (es decir, un marco de
información financiera, que comprende las disposiciones legales o
reglamentarias, diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información
financiera de un amplio espectro de usuarios, pero que no constituye un marco
de imagen fiel).
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la
descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA 210, en
relación con los estados financieros.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de
la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de
20X1, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los
estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y
presentación de los estados financieros adjuntos de conformidad con la Ley XYZ
de la jurisdicción X, y del control interno que la dirección considere
necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos
llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales
de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética,
así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una
seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de
incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en los estados financieros. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o
error.
Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación
de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de
las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación
de la presentación de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que
hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión
de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros de la
sociedad ABC correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1
han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con la
Ley XYZ de la jurisdicción X
Ejemplo 3:
Las circunstancias son, entre otras:
• Auditoría de estados financieros consolidados
preparados con fines generales por la dirección de la sociedad dominante, de
conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
• Los términos del encargo de auditoría del grupo
reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA
210, en relación con los estados financieros.
• Además de la auditoría de los estados financieros
del grupo, el auditor tiene otras responsabilidades de información impuestas
por la legislación local.
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros consolidados
Hemos auditado los estados financieros consolidados
adjuntos de la sociedad ABC y sus dependientes, que comprenden el balance de
situación consolidado a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados
consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado
de flujos de efectivo consolidado correspondientes al ejercicio terminado en
dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y
otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los
estados financieros consolidados
La dirección es responsable de la preparación y
presentación fiel de los estados financieros consolidados adjuntos de
conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del
control interno que la dirección considere necesario para permitir la
preparación de estados financieros consolidados libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros consolidados adjuntos basada en nuestra
auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría.
Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría
con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros
consolidados están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en los estados financieros consolidados. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros
consolidados, debida a fraude o error.
Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros
consolidados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean
adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una
opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de
la presentación global de los estados financieros consolidados. Consideramos
que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros
consolidados expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los
aspectos materiales,) la situación financiera de la sociedad ABC y sus
dependientes a 31 de diciembre de 20X1, así como de sus resultados y flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad
con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del
informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras
responsabilidades de información del auditor.]
Sinopsis
NIA 700: Formación de la opinión y
emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los
estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe
de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
LOS OBJETIVOS del auditor son:
(a) la formación de una opinión sobre los estados
financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la
evidencia de auditoría obtenida; y
(b) la expresión de dicha opinión con claridad
mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se
sustenta la opinión.
Para el cumplimiento de esta NIA el auditor se
formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en
todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable, para lo cual expresará una opinión no modificada, y
realizará el informe de auditoria de acuerdo a las NIAS, si se impone un formato
o redacción , será válido si cumple ciertos requisitos, también evaluará si la
información adicional auditada se presenta.
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